Oficina Española de Patentes y Marcas

 

Directrices de procedimiento de concesión, oposición, limitación e informe de búsqueda

 

 

Versión 1.0

 

 

 

 

 

 

Estatus

DEFINITIVO

 

Autores

Colomer Nieves, Alicia

García Fiñana, Elena

García Grávalos, Dolores

González Rodríguez, María

Rodríguez Goñi, Ignacio

Vera Roa, Javier

Penas García, Gerardo

 

 

 

 

 

 

 

Contribuciones

Fernández Rodríguez, Celia

 

Rojas Romero, Elena

 

 

 

 

 

 

Historial de revisiones

 

Versión

Fecha

Autor

Descripción

1.0

26/10/2017

ES

Aprobación final

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Índice

 

 

 

Índice. 2

Introducción. 7

Capítulo 1. 8

Fundamento del modelo de utilidad y concepto legal en España. 8

1.1.       Fundamento de la protección. 8

1.2.       Concepto legal en España. 8

Capítulo 2. 10

Parte A: Procedimiento de resolución hasta publicación de la solicitud. 10

2.1        Presentación de la solicitud y remisión a la Oficina Española de Patentes y Marcas... 10

2.1.1         Personas legitimadas para solicitar un modelo de utilidad. 10

2.1.2         Representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. 10

2.1.3         Domicilio del solicitante. 11

2.1.4         Lugar de presentación de la solicitud de modelo de utilidad. 11

2.1.5         Recepción de la solicitud. 12

2.1.6         Remisión a la OEPM.. 12

2.2        Admisión a trámite. 12

2.2.1         Impacto sobre la defensa nacional 12

2.2.2         Establecimiento de fecha de presentación y Admisión a trámite en modelos de utilidad    13

2.2.3         Remisión a una solicitud anterior 15

2.3        Examen de oficio. 15

2.3.1         Examen de oficio: requisitos de la instancia. 15

2.3.2         Examen de oficio: requisitos de la memoria. 16

2.3.3         El examen de oficio en detalle. 17

2.3.3.1     Descripción de la instancia de solicitud 5101. 18

2.3.3.2     Requisitos relativos a la representación. 26

2.3.3.3     La memoria descriptiva de la solicitud. 26

2.3.3.4     Examen de la descripción (excepto suficiencia) 28

2.3.3.5     Examen de las reivindicaciones. 29

2.3.3.5.1     Forma y contenido de las reivindicaciones. 30

2.3.3.5.2     Dependencias múltiples. 30

2.3.3.5.3     Falsa dependencia. 31

2.3.3.5.4     Claridad de las reivindicaciones. 31

2.3.3.5.5     Términos relativos. 31

2.3.3.5.6     Los tipos específicos de reivindicaciones y su viabilidad como modelos de utilidad    32

2.3.3.5.7     Claridad de otros términos. 34

2.3.3.5.8     Limitaciones formuladas en términos negativos. 34

2.3.3.5.9     Concisión de las reivindicaciones. 35

2.3.3.5.10     Soporte de las reivindicaciones en la descripción. 35

2.3.3.6     Examen de dibujos. 35

2.3.3.6.1     Agrupamiento de dibujos. 36

2.3.3.6.2     Reproducibilidad de los dibujos. 36

2.3.3.6.3     Numeración de las hojas de dibujos. 36

2.3.3.6.4     Numeración de los dibujos. 36

2.3.3.6.5     Fotografías. 37

2.3.3.6.6     Sombreado. 37

2.3.3.6.7     Escala de los dibujos. 37

2.3.3.6.8     Símbolos convencionales. 37

2.3.3.6.9     Líneas señaladoras. 37

2.3.3.6.10     Flechas. 37

2.3.3.6.11     Altura de los números y letras en los dibujos. 37

2.3.3.6.12     Uso consistente de signos de referencia entre la descripción, las reivindicaciones y las figuras  38

2.3.3.6.13     Secciones e indicaciones de texto en los dibujos. 38

2.3.4         Examen de oficio: examen de modalidad. 38

2.3.4.1     Consideración de la invención. 38

2.3.4.2     Alcance positivo del modelo de utilidad. 39

2.3.4.3     Protección de los productos químicos o sustancias. 39

2.3.4.4     Exclusiones de protección como modelos de utilidad. 41

2.3.4.5     Exclusiones específicas aplicables a los modelos de utilidad. 42

2.3.4.5.1     El término "procedimiento" 43

2.3.4.5.2     Invenciones que recaen sobre materia biológica. 44

2.3.4.5.3     Sustancias y composiciones farmacéuticas. 44

2.3.5         Examen de oficio: Clasificación de la invención de acuerdo a la clasificación internacional de patentes  44

2.3.6         Casos especiales (solicitudes divisionarias) 45

2.3.7         Casos especiales (cambios de modalidad) 45

2.3.8         Casos especiales (PCT entrada en fase nacional como modelo) 46

2.4        Trámite de suspenso. 46

2.4.1         Examen de la contestación al suspenso. 46

2.5        Continuación del procedimiento. 47

2.6        Publicación de la solicitud. 47

Capítulo 3. 48

Parte B: Trámite de oposición y resolución de la solicitud. 48

3.1        Cuestiones generales. 48

3.2        Legitimación para presentar la oposición. 49

3.3        Forma de presentar las oposiciones. 49

3.4        Retirada de la oposición. 49

3.5        Examen formal de las oposiciones. 49

3.5.1         Requisitos de admisión. 49

3.5.2         Lista de documentos. Rechazo de oposiciones. 50

3.6        Traslado de las oposiciones. 50

3.7        Examen de fondo de las oposiciones. 51

3.7.1         Motivos de oposición. 51

3.7.2         Pruebas invocadas en apoyo de la oposición. 51

3.7.3         Examen de los motivos de oposición. 52

3.7.4         Interpretación de las reivindicaciones ante una oposición. 53

3.7.4.1     Características expresadas funcionalmente. Interpretación de la expresión “para”   53

3.7.4.2     Reivindicaciones de aparatos limitadas por las características de uso. 55

3.7.4.3     Reivindicaciones que definen la invención en función del resultado que se quiere obtener 55

3.7.4.4     Características funcionales -medios- 56

3.7.4.5     Reivindicaciones de tipo abierto o cerrado. 56

3.8        La contestación del solicitante a la oposición. 57

3.8.1         Examen de la contestación del solicitante a la oposición. 57

3.8.2         Resolución motivada. 58

3.9        Resolución de la solicitud. 59

3.9.1         Resolución sin oposición (concesión directa) 59

3.9.2         Resolución con oposición. 60

3.9.2.1     Examen de novedad. 60

3.9.2.2     Examen de la actividad inventiva. 61

3.9.2.3     Insuficiencia de la descripción. 61

3.10     Recursos Art. 146 LP y 62 del Reglamento. 61

Capítulo 4. 63

PARTE C: Limitación y disposiciones comunes. 63

4.1        Corrección de errores manifiestos. 63

4.2        Límites a las modificaciones. 64

4.2.1         Límite temporal 64

4.2.2         Límite material 64

4.3        Modificación de las reivindicaciones. 65

4.3.1         Por supresión o sustitución. 65

4.3.2         Por inclusión de características. 65

4.3.3         Por renuncias o “disclaimers” 66

4.4        Análisis de las modificaciones. 66

4.5        Forma de realizar las modificaciones a la solicitud de modelo de utilidad. 67

4.6        Cumplimiento de plazos. 67

4.7        Prórroga de plazos. 67

4.8        Retirada de la solicitud de modelo de utilidad. 68

4.9        Restablecimiento de derechos. 69

4.9.1         Ámbito de aplicación. 69

4.9.2         Elementos. 69

4.9.2.1     Objetivos (incumplimiento de un plazo, pérdida de un derecho) 69

4.9.2.2     Subjetivos (diligencia exigible) 70

4.9.2.3     Persona a la que se exige la diligencia necesaria. 70

4.9.2.4     Sistema satisfactorio de vigilancia. 71

4.9.2.5     Hecho imprevisto. 72

4.9.3         Condiciones formales. 72

4.9.4         Efectos. 74

4.10     Unidad de invención. 74

4.10.1      Ejemplos. 74

4.10.1.1     Reivindicaciones de la misma categoría. 74

4.10.1.2     Práctica Markush. 76

Capítulo 5. 77

Parte D: el Informe de búsqueda en modelos de utilidad. 77

5.1        Consideraciones generales. 77

5.2        Formulación de la estrategia de búsqueda. 79

5.3        Búsqueda enfocada. 81

5.3.1         Elección del campo técnico. 81

5.3.2         Clasificaciones y/o palabras clave. 81

5.3.3         Bases de datos. 82

5.3.4         Operadores de proximidad, campos concretos de búsqueda. 82

5.3.5         Ampliación de la búsqueda. 82

5.3.6         Búsquedas en Internet 83

5.3.7         Selección de documentos. 83

Capítulo 6. 85

Parte E: Protección. 85

6.1        Excepciones a la protección por modelo de utilidad, aplicables también a patentes....... 85

6.1.1         Descubrimientos. 87

6.1.2         Teorías científicas. 87

6.1.3         Métodos matemáticos. 87

6.1.4         Creaciones estéticas. 87

6.1.5         Formas de presentar informaciones. 88

6.1.6         Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales. 88

6.1.7         Programas de ordenador 89

6.2        El estado de la técnica. 91

6.3        Divulgaciones inocuas. 92

6.4        Novedad. 92

6.4.1         Definición de novedad. 92

6.4.2         Interpretación del estado de la técnica por un experto en la materia. 93

6.4.3         Consideraciones que intervienen en la determinación de la novedad. 93

6.4.3.1     Metodología. 93

6.4.3.2     Divulgación intrínseca o implícita. 94

6.4.3.3     Interpretación de las reivindicaciones en valoración de novedad. 94

6.4.3.4     Combinación de documentos. 95

6.4.3.5     Variantes. 95

6.4.3.6     Divulgaciones genéricas y divulgaciones particulares. 95

6.4.3.7     Rangos de valores. 96

6.4.3.8     Invenciones de selección. 97

6.4.3.9     Solapamiento de rangos. 97

6.4.3.10     Selección a partir de dos o más listas. 98

6.4.3.11     Intervalos. 98

6.4.3.12     Reivindicaciones dependientes. 98

6.4.3.13     Ejemplos de objeción por falta de Novedad o de apreciación de la misma. 99

6.5        Actividad inventiva. 100

6.5.1         Definición de actividad inventiva. 100

6.5.2         Concepto de “muy evidente” 101

6.5.3         Consideraciones para determinar la actividad inventiva. 102

6.5.3.1     El experto en la materia. 102

6.5.3.2     La invención en estudio y el estado de la técnica pertinente (la documentación aportada en la fase de oposición) 106

6.5.3.3     Combinación de documentos. 107

6.5.3.4     Un solo documento afecta a la actividad inventiva. 108

6.5.3.5     Doctrina de los equivalentes. 109

6.5.3.6     Análisis ex post facto (después de los hechos) 109

6.5.3.7     Indicios relacionados con la actividad inventiva. 110

6.5.3.8     Reivindicaciones dependientes. 113

6.5.3.9     Criterios para establecer lo que resultaría muy evidente para el experto en la materia a partir de dicho estado de la técnica. 114

6.5.3.9.1     El método problema-solución. 114

6.5.4         Ejemplos para ilustrar aspectos de la evaluación de la actividad inventiva. 121

6.5.4.1     Invenciones reivindicadas que representan la aplicación de medidas conocidas de manera muy evidente  121

6.5.4.2     La invención reivindicada consiste en la sustitución, en un dispositivo conocido, de un material recientemente desarrollado, cuyas propiedades lo hacen claramente apropiado para ese uso (sustitución análoga) 122

6.5.4.3     La invención reivindicada consiste únicamente en el uso de una técnica conocida en situación muy parecida (uso análogo) 122

6.5.4.4     Combinación muy evidente de características que no implica actividad inventiva    122

6.5.4.5     Combinación no evidente de características que implica actividad inventiva....... 123

6.5.4.6     Selección o elección muy evidente entre una serie de posibilidades conocidas que no implica actividad inventiva: 123

6.5.4.6.1     La invención reivindicada consiste únicamente en elegir entre una serie de alternativas igualmente probables. 123

6.5.4.6.2     La invención reivindicada deriva de una extrapolación directa del estado de la técnica  123

6.5.4.6.3     La invención reivindicada consiste en elegir un pequeño número de compuestos químicos de un amplio campo de compuestos químicos. 123

6.5.4.6.4     La invención reivindicada consiste en elegir compuestos químicos concretos de un amplio campo de compuestos, presentando los compuestos elegidos ventajas imprevistas. 124

 


 

Introducción

 

 

El presente documento contiene las principales directrices de procedimiento de concesión, oposición, limitación e informe de búsqueda de una solicitud o de un Modelo de Utilidad español.

 

La normativa en la que se fundamentan las presentes directrices es la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en lo sucesivo, LP) y el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley. En la medida de lo posible, y con el fin de armonizar la aplicación de las distintas legislaciones, cuando el articulado español lo ha permitido, se han tomado como referencia tanto las directrices de búsqueda y examen PCT como las directrices de examen de la Oficina Europea de Patentes (OEP).

 

Estas directrices no tienen el carácter vinculante de un texto jurídico y se han elaborado con el objeto de proporcionar orientaciones prácticas en la aplicación de los diferentes textos legales en vigor. Aunque están dirigidas a los examinadores, permiten a los solicitantes y a sus agentes o representantes interpretar, comprender y anticipar las razones adoptadas en los informes y resoluciones.

 

Estas directrices contemplan la tramitación de una solicitud Modelo de Utilidad desde su presentación hasta la resolución del expediente.

 

 


 

 

Capítulo 1

Fundamento del modelo de utilidad y concepto legal en España

 

 

1.1.            Fundamento de la protección

 

 

La Ley de Patentes, 24/2015 de 24 de julio, regula la figura del modelo de utilidad en el Título 13, artículos 137 y siguientes, y declara, a este efecto, que:

 

 “serán protegibles como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”.

 

El Artículo 148 añade que la duración de la protección será de 10 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

 

El origen de la legislación sobre los modelos de utilidad se encuentra en Alemania, en el año 1891- fecha de la creación específica de esta modalidad de protección- donde la industria tenía un gran interés en la búsqueda de un mecanismo de protección para aquellas invenciones, que, referidas a utensilios e instrumentos de trabajo cotidiano, suponían una menor altura inventiva frente a la exigida para las patentes de invención pero que también eran merecedoras de algún tipo de tutela o monopolio en propiedad industrial.

 

A partir de la iniciativa alemana, la implantación internacional de esta específica protección ha sido constante. Actualmente, el número de países que cuentan con el modelo de utilidad en su ordenamiento sobre propiedad industrial alcanza casi un centenar, entre ellos, España u otros tan importantes como Francia, Japón, Alemania, Corea del Sur, China o Rusia.

 

De lo anterior se deduce que el fundamento de dicha figura es conseguir una protección adecuada para ciertas invenciones a las que se exige un requisito de actividad inventiva inferior a las patentes a cambio de una menor duración en su protección. En España, la Ley de Patentes los denomina Modelos de Utilidad.

 

 

1.2.            Concepto legal en España

 

 

De la definición de modelo de utilidad recogida en el  Art. 137 de la LP podemos extraer los rasgos o elementos que integran el concepto de modelo de utilidad. Son tres las notas que definen las invenciones protegibles a través del modelo industrial español:

 

1.    Se trata invenciones, pero no de cualquier tipo. Sólo son protegibles como modelos de utilidad aquellas invenciones que:

 

a.     consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición” y

b.    “de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”.

 

La configuración, estructura o composición de la que se dota al objeto o producto debe reportar una ventaja práctica en su uso o su fabricación.

Con respecto a su uso, por ejemplo, podría tratarse de una mayor facilidad en el empleo de un instrumento o en su fabricación. Si se trata de una caja de cartón, sería una ventaja práctica poder fabricarla con el menor material posible, o poder armarla mucho más rápidamente de lo que se arman las cajas que se encuentran en el estado de la técnica anterior a la solicitud. Este aspecto es relevante a la hora de juzgar la actividad inventiva.

 

 

2.    Dicha invención ha de cumplir con los requisitos de novedad y la actividad inventiva.

 

a.    La invención debe implicar actividad inventiva. Esto sucederá si no deriva del estado de la técnica de una manera “muy evidente” para un experto en la materia (Art. 140.1 LP). Por su parte, para las patentes la ley indica que una invención implica actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera “evidente” para un experto en la materia.

 

b.    La invención debe ser nueva. Según especifica el Articulo 6.1 LP “se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”. El Articulo 139 LP especifica que “el estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad será el mismo que en el establecido en el artículo 6.2 para patentes de invención".

 

 

3.    Puede manifestarse a través de:

 

a.     una configuración, es decir de la Disposición de las partes que componen una cosa y le dan su peculiