Oficina Española de Patentes y Marcas
Directrices Protección Diseños industriales.
Parte A. Procedimiento de Registro
Versión 1.0
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Estatus |
DEFINITIVO |
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Autores |
Álvarez Salso, María
Jesús Fernandez de la Yeza,
Belinda Fernández Recio,
Magdalena García Fiñana, Elena Penas García Gerardo |
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Contribuciones |
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Historial de revisiones
Versión |
Fecha |
Autor |
Descripción |
1.0 |
21/12/2017 |
ES |
Aprobación final |
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1.1 Establecimiento
de fecha de presentación y Admisión a trámite
1.3 Representación
gráfica adecuada para su reproducción.
2 Examen de forma: formalidades de
la solicitud
2.1 Contenido
obligatorio de la solicitud de registro
2.1.2 Identificación
del solicitante
2.1.3 Una
representación gráfica del diseño.
2.1.5 Expresiones
y símbolos en los diseños.
2.1.6 Perspectivas
de la representación gráfica del diseño
2.1.7 Coherencia
de las perspectivas.
2.1.9 Perspectivas
explosionadas
2.1.10 Perspectivas
ampliadas de una parte del dibujo o modelo
2.1.12 Perspectivas
de corte o sección
2.1.13 Secuencias
de instantáneas (dibujos o modelos animados)
2.1.14 Juegos
o conjuntos de artículos
2.1.15 Variaciones
de un dibujo o modelo
2.1.17 Elementos
externos al dibujo o modelo
2.1.19 Renuncias
-disclaimers-
2.1.20 Indicación
de los productos a los que se vaya a incorporar o aplicar el diseño
2.1.21 Identificación
del representante
2.1.22 Reivindicación
de prioridad unionista
2.1.23 Reivindicación
de prioridad de exposición
2.2 Contenido
opcional de la solicitud de registro
2.2.2 Petición
de aplazamiento
2.2.3 Clasificación
de los productos a los que se aplica el diseño
2.2.4 Mención
del diseñador o del equipo de diseñadores
2.3 Examen
de oficio: solicitudes múltiples
2.4 Examen
de oficio: pago de la tasa de solicitud
2.5 El
examen de oficio en detalle
2.6 Tratamiento
de irregularidades en el examen de forma y en el de oficio
2.6.1 Irregularidades
en la descripción
2.6.2 Irregularidades
en el caso de una solicitud de aplazamiento
2.6.3 Irregularidades
en las solicitudes múltiples
2.6.4 Irregularidades
en la clasificación
2.6.5 Tratamiento
de irregularidades en el caso de cambio de modalidad
2.6.6 Notificación
de suspenso en la tramitación del expediente
2.6.7 Motivos
de suspenso en el procedimiento de registro
2.6.8 Resolución
del procedimiento de concesión
2.6.9 Retirada,
renuncia, modificaciones y correcciones
2.6.9.2 Modificaciones
y correcciones de errores
El presente documento contiene las principales directrices de procedimiento de concesión y oposición una solicitud o de un registro de diseño industrial.
La normativa en la que se fundamentan las presentes directrices es la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y el Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.. En la medida de lo posible, y con el fin de armonizar la aplicación de las distintas legislaciones, cuando el articulado español lo ha permitido, se han tomado como referencia las directrices de la EUIPO.
Estas directrices no tienen el carácter vinculante de un texto jurídico y se han elaborado con el objeto de proporcionar orientaciones prácticas en la aplicación de los diferentes textos legales en vigor. Aunque están dirigidas a los examinadores, permiten a los solicitantes y a sus agentes o representantes interpretar, comprender y anticipar las razones adoptadas en los informes y resoluciones.
Estas directrices contemplan la tramitación de una solicitud de Diseño Industrial desde su presentación hasta la resolución del expediente, incluyendo las oposiciones que se pudieran presentar tras su concesión.
Los principios generales de aplicación de estas directrices han de tener presente los siguientes objetivos fundamentales:
1. Que el registro de los diseños suponga un coste y un grado de dificultad mínimos para los solicitantes, a fin de que esté al alcance de cualquier solicitante, incluidas las pequeñas y medianas empresas y los diseñadores.
2. Siempre que un examinador haga una propuesta de resolución contraria a los intereses del solicitante, deberá motivar dicha resolución. Esta resolución se comunicará al solicitante mediante un lenguaje adaptado a cada caso particular, que mencione las disposiciones pertinentes del Reglamento y/o de la Ley 20/2003 y explique el motivo o motivos de la resolución.
La solicitud de registro del diseño
industrial se presentará en los lugares mencionados en el artículo 20 de la Ley
20/2003, de conformidad con lo previsto en éste.
El órgano competente para recibir la
solicitud hará constar en los documentos que la compongan el número del
expediente que le haya correspondido y que nunca será modificado, y el lugar,
día, hora y minuto de su presentación.
Si el solicitante decide presentar su
solicitud en el órgano competente de su Comunidad Autónoma, la fecha de
recepción de la solicitud en el órgano competente será la fecha de
presentación.
Se recomienda que se utilice la presentación
electrónica de solicitudes y el pago electrónico.
En el mismo momento de la recepción por parte del
órgano competente se expedirá un recibo acreditativo de la presentación, que
consistirá, una vez verificada su concordancia con la solicitud, en la entrega
de una copia de ésta, en la que se hará constar, al menos, el lugar, día, hora
y minuto de la presentación.
De no acompañarse copia de la solicitud, el órgano
competente podrá realizarla a su costa entregándosela al solicitante con los
requisitos anteriormente señalados, o podrá expedir un recibo en el que se
harán constar los datos señalados.
Los expedientes de diseño industrial, cuando tienen
entrada en la OEPM, se identifican por una letra D mayúscula seguida de seis dígitos
de los cuales el primero es un 5 al que sigue una numeración correlativa por
orden de entrada. La OEPM podrá expedir un recibo en el que se hará constar el
número del expediente, la representación en su caso, descripción u otra
identificación del diseño, la naturaleza y el número de documentos presentados
y el lugar, día, hora y minuto de su recepción. En caso de solicitudes
múltiples, el recibo identificará el primer diseño, e indicará el número de los
presentados.
Por lo tanto, mediante el recibo o la copia de la
solicitud, se acusa entrega de la recepción de la misma.
A fin de asignar una fecha de presentación a
una solicitud de un diseño industrial, la OEPM comprobará si la solicitud
contiene como mínimo:
A) una instancia con una declaración expresa
o implícita de que se solicita el registro de un diseño,
B) datos que identifiquen al solicitante, y
C) una representación gráfica de cada diseño
susceptible de reproducción, que permita identificar con claridad las
características del diseño cuyo registro se solicita.
El pago de las tasas no es imperativo para
asignar una fecha de presentación.
La solicitud de registro podrá presentarse
en los impresos normalizados establecidos al efecto, sin perjuicio de que la
representación del diseño o de los diseños solicitados pueda realizarse en hoja
aparte de acuerdo con lo previsto en el anexo del Reglamento.
El solicitante es, no obstante, libre de
utilizar o no dicho formulario.
Para asignar una fecha de presentación
bastará con consignar la identidad del solicitante: las personas físicas habrán
de indicar al menos su nombre y apellidos y las personas jurídicas, su
denominación social.
Se aceptarán dibujos, fotografías en blanco
y negro o en color, representaciones realizadas en ordenador u otras
representaciones gráficas, a condición de que sean susceptibles de
reproducción.
Las imágenes han de ser de buena calidad y reproducibles. Para determinar los requisitos de una representación gráfica correcta de los dibujos y modelos, se considerarán los criterios que siguen y que la OEPM ha adoptado en virtud del Programa de Convergencia en materia de representación gráfica de un dibujo o modelo.
Se considera que la reproducción del diseño es de buena calidad si permite distinguir claramente los pormenores de la cosa objeto de protección. El objeto de este requisito es permitir que los terceros identifiquen con exactitud todos los pormenores del dibujo o modelo comunitario para el que se solicita protección.
Si del examen de admisión a trámite resulta
que falta alguno de los elementos con los requisitos previstos mencionados
anteriormente, el Jefe del Servicio notificará al solicitante o, en su caso,
representante o agente, la imposibilidad de otorgar una fecha de presentación a
la solicitud, en una carta de “Notificación de inadmisión a trámite” para el
diseño o diseños afectados, comunicándole que dispone del plazo de un mes para
la subsanación de las irregularidades, así como las consecuencias que se
derivan de la falta de contestación o subsanación.
Transcurrido el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación efectuada, si
ha subsanado debidamente, el expediente sigue su tramitación. La fecha de
presentación de la solicitud será la del día en que se haya recibido el escrito
de subsanación. Si el solicitante no contesta al suspenso o no subsana la
solicitud se tendrá por desistida, lo cual le será comunicado mediante la carta
“Notificación de desistimiento por no subsanación de irregularidades” y se
publicará en el BOPI.
En la instancia de solicitud podrán figurar
tanto los contenidos obligatorios de la misma como los opcionales. El
examinador estudiará los requisitos contenidos en todos los puntos del apartado
1 del artículo 1 del Reglamento referidos a:
·
petición de registro de diseño,
·
datos del solicitante,
·
datos del representante,
·
reproducción gráfica e
·
indicación de los productos.
Si el solicitante desea reivindicar una
prioridad unionista o de exposición, en este caso, sí es obligatorio hacerlo en
la instancia de solicitud en el momento de su presentación para hacer valer este
derecho, ya que la falta de este requisito no es subsanable posteriormente. Es
por esta razón que se hacen las correspondientes especificaciones en este
epígrafe
En los procedimientos ante la OEPM se
presumirá que el solicitante está legitimado para registrar un diseño.
El solicitante indicará su nombre,
dirección, nacionalidad y Estado donde tiene su domicilio o su sede o
establecimiento comercial.
Si la solicitud se presentara en una
Comunidad Autónoma distinta de la del domicilio del solicitante, se deberá
indicar el establecimiento industrial o comercial serio y efectivo que posee en
el territorio de la Comunidad Autónoma de presentación de la solicitud. Esta
última indicación no será necesaria si el solicitante actúa por medio de
representante y éste tuviera su domicilio o una sucursal seria y efectiva en el
territorio de la Comunidad Autónoma de presentación de la solicitud.
Cuando el solicitante sea una persona física
se indicarán su nombre y apellidos.
Las personas jurídicas, además de su nombre,
deberán indicar su denominación social completa, que puede aparecer por sus
siglas (por ejemplo, PLC. S. A.).
A efectos de notificaciones, se podrá
incluir otra dirección postal. Asimismo se podrá mencionar el número de
teléfono, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación indicando de
entre ellas la forma preferente de notificación.
En el supuesto de que el interesado actúe
por sí mismo y no tenga domicilio ni sede social en territorio del Estado
español, deberá designar a efecto de notificaciones, una dirección postal en
España o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas
por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de
que disponga la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Si hubiera varios solicitantes, se
especificará la dirección o medio de comunicación de uno de ellos a efectos de
notificaciones; de no hacerse así, las notificaciones se dirigirán al
solicitante mencionado en primer lugar en la solicitud.
Las personas no residentes en un Estado
miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, representadas por
Agente de la Propiedad Industrial.
Es sumamente importante que la
representación gráfica del diseño cuya protección se ha solicitado sea clara y
completa y que ningún elemento del diseño quede sin definir. Debe ser apta para
ser reproducida.
Se aceptarán dibujos, fotografías en blanco
y negro o en color, representaciones realizadas en ordenador u otras
representaciones gráficas, a condición de que sean susceptibles de
reproducción.
En el encabezamiento de la hoja de
representación del diseño, deberá indicarse el número del diseño, el número
total de diseños solicitados y el de perspectivas presentadas, así como el
nombre y dirección del solicitante.
La representación gráfica del diseño
consistirá en la reproducción gráfica o fotográfica en blanco y negro o en
color y deberá reunir los requisitos siguientes:
a) Salvo
si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la reproducción se
adherirá o imprimirá sobre hojas de papel aparte o se reproducirá en la página
prevista para ello en el formulario facilitado por la Oficina.
b) Si
se presenta en hojas de papel aparte, el diseño se reproducirá en papel blanco
opaco, adherido o impreso directamente. Las hojas serán de tamaño DIN A 4 (
29,7 x 21 cm) con un margen izquierdo de al menos 2,5 cms y no deberán estar
dobladas ni grapadas; en la parte superior de la hoja se indicará el número de
perspectivas de conformidad con el apartado 2 y, en caso de solicitud múltiple,
además, el número consecutivo del diseño.
c) Las
dimensiones de la reproducción no excederán de 26,2 x 17 cm, y aquélla deberá
poseer el suficiente contraste y nitidez como para distinguir con precisión las
características del objeto de la protección solicitada y permitir reducir o
ampliar cada una de sus vistas o perspectivas a un tamaño que no exceda de 8 x
16 para su inscripción en el Registro de diseños y su publicación de acuerdo
con lo previsto en la ley. Los diseños se reproducirán sobre fondo neutro, sin
retoques a tinta o líquido corrector.
d) Cuando,
según lo previsto en el artículo 6.3 de este Reglamento, se autorice la
presentación de solicitudes electrónicas, las condiciones, requisitos y
características técnicas de la reproducción gráfica o fotográfica del diseño y
el formato de realización, así como las modalidades de identificación de los
diferentes diseños en las solicitudes múltiples o de las diversas perspectivas,
se determinarán según lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional
octava de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Un fondo se considera neutro en la medida en que permita discernir con claridad el diseño que aparece sobre el mismo de su entorno, sin interferencias de ningún otro objeto, accesorio o decoración, cuya inclusión en la reproducción pudiera provocar dudas sobre la protección solicitada.
En otras palabras, el requisito de un fondo neutro no exige ni un color «neutro» ni un fondo «vacío». Resulta decisivo, en cambio, que el dibujo o modelo destaque claramente del fondo para que sea identificable. De conformidad con la práctica común (CP6), deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos cuando se examina si un fondo es neutro: color, contraste y sombra. Los ejemplos que se proporcionan a continuación en relación con estos aspectos han sido tomados de la práctica común (CP6), donde también se incluyen otros ejemplos. Siempre es aceptable un único color o un color predominante en un fondo si este destaca en relación con los colores del dibujo o modelo.
Ejemplos de un color de fondo único o predominante aceptable:
Ejemplos de un color
de fondo único o predominante inadmisible:
La graduación de colores o más de un
color en el fondo es admisible siempre que el dibujo o modelo se distinga
claramente.
Ejemplos de
una graduación de color y de más de un color en el fondo
admisible:
Respecto del contraste, todas las
características del dibujo o modelo deberían ser claramente visibles. El
contraste se considera insuficiente cuando el color del fondo y el dibujo o
modelo son similares y se mezclan parcialmente uno con el otro, con el
resultado de que no todas las partes del dibujo o modelo contrastan de modo
suficiente con el fondo (es decir, no queda claro dónde acaba el producto y
empieza el fondo). En ocasiones, un fondo más oscuro puede ser de ayuda cuando
el dibujo o modelo es de color claro o pálido, y viceversa.
Ejemplo de contraste
suficiente con el fondo:
Ejemplos de contraste insuficiente
con el fondo:
Respecto de
las sombras o reflejos, estos son admisibles en la medida en que las características
del dibujo o modelo sigan siendo visibles.
No son
aceptables las sombras o los reflejos cuando el objeto de protección del dibujo
o modelo, en cualquiera de las perspectivas presentadas, no puede determinarse
de manera inequívoca. Esto puede ocurrir cuando existe un contraste de color
limitado con el dibujo o modelo o cuando las sombras no permiten apreciar todas
las características del dibujo o modelo, por ejemplo, porque interfieren con
partes del dibujo o modelo, esconden partes del mismo, o distorsionan el
contorno del dibujo o modelo.
Ejemplos de sombras o reflejos
admisibles:
Ejemplos de sombras o reflejos
inadmisibles:
La representación no podrá incluir
expresiones o símbolos explicativos salvo la indicación “parte superior”, si se
estima necesaria, y en todo caso, el nombre y dirección del solicitante.
Lo establecido en el Anexo 1 c) del
Reglamento (al que remite el art. 4) y referido a que no se podrán incluir
"expresiones o símbolos explicativos"
no permite excluir del registro las palabras que constituyen un diseño. Sí
procederá su exclusión, si no formasen parte del diseño y se limitasen a
explicar el mismo. Lo importante, por lo tanto, es ver si lo presentado se
acoge a la definición de diseño o no (art. 1.2 LD).
Transcripción de
un recurso relevante a los efectos interpretativos: PRIMERA: El Anexo 1.c del Reglamento de Ejecución de la Ley
del Diseño Industrial 20/2003, establece, por remisión del art. 4, lo
siguiente: "La representación gráfica del diseño consistirá en su
reproducción gráfica o fotográfica, en blanco y negro o en color, y deberá
cumplir los siguientes requisitos: c) (...) La representación no podrá
incluir expresiones o símbolos explicativos, salvo la indicación "parte
superior", si se estima necesaria, y, en todo caso, el nombre y
dirección del solicitante." Aplicando esta norma al caso que nos ocupa
cabe señalar que si bien la variante 2 del diseño solicitado incluye
palabras, no se trata de expresiones, términos o símbolos explicativos, sino
que las mismas tienen un carácter estético, artístico u ornamental, ya que
constituyen el propio diseño, por lo que no puede serle de aplicación el
artículo citado. SEGUNDA: De otro lado el art. 1.2 de la Ley 20/2003 de 7 de
julio del Diseño Industrial establece que a los efectos de esta Ley se
entenderá por: "Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de
un producto, que se derive de las características de, en particular, las
líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o
de su ornamentación". Que en el presente caso, las letras o
palabras utilizadas no cumplen una función explicativa sino que estamos ante
un tipo de ornamentación formal cuya función es dotar al producto de una
determinada apariencia u ornamentación, cumpliendo de esta manera los
requisitos para ser considerado un diseño industrial del art. 1 de la Ley. Se excluirán de
la protección como diseños, las palabras per se puesto que no cumplen con la
definición de dibujo o modelo, porque no constituyen la apariencia de un
producto. De tal manera que si la representación del dibujo o modelo consiste
en una palabra o en una secuencia de letras escrita en un carácter
tipográfico estándar en blanco y negro y no incluye ninguna otra característica,
como por ejemplo un estilo particular, caligrafía o fuente tipográfica,
alineación sesgada o color, el “dibujo o modelo” no constituye la apariencia
de un producto y por tanto no cumple con la definición de dibujo o modelo. |
Son diseños aceptables, aun conteniendo
letras o palabras:
La representación de cada diseño podrá
comprender desde una hasta siete vistas diferentes del diseño solicitado, que
podrán agruparse en una única y misma reproducción que no exceda de las
dimensiones establecidas en el apartado anterior. Si las reproducciones
agrupadas no mostraran suficientemente las características de apariencia del
diseño, se podrá exigir del solicitante la presentación de las vistas en hojas
separadas con las dimensiones estándar, numerándose cada perspectiva con dos
números árabes separados por un punto, el primero de las cuales corresponderá
al diseño y el segundo a la perspectiva.
Por ejemplo, la perspectiva 6ª del segundo
diseño de una solicitud múltiple se numerará del modo siguiente: 2.6.
Si se acompañaran más de siete vistas o
perspectivas, el examinador podrá no tomar en consideración tanto a efectos de
registro como de su publicación, las que excedan de este límite, siguiendo el
orden en que han sido numeradas por el solicitante sin necesidad de
notificárselo de antemano.
Si la representación es en color, el
registro y la publicación también serán en color.
El examinador comprobará si las perspectivas
se refieren al mismo diseño.
La representación de un diseño se limitará a
las características cuya protección se solicita.
En una solicitud de registro de un diseño se
permitirán los siguientes indicadores:
a) Pueden utilizarse líneas punteadas en una
perspectiva, bien para indicar los elementos para los que no se solicita
protección, bien para indicar partes del diseño que no son visibles en dicha
perspectiva, es decir, líneas no visibles.
b) Se podrán delimitar, por ejemplo con
trazos más gruesos, las características del diseño cuya protección se pretende.
c) Podrán utilizarse colores en un dibujo en
blanco y negro para destacar las características del diseño cuya protección se
pretende. Sin embargo, no se admiten secciones, ni acotaciones ni medidas.
Si el diseño es una ornamentación, podrán
utilizarse líneas punteadas para identificar un producto al que se aplica o
podrá delimitarse la ornamentación.
Corresponde al solicitante utilizar líneas
punteadas, círculos o colores para dejar claro para qué características se
solicita protección y para cuales no, pues el examinador no realizará ningún
examen salvo verificar la idoneidad de la reproducción para su publicación.
Una vez se haya presentado la solicitud ante
la Oficina, no se aceptará la presentación de perspectivas adicionales, salvo
que el examinador considere que la nueva perspectiva sirva para completar o
mejorar la reproducción gráfica anterior ( o las perspectivas anteriores).
El examinador comprobará si las perspectivas
se refieren al mismo dibujo o modelo, es decir, a la apariencia de un mismo
producto o de sus partes.
De
conformidad con la práctica común (CP6), y por lo que se refiere a la
combinación de diversos medios de representación visual, se recomienda que los
dibujos o modelos se representen empleando únicamente un formato visual (p.
ej., un dibujo o una fotografía). Por consiguiente, no se debería presentar la
siguiente combinación de un dibujo y una fotografía que reproduce un vehículo
de juguete, tal como se muestra en la práctica común (CP6):
Si se
utilizan diferentes formatos visuales, cada uno de ellos deberá hacer
referencia claramente al mismo dibujo o modelo y ser coherente cuando se
comparen las características divulgadas.
Si los
diferentes formatos visuales muestran aspectos que son incoherentes entre sí,
se considerará que no representan el mismo dibujo o modelo. La combinación de
un dibujo y una fotografía con frecuencia da lugar a dichas incoherencias entre
representaciones con distintos formatos visuales.
En el
siguiente ejemplo de dibujo o modelo de silla, el asiento es plano en el dibujo
y arqueado en la fotografía. Los respaldos también tienen una forma distinta.
Si las
perspectivas son incoherentes y hacen referencia a más de un dibujo o modelo,
se invitará al solicitante a retirar algunas perspectivas o a convertir la
solicitud en una solicitud múltiple para distintos dibujos o modelos y abonar
las correspondientes tasas.
Es
responsabilidad del solicitante presentar una solicitud completa y correcta
(incluyendo las representaciones del dibujo o modelo). Una vez que el dibujo o
modelo haya sido registrado y publicado, la Oficina no tiene la facultad para
subsanar irregularidades relativas a la incongruencia de la perspectivas.
La
coherencia de las perspectivas puede ser especialmente difícil de valorar al
examinar solicitudes de dibujos y modelos que se refieran a posiciones
alternas, perspectivas explosionadas, perspectivas ampliadas de una parte del
dibujo o modelo, perspectivas parciales, perspectivas de sección o corte, una
secuencia de instantáneas y juegos o conjuntos de artículos.
Los dibujos
o modelos con posiciones alternas tienen una apariencia que puede modificarse
en diversas configuraciones sin añadir o eliminar ninguna parte.
Estos
dibujos o modelos tienen fases predefinidas de uso, cada una de las cuales se
corresponde con una posición alterna.
De
conformidad con la práctica común (CP6), son aceptables las vistas que muestran
las diferentes configuraciones del dibujo o modelo, siempre y cuando no se haya
añadido o eliminado ninguna parte.
Las
posiciones alternas de las partes móviles o extraíbles de un dibujo o modelo
deberán mostrarse en vistas separadas.
El ejemplo
siguiente de representación aceptable de un dibujo o modelo con posiciones
alternas se ha tomado de la práctica común (CP6), donde se incluye también una
lista con otros ejemplos.
En algunos casos, las diferentes
configuraciones pueden dar lugar a diferentes productos, como en el caso de una
bolsa que puede convertirse en una toalla:
Las perspectivas explosionadas son vistas en
las que las piezas de un producto se muestran desmontadas para aclarar cómo
encajan unas con otras.
Las perspectivas explosionadas deben
combinarse con al menos una vista que represente el producto montado. En estas
perspectivas, todas las piezas de un producto deben mostrarse desmontadas en
una única perspectiva separada. Las partes desmontadas deben mostrarse muy
próximas entre sí y en su orden de montaje.
El siguiente ejemplo es una representación
aceptable de un dibujo o modelo con una vista montada y una perspectiva
explosionada que se ha tomado de la práctica común (CP6), en la que también se
contemplan otros ejemplos.
Las perspectivas ampliadas muestran una
parte de un dibujo o modelo global en una escala ampliada.
Una única perspectiva ampliada es aceptable
siempre que la parte ampliada sea visible ya en alguna de las demás
perspectivas aportadas.
La perspectiva que muestra la parte ampliada
del dibujo o modelo debe presentarse en una única perspectiva por separado.
Ejemplo de una perspectiva ampliada inaceptable presentada como perspectiva única:
Ejemplo de una perspectiva ampliada aceptable presentada como vista separada:
Las perspectivas parciales son aquellas
perspectivas que muestran una parte de un producto de forma aislada. Una
perspectiva parcial se puede ampliar.
Deben combinarse con al menos una vista que
represente el producto montado (los diferentes componentes deben estar
conectados entre sí).
Ejemplo de una perspectiva montada aceptable
presentada junto con perspectivas parciales:
Si todas las perspectivas muestran
componentes distintos, sin mostrar la
relación entre ellos, el examinador enviará al solicitante una carta de
irregularidad, dándole dos opciones:
·
el solicitante
podrá convertir su solicitud en una solicitud múltiple combinando los dibujos o
modelos separados para cada componente en cuestión y abonar las tasas
correspondientes; o
·
el solicitante
podrá limitar su solicitud a un único dibujo o modelo, retirando las
perspectivas que representen otros dibujos o modelos.
Las perspectivas de corte o sección
consisten en cortes que complementan las perspectivas de conjunto ilustrando
una o varias características de la apariencia del producto, tales como el
contorno, la superficie, la forma o la configuración.
De conformidad con la práctica común (CP6),
no son aceptables las representaciones con indicaciones técnicas como líneas
axiales, tamaños (dimensiones), cifras, etc. La perspectiva de corte o sección
debe consistir inequívocamente en una perspectiva del mismo dibujo o modelo y
no debe presentarse sin otras perspectivas tradicionales, como las de conjunto.
Los siguientes ejemplos de perspectivas de
sección son aceptables en el contexto de la práctica común (CP6), que deben
presentarse junto con otras perspectivas tradicionales, como las perspectivas
de conjunto:
Las secuencias de instantáneas son una breve
secuencia de perspectivas utilizadas para mostrar un único dibujo o modelo
animado en diferentes momentos específicos, en una progresión claramente comprensible.
Esto es aplicable a:
·
un icono animado
(dibujo o modelo que consta de una secuencia);
·
una interfaz
gráfica animada de usuario (dibujo de una interfaz).
De conformidad con la práctica común (CP6),
en principio, todas las perspectivas de un icono animado y una interfaz gráfica
de usuario deben estar visualmente relacionadas; esto significa que deben tener
características en común. Es responsabilidad del solicitante ordenar las
perspectivas de tal manera que se proporcione una clara percepción del
movimiento o la progresión.
Un juego de artículos es un grupo de
productos del mismo tipo. La diferencia
entre un producto complejo y un juego de artículos es que, a diferencia de lo
que ocurre en un producto complejo, los artículos de un «juego de artículos» no
están mecánicamente conectados entre sí.
En la práctica de la OEPM, el
solicitante no podrá limitar su solicitud a un único dibujo o modelo, excepto
en casos especiales, como chándales, por ejemplo, en lo que podrán
representarse en un único diseño la pieza superior o inferior.
En otros
casos, como en el de las vajillas o cuberterías, el solicitante presentará una
solicitud múltiple incluyendo los dibujos o modelos separados para cada
artículo en cuestión y abonando las tasas correspondientes; de esta manera, la
protección es mucho más efectiva, al afectar la protección a artículos
individuales, susceptibles de ser copiados individualmente y no dentro de un
conjunto.
Los juegos de productos no deben ser
confundidos con las variaciones de un dibujo o modelo. Las diferentes
materializaciones del mismo concepto no pueden agruparse en una única solicitud
porque cada una de ellas es un dibujo o modelo en sí misma, tal como se
contempla en el siguiente ejemplo:
Cuando, en una solicitud de un único dibujo
o modelo comunitario registrado, las perspectivas hacen referencia a más de un
dibujo o modelo, el examinador emitirá una carta de irregularidad concediéndole
dos opciones al solicitante:
·
el solicitante
podrá convertir su solicitud en una solicitud múltiple combinando los dibujos o
modelos separados y abonar las tasas correspondientes; o
·
el solicitante
podrá limitar su solicitud a un único dibujo o modelo, retirando las
perspectivas que representen otros dibujos o modelos.
La reproducción del dibujo o modelo podrá
presentarse tanto en blanco y negro (monocromo) como en color.
Las reproducciones que combinan perspectivas
en blanco y negro con perspectivas en color serán susceptibles de objeción
debido a su falta de coherencia y la inseguridad jurídica que resulta para la
protección que se solicita.
El mismo razonamiento se aplica cuando las
mismas características de un dibujo o modelo se representan en distintos
colores en las diversas perspectivas. Dicha incoherencia ilustra el hecho de
que la solicitud hace referencia a más de un dibujo o modelo.
Por lo tanto, se invitará al solicitante a
retirar algunas de las perspectivas en color para mantener la coherencia entre
las restantes, o convertir la solicitud en una solicitud múltiple, y abonar las
correspondientes tasas.
Sin embargo, como excepción al principio
anterior, las mismas características de un dibujo o modelo podrán ser
representadas en distintos colores en las diversas perspectivas si el
solicitante presenta pruebas de que el cambio de colores en distintos momentos,
mientras que el producto está en uso, es una de las características relevantes del dibujo o modelo,
tal como se indica en el ejemplo siguiente:
Cuando la representación está en color, el
registro y la publicación también estará en color.
Las perspectivas no deben incluir elementos
externos y ajenos al dibujo o modelo excepto cuando su inclusión no ponga en
entredicho la protección solicitada y sirva únicamente para fines ilustrativos.
Véase, por ejemplo, los dos ejemplos
siguientes en los que la inclusión de una mano en una de las perspectivas sirve
para ilustrar cómo se utilizará el producto en que se incorpora el dibujo o
modelo (aunque el modo de uso no forma parte del objeto de protección del
dibujo o modelo) o el contexto en que se utilizará:
Si se solicita el registro de diseños que
consten de un patrón repetitivo sobre una superficie, su representación
mostrará el patrón completo y una porción suficiente de la superficie
repetitiva.
Las renuncias deben resultar de la
reproducción del propio dibujo o modelo. De conformidad con la práctica común
(CP6), las renuncias de tipo visual señalan que no se ha solicitado protección
y no se ha concedido el registro de ciertas características del dibujo o modelo
que figuran en la representación. Por tanto, indican lo que no se desea que sea
objeto de protección.
Esto puede lograrse:
·
excluyendo con líneas discontinuas, difuminado o sombreado en color las
características del dibujo o modelo para las que no se solicita protección, o
·
excluyendo dentro de una marca de delimitación (contorno) las características
del dibujo o modelo para las que se solicita protección, aclarando de este modo
que no se solicita protección para lo que está fuera de la marca de
delimitación (contorno).
En virtud de la práctica común (CP6), se
acordó como recomendación general que se prefieren las representaciones
gráficas o fotográficas que muestran únicamente el dibujo o modelo objeto de la
reivindicación. No obstante, pueden utilizarse renuncias (disclaimers) cuando
la representación gráfica o fotográfica del dibujo o modelo contenga partes del
producto para las que no se ha solicitado protección. En estos casos, tal
indicación deberá ser inequívoca y obvia: las características que se
reivindican y las que no deberán diferenciarse claramente.
Para que pueda aceptarse, si el dibujo o
modelo se representa mediante más de una perspectiva, la renuncia deberá
mostrarse de forma coherente en todas las perspectivas en las que aparezca.
Cuando se utilice una renuncia (disclaimer),
se recomienda el empleo de las líneas discontinuas. Únicamente cuando no puedan
utilizarse tales líneas por motivos técnicos (por ejemplo, cuando se utilicen
para indicar costuras en prendas o patrones, o se empleen fotografías), podrá
recurrirse a otros tipos de renuncias, como el sombreado en color, los
contornos o el difuminado.
De conformidad con la práctica común (CP6),
en una solicitud de registro de un dibujo o modelo comunitario se permiten las
siguientes renuncias de tipo visual:
Las líneas discontinuas consisten en un
trazo formado por puntos o guiones (o una combinación de ambos) y se utilizan
para indicar que no se ha solicitado protección para las características que se
muestran mediante una línea con punteado intermitente.
Las renuncias de tipo visual que consten de
líneas discontinuas normalmente se combinarán con líneas continuas.
Para que se acepten, las características
para las que no se solicita protección deberán estar claramente indicadas con
líneas discontinuas, mientras que las partes para las que sí se solicita
protección se indicarán con líneas continuas.
A continuación, se indican ejemplos de
líneas discontinuas correctamente aplicadas, contemplados en el contexto de la
práctica común (CP6).
Cuando las líneas discontinuas formen parte
del dibujo o modelo (por ejemplo, en el caso de pespuntes en prendas de
vestir), deberá quedar claro en la imagen. En tales casos, puede resultar útil
presentar, por ejemplo, una perspectiva ampliada.
Cuando las líneas discontinuas formen parte
del dibujo o modelo y deba indicarse que no se solicita protección para una
parte de este, podrá utilizarse cualquier otra de las renuncias de tipo visual
disponibles, como el sombreado en color, el difuminado o los contornos.
Para facilitar la ilustración, se podrán utilizar
líneas discontinuas para introducir separaciones que indiquen que la protección
no se solicita para una longitud determinada del dibujo o modelo, sino para una
longitud indeterminada.
Conforme a la práctica común (CP6), la
Oficina recomienda no utilizar las líneas discontinuas para indicar partes del
dibujo o modelo que no sean visibles en esa perspectiva en particular, es
decir, líneas no visibles.
El difuminado es un tipo de renuncia visual
que consiste en oscurecer las características para las que no se reivindica
protección en los dibujos o fotografías de una solicitud de un dibujo o modelo.
Sólo podrá aceptarse el difuminado cuando las
características para las que sí se solicita protección sean claramente
distinguibles de las características no reivindicadas (difuminadas).
El siguiente ejemplo muestra un difuminado
empleado correctamente, contemplado en el contexto de la práctica común (CP6).
El sombreado en color es un tipo de renuncia
visual que consiste en el uso de tonos contrastados para oscurecer
suficientemente las características para las que no se solicita protección en
los dibujos o fotografías de un dibujo o modelo.
Cuando se utilice el sombreado en color, las
características reivindicadas deben ser claramente visibles, mientras que las
características no reivindicadas quedarán cubiertas por un tono de color
diferente, de manera que aparezcan difuminadas o sean imperceptibles.
A continuación, se muestran ejemplos de
uso correcto del sombreado en color en el contexto de la práctica común (CP6):
Los contornos son un tipo de renuncias
visuales que se utilizan en dibujos o fotografías de una solicitud de un dibujo
o modelo para señalar que no se solicita protección de las características que
no están contenidas dentro de los contornos.
A continuación se muestran ejemplos de
contornos correctamente aplicados, contemplados en el contexto de la práctica
común (CP6):
Para que se acepten, las características para
las que se solicita protección deberán estar claramente indicadas/representadas
dentro de los contornos, mientras que todas las características que quedan
fuera de estas se considerarán excluidas de la reivindicación y, por tanto, no
protegidas.
Los contornos deben utilizarse con cautela en
dibujos/fotografías debido al riesgo de incluir algo más que meramente el
dibujo o modelo dentro del contorno. Estos son ejemplos de contornos aplicados
de forma incorrecta:
El examinador comprobará si la solicitud
contiene además una relación de los productos a los que vaya a incorporarse el
diseño, indicando claramente el tipo de productos, y verificará si en las
solicitudes múltiples los productos pertenecen a la misma clase de la
Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, utilizando
preferentemente los términos de la lista de productos empleados en dicha
clasificación. Esta limitación no regirá en el caso de ornamentaciones
bidimensionales.
Si el solicitante hubiera realizado la
clasificación y ésta no fuera la correcta, el examinador sustituirá de oficio
los símbolos de la clasificación.
No procederá la rectificación de oficio en el
caso previsto en el artículo 16.2 del Reglamento cuando se trate de productos
de distintas clases (salvo en el caso de ornamentaciones), procediéndose en
este caso según lo previsto en dicho artículo, es decir: se comunicará al
solicitante esta circunstancia con indicación de los diseños afectados y las
clases de productos en que se incluyan los que se indican en la solicitud. El
solicitante podrá, en el plazo de un mes, para eliminar el motivo del suspenso,
limitar la lista de productos o dividir la solicitud, desglosando de la solicitud
inicial las referidas a diseños de productos pertenecientes a otras clases.
Los productos se clasificarán de conformidad
con el artículo 1 del Arreglo de Locarno de 8 de octubre de 1968, según la
edición vigente el día de presentación de la solicitud de registro del diseño.
Los productos irán precedidos del número de la clase a que pertenezcan, y
figurarán en el orden de las clases y subclases de la Clasificación
Internacional.
Si un producto no puede clasificarse de
acuerdo con la lista de clases o la lista alfabética, el examinador podrá pedir
al solicitante que especifique la naturaleza y la finalidad del producto
designado, concretando claramente el enunciado.
Asimismo tendrá presente que la clasificación
de los productos servirá exclusivamente a efectos administrativos. No afecta al
alcance de la protección de un diseño como tal.
No se considerará una irregularidad que el
solicitante no realice la clasificación o lo haga sin agrupar los productos
correctamente.
Deberá indicarse si el solicitante actúa o no
por medio de un representante. En caso afirmativo, se marcará con una X si el
representante es Agente de la Propiedad Industrial, empleado de la empresa o
tiene otro carácter. Si el solicitante no actúa por medio de representante,
igualmente deberá marcarse con una X el recuadro correspondiente.
El examinador comprobará si se han rellenado
todos los datos correctamente y en su caso, si el aporte de documentación es el
indicado.
En el caso de que el representante sea un
Agente de la Propiedad Industrial, bastará con indicar su nombre, apellidos y
código de Agente, si la solicitud se presenta directamente ante la OEPM.
En el supuesto de que este formulario se
presente ante el órgano competente de una Comunidad Autónoma, será preciso
cumplimentar todos los datos relativos al representante, a efectos de
notificaciones y determinación de competencia.
Cuando el solicitante actúe por medio de
representante, deberá indicar el nombre y apellidos de éste y el código
numérico sólo si se trata de un Agente de la Propiedad Industrial. Se indicará
el número de NIF en los demás casos de representación.
Se indicará la dirección completa del
representante, consignando los datos completos de localización, así como el código
postal de la localidad, provincia y país.
Podrá facilitar asimismo una dirección de
correo electrónico, número de fax o de teléfono. Las indicaciones relativas a
si el representante posee buzón o carpeta en la OEPM deberán ser cumplimentadas
únicamente por los representantes que sean Agentes de la Propiedad Industrial.
El representante deberá indicar la forma
preferente de notificación: correo, correo electrónico , fax, buzón o carpeta
en la OEPM, o mediante publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad
Industrial.
Si la solicitud se presenta en un órgano
competente de una Comunidad Autónoma, deberá hacerse constar el lugar donde se
encuentre la sucursal seria y efectiva que posee el representante en el
territorio de la Comunidad Autónoma del lugar de presentación, cuando ni la
dirección del solicitante ni tampoco la dirección del representante se
encuentran en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.
El representante deberá acreditar la
representación con que actúa, indicando en el recuadro correspondiente si se
aporta el poder de representación. En caso negativo, debe hacer constar si se
aportará en un momento posterior o si ya figura aportado en otro expediente
(identificando éste, indicando la modalidad registral y su número). Si se trata
de un representante con poder inscrito en el Registro General de Poderes de la
Secretaría de la OEPM, deberá consignarse el número con el que este poder se
encuentra inscrito.
Tanto en el caso de una prioridad unionista
como en el de una prioridad de exposición, la reivindicación de la prioridad
sólo podrá invocarse en el momento de la presentación de la solicitud de
registro del diseño. La falta de este requisito no es subsanable
posteriormente.
Si se reivindica una prioridad unionista el
examinador comprobará:
a) si se indica el número de expediente de
la solicitud o solicitudes anteriores; país, número y fecha de la solicitud
cuya prioridad unionista se reivindica;
b) si la solicitud del diseño que se
pretende registrar se encuentra dentro del plazo de seis meses a partir de la
fecha de presentación de la primera solicitud reivindicada;
d) si
la(s) solicitud(es) anterior(es) ha(n) sido presentada(s) en o para un Estado
de la lista del Convenio de la Unión de París o de la OMC;
e) si
la solicitud del diseño que se pretende registrar se encuentra dentro del plazo
de seis meses a partir de la fecha de presentación en el caso de que la
solicitud anterior sea un modelo de utilidad;
No será necesario presentar una copia de la solicitud anterior ni de la traducción cuando la reivindicación de prioridad no se considere relevante para determinar la validez del diseño registrado o la solicitud anterior o su traducción obren ya en poder de la Oficina Española de Patentes y Marcas o estén disponibles en una biblioteca o base de datos digital.
Se recomienda utilizar, cuando sea posible, el servicio de acceso a documentos de prioridad que presta la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Un ejemplo en el cual podría considerarse relevante la priridad para determinar la validez de un diseño es cuando se presente una oposición basada en un documento cuya fecha se encuentre entre la fecha de prioridad y la de solicitud.
En el caso en el que se desee presentar la copia
o se requiera porque sea relevante, la copia deberá certificar o ir acompañada
de un certificado en el que se indique la fecha de presentación de la solicitud
anterior expedido por la oficina de origen y de una traducción al castellano si
dicha solicitud anterior estuviera redactada en otra lengua, todo lo cual
deberá ser comprobado por el examinador.
El examinador examinará si el objeto de la
solicitud de prioridad es el mismo que el de la solicitud actual. Sólo
formulará una objeción si los objetos son diferentes.
Si la prioridad reivindicada es la misma
para todos los diseños solicitados, deberá marcarse con una X la casilla
correspondiente.
Cuando el solicitante en España y en el país
de la solicitud originaria no coinciden, o el nombre de la empresa es distinto,
deberá presentar un Certificado de Cesión de Derechos de Prioridad.
Si halla una irregularidad, el examinador
invitará al solicitante a subsanarla en un plazo de un mes. Si no se subsana
antes de que venza el plazo fijado, o si las irregularidades no son
subsanables, se perderá el derecho de prioridad y se continuará con la
tramitación del expediente.
Si se reivindica prioridad de exposición el
examinador comprobará:
a) si
la solicitud del diseño que se pretende registrar se encuentra dentro del plazo
de seis meses a partir de la fecha de la primera exposición del diseño; país,
denominación de la exposición y fecha de la primera presentación en aquélla, de
los productos que incorporen el diseño solicitado;
b) si
el solicitante ha presentado un certificado, expedido por la persona encargada
en la exposición de la protección de la propiedad industrial, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, en el que se
acredite que el diseño incorporado o aplicado al producto se exhibió en la
exposición, indique la fecha de la inauguración de ésta y, si la primera
exhibición del producto no coincidiere con tal fecha, señale la fecha en que se
exhibió por primera vez. El certificado deberá ir acompañado de una
reproducción que identifique el producto realmente expuesto, certificada por
dicha autoridad, así como una traducción del mismo.
c) Si
se ha abonado la tasa correspondiente
El solicitante del registro de un diseño
industrial que hubiera exhibido productos que incorporen el diseño en una
exposición oficial o reconocida oficialmente podrá reivindicar la prioridad de
la fecha de la primera presentación de dichos productos en la exposición.
Ahora bien, dado que el art. 44 del
Reglamento de Dibujos y Modelos Comunitarios sí exige expresamente que el
diseño se haya expuesto en este tipo de Exposiciones Internacionales, en el
caso de que el solicitante de un diseño industrial nacional haya reivindicado
la prioridad de una exposición no internacional y desee extender la protección
de su diseño a nivel comunitario, tiene que tener en cuenta que esa exhibición
no va a ser reconocida en la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado
Interior), lo cual puede afectar a la novedad de su diseño. En este caso deberá
atenerse al Convenio sobre Exposiciones Internacionales de 22 de noviembre de
1928. www.bie-paris.org
Si la prioridad reivindicada es la misma para
todos los diseños solicitados, deberá señalarse con una X la casilla correspondiente.
La solicitud deberá estar firmada por el
solicitante o su representante. Se indicará el nombre del signatario y se
especificará con que capacidad actúa. La firma del solicitante o de su
representante debe estar perfectamente identificada y si el solicitante es una
persona jurídica y no viene representado por un agente, la persona que firma la
instancia debe indicar, además de su nombre, el cargo que ostenta en la
empresa.
La solicitud podrá incluir, además de los
anteriores, los siguientes elementos contenidos en el apartado 2 del artículo 1
del Reglamento:
La descripción es optativa y no afecta al
alcance de la protección del diseño como tal.
No se aceptarán descripciones aportadas
después de la fecha de presentación.
El examinador deberá constatar que lo que se
describe es exactamente lo que se ve, de manera que la descripción no contenga
ninguna referencia a características que no aparezcan en la representación del
diseño. Asimismo, la descripción no contendrá ninguna afirmación sobre la
supuesta novedad o el carácter singular del diseño o la funcionalidad del
mismo.
La descripción no se incluirá en el Registro
de diseños ni se publicará. Ahora bien, en el Registro deberá constar una
mención de que se ha depositado una descripción.
La petición de aplazamiento sólo podrá
pedirse en el momento de presentación de la solicitud. Dicho aplazamiento será
por un plazo de 30 meses contados desde la fecha de presentación de la
solicitud o desde la fecha de prioridad en su caso.
El examinador comprobará asimismo si el
solicitante ha hecho una petición de aplazamiento de uno, algunos o todos los
diseños en el caso de una solicitud múltiple; no admitirá peticiones de
aplazamiento formuladas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Dicha petición se considerará formulada por un periodo de 30 meses.
Sin embargo, una vez registrado el diseño, su
titular podrá solicitar la publicación antes de que expire el periodo
mencionado.
Se hacen las correspondientes anotaciones en
la Hoja de Seguimiento: mención del aplazamiento y publicación en el BOPI.
Información a un
tercero en caso de una solicitud aplazada
En caso de una solicitud aplazada los únicos
datos que podrá proporcionar el examinador y que se publicarán en el BOPI son:
la mención del aplazamiento, el nombre del titular, el nombre del representante
en su caso, la fecha de presentación y la de concesión del registro y el número
de expediente de la solicitud. No informará sobre la representación del diseño
ni la relación de productos, ni otras informaciones que permitan determinar la
apariencia de éste, hasta que no se publique el diseño registrado.
Los expedientes correspondientes a solicitudes
o registros de diseño que no lleguen a ser publicados no serán accesibles al
público sin consentimiento del solicitante o titular del registro.
El solicitante de un diseño podrá indicar la
clase así como la subclase o subclases de la Clasificación de Locarno según el
anexo del Arreglo de Locarno, en la que se incluyan los productos a los que se
aplique el diseño solicitado. No obstante, el examinador deberá comprobar si
esta clasificación está bien realizada y, en caso contrario, procederá de
oficio a la correcta clasificación.
La solicitud podrá incluir una mención del
diseñador o del equipo de diseñadores o una declaración, firmada por el solicitante
y bajo su responsabilidad, de que éstos han renunciado a su derecho a ser
mencionados.
El examinador no considerará una
irregularidad el hecho de no mencionarse el diseñador o de no incluirse una
declaración de renuncia al derecho de ser mencionado.
El examinador actuará de igual forma que en
el caso de una solicitud de registro de un solo diseño. Pero además comprobará:
a)
si la solicitud múltiple no excede de cincuenta diseños,
b)
si se han numerado consecutivamente, con numeración arábiga, los diseños
incluidos en la solicitud múltiple,
c)
si se ha incluido una representación gráfica de cada uno de los diseños,
según lo previsto en el artículo 4 del Reglamento y en el Anexo, con indicación
de los productos a los que se aplican los diseños, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3.1 del Reglamento,
d)
si todos los diseños pertenecen a la misma clase de la clasificación de
Locarno.
En el caso de una solicitud múltiple en que
todos los diseños sean ornamentales, no se aplicará la “unidad de clase”, es
decir, pueden pertenecer a distintas clases de la Clasificación de Locarno.
De nuevo el examinador procederá a revisar la
clasificación y, en su caso, a rectificarla.
El solicitante indicará si una solicitud es o
no ornamental marcando el recuadro correspondiente en el formulario facilitado
por la OEPM o suministrando una información equivalente si el solicitante
utiliza su propio formulario.
Sin embargo, se formulará un suspenso en la
tramitación del expediente si a simple vista el examinador alberga serias dudas
de que el diseño sea ornamental. También será objeto de suspenso si se verifica
el incumplimiento de los apartados a), b) c) y d).
Si se reivindicara prioridad para todos o
algunos de los diseños solicitados, el examinador aplicará lo previsto en el
artículo 1.1 del Reglamento, apartados g y h.
El examinador comprobará que se han pagado
las tasas correspondientes para la solicitud múltiple.
El examinador comprobará si a la solicitud
del registro del diseño se le ha adjuntado el justificante de haber satisfecho
la tasa o tasas de la solicitud. Este justificante podrá consistir en el
formulario que a tal efecto se establezca en el que constará , además de la
tasa e importe abonado, el nombre del solicitante, el del representante si lo
hubiere, y cuando se trate de solicitudes múltiples, el número de diseños en
cuyo concepto se abona la tasa.
Cuando el pago de la tasa se efectúe por
medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el justificante del pago
consistirá en el recibo que se expida de acuerdo con las características del
soporte utilizado y deberá reunir los requisitos expresados anteriormente.
El examinador considerará una irregularidad
la falta de pago o el pago incompleto de las tasas lo cual notificará al
solicitante mediante suspenso en la tramitación del expediente.
Si transcurrido el plazo para subsanarlo no
se hubieran abonado dichas tasas en su totalidad, se tendrá por desistida la solicitud
de registro. En el caso de una solicitud de registro múltiple, se tendrá por
desistida la solicitud de registro respecto de aquellos diseños cuyas tasas no
hubieran sido totalmente pagadas. A falta de alguna indicación al respecto en
este tipo de solicitudes, las tasas se imputarán a los diseños incluidos en
ellas siguiendo el orden secuencial de la solicitud.
El examinador examinará si el objeto de la
solicitud constituye un diseño en sentido legal y si no es contrario al orden
público o a las buenas costumbres.
Definiciones
Por “diseño” se entenderá la apariencia de la
totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características
de, en particular, líneas, contornos, colores, forma, textura, o materiales del
producto en sí o de su ornamentación.
Por “producto” se entenderá todo artículo
industrial o artesanal, incluidas entre otras cosas, las piezas destinadas a su
montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos
gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas
informáticos.
Presentacíones
-get-up-
El término "Presentación" no se
encuentra definido ni en la Ley de Diseños ni en su Reglamento, pero su
significado en un contexto legal es el de la apariencia de la forma en que un
producto es vendido o un servicio es prestado. En este sentido las
"presentaciones" incluyen el diseño de puntos de venta, incluyendo el
"look and feel" de de un establecimiento comercial.
Por ejemplo, la OEPM ha concedido el diseño
D0516357 que ha sido clasificado en la 25-03 de Locarno
Páginas web,
interfaces gráficas e iconos
El diseño de páginas web, las interfaces
gráficas o los iconos que se presentan en los ordenadores o teléfonos móviles
pueden protegerse como diseños industriales (se clasificarán en la clase
Locarno 32-00). Los programas de ordenador, sin embargo, están excluidos de
protección a través de esta modalidad.
Ejemplos de diseños concedidos en estas
categorías:
http://invenes.oepm.es/InvenesWeb/detalle?referencia=D0516090-03
http://invenes.oepm.es/InvenesWeb/detalle?referencia=D0516160-02
Diseño
industrial concedido a nombre de Antoni Durán
Diseño
industrial concedido a nombre de Sabela Barreiro
Protección de
caracteres tipográficos
Para la protección de los caracteres
tipográficos se requiere incluir todas los caracteres como un único diseño, con
un alfabeto completo en mayúsculas y minúsculas y las cifras arábigas
(1,2,3,...)números y símbolos. Además, se añadirá un texto de un mínimo de
cinco líneas con la fuente tipográfica, todos ellos en el tamano de fuente 16.
La clasificación de Locarno será la 18-03.
Ejemplos de diseños concedidos en estas
categorías: http://invenes.oepm.es/InvenesWeb/detalle?referencia=D0516335-01
Diseño
industrial concedido a nombre de Marc Vives
Por producto
“complejo” se entenderá aquél que está constituido por múltiples componentes
reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.
En el caso de que el examinador considere que
el objeto de registro no se encuentra incluido en la definición de diseño o es
contrario al orden público o a las buenas costumbres, se suspenderá la
tramitación y se le comunicará al interesado el motivo del suspenso, dándole el
plazo de un mes para que elimine el elemento causante del reparo, presente sus
alegaciones, o solicite el cambio de modalidad.
Si una representación muestra un juego o
conjunto de artículos, se considerará que representa un diseño (un producto o
varios), si de la representación se desprende claramente que se solicita
protección para un diseño resultante de la combinación de las características
de los artículos. Esta combinación puede darse por ejemplo, cuando los
artículos están tan estrechamente relacionados que cabe considerar que forman
un único producto. Por ejemplo, cuando unos tenedores, cucharas y cuchillos
presenten características comunes, serán considerados como un juego de
artículos, una cubertería. Al menos se debe mostrar una perspectiva con todo el
juego de artículos.
El examinador comprobará si la solicitud se
refiere al diseño de un producto o de un producto complejo; en este último
caso, la representación del diseño deberá incluir al menos una perspectiva que
muestre el producto en su conjunto, es decir, todos los componentes montados;
de lo contrario se considerará que la representación se refiere a múltiples
diseños. Por ejemplo: un coche y cada una de las piezas visibles que lo componen.
Orden público y
buenas costumbres.
El examinador rechazará una solicitud si el
diseño es contrario al orden público o a las buenas costumbres. En la Ley
20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, no figura
ninguna definición jurídica de los términos “orden público” y “buenas
costumbres”.
Si el motivo de denegación consiste en que el
diseño contiene elementos contrarios al orden público o a las buenas
costumbres, el solicitante podrá, para subsanarlo, eliminar el elemento o elementos
causantes del reparo únicamente renunciando a dichos elementos y siempre que el
diseño resultante mantenga su identidad sustancial. El diseño modificado
volverá a examinarse para verificar si cumple los requisitos exigidos por la
Ley.
A modo de ejemplo, los diseños que contengan
mensajes o imágenes racistas no serán aceptables. La denegación por estos
motivos se justificará haciendo referencia a la percepción negativa de los
ciudadanos.
El mal gusto que, a juicio del examinador,
pueda manifestarse en un diseño, no será motivo de denegación del registro.
Uso indebido de elementos
Hay que indicar que, desde la
entrada en vigor de la nueva Ley de Patentes (Ley 24/2015), el examinador de
diseños deberá además analizar, dentro del examen de oficio, si el diseño
supone un uso indebido de alguno de los elementos mencionados en el artículo
13.e de la Ley de Diseño (Ley 20/2003).
Dichos elementos mencionados en
el artículo 13.e son los que figuran en el artículo 6 ter del CUP o de
distintivos, emblemas y blasones distintos de los contemplados en el artículo 6
ter que sean de interés público como el escudo, la bandera y otros emblemas de
España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades
locales a menos que medie la debida autorización.
El examinador deberá constatar que lo que se
describe es exactamente lo que se ve, de manera que la descripción no contenga
ninguna referencia a características que no aparezcan en la representación del
diseño. Asimismo, la descripción no contendrá ninguna afirmación sobre la
supuesta novedad o el carácter singular del diseño o la funcionalidad del
mismo, ya que se considerará una irregularidad este tipo de afirmaciones.
Si en la solicitud se hubiese pedido el
aplazamiento de la publicación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 del
Reglamento.
El examinador comprobará si el solicitante ha
pedido el aplazamiento para uno o algunos diseños si se trata de una solicitud
múltiple, y lo examinará siguiendo la tramitación normal.
Una vez examinado el diseño con solicitud de
aplazamiento, el examinador no remitirá recordatorios al titular o su
representante para avisarle de la expiración del periodo de aplazamiento o del
plazo de subsanación. El expediente se retirará físicamente a un lugar
destinado al efecto y un programa informático avisará al examinador a su debido
tiempo de la fecha de publicación.
Si en el curso de la tramitación, se le
hubieren comunicado al solicitante irregularidades que afecten a los requisitos
exigidos para publicar la reproducción gráfica del diseño, el titular del
registro deberá, al menos tres meses antes de que expire el periodo máximo de
aplazamiento, de 30 meses, completar los requisitos para proceder a dicha
publicación.
Si las irregularidades se subsanaran después
de ese plazo, la publicación se producirá en una fecha posterior, tan pronto
como sea posible, siempre que los requisitos formales para publicar la
reproducción gráfica del diseño se hayan completado antes de que expire el
plazo previsto en el apartado anterior.
Es preciso prestar especial atención a los
casos en que se haya reivindicado una fecha de prioridad en la solicitud, pues
esta fecha de prioridad determinará los plazos aplicables al aplazamiento.
Sobre todo cuando se hayan reivindicado distintas fechas de prioridad para
diferentes diseños de una solicitud múltiple. En tal caso podrán coexistir
diferentes periodos de aplazamiento para los diseños de una solicitud múltiple.
Si el solicitante no subsana las
irregularidades notificadas y el diseño no llega a ser publicado, la OEPM
comunicará al titular del registro mediante resolución motivada las razones que
hayan impedido la publicación del diseño y las consecuencias de la falta de
publicación, es decir, el diseño no ha producido nunca los efectos previstos en
la Ley 20/2003.
El examinador tendrá presente que los
expedientes correspondientes a solicitudes o registros de diseño que no lleguen
a ser publicados, no serán accesibles al público sin consentimiento del
solicitante o titular del registro.
Finalizado el período de aplazamiento, o
antes si lo pide el titular, la OEPM procederá a publicar el diseño , siempre
que, con la antelación prevista en el Reglamento, el titular del mismo haya
completado los requisitos formales exigidos para publicar la reproducción
gráfica del diseño.
En caso de una solicitud múltiple, toda
irregularidad relativa a alguno de los requisitos mencionados en el apartado
“Solicitudes múltiples”, así como a los mencionados en el apartado anterior
relativos al aplazamiento de la publicación de algunos diseños y los
mencionados en el apartado II de la carta de notificación de suspenso, que no
se subsane y que afecte solamente a algunos de los diseños, dará lugar al
desistimiento parcial o a la denegación parcial de la solicitud múltiple con
respecto a los diseños afectados por la irregularidad.
No podrá considerarse una irregularidad la
falta de indicación de la clase a la que pertenezcan los productos o una
clasificación de los productos incorrecta.
Una vez comprobada la clasificación efectuada
por el solicitante o rectificada, en su caso, por el examinador, se examinará
si los productos tridimensionales indicados en una solicitud múltiple
pertenecen a distintas clases de la Clasificación de Locarno. Si así fuera, el
examinador comunicará al solicitante esta circunstancia en la misma carta de
notificación del suspenso con indicación de los diseños afectados,
facilitándole la clasificación a la que pertenezcan los diseños para que pueda
agruparlos en distintos expedientes.
El solicitante podrá, tanto en el caso de que
la solicitud exceda de cincuenta diseños como en el caso de que los productos
tridimensionales pertenezcan a distintas clases, para eliminar el motivo del
suspenso, limitar la lista de productos o dividir la solicitud.
Si el solicitante está conforme con dividir
la solicitud múltiple, y paga el importe total de las tasas, la solicitud o
solicitudes resultantes mantendrán la fecha de presentación de la solicitud
múltiple presentada inicialmente. De forma alternativa, el solicitante podrá
retirar su solicitud parcialmente retirando algunos de los diseños, o
eliminando algunos productos para restaurar la “unidad de clase”.
Si el solicitante pide el cambio de modalidad
de su expediente como consecuencia de un suspenso en la tramitación, y lo hace
dentro del plazo de contestación al suspenso, el examinador le notificará
mediante la carta “ Notificación de Cambio de modalidad”, la fecha en que se producirá
dicho cambio , la nueva modalidad y el número de asignación al nuevo
expediente.
Se le notificará igualmente la fecha en que
será publicado en el BOPI dicho cambio de modalidad y un teléfono de
información sobre la tramitación del expediente a partir de ese momento. Desde
el momento de la publicación dispondrá de un plazo de dos meses para presentar
los documentos de la solicitud correspondientes a la nueva modalidad
solicitada. Si el interesado no presentara en plazo dicha documentación, se le
tendrá por desistido de la solicitud de cambio de modalidad y se denegará la
solicitud de registro de diseño.
Si existe alguna irregularidad o defecto en
relación con alguno o algunos de los requisitos mencionados en el examen de
forma, y/o, si en el examen de oficio se detecta un motivo de denegación del
registro, el examinador lo notificará al solicitante conjuntamente en una única
carta de “Notificación de suspenso (examen de forma/oficio)” en la tramitación
del expediente, para su contestación en el plazo común de un mes.
Por medio de la notificación se advertirá al
solicitante de que la falta de subsanación de los defectos indicados en el
apartado I de la carta ( relativo al examen de forma), conllevará el
desistimiento total o parcial de la solicitud del registro. La falta de
subsanación de los defectos indicados en el apartado II de la carta ( examen de
oficio), podrá suponer la denegación del mismo.
El solicitante podrá formular sus alegaciones,
retirar la solicitud o modificarla eliminando el/los elemento(s) causante(s)
del reparo, facilitando para ello una representación modificada de los diseños,
siempre que se mantenga la identidad sustancial de los mismos. O podrá efectuar
el cambio a otra modalidad del diseño.
Cuando el motivo de suspenso es que el diseño
es contrario al orden público o a las buenas costumbres y el solicitante, en
escrito de contestación al suspenso, ha eliminado el/los elemento(s)
causante(s) del reparo, pero persisten defectos que impiden la publicación del
diseño porque la reproducción del mismo no se ajusta a lo previsto en el art. 4
y Anexo del Reglamento, se le notificará un segundo suspenso en la tramitación
del expediente mediante la correspondiente carta, dándole un nuevo plazo de un
mes a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación
para subsanar el/los defectos indicado(s), transcurrido el cual, si el
examinador considera que persiste el motivo de denegación, se tendrá por no
presentada la modificación y se denegará la solicitud. Lo cual se le comunicará
en una carta de “Notificación de Denegación”. Dicha denegación será publicada
en el BOPI.
A continuación se establece una relación
enunciativa y no limitativa de los posibles motivos de suspenso, tanto los
producidos en el examen de forma como en el examen de oficio en el
procedimiento de registro.
R = Reglamento de ejecución de la Ley
20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial. L = Ley 20/2003, de 7
de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
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Transcurrido el plazo otorgado para contestar
a la notificación de suspenso, haya contestado o no el solicitante, la OEPM
resolverá el expediente mediante resolución motivada, acordando la concesión,
total o parcial, o la denegación del registro o registros de diseño, o bien se
desestimará total o parcialmente si el motivo de suspenso versa sobre defectos
formales no subsanados correctamente.
Si la solicitud de registro de diseño cumple
todos los requisitos formales establecidos en la Ley 20/2003 y en su Reglamento
de ejecución, el examinador notificará al solicitante mediante la carta
“Notificación de concesión”, la concesión de su expediente y la fecha prevista
de publicación de la mención de concesión en el BOPI.
En caso de denegación del expediente de
diseño o en caso de desistimiento, se le enviará una carta de “Notificación de
denegación” o de “Notificación de desistimiento”, motivando la resolución. En
este caso, la publicación de la resolución de denegación o, en su caso, de
desistimiento en BOPI incluirá únicamente el número del expediente, el nombre
del solicitante y la fecha y el sentido del acuerdo objeto de publicación.
El examinador comprobará si los escritos que
tengan por objeto la retirada, modificación o rectificación de la solicitud ,
la renuncia a alguno de los diseños de solicitudes múltiples o la limitación de
los productos, identifican :
a)
el número de la solicitud o del registro del diseño y, en su caso, una
indicación de que se renuncia al diseño o diseños objeto del registro;
b)
el nombre y dirección del solicitante o titular del registro, con
arreglo al artículo 1 del Reglamento
c)
si el solicitante ha designado a un representante, el nombre y dirección
profesional del representante, con arreglo al artículo 1 del Reglamento;
d)
la indicación del elemento de la solicitud que hay que modificar y la
versión corregida de dicho elemento, en su caso;
e)
la firma del interesado o de su representante;
f)
el justificante del pago de la tasa en su caso.
El solicitante podrá en todo momento retirar
su solicitud de registro de diseño, renunciar a alguno de los diseños
solicitados o limitar los productos indicados en la solicitud, con sujeción a
las limitaciones establecidas en la ley.
La OEPM notificará al solicitante mediante
carta la “Retirada de la Solicitud” o la “Caducidad por Renuncia”, según se
trate de una solicitud o de un registro de un diseño.
En caso de renuncia, el acuerdo de aceptación
de renuncia, se publicará en el BOPI y el de cancelación del registro o
registros de diseño afectados por dicha renuncia.
La OEPM podrá, a petición del solicitante,
rectificar el nombre y la dirección del solicitante o del representante, defectos
de expresión o de transcripción o errores manifiestos en la solicitud o en los
datos registrales. Si la petición de rectificación afecta a alguno de los
elementos previstos en el artículo 21 de la Ley o a cualquier otro dato
relativo a la titularidad de los derechos solicitados o inscritos, la
rectificación deberá ser de tal naturaleza que resulte evidente que el único
texto que podría haber sido propuesto por el interesado es el rectificado.
No se admitirá ninguna corrección que afecte
a la identidad del diseño ni que sustituya o amplíe los productos indicados en
la solicitud.
El examinador podrá exigir pruebas
adicionales cuando dude, razonablemente, de que el motivo que da lugar a la
rectificación solicitada constituye efectivamente un error.
El justificante del pago de la tasa de
modificación no se exigirá en el caso de que la falta o error sea imputable a
la OEPM que lo corregirá de oficio o a petición del interesado.
Para corregir el mismo elemento en dos o más
solicitudes o registros del mismo solicitante se podrá presentar una única
petición de corrección. En este caso, habrán de indicarse los números de todas
las solicitudes o registros que deban rectificarse y el solicitante deberá
abonar la tasa correspondiente por cada una de las solicitudes o de los
registros afectados.
Si la petición de corrección no cumple los
requisitos establecidos en la Ley 20/2003, el examinador invitará al
solicitante a subsanar las irregularidades en un plazo de diez días. Si las
irregularidades no se subsanaren dentro del plazo preceptivo, la solicitud de
modificación se tendrá por desistida.