Oficina Española de Patentes y Marcas

 

Directrices Protección Diseños industriales.

Parte A. Procedimiento de Registro

 

Versión 1.0

 

 

 

 

 

 

Estatus

DEFINITIVO

 

Autores

Álvarez Salso, María Jesús

Fernandez de la Yeza, Belinda

Fernández Recio, Magdalena

García Fiñana, Elena

Penas García Gerardo

 

 

 

 

 

 

 

Contribuciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Historial de revisiones

 

Versión

Fecha

Autor

Descripción

1.0

21/12/2017

ES

Aprobación final

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Índice

 

 

 

Índice. 2

Introducción. 4

1        Admisión a trámite. 5

1.1        Establecimiento de fecha de presentación y Admisión a trámite. 5

1.2        Identificación. 6

1.3        Representación gráfica adecuada para su reproducción. 6

2        Examen de forma: formalidades de la solicitud. 6

2.1        Contenido obligatorio de la solicitud de registro. 6

2.1.1         Instancia de solicitud. 7

2.1.2         Identificación del solicitante. 7

2.1.3         Una representación gráfica del diseño. 8

2.1.4         Fondo neutro. 8

2.1.5         Expresiones y símbolos en los diseños. 12

2.1.6         Perspectivas de la representación gráfica del diseño. 13

2.1.7         Coherencia de las perspectivas. 14

2.1.8         Posiciones alternas. 15

2.1.9         Perspectivas explosionadas. 16

2.1.10      Perspectivas ampliadas de una parte del dibujo o modelo. 17

2.1.11      Perspectivas parciales. 18

2.1.12      Perspectivas de corte o sección. 18

2.1.13      Secuencias de instantáneas (dibujos o modelos animados) 19

2.1.14      Juegos o conjuntos de artículos. 20

2.1.15      Variaciones de un dibujo o modelo. 21

2.1.16      Colores. 21

2.1.17      Elementos externos al dibujo o modelo. 22

2.1.18      Patrones repetitivos. 23

2.1.19      Renuncias -disclaimers- 23

2.1.19.1     Líneas discontinuas. 24

2.1.19.2     Difuminado. 25

2.1.19.3     Sombreado en color 25

2.1.19.4     Delimitaciones. 26

2.1.20      Indicación de los productos a los que se vaya a incorporar o aplicar el diseño. 27

2.1.21      Identificación del representante. 28

2.1.22      Reivindicación de prioridad unionista. 28

2.1.23      Reivindicación de prioridad de exposición. 30

2.1.24      Firma. 30

2.2        Contenido opcional de la solicitud de registro. 30

2.2.1         Descripción. 30

2.2.2         Petición de aplazamiento. 31

2.2.3         Clasificación de los productos a los que se aplica el diseño. 31

2.2.4         Mención del diseñador o del equipo de diseñadores. 31

2.3        Examen de oficio: solicitudes múltiples. 32

2.4        Examen de oficio: pago de la tasa de solicitud. 32

2.5        El examen de oficio en detalle. 33

2.6        Tratamiento de irregularidades en el examen de forma y en el de oficio. 36

2.6.1         Irregularidades en la descripción. 36

2.6.2         Irregularidades en el caso de una solicitud de aplazamiento. 36

2.6.3         Irregularidades en las solicitudes múltiples. 37

2.6.4         Irregularidades en la clasificación. 37

2.6.5         Tratamiento de irregularidades en el caso de cambio de modalidad. 38

2.6.6         Notificación de suspenso en la tramitación del expediente. 38

2.6.7         Motivos de suspenso en el procedimiento de registro. 38

2.6.8         Resolución del procedimiento de concesión. 39

2.6.9         Retirada, renuncia, modificaciones y correcciones. 40

2.6.9.1     Retirada/ Renuncia. 40

2.6.9.2     Modificaciones y correcciones de errores. 40

 


 

Introducción

 

 

El presente documento contiene las principales directrices de procedimiento de concesión y oposición una solicitud o de un registro de diseño industrial.

 

La normativa en la que se fundamentan las presentes directrices es la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y el Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.. En la medida de lo posible, y con el fin de armonizar la aplicación de las distintas legislaciones, cuando el articulado español lo ha permitido, se han tomado como referencia las directrices de la EUIPO.

 

Estas directrices no tienen el carácter vinculante de un texto jurídico y se han elaborado con el objeto de proporcionar orientaciones prácticas en la aplicación de los diferentes textos legales en vigor. Aunque están dirigidas a los examinadores, permiten a los solicitantes y a sus agentes o representantes interpretar, comprender y anticipar las razones adoptadas en los informes y resoluciones.

 

Estas directrices contemplan la tramitación de una solicitud de Diseño Industrial desde su presentación hasta la resolución del expediente, incluyendo las oposiciones que se pudieran presentar tras su concesión.

 

Los principios generales de aplicación de estas directrices han de tener presente los siguientes  objetivos fundamentales:

 

1.    Que el registro de los diseños suponga un coste y un grado de dificultad mínimos para los solicitantes, a fin de que esté al alcance de cualquier solicitante, incluidas las pequeñas y medianas empresas y los diseñadores.

2.    Siempre que un examinador haga una propuesta de resolución contraria a los intereses del solicitante, deberá motivar dicha resolución. Esta resolución se comunicará al solicitante mediante un lenguaje adaptado a cada caso particular, que mencione las disposiciones pertinentes del Reglamento y/o de la Ley 20/2003 y explique el motivo o motivos de la resolución.


La solicitud de registro del diseño industrial se presentará en los lugares mencionados en el artículo 20 de la Ley 20/2003, de conformidad con lo previsto en éste.

 

El órgano competente para recibir la solicitud hará constar en los documentos que la compongan el número del expediente que le haya correspondido y que nunca será modificado, y el lugar, día, hora y minuto de su presentación.

 

Si el solicitante decide presentar su solicitud en el órgano competente de su Comunidad Autónoma, la fecha de recepción de la solicitud en el órgano competente será la fecha de presentación.

 

Se recomienda que se utilice la presentación electrónica de solicitudes y el pago electrónico.

 

En el mismo momento de la recepción por parte del órgano competente se expedirá un recibo acreditativo de la presentación, que consistirá, una vez verificada su concordancia con la solicitud, en la entrega de una copia de ésta, en la que se hará constar, al menos, el lugar, día, hora y minuto de la presentación.

 

De no acompañarse copia de la solicitud, el órgano competente podrá realizarla a su costa entregándosela al solicitante con los requisitos anteriormente señalados, o podrá expedir un recibo en el que se harán constar los datos señalados.

 

Los expedientes de diseño industrial, cuando tienen entrada en la OEPM, se identifican por una letra D mayúscula seguida de seis dígitos de los cuales el primero es un 5 al que sigue una numeración correlativa por orden de entrada. La OEPM podrá expedir un recibo en el que se hará constar el número del expediente, la representación en su caso, descripción u otra identificación del diseño, la naturaleza y el número de documentos presentados y el lugar, día, hora y minuto de su recepción. En caso de solicitudes múltiples, el recibo identificará el primer diseño, e indicará el número de los presentados.

 

Por lo tanto, mediante el recibo o la copia de la solicitud, se acusa entrega de la recepción de la misma.

 

 

1               Admisión a trámite

 

1.1          Establecimiento de fecha de presentación y Admisión a trámite

 

A fin de asignar una fecha de presentación a una solicitud de un diseño industrial, la OEPM comprobará si la solicitud contiene como mínimo:

 

A) una instancia con una declaración expresa o implícita de que se solicita el registro de un diseño,

 

B) datos que identifiquen al solicitante, y

 

C) una representación gráfica de cada diseño susceptible de reproducción, que permita identificar con claridad las características del diseño cuyo registro se solicita.

 

El pago de las tasas no es imperativo para asignar una fecha de presentación.

 

La solicitud de registro podrá presentarse en los impresos normalizados establecidos al efecto, sin perjuicio de que la representación del diseño o de los diseños solicitados pueda realizarse en hoja aparte de acuerdo con lo previsto en el anexo del Reglamento.

 

El solicitante es, no obstante, libre de utilizar o no dicho formulario.

 

 

1.2          Identificación

 

Para asignar una fecha de presentación bastará con consignar la identidad del solicitante: las personas físicas habrán de indicar al menos su nombre y apellidos y las personas jurídicas, su denominación social.

 

 

1.3          Representación gráfica adecuada para su reproducción.

 

Se aceptarán dibujos, fotografías en blanco y negro o en color, representaciones realizadas en ordenador u otras representaciones gráficas, a condición de que sean susceptibles de reproducción.

 

Las imágenes han de ser de buena calidad y reproducibles. Para determinar los requisitos de una representación gráfica correcta de los dibujos y modelos, se considerarán los criterios que siguen y que la OEPM ha adoptado en virtud del Programa de Convergencia en materia de representación gráfica de un dibujo o modelo.

 

Se considera que la reproducción del diseño es de buena calidad si permite distinguir claramente los pormenores de la cosa objeto de protección. El objeto de este requisito es permitir que los terceros identifiquen con exactitud todos los pormenores del dibujo o modelo comunitario para el que se solicita protección.

 

Si del examen de admisión a trámite resulta que falta alguno de los elementos con los requisitos previstos mencionados anteriormente, el Jefe del Servicio notificará al solicitante o, en su caso, representante o agente, la imposibilidad de otorgar una fecha de presentación a la solicitud, en una carta de “Notificación de inadmisión a trámite” para el diseño o diseños afectados, comunicándole que dispone del plazo de un mes para la subsanación de las irregularidades, así como las consecuencias que se derivan de la falta de contestación o subsanación.

 

Transcurrido el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación efectuada, si ha subsanado debidamente, el expediente sigue su tramitación. La fecha de presentación de la solicitud será la del día en que se haya recibido el escrito de subsanación. Si el solicitante no contesta al suspenso o no subsana la solicitud se tendrá por desistida, lo cual le será comunicado mediante la carta “Notificación de desistimiento por no subsanación de irregularidades” y se publicará en el BOPI.

 

 

2               Examen de forma: formalidades de la solicitud

 

2.1          Contenido obligatorio de la solicitud de registro

 

2.1.1       Instancia de solicitud

 

En la instancia de solicitud podrán figurar tanto los contenidos obligatorios de la misma como los opcionales. El examinador estudiará los requisitos contenidos en todos los puntos del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento referidos a:

 

·         petición de registro de diseño,

·         datos del solicitante,

·         datos del representante,

·         reproducción gráfica e

·         indicación de los productos.

 

Si el solicitante desea reivindicar una prioridad unionista o de exposición, en este caso, sí es obligatorio hacerlo en la instancia de solicitud en el momento de su presentación para hacer valer este derecho, ya que la falta de este requisito no es subsanable posteriormente. Es por esta razón que se hacen las correspondientes especificaciones en este epígrafe

 

2.1.2       Identificación del solicitante

 

En los procedimientos ante la OEPM se presumirá que el solicitante está legitimado para registrar un diseño.

 

El solicitante indicará su nombre, dirección, nacionalidad y Estado donde tiene su domicilio o su sede o establecimiento comercial.

 

Si la solicitud se presentara en una Comunidad Autónoma distinta de la del domicilio del solicitante, se deberá indicar el establecimiento industrial o comercial serio y efectivo que posee en el territorio de la Comunidad Autónoma de presentación de la solicitud. Esta última indicación no será necesaria si el solicitante actúa por medio de representante y éste tuviera su domicilio o una sucursal seria y efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de presentación de la solicitud.

 

Cuando el solicitante sea una persona física se indicarán su nombre y apellidos.

 

Las personas jurídicas, además de su nombre, deberán indicar su denominación social completa, que puede aparecer por sus siglas (por ejemplo, PLC. S. A.).

 

A efectos de notificaciones, se podrá incluir otra dirección postal. Asimismo se podrá mencionar el número de teléfono, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación indicando de entre ellas la forma preferente de notificación.

 

En el supuesto de que el interesado actúe por sí mismo y no tenga domicilio ni sede social en territorio del Estado español, deberá designar a efecto de notificaciones, una dirección postal en España o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

 

Si hubiera varios solicitantes, se especificará la dirección o medio de comunicación de uno de ellos a efectos de notificaciones; de no hacerse así, las notificaciones se dirigirán al solicitante mencionado en primer lugar en la solicitud.

 

Las personas no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, representadas por Agente de la Propiedad Industrial.

 

2.1.3       Una representación gráfica del diseño.

 

Es sumamente importante que la representación gráfica del diseño cuya protección se ha solicitado sea clara y completa y que ningún elemento del diseño quede sin definir. Debe ser apta para ser reproducida.

 

Se aceptarán dibujos, fotografías en blanco y negro o en color, representaciones realizadas en ordenador u otras representaciones gráficas, a condición de que sean susceptibles de reproducción.

 

En el encabezamiento de la hoja de representación del diseño, deberá indicarse el número del diseño, el número total de diseños solicitados y el de perspectivas presentadas, así como el nombre y dirección del solicitante.

 

La representación gráfica del diseño consistirá en la reproducción gráfica o fotográfica en blanco y negro o en color y deberá reunir los requisitos siguientes:

 

a)   Salvo si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la reproducción se adherirá o imprimirá sobre hojas de papel aparte o se reproducirá en la página prevista para ello en el formulario facilitado por la Oficina.

 

b)   Si se presenta en hojas de papel aparte, el diseño se reproducirá en papel blanco opaco, adherido o impreso directamente. Las hojas serán de tamaño DIN A 4 ( 29,7 x 21 cm) con un margen izquierdo de al menos 2,5 cms y no deberán estar dobladas ni grapadas; en la parte superior de la hoja se indicará el número de perspectivas de conformidad con el apartado 2 y, en caso de solicitud múltiple, además, el número consecutivo del diseño.

 

c)   Las dimensiones de la reproducción no excederán de 26,2 x 17 cm, y aquélla deberá poseer el suficiente contraste y nitidez como para distinguir con precisión las características del objeto de la protección solicitada y permitir reducir o ampliar cada una de sus vistas o perspectivas a un tamaño que no exceda de 8 x 16 para su inscripción en el Registro de diseños y su publicación de acuerdo con lo previsto en la ley. Los diseños se reproducirán sobre fondo neutro, sin retoques a tinta o líquido corrector.

 

d)   Cuando, según lo previsto en el artículo 6.3 de este Reglamento, se autorice la presentación de solicitudes electrónicas, las condiciones, requisitos y características técnicas de la reproducción gráfica o fotográfica del diseño y el formato de realización, así como las modalidades de identificación de los diferentes diseños en las solicitudes múltiples o de las diversas perspectivas, se determinarán según lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

 

 

 

2.1.4       Fondo neutro.

 

Un fondo se considera neutro en la medida en que permita discernir con claridad el diseño que aparece sobre el mismo de su entorno, sin interferencias de ningún otro objeto, accesorio o decoración, cuya inclusión en la reproducción pudiera provocar dudas sobre la protección solicitada.

 

En otras palabras, el requisito de un fondo neutro no exige ni un color «neutro» ni un fondo «vacío». Resulta decisivo, en cambio, que el dibujo o modelo destaque claramente del fondo para que sea identificable. De conformidad con la práctica común (CP6), deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos cuando se examina si un fondo es neutro: color, contraste y sombra. Los ejemplos que se proporcionan a continuación en relación con estos aspectos han sido tomados de la práctica común (CP6), donde también se incluyen otros ejemplos. Siempre es aceptable un único color o un color predominante en un fondo si este destaca en relación con los colores del dibujo o modelo.

 

Ejemplos de un color de fondo único o predominante aceptable:

 

 

 

Ejemplos de un color de fondo único o predominante inadmisible:

 

 

La graduación de colores o más de un color en el fondo es admisible siempre que el dibujo o modelo se distinga claramente.

 

Ejemplos de una graduación de color y de más de un color en el fondo admisible:

 

 

 

Respecto del contraste, todas las características del dibujo o modelo deberían ser claramente visibles. El contraste se considera insuficiente cuando el color del fondo y el dibujo o modelo son similares y se mezclan parcialmente uno con el otro, con el resultado de que no todas las partes del dibujo o modelo contrastan de modo suficiente con el fondo (es decir, no queda claro dónde acaba el producto y empieza el fondo). En ocasiones, un fondo más oscuro puede ser de ayuda cuando el dibujo o modelo es de color claro o pálido, y viceversa.

 

Ejemplo de contraste suficiente con el fondo:

 

 

 

Ejemplos de contraste insuficiente con el fondo:

 

 

 

Respecto de las sombras o reflejos, estos son admisibles en la medida en que las características del dibujo o modelo sigan siendo visibles.

 

No son aceptables las sombras o los reflejos cuando el objeto de protección del dibujo o modelo, en cualquiera de las perspectivas presentadas, no puede determinarse de manera inequívoca. Esto puede ocurrir cuando existe un contraste de color limitado con el dibujo o modelo o cuando las sombras no permiten apreciar todas las características del dibujo o modelo, por ejemplo, porque interfieren con partes del dibujo o modelo, esconden partes del mismo, o distorsionan el contorno del dibujo o modelo.

 

Ejemplos de sombras o reflejos admisibles:

 

 

Ejemplos de sombras o reflejos inadmisibles:

 

 

2.1.5       Expresiones y símbolos en los diseños.

 

 

La representación no podrá incluir expresiones o símbolos explicativos salvo la indicación “parte superior”, si se estima necesaria, y en todo caso, el nombre y dirección del solicitante.

 

Lo establecido en el Anexo 1 c) del Reglamento (al que remite el art. 4) y referido a que no se podrán incluir "expresiones o símbolos explicativos" no permite excluir del registro las palabras que constituyen un diseño. Sí procederá su exclusión, si no formasen parte del diseño y se limitasen a explicar el mismo. Lo importante, por lo tanto, es ver si lo presentado se acoge a la definición de diseño o no (art. 1.2 LD).

 

Transcripción de un recurso relevante a los efectos interpretativos: 

PRIMERA: El Anexo 1.c del Reglamento de Ejecución de la Ley del Diseño Industrial 20/2003, establece, por remisión del art. 4, lo siguiente: "La representación gráfica del diseño consistirá en su reproducción gráfica o fotográfica, en blanco y negro o en color, y deberá cumplir los siguientes requisitos: c) (...) La representación no podrá incluir expresiones o símbolos explicativos, salvo la indicación "parte superior", si se estima necesaria, y, en todo caso, el nombre y dirección del solicitante." Aplicando esta norma al caso que nos ocupa cabe señalar que si bien la variante 2 del diseño solicitado incluye palabras, no se trata de expresiones, términos o símbolos explicativos, sino que las mismas tienen un carácter estético, artístico u ornamental, ya que constituyen el propio diseño, por lo que no puede serle de aplicación el artículo citado.

SEGUNDA: De otro lado el art. 1.2 de la Ley 20/2003 de 7 de julio del Diseño Industrial establece que a los efectos de esta Ley se entenderá por: "Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación". Que en el presente caso, las letras o palabras utilizadas no cumplen una función explicativa sino que estamos ante un tipo de ornamentación formal cuya función es dotar al producto de una determinada apariencia u ornamentación, cumpliendo de esta manera los requisitos para ser considerado un diseño industrial del art. 1 de la Ley.

Se excluirán de la protección como diseños, las palabras per se puesto que no cumplen con la definición de dibujo o modelo, porque no constituyen la apariencia de un producto. De tal manera que si la representación del dibujo o modelo consiste en una palabra o en una secuencia de letras escrita en un carácter tipográfico estándar en blanco y negro y no incluye ninguna otra característica, como por ejemplo un estilo particular, caligrafía o fuente tipográfica, alineación sesgada o color, el “dibujo o modelo” no constituye la apariencia de un producto y por tanto no cumple con la definición de dibujo o modelo.

 

Son diseños aceptables, aun conteniendo letras o palabras:

Archivo:Ejemplo1.jpg Archivo:Ejemplo3.jpg

 

 

2.1.6       Perspectivas de la representación gráfica del diseño

 

La representación de cada diseño podrá comprender desde una hasta siete vistas diferentes del diseño solicitado, que podrán agruparse en una única y misma reproducción que no exceda de las dimensiones establecidas en el apartado anterior. Si las reproducciones agrupadas no mostraran suficientemente las características de apariencia del diseño, se podrá exigir del solicitante la presentación de las vistas en hojas separadas con las dimensiones estándar, numerándose cada perspectiva con dos números árabes separados por un punto, el primero de las cuales corresponderá al diseño y el segundo a la perspectiva.

 

Por ejemplo, la perspectiva 6ª del segundo diseño de una solicitud múltiple se numerará del modo siguiente: 2.6.

 

Si se acompañaran más de siete vistas o perspectivas, el examinador podrá no tomar en consideración tanto a efectos de registro como de su publicación, las que excedan de este límite, siguiendo el orden en que han sido numeradas por el solicitante sin necesidad de notificárselo de antemano.

 

Si la representación es en color, el registro y la publicación también serán en color.

 

El examinador comprobará si las perspectivas se refieren al mismo diseño.

 

La representación de un diseño se limitará a las características cuya protección se solicita.

 

En una solicitud de registro de un diseño se permitirán los siguientes indicadores:

 

a) Pueden utilizarse líneas punteadas en una perspectiva, bien para indicar los elementos para los que no se solicita protección, bien para indicar partes del diseño que no son visibles en dicha perspectiva, es decir, líneas no visibles.

 

b) Se podrán delimitar, por ejemplo con trazos más gruesos, las características del diseño cuya protección se pretende.

 

c) Podrán utilizarse colores en un dibujo en blanco y negro para destacar las características del diseño cuya protección se pretende. Sin embargo, no se admiten secciones, ni acotaciones ni medidas.

 

Si el diseño es una ornamentación, podrán utilizarse líneas punteadas para identificar un producto al que se aplica o podrá delimitarse la ornamentación.

 

Corresponde al solicitante utilizar líneas punteadas, círculos o colores para dejar claro para qué características se solicita protección y para cuales no, pues el examinador no realizará ningún examen salvo verificar la idoneidad de la reproducción para su publicación.

 

Una vez se haya presentado la solicitud ante la Oficina, no se aceptará la presentación de perspectivas adicionales, salvo que el examinador considere que la nueva perspectiva sirva para completar o mejorar la reproducción gráfica anterior ( o las perspectivas anteriores).

 

2.1.7       Coherencia de las perspectivas.

 

El examinador comprobará si las perspectivas se refieren al mismo dibujo o modelo, es decir, a la apariencia de un mismo producto o de sus partes.

 

De conformidad con la práctica común (CP6), y por lo que se refiere a la combinación de diversos medios de representación visual, se recomienda que los dibujos o modelos se representen empleando únicamente un formato visual (p. ej., un dibujo o una fotografía). Por consiguiente, no se debería presentar la siguiente combinación de un dibujo y una fotografía que reproduce un vehículo de juguete, tal como se muestra en la práctica común (CP6):

 

 

 

Si se utilizan diferentes formatos visuales, cada uno de ellos deberá hacer referencia claramente al mismo dibujo o modelo y ser coherente cuando se comparen las características divulgadas.

 

Si los diferentes formatos visuales muestran aspectos que son incoherentes entre sí, se considerará que no representan el mismo dibujo o modelo. La combinación de un dibujo y una fotografía con frecuencia da lugar a dichas incoherencias entre representaciones con distintos formatos visuales.

 

En el siguiente ejemplo de dibujo o modelo de silla, el asiento es plano en el dibujo y arqueado en la fotografía. Los respaldos también tienen una forma distinta.

 

 

Si las perspectivas son incoherentes y hacen referencia a más de un dibujo o modelo, se invitará al solicitante a retirar algunas perspectivas o a convertir la solicitud en una solicitud múltiple para distintos dibujos o modelos y abonar las correspondientes tasas.

 

Es responsabilidad del solicitante presentar una solicitud completa y correcta (incluyendo las representaciones del dibujo o modelo). Una vez que el dibujo o modelo haya sido registrado y publicado, la Oficina no tiene la facultad para subsanar irregularidades relativas a la incongruencia de la perspectivas.

 

La coherencia de las perspectivas puede ser especialmente difícil de valorar al examinar solicitudes de dibujos y modelos que se refieran a posiciones alternas, perspectivas explosionadas, perspectivas ampliadas de una parte del dibujo o modelo, perspectivas parciales, perspectivas de sección o corte, una secuencia de instantáneas y juegos o conjuntos de artículos.

 

2.1.8       Posiciones alternas

 

Los dibujos o modelos con posiciones alternas tienen una apariencia que puede modificarse en diversas configuraciones sin añadir o eliminar ninguna parte.

 

Estos dibujos o modelos tienen fases predefinidas de uso, cada una de las cuales se corresponde con una posición alterna.

 

De conformidad con la práctica común (CP6), son aceptables las vistas que muestran las diferentes configuraciones del dibujo o modelo, siempre y cuando no se haya añadido o eliminado ninguna parte.

 

Las posiciones alternas de las partes móviles o extraíbles de un dibujo o modelo deberán mostrarse en vistas separadas.

 

El ejemplo siguiente de representación aceptable de un dibujo o modelo con posiciones alternas se ha tomado de la práctica común (CP6), donde se incluye también una lista con otros ejemplos.

 

 

En algunos casos, las diferentes configuraciones pueden dar lugar a diferentes productos, como en el caso de una bolsa que puede convertirse en una toalla:

 

 

2.1.9       Perspectivas explosionadas

 

Las perspectivas explosionadas son vistas en las que las piezas de un producto se muestran desmontadas para aclarar cómo encajan unas con otras.

 

Las perspectivas explosionadas deben combinarse con al menos una vista que represente el producto montado. En estas perspectivas, todas las piezas de un producto deben mostrarse desmontadas en una única perspectiva separada. Las partes desmontadas deben mostrarse muy próximas entre sí y en su orden de montaje.

 

El siguiente ejemplo es una representación aceptable de un dibujo o modelo con una vista montada y una perspectiva explosionada que se ha tomado de la práctica común (CP6), en la que también se contemplan otros ejemplos.

 

 

2.1.10  Perspectivas ampliadas de una parte del dibujo o modelo

Las perspectivas ampliadas muestran una parte de un dibujo o modelo global en una escala ampliada.

 

Una única perspectiva ampliada es aceptable siempre que la parte ampliada sea visible ya en alguna de las demás perspectivas aportadas.

 

La perspectiva que muestra la parte ampliada del dibujo o modelo debe presentarse en una única perspectiva por separado.

 

Ejemplo de una perspectiva ampliada inaceptable presentada como perspectiva única:

 

 

Ejemplo de una perspectiva ampliada aceptable presentada como vista separada:

 

 

2.1.11  Perspectivas parciales

 

Las perspectivas parciales son aquellas perspectivas que muestran una parte de un producto de forma aislada. Una perspectiva parcial se puede ampliar.

 

Deben combinarse con al menos una vista que represente el producto montado (los diferentes componentes deben estar conectados entre sí).

 

Ejemplo de una perspectiva montada aceptable presentada junto con perspectivas parciales:

 

 

 

Si todas las perspectivas muestran componentes distintos, sin mostrar la relación entre ellos, el examinador enviará al solicitante una carta de irregularidad, dándole dos opciones:

 

 

·                    el solicitante podrá convertir su solicitud en una solicitud múltiple combinando los dibujos o modelos separados para cada componente en cuestión y abonar las tasas correspondientes; o

·                    el solicitante podrá limitar su solicitud a un único dibujo o modelo, retirando las perspectivas que representen otros dibujos o modelos.

 

2.1.12  Perspectivas de corte o sección

 

Las perspectivas de corte o sección consisten en cortes que complementan las perspectivas de conjunto ilustrando una o varias características de la apariencia del producto, tales como el contorno, la superficie, la forma o la configuración.

 

De conformidad con la práctica común (CP6), no son aceptables las representaciones con indicaciones técnicas como líneas axiales, tamaños (dimensiones), cifras, etc. La perspectiva de corte o sección debe consistir inequívocamente en una perspectiva del mismo dibujo o modelo y no debe presentarse sin otras perspectivas tradicionales, como las de conjunto.

 

Los siguientes ejemplos de perspectivas de sección son aceptables en el contexto de la práctica común (CP6), que deben presentarse junto con otras perspectivas tradicionales, como las perspectivas de conjunto:

 

 

 

 

2.1.13  Secuencias de instantáneas (dibujos o modelos animados)

 

Las secuencias de instantáneas son una breve secuencia de perspectivas utilizadas para mostrar un único dibujo o modelo animado en diferentes momentos específicos, en una progresión claramente comprensible.

 

Esto es aplicable a:

 

·         un icono animado (dibujo o modelo que consta de una secuencia);

 

 

 

·         una interfaz gráfica animada de usuario (dibujo de una interfaz).

 

 

 

De conformidad con la práctica común (CP6), en principio, todas las perspectivas de un icono animado y una interfaz gráfica de usuario deben estar visualmente relacionadas; esto significa que deben tener características en común. Es responsabilidad del solicitante ordenar las perspectivas de tal manera que se proporcione una clara percepción del movimiento o la progresión.

 

2.1.14  Juegos o conjuntos de artículos

 

Un juego de artículos es un grupo de productos del mismo tipo. La diferencia entre un producto complejo y un juego de artículos es que, a diferencia de lo que ocurre en un producto complejo, los artículos de un «juego de artículos» no están mecánicamente conectados entre sí.

 

En la práctica de la OEPM, el solicitante no podrá limitar su solicitud a un único dibujo o modelo, excepto en casos especiales, como chándales, por ejemplo, en lo que podrán representarse en un único diseño la pieza superior o inferior.

 

En otros casos, como en el de las vajillas o cuberterías, el solicitante presentará una solicitud múltiple incluyendo los dibujos o modelos separados para cada artículo en cuestión y abonando las tasas correspondientes; de esta manera, la protección es mucho más efectiva, al afectar la protección a artículos individuales, susceptibles de ser copiados individualmente y no dentro de un conjunto.

 

2.1.15  Variaciones de un dibujo o modelo

 

Los juegos de productos no deben ser confundidos con las variaciones de un dibujo o modelo. Las diferentes materializaciones del mismo concepto no pueden agruparse en una única solicitud porque cada una de ellas es un dibujo o modelo en sí misma, tal como se contempla en el siguiente ejemplo:

 

 

Cuando, en una solicitud de un único dibujo o modelo comunitario registrado, las perspectivas hacen referencia a más de un dibujo o modelo, el examinador emitirá una carta de irregularidad concediéndole dos opciones al solicitante:

 

·        el solicitante podrá convertir su solicitud en una solicitud múltiple combinando los dibujos o modelos separados y abonar las tasas correspondientes; o

·        el solicitante podrá limitar su solicitud a un único dibujo o modelo, retirando las perspectivas que representen otros dibujos o modelos.

 

2.1.16  Colores

 

La reproducción del dibujo o modelo podrá presentarse tanto en blanco y negro (monocromo) como en color.

Las reproducciones que combinan perspectivas en blanco y negro con perspectivas en color serán susceptibles de objeción debido a su falta de coherencia y la inseguridad jurídica que resulta para la protección que se solicita.

 

El mismo razonamiento se aplica cuando las mismas características de un dibujo o modelo se representan en distintos colores en las diversas perspectivas. Dicha incoherencia ilustra el hecho de que la solicitud hace referencia a más de un dibujo o modelo.

 

Por lo tanto, se invitará al solicitante a retirar algunas de las perspectivas en color para mantener la coherencia entre las restantes, o convertir la solicitud en una solicitud múltiple, y abonar las correspondientes tasas.

 

Sin embargo, como excepción al principio anterior, las mismas características de un dibujo o modelo podrán ser representadas en distintos colores en las diversas perspectivas si el solicitante presenta pruebas de que el cambio de colores en distintos momentos, mientras que el producto está en uso, es una de las características relevantes del dibujo o modelo, tal como se indica en el ejemplo siguiente:

 

 

Cuando la representación está en color, el registro y la publicación también estará en color.

 

2.1.17  Elementos externos al dibujo o modelo

 

Las perspectivas no deben incluir elementos externos y ajenos al dibujo o modelo excepto cuando su inclusión no ponga en entredicho la protección solicitada y sirva únicamente para fines ilustrativos.

 

Véase, por ejemplo, los dos ejemplos siguientes en los que la inclusión de una mano en una de las perspectivas sirve para ilustrar cómo se utilizará el producto en que se incorpora el dibujo o modelo (aunque el modo de uso no forma parte del objeto de protección del dibujo o modelo) o el contexto en que se utilizará:

 

 

2.1.18  Patrones repetitivos

 

Si se solicita el registro de diseños que consten de un patrón repetitivo sobre una superficie, su representación mostrará el patrón completo y una porción suficiente de la superficie repetitiva.

 

2.1.19  Renuncias -disclaimers-

 

Las renuncias deben resultar de la reproducción del propio dibujo o modelo. De conformidad con la práctica común (CP6), las renuncias de tipo visual señalan que no se ha solicitado protección y no se ha concedido el registro de ciertas características del dibujo o modelo que figuran en la representación. Por tanto, indican lo que no se desea que sea objeto de protección.

 

Esto puede lograrse:

 

·         excluyendo con líneas discontinuas, difuminado o sombreado en color las características del dibujo o modelo para las que no se solicita protección, o

·         excluyendo dentro de una marca de delimitación (contorno) las características del dibujo o modelo para las que se solicita protección, aclarando de este modo que no se solicita protección para lo que está fuera de la marca de delimitación (contorno).

 

En virtud de la práctica común (CP6), se acordó como recomendación general que se prefieren las representaciones gráficas o fotográficas que muestran únicamente el dibujo o modelo objeto de la reivindicación. No obstante, pueden utilizarse renuncias (disclaimers) cuando la representación gráfica o fotográfica del dibujo o modelo contenga partes del producto para las que no se ha solicitado protección. En estos casos, tal indicación deberá ser inequívoca y obvia: las características que se reivindican y las que no deberán diferenciarse claramente.

 

Para que pueda aceptarse, si el dibujo o modelo se representa mediante más de una perspectiva, la renuncia deberá mostrarse de forma coherente en todas las perspectivas en las que aparezca.

Cuando se utilice una renuncia (disclaimer), se recomienda el empleo de las líneas discontinuas. Únicamente cuando no puedan utilizarse tales líneas por motivos técnicos (por ejemplo, cuando se utilicen para indicar costuras en prendas o patrones, o se empleen fotografías), podrá recurrirse a otros tipos de renuncias, como el sombreado en color, los contornos o el difuminado.

 

De conformidad con la práctica común (CP6), en una solicitud de registro de un dibujo o modelo comunitario se permiten las siguientes renuncias de tipo visual:

 

2.1.19.1        Líneas discontinuas

 

Las líneas discontinuas consisten en un trazo formado por puntos o guiones (o una combinación de ambos) y se utilizan para indicar que no se ha solicitado protección para las características que se muestran mediante una línea con punteado intermitente.

 

Las renuncias de tipo visual que consten de líneas discontinuas normalmente se combinarán con líneas continuas.

 

Para que se acepten, las características para las que no se solicita protección deberán estar claramente indicadas con líneas discontinuas, mientras que las partes para las que sí se solicita protección se indicarán con líneas continuas.

 

A continuación, se indican ejemplos de líneas discontinuas correctamente aplicadas, contemplados en el contexto de la práctica común (CP6).

 

 

 

Cuando las líneas discontinuas formen parte del dibujo o modelo (por ejemplo, en el caso de pespuntes en prendas de vestir), deberá quedar claro en la imagen. En tales casos, puede resultar útil presentar, por ejemplo, una perspectiva ampliada.

 

Cuando las líneas discontinuas formen parte del dibujo o modelo y deba indicarse que no se solicita protección para una parte de este, podrá utilizarse cualquier otra de las renuncias de tipo visual disponibles, como el sombreado en color, el difuminado o los contornos.

 

Para facilitar la ilustración, se podrán utilizar líneas discontinuas para introducir separaciones que indiquen que la protección no se solicita para una longitud determinada del dibujo o modelo, sino para una longitud indeterminada.

 

 

Conforme a la práctica común (CP6), la Oficina recomienda no utilizar las líneas discontinuas para indicar partes del dibujo o modelo que no sean visibles en esa perspectiva en particular, es decir, líneas no visibles.

 

2.1.19.2        Difuminado

 

El difuminado es un tipo de renuncia visual que consiste en oscurecer las características para las que no se reivindica protección en los dibujos o fotografías de una solicitud de un dibujo o modelo.

 

Sólo podrá aceptarse el difuminado cuando las características para las que sí se solicita protección sean claramente distinguibles de las características no reivindicadas (difuminadas).

 

El siguiente ejemplo muestra un difuminado empleado correctamente, contemplado en el contexto de la práctica común (CP6).

 

 

2.1.19.3                     Sombreado en color

 

El sombreado en color es un tipo de renuncia visual que consiste en el uso de tonos contrastados para oscurecer suficientemente las características para las que no se solicita protección en los dibujos o fotografías de un dibujo o modelo.

 

Cuando se utilice el sombreado en color, las características reivindicadas deben ser claramente visibles, mientras que las características no reivindicadas quedarán cubiertas por un tono de color diferente, de manera que aparezcan difuminadas o sean imperceptibles.

A continuación, se muestran ejemplos de uso correcto del sombreado en color en el contexto de la práctica común (CP6):

 

 

2.1.19.4        Delimitaciones

 

Los contornos son un tipo de renuncias visuales que se utilizan en dibujos o fotografías de una solicitud de un dibujo o modelo para señalar que no se solicita protección de las características que no están contenidas dentro de los contornos.

 

A continuación se muestran ejemplos de contornos correctamente aplicados, contemplados en el contexto de la práctica común (CP6):

 

 

 

Para que se acepten, las características para las que se solicita protección deberán estar claramente indicadas/representadas dentro de los contornos, mientras que todas las características que quedan fuera de estas se considerarán excluidas de la reivindicación y, por tanto, no protegidas.

 

Los contornos deben utilizarse con cautela en dibujos/fotografías debido al riesgo de incluir algo más que meramente el dibujo o modelo dentro del contorno. Estos son ejemplos de contornos aplicados de forma incorrecta:

 

 

 

 

 

2.1.20     Indicación de los productos a los que se vaya a incorporar o aplicar el diseño

 

El examinador comprobará si la solicitud contiene además una relación de los productos a los que vaya a incorporarse el diseño, indicando claramente el tipo de productos, y verificará si en las solicitudes múltiples los productos pertenecen a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, utilizando preferentemente los términos de la lista de productos empleados en dicha clasificación. Esta limitación no regirá en el caso de ornamentaciones bidimensionales.

 

Si el solicitante hubiera realizado la clasificación y ésta no fuera la correcta, el examinador sustituirá de oficio los símbolos de la clasificación.

 

No procederá la rectificación de oficio en el caso previsto en el artículo 16.2 del Reglamento cuando se trate de productos de distintas clases (salvo en el caso de ornamentaciones), procediéndose en este caso según lo previsto en dicho artículo, es decir: se comunicará al solicitante esta circunstancia con indicación de los diseños afectados y las clases de productos en que se incluyan los que se indican en la solicitud. El solicitante podrá, en el plazo de un mes, para eliminar el motivo del suspenso, limitar la lista de productos o dividir la solicitud, desglosando de la solicitud inicial las referidas a diseños de productos pertenecientes a otras clases.

 

Los productos se clasificarán de conformidad con el artículo 1 del Arreglo de Locarno de 8 de octubre de 1968, según la edición vigente el día de presentación de la solicitud de registro del diseño. Los productos irán precedidos del número de la clase a que pertenezcan, y figurarán en el orden de las clases y subclases de la Clasificación Internacional.

 

Si un producto no puede clasificarse de acuerdo con la lista de clases o la lista alfabética, el examinador podrá pedir al solicitante que especifique la naturaleza y la finalidad del producto designado, concretando claramente el enunciado.

 

Asimismo tendrá presente que la clasificación de los productos servirá exclusivamente a efectos administrativos. No afecta al alcance de la protección de un diseño como tal.

 

No se considerará una irregularidad que el solicitante no realice la clasificación o lo haga sin agrupar los productos correctamente.

 

 

2.1.21   Identificación del representante

 

Deberá indicarse si el solicitante actúa o no por medio de un representante. En caso afirmativo, se marcará con una X si el representante es Agente de la Propiedad Industrial, empleado de la empresa o tiene otro carácter. Si el solicitante no actúa por medio de representante, igualmente deberá marcarse con una X el recuadro correspondiente.

 

El examinador comprobará si se han rellenado todos los datos correctamente y en su caso, si el aporte de documentación es el indicado.

 

En el caso de que el representante sea un Agente de la Propiedad Industrial, bastará con indicar su nombre, apellidos y código de Agente, si la solicitud se presenta directamente ante la OEPM.

 

En el supuesto de que este formulario se presente ante el órgano competente de una Comunidad Autónoma, será preciso cumplimentar todos los datos relativos al representante, a efectos de notificaciones y determinación de competencia.

 

Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberá indicar el nombre y apellidos de éste y el código numérico sólo si se trata de un Agente de la Propiedad Industrial. Se indicará el número de NIF en los demás casos de representación.

 

Se indicará la dirección completa del representante, consignando los datos completos de localización, así como el código postal de la localidad, provincia y país.

 

Podrá facilitar asimismo una dirección de correo electrónico, número de fax o de teléfono. Las indicaciones relativas a si el representante posee buzón o carpeta en la OEPM deberán ser cumplimentadas únicamente por los representantes que sean Agentes de la Propiedad Industrial.

 

El representante deberá indicar la forma preferente de notificación: correo, correo electrónico , fax, buzón o carpeta en la OEPM, o mediante publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

 

Si la solicitud se presenta en un órgano competente de una Comunidad Autónoma, deberá hacerse constar el lugar donde se encuentre la sucursal seria y efectiva que posee el representante en el territorio de la Comunidad Autónoma del lugar de presentación, cuando ni la dirección del solicitante ni tampoco la dirección del representante se encuentran en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

 

El representante deberá acreditar la representación con que actúa, indicando en el recuadro correspondiente si se aporta el poder de representación. En caso negativo, debe hacer constar si se aportará en un momento posterior o si ya figura aportado en otro expediente (identificando éste, indicando la modalidad registral y su número). Si se trata de un representante con poder inscrito en el Registro General de Poderes de la Secretaría de la OEPM, deberá consignarse el número con el que este poder se encuentra inscrito.

 

2.1.22   Reivindicación de prioridad unionista

 

Tanto en el caso de una prioridad unionista como en el de una prioridad de exposición, la reivindicación de la prioridad sólo podrá invocarse en el momento de la presentación de la solicitud de registro del diseño. La falta de este requisito no es subsanable posteriormente.

 

Si se reivindica una prioridad unionista el examinador comprobará:

 

a) si se indica el número de expediente de la solicitud o solicitudes anteriores; país, número y fecha de la solicitud cuya prioridad unionista se reivindica;

 

b) si la solicitud del diseño que se pretende registrar se encuentra dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud reivindicada;

 

d)   si la(s) solicitud(es) anterior(es) ha(n) sido presentada(s) en o para un Estado de la lista del Convenio de la Unión de París o de la OMC;

 

e)   si la solicitud del diseño que se pretende registrar se encuentra dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación en el caso de que la solicitud anterior sea un modelo de utilidad;

 

No será necesario presentar una copia de la solicitud anterior ni de la traducción cuando la reivindicación de prioridad no se considere relevante para determinar la validez del diseño registrado o la solicitud anterior o su traducción obren ya en poder de la Oficina Española de Patentes y Marcas o estén disponibles en una biblioteca o base de datos digital.

 

Se recomienda utilizar, cuando sea posible, el servicio de acceso a documentos de prioridad que presta la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

 

Un ejemplo en el cual podría considerarse relevante la priridad para determinar la validez de un diseño es cuando se presente una oposición basada en un documento cuya fecha se encuentre entre la fecha de prioridad y la de solicitud.

 

En el caso en el que se desee presentar la copia o se requiera porque sea relevante, la copia deberá certificar o ir acompañada de un certificado en el que se indique la fecha de presentación de la solicitud anterior expedido por la oficina de origen y de una traducción al castellano si dicha solicitud anterior estuviera redactada en otra lengua, todo lo cual deberá ser comprobado por el examinador.

 

El examinador examinará si el objeto de la solicitud de prioridad es el mismo que el de la solicitud actual. Sólo formulará una objeción si los objetos son diferentes.

 

Si la prioridad reivindicada es la misma para todos los diseños solicitados, deberá marcarse con una X la casilla correspondiente.

 

Cuando el solicitante en España y en el país de la solicitud originaria no coinciden, o el nombre de la empresa es distinto, deberá presentar un Certificado de Cesión de Derechos de Prioridad.

 

Si halla una irregularidad, el examinador invitará al solicitante a subsanarla en un plazo de un mes. Si no se subsana antes de que venza el plazo fijado, o si las irregularidades no son subsanables, se perderá el derecho de prioridad y se continuará con la tramitación del expediente.

 

 

2.1.23   Reivindicación de prioridad de exposición

 

Si se reivindica prioridad de exposición el examinador comprobará:

 

a)   si la solicitud del diseño que se pretende registrar se encuentra dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la primera exposición del diseño; país, denominación de la exposición y fecha de la primera presentación en aquélla, de los productos que incorporen el diseño solicitado;

 

b)   si el solicitante ha presentado un certificado, expedido por la persona encargada en la exposición de la protección de la propiedad industrial, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, en el que se acredite que el diseño incorporado o aplicado al producto se exhibió en la exposición, indique la fecha de la inauguración de ésta y, si la primera exhibición del producto no coincidiere con tal fecha, señale la fecha en que se exhibió por primera vez. El certificado deberá ir acompañado de una reproducción que identifique el producto realmente expuesto, certificada por dicha autoridad, así como una traducción del mismo.

 

c)   Si se ha abonado la tasa correspondiente

 

El solicitante del registro de un diseño industrial que hubiera exhibido productos que incorporen el diseño en una exposición oficial o reconocida oficialmente podrá reivindicar la prioridad de la fecha de la primera presentación de dichos productos en la exposición.

 

Ahora bien, dado que el art. 44 del Reglamento de Dibujos y Modelos Comunitarios sí exige expresamente que el diseño se haya expuesto en este tipo de Exposiciones Internacionales, en el caso de que el solicitante de un diseño industrial nacional haya reivindicado la prioridad de una exposición no internacional y desee extender la protección de su diseño a nivel comunitario, tiene que tener en cuenta que esa exhibición no va a ser reconocida en la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior), lo cual puede afectar a la novedad de su diseño. En este caso deberá atenerse al Convenio sobre Exposiciones Internacionales de 22 de noviembre de 1928. www.bie-paris.org

 

Si la prioridad reivindicada es la misma para todos los diseños solicitados, deberá señalarse con una X la casilla correspondiente.

 

2.1.24   Firma

 

La solicitud deberá estar firmada por el solicitante o su representante. Se indicará el nombre del signatario y se especificará con que capacidad actúa. La firma del solicitante o de su representante debe estar perfectamente identificada y si el solicitante es una persona jurídica y no viene representado por un agente, la persona que firma la instancia debe indicar, además de su nombre, el cargo que ostenta en la empresa.

 

 

2.2           Contenido opcional de la solicitud de registro

 

La solicitud podrá incluir, además de los anteriores, los siguientes elementos contenidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento:

 

2.2.1        Descripción

 

La descripción es optativa y no afecta al alcance de la protección del diseño como tal.

 

No se aceptarán descripciones aportadas después de la fecha de presentación.

 

El examinador deberá constatar que lo que se describe es exactamente lo que se ve, de manera que la descripción no contenga ninguna referencia a características que no aparezcan en la representación del diseño. Asimismo, la descripción no contendrá ninguna afirmación sobre la supuesta novedad o el carácter singular del diseño o la funcionalidad del mismo.

 

La descripción no se incluirá en el Registro de diseños ni se publicará. Ahora bien, en el Registro deberá constar una mención de que se ha depositado una descripción.

 

2.2.2       Petición de aplazamiento

 

La petición de aplazamiento sólo podrá pedirse en el momento de presentación de la solicitud. Dicho aplazamiento será por un plazo de 30 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad en su caso.

 

El examinador comprobará asimismo si el solicitante ha hecho una petición de aplazamiento de uno, algunos o todos los diseños en el caso de una solicitud múltiple; no admitirá peticiones de aplazamiento formuladas con posterioridad a la presentación de la solicitud. Dicha petición se considerará formulada por un periodo de 30 meses.

 

Sin embargo, una vez registrado el diseño, su titular podrá solicitar la publicación antes de que expire el periodo mencionado.

 

Se hacen las correspondientes anotaciones en la Hoja de Seguimiento: mención del aplazamiento y publicación en el BOPI.

 

Información a un tercero en caso de una solicitud aplazada

 

En caso de una solicitud aplazada los únicos datos que podrá proporcionar el examinador y que se publicarán en el BOPI son: la mención del aplazamiento, el nombre del titular, el nombre del representante en su caso, la fecha de presentación y la de concesión del registro y el número de expediente de la solicitud. No informará sobre la representación del diseño ni la relación de productos, ni otras informaciones que permitan determinar la apariencia de éste, hasta que no se publique el diseño registrado.

 

Los expedientes correspondientes a solicitudes o registros de diseño que no lleguen a ser publicados no serán accesibles al público sin consentimiento del solicitante o titular del registro.

 

2.2.3       Clasificación de los productos a los que se aplica el diseño

 

El solicitante de un diseño podrá indicar la clase así como la subclase o subclases de la Clasificación de Locarno según el anexo del Arreglo de Locarno, en la que se incluyan los productos a los que se aplique el diseño solicitado. No obstante, el examinador deberá comprobar si esta clasificación está bien realizada y, en caso contrario, procederá de oficio a la correcta clasificación.

 

2.2.4       Mención del diseñador o del equipo de diseñadores

 

La solicitud podrá incluir una mención del diseñador o del equipo de diseñadores o una declaración, firmada por el solicitante y bajo su responsabilidad, de que éstos han renunciado a su derecho a ser mencionados.

 

El examinador no considerará una irregularidad el hecho de no mencionarse el diseñador o de no incluirse una declaración de renuncia al derecho de ser mencionado.

 

2.3          Examen de oficio: solicitudes múltiples

 

El examinador actuará de igual forma que en el caso de una solicitud de registro de un solo diseño. Pero además comprobará:

 

a)    si la solicitud múltiple no excede de cincuenta diseños,

 

b)    si se han numerado consecutivamente, con numeración arábiga, los diseños incluidos en la solicitud múltiple,

 

c)    si se ha incluido una representación gráfica de cada uno de los diseños, según lo previsto en el artículo 4 del Reglamento y en el Anexo, con indicación de los productos a los que se aplican los diseños, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento,

 

d)    si todos los diseños pertenecen a la misma clase de la clasificación de Locarno.

 

En el caso de una solicitud múltiple en que todos los diseños sean ornamentales, no se aplicará la “unidad de clase”, es decir, pueden pertenecer a distintas clases de la Clasificación de Locarno.

 

De nuevo el examinador procederá a revisar la clasificación y, en su caso, a rectificarla.

 

El solicitante indicará si una solicitud es o no ornamental marcando el recuadro correspondiente en el formulario facilitado por la OEPM o suministrando una información equivalente si el solicitante utiliza su propio formulario.

 

Sin embargo, se formulará un suspenso en la tramitación del expediente si a simple vista el examinador alberga serias dudas de que el diseño sea ornamental. También será objeto de suspenso si se verifica el incumplimiento de los apartados a), b) c) y d).

 

Si se reivindicara prioridad para todos o algunos de los diseños solicitados, el examinador aplicará lo previsto en el artículo 1.1 del Reglamento, apartados g y h.

 

El examinador comprobará que se han pagado las tasas correspondientes para la solicitud múltiple.

 

2.4          Examen de oficio: pago de la tasa de solicitud

 

El examinador comprobará si a la solicitud del registro del diseño se le ha adjuntado el justificante de haber satisfecho la tasa o tasas de la solicitud. Este justificante podrá consistir en el formulario que a tal efecto se establezca en el que constará , además de la tasa e importe abonado, el nombre del solicitante, el del representante si lo hubiere, y cuando se trate de solicitudes múltiples, el número de diseños en cuyo concepto se abona la tasa.

 

Cuando el pago de la tasa se efectúe por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el justificante del pago consistirá en el recibo que se expida de acuerdo con las características del soporte utilizado y deberá reunir los requisitos expresados anteriormente.

 

El examinador considerará una irregularidad la falta de pago o el pago incompleto de las tasas lo cual notificará al solicitante mediante suspenso en la tramitación del expediente.

 

Si transcurrido el plazo para subsanarlo no se hubieran abonado dichas tasas en su totalidad, se tendrá por desistida la solicitud de registro. En el caso de una solicitud de registro múltiple, se tendrá por desistida la solicitud de registro respecto de aquellos diseños cuyas tasas no hubieran sido totalmente pagadas. A falta de alguna indicación al respecto en este tipo de solicitudes, las tasas se imputarán a los diseños incluidos en ellas siguiendo el orden secuencial de la solicitud.

 

2.5          El examen de oficio en detalle

 

El examinador examinará si el objeto de la solicitud constituye un diseño en sentido legal y si no es contrario al orden público o a las buenas costumbres.

 

 

Definiciones

 

Por “diseño” se entenderá la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características de, en particular, líneas, contornos, colores, forma, textura, o materiales del producto en sí o de su ornamentación.

 

Por “producto” se entenderá todo artículo industrial o artesanal, incluidas entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.

 

Presentacíones -get-up-

 

El término "Presentación" no se encuentra definido ni en la Ley de Diseños ni en su Reglamento, pero su significado en un contexto legal es el de la apariencia de la forma en que un producto es vendido o un servicio es prestado. En este sentido las "presentaciones" incluyen el diseño de puntos de venta, incluyendo el "look and feel" de de un establecimiento comercial.

 

Por ejemplo, la OEPM ha concedido el diseño D0516357 que ha sido clasificado en la 25-03 de Locarno

 

Archivo:D0516357-02+02.jpgArchivo:D0516357-01+02.jpg

 

Páginas web, interfaces gráficas e iconos

 

El diseño de páginas web, las interfaces gráficas o los iconos que se presentan en los ordenadores o teléfonos móviles pueden protegerse como diseños industriales (se clasificarán en la clase Locarno 32-00). Los programas de ordenador, sin embargo, están excluidos de protección a través de esta modalidad.

 

Ejemplos de diseños concedidos en estas categorías:

http://invenes.oepm.es/InvenesWeb/detalle?referencia=D0516090-03

http://invenes.oepm.es/InvenesWeb/detalle?referencia=D0516160-02

 

Diseño industrial concedido a nombre de Antoni Durán

 

Diseño industrial concedido a nombre de Sabela Barreiro

 

Protección de caracteres tipográficos

 

Para la protección de los caracteres tipográficos se requiere incluir todas los caracteres como un único diseño, con un alfabeto completo en mayúsculas y minúsculas y las cifras arábigas (1,2,3,...)números y símbolos. Además, se añadirá un texto de un mínimo de cinco líneas con la fuente tipográfica, todos ellos en el tamano de fuente 16. La clasificación de Locarno será la 18-03.

 

Ejemplos de diseños concedidos en estas categorías: http://invenes.oepm.es/InvenesWeb/detalle?referencia=D0516335-01

Archivo:D0516335-01+01.JPG

Diseño industrial concedido a nombre de Marc Vives

 

 

 

 

 


Por producto “complejo” se entenderá aquél que está constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.

 

En el caso de que el examinador considere que el objeto de registro no se encuentra incluido en la definición de diseño o es contrario al orden público o a las buenas costumbres, se suspenderá la tramitación y se le comunicará al interesado el motivo del suspenso, dándole el plazo de un mes para que elimine el elemento causante del reparo, presente sus alegaciones, o solicite el cambio de modalidad.

 

Si una representación muestra un juego o conjunto de artículos, se considerará que representa un diseño (un producto o varios), si de la representación se desprende claramente que se solicita protección para un diseño resultante de la combinación de las características de los artículos. Esta combinación puede darse por ejemplo, cuando los artículos están tan estrechamente relacionados que cabe considerar que forman un único producto. Por ejemplo, cuando unos tenedores, cucharas y cuchillos presenten características comunes, serán considerados como un juego de artículos, una cubertería. Al menos se debe mostrar una perspectiva con todo el juego de artículos.

 

El examinador comprobará si la solicitud se refiere al diseño de un producto o de un producto complejo; en este último caso, la representación del diseño deberá incluir al menos una perspectiva que muestre el producto en su conjunto, es decir, todos los componentes montados; de lo contrario se considerará que la representación se refiere a múltiples diseños. Por ejemplo: un coche y cada una de las piezas visibles que lo componen.

 

Orden público y buenas costumbres.

 

El examinador rechazará una solicitud si el diseño es contrario al orden público o a las buenas costumbres. En la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, no figura ninguna definición jurídica de los términos “orden público” y “buenas costumbres”.

 

Si el motivo de denegación consiste en que el diseño contiene elementos contrarios al orden público o a las buenas costumbres, el solicitante podrá, para subsanarlo, eliminar el elemento o elementos causantes del reparo únicamente renunciando a dichos elementos y siempre que el diseño resultante mantenga su identidad sustancial. El diseño modificado volverá a examinarse para verificar si cumple los requisitos exigidos por la Ley.

 

A modo de ejemplo, los diseños que contengan mensajes o imágenes racistas no serán aceptables. La denegación por estos motivos se justificará haciendo referencia a la percepción negativa de los ciudadanos.

 

El mal gusto que, a juicio del examinador, pueda manifestarse en un diseño, no será motivo de denegación del registro.

 

Uso indebido de elementos

 

Hay que indicar que, desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Patentes (Ley 24/2015), el examinador de diseños deberá además analizar, dentro del examen de oficio, si el diseño supone un uso indebido de alguno de los elementos mencionados en el artículo 13.e de la Ley de Diseño (Ley 20/2003).

 

Dichos elementos mencionados en el artículo 13.e son los que figuran en el artículo 6 ter del CUP o de distintivos, emblemas y blasones distintos de los contemplados en el artículo 6 ter que sean de interés público como el escudo, la bandera y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales a menos que medie la debida autorización.

 

 

2.6          Tratamiento de irregularidades en el examen de forma y en el de oficio

 

2.6.1         Irregularidades en la descripción

 

El examinador deberá constatar que lo que se describe es exactamente lo que se ve, de manera que la descripción no contenga ninguna referencia a características que no aparezcan en la representación del diseño. Asimismo, la descripción no contendrá ninguna afirmación sobre la supuesta novedad o el carácter singular del diseño o la funcionalidad del mismo, ya que se considerará una irregularidad este tipo de afirmaciones.

 

2.6.2         Irregularidades en el caso de una solicitud de aplazamiento

 

Si en la solicitud se hubiese pedido el aplazamiento de la publicación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento.

 

El examinador comprobará si el solicitante ha pedido el aplazamiento para uno o algunos diseños si se trata de una solicitud múltiple, y lo examinará siguiendo la tramitación normal.

 

Una vez examinado el diseño con solicitud de aplazamiento, el examinador no remitirá recordatorios al titular o su representante para avisarle de la expiración del periodo de aplazamiento o del plazo de subsanación. El expediente se retirará físicamente a un lugar destinado al efecto y un programa informático avisará al examinador a su debido tiempo de la fecha de publicación.

 

Si en el curso de la tramitación, se le hubieren comunicado al solicitante irregularidades que afecten a los requisitos exigidos para publicar la reproducción gráfica del diseño, el titular del registro deberá, al menos tres meses antes de que expire el periodo máximo de aplazamiento, de 30 meses, completar los requisitos para proceder a dicha publicación.

 

Si las irregularidades se subsanaran después de ese plazo, la publicación se producirá en una fecha posterior, tan pronto como sea posible, siempre que los requisitos formales para publicar la reproducción gráfica del diseño se hayan completado antes de que expire el plazo previsto en el apartado anterior.

 

Es preciso prestar especial atención a los casos en que se haya reivindicado una fecha de prioridad en la solicitud, pues esta fecha de prioridad determinará los plazos aplicables al aplazamiento. Sobre todo cuando se hayan reivindicado distintas fechas de prioridad para diferentes diseños de una solicitud múltiple. En tal caso podrán coexistir diferentes periodos de aplazamiento para los diseños de una solicitud múltiple.

 

Si el solicitante no subsana las irregularidades notificadas y el diseño no llega a ser publicado, la OEPM comunicará al titular del registro mediante resolución motivada las razones que hayan impedido la publicación del diseño y las consecuencias de la falta de publicación, es decir, el diseño no ha producido nunca los efectos previstos en la Ley 20/2003.

 

El examinador tendrá presente que los expedientes correspondientes a solicitudes o registros de diseño que no lleguen a ser publicados, no serán accesibles al público sin consentimiento del solicitante o titular del registro.

 

Finalizado el período de aplazamiento, o antes si lo pide el titular, la OEPM procederá a publicar el diseño , siempre que, con la antelación prevista en el Reglamento, el titular del mismo haya completado los requisitos formales exigidos para publicar la reproducción gráfica del diseño.

 

 

2.6.3         Irregularidades en las solicitudes múltiples

 

En caso de una solicitud múltiple, toda irregularidad relativa a alguno de los requisitos mencionados en el apartado “Solicitudes múltiples”, así como a los mencionados en el apartado anterior relativos al aplazamiento de la publicación de algunos diseños y los mencionados en el apartado II de la carta de notificación de suspenso, que no se subsane y que afecte solamente a algunos de los diseños, dará lugar al desistimiento parcial o a la denegación parcial de la solicitud múltiple con respecto a los diseños afectados por la irregularidad.

 

2.6.4         Irregularidades en la clasificación

 

No podrá considerarse una irregularidad la falta de indicación de la clase a la que pertenezcan los productos o una clasificación de los productos incorrecta.

 

Una vez comprobada la clasificación efectuada por el solicitante o rectificada, en su caso, por el examinador, se examinará si los productos tridimensionales indicados en una solicitud múltiple pertenecen a distintas clases de la Clasificación de Locarno. Si así fuera, el examinador comunicará al solicitante esta circunstancia en la misma carta de notificación del suspenso con indicación de los diseños afectados, facilitándole la clasificación a la que pertenezcan los diseños para que pueda agruparlos en distintos expedientes.

 

El solicitante podrá, tanto en el caso de que la solicitud exceda de cincuenta diseños como en el caso de que los productos tridimensionales pertenezcan a distintas clases, para eliminar el motivo del suspenso, limitar la lista de productos o dividir la solicitud.

 

Si el solicitante está conforme con dividir la solicitud múltiple, y paga el importe total de las tasas, la solicitud o solicitudes resultantes mantendrán la fecha de presentación de la solicitud múltiple presentada inicialmente. De forma alternativa, el solicitante podrá retirar su solicitud parcialmente retirando algunos de los diseños, o eliminando algunos productos para restaurar la “unidad de clase”.

 

2.6.5         Tratamiento de irregularidades en el caso de cambio de modalidad

 

Si el solicitante pide el cambio de modalidad de su expediente como consecuencia de un suspenso en la tramitación, y lo hace dentro del plazo de contestación al suspenso, el examinador le notificará mediante la carta “ Notificación de Cambio de modalidad”, la fecha en que se producirá dicho cambio , la nueva modalidad y el número de asignación al nuevo expediente.

 

Se le notificará igualmente la fecha en que será publicado en el BOPI dicho cambio de modalidad y un teléfono de información sobre la tramitación del expediente a partir de ese momento. Desde el momento de la publicación dispondrá de un plazo de dos meses para presentar los documentos de la solicitud correspondientes a la nueva modalidad solicitada. Si el interesado no presentara en plazo dicha documentación, se le tendrá por desistido de la solicitud de cambio de modalidad y se denegará la solicitud de registro de diseño.

 

 

2.6.6         Notificación de suspenso en la tramitación del expediente

 

Si existe alguna irregularidad o defecto en relación con alguno o algunos de los requisitos mencionados en el examen de forma, y/o, si en el examen de oficio se detecta un motivo de denegación del registro, el examinador lo notificará al solicitante conjuntamente en una única carta de “Notificación de suspenso (examen de forma/oficio)” en la tramitación del expediente, para su contestación en el plazo común de un mes.

 

Por medio de la notificación se advertirá al solicitante de que la falta de subsanación de los defectos indicados en el apartado I de la carta ( relativo al examen de forma), conllevará el desistimiento total o parcial de la solicitud del registro. La falta de subsanación de los defectos indicados en el apartado II de la carta ( examen de oficio), podrá suponer la denegación del mismo.

 

El solicitante podrá formular sus alegaciones, retirar la solicitud o modificarla eliminando el/los elemento(s) causante(s) del reparo, facilitando para ello una representación modificada de los diseños, siempre que se mantenga la identidad sustancial de los mismos. O podrá efectuar el cambio a otra modalidad del diseño.

 

Cuando el motivo de suspenso es que el diseño es contrario al orden público o a las buenas costumbres y el solicitante, en escrito de contestación al suspenso, ha eliminado el/los elemento(s) causante(s) del reparo, pero persisten defectos que impiden la publicación del diseño porque la reproducción del mismo no se ajusta a lo previsto en el art. 4 y Anexo del Reglamento, se le notificará un segundo suspenso en la tramitación del expediente mediante la correspondiente carta, dándole un nuevo plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación para subsanar el/los defectos indicado(s), transcurrido el cual, si el examinador considera que persiste el motivo de denegación, se tendrá por no presentada la modificación y se denegará la solicitud. Lo cual se le comunicará en una carta de “Notificación de Denegación”. Dicha denegación será publicada en el BOPI.

 

2.6.7    Motivos de suspenso en el procedimiento de registro

 

A continuación se establece una relación enunciativa y no limitativa de los posibles motivos de suspenso, tanto los producidos en el examen de forma como en el examen de oficio en el procedimiento de registro.

 

R = Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial. L = Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

 

Artículos

Motivo

Art. 2.1.a.R.

Debe numerar consecutivamente con numeración arábiga los diseños

Art. 2.1.b.R.

Falta representación gráfica del diseño

Art. 3. R.

Debe mencionar claramente el tipo de producto al que se aplica el diseño

Art. 4.1.b.R.

Debe presentar el diseño en papel adecuado, con las medidas exigidas y sin doblar o grapar, indicará el número de perspectivas y en caso de solicitud múltiple, el número consecutivo del diseño

Art. 4.1.c. R.

Las dimensiones de los diseños no deben exceder de 26,2 x 17 cm.

Deberá tener suficiente contraste y nitidez para distinguir claramente el objeto. No pueden incluir expresiones o símbolos explicativos salvo la indicación “parte superior” si se considera necesario. Debe incluir nombre y dirección del solicitante

Art. 4.2. R.

La representación del diseño debe comprender de 1 a 7 perspectivas o vistas, que podrán agruparse en una misma reproducción cuyas medidas no excedan de 26,2 x 17 cm.

Debe numerar las perspectivas con dos cifras árabes separadas por un punto, siendo la primera cifra para el diseño y la segunda para la perspectiva.

Art. 4.3. R.

Debe mostrar el patrón completo y una porción suficiente de la superficie repetitiva

Art. 4.4. R.

El diseño deberá comprender todas las letras del alfabeto, en mayúsculas, en minúsculas, y las cifras arábigas, así como un texto de cinco líneas con los caracteres tipográficos para los que se solicita el registro, todos ellos en tamaño de fuente 16

Art. 5.1. R.

Debe aportar justificante del pago de la tasa de solicitud. La tasa de solicitud es insuficiente

Art. 7.1. R.

Debe indicar el número de prioridad unionista reivindicada.

Debe aportar copia certificada de la prioridad. Debe aportar traducción al castellano de la prioridad

Art. 8. R.

Debe aportar certificado de la exposición donde conste: fecha de inauguración de la exposición y reproducción del objeto expuesto

Art. 14.1. R.

No se trata de un diseño conforme a lo establecido en el Art. 1 párrafo 2 de la Ley.

Se trata de un diseño contrario al orden público o a las buenas costumbres (Art. 12 de la Ley )

Art. 21.2.a. L.

La descripción es incorrecta

Art. 21.2.e. L.

Debe indicar diseñador o equipo de diseñadores, o renunciar a la mención de éstos

Art. 22 L.

La solicitud no puede comprender más de 50 diseños. Debe retirar los que excedan de 50 o dividir la solicitud.

Los diseños deben pertenecer a la misma clase (Clasificación de Locarno)

 

2.7        Resolución del procedimiento de concesión

 

Transcurrido el plazo otorgado para contestar a la notificación de suspenso, haya contestado o no el solicitante, la OEPM resolverá el expediente mediante resolución motivada, acordando la concesión, total o parcial, o la denegación del registro o registros de diseño, o bien se desestimará total o parcialmente si el motivo de suspenso versa sobre defectos formales no subsanados correctamente.

 

Si la solicitud de registro de diseño cumple todos los requisitos formales establecidos en la Ley 20/2003 y en su Reglamento de ejecución, el examinador notificará al solicitante mediante la carta “Notificación de concesión”, la concesión de su expediente y la fecha prevista de publicación de la mención de concesión en el BOPI.

 

En caso de denegación del expediente de diseño o en caso de desistimiento, se le enviará una carta de “Notificación de denegación” o de “Notificación de desistimiento”, motivando la resolución. En este caso, la publicación de la resolución de denegación o, en su caso, de desistimiento en BOPI incluirá únicamente el número del expediente, el nombre del solicitante y la fecha y el sentido del acuerdo objeto de publicación.

 

2.8        Retirada, renuncia, modificaciones y correcciones

 

El examinador comprobará si los escritos que tengan por objeto la retirada, modificación o rectificación de la solicitud , la renuncia a alguno de los diseños de solicitudes múltiples o la limitación de los productos, identifican :

 

a)    el número de la solicitud o del registro del diseño y, en su caso, una indicación de que se renuncia al diseño o diseños objeto del registro;

b)    el nombre y dirección del solicitante o titular del registro, con arreglo al artículo 1 del Reglamento

c)    si el solicitante ha designado a un representante, el nombre y dirección profesional del representante, con arreglo al artículo 1 del Reglamento;

d)    la indicación del elemento de la solicitud que hay que modificar y la versión corregida de dicho elemento, en su caso;

e)    la firma del interesado o de su representante;

f)     el justificante del pago de la tasa en su caso.

 

2.8.1    Retirada/ Renuncia

 

El solicitante podrá en todo momento retirar su solicitud de registro de diseño, renunciar a alguno de los diseños solicitados o limitar los productos indicados en la solicitud, con sujeción a las limitaciones establecidas en la ley.

 

La OEPM notificará al solicitante mediante carta la “Retirada de la Solicitud” o la “Caducidad por Renuncia”, según se trate de una solicitud o de un registro de un diseño.

 

En caso de renuncia, el acuerdo de aceptación de renuncia, se publicará en el BOPI y el de cancelación del registro o registros de diseño afectados por dicha renuncia.

 

 

2.8.2    Modificaciones y correcciones de errores

 

La OEPM podrá, a petición del solicitante, rectificar el nombre y la dirección del solicitante o del representante, defectos de expresión o de transcripción o errores manifiestos en la solicitud o en los datos registrales. Si la petición de rectificación afecta a alguno de los elementos previstos en el artículo 21 de la Ley o a cualquier otro dato relativo a la titularidad de los derechos solicitados o inscritos, la rectificación deberá ser de tal naturaleza que resulte evidente que el único texto que podría haber sido propuesto por el interesado es el rectificado.

 

No se admitirá ninguna corrección que afecte a la identidad del diseño ni que sustituya o amplíe los productos indicados en la solicitud.

 

El examinador podrá exigir pruebas adicionales cuando dude, razonablemente, de que el motivo que da lugar a la rectificación solicitada constituye efectivamente un error.

 

El justificante del pago de la tasa de modificación no se exigirá en el caso de que la falta o error sea imputable a la OEPM que lo corregirá de oficio o a petición del interesado.

 

Para corregir el mismo elemento en dos o más solicitudes o registros del mismo solicitante se podrá presentar una única petición de corrección. En este caso, habrán de indicarse los números de todas las solicitudes o registros que deban rectificarse y el solicitante deberá abonar la tasa correspondiente por cada una de las solicitudes o de los registros afectados.

 

Si la petición de corrección no cumple los requisitos establecidos en la Ley 20/2003, el examinador invitará al solicitante a subsanar las irregularidades en un plazo de diez días. Si las irregularidades no se subsanaren dentro del plazo preceptivo, la solicitud de modificación se tendrá por desistida.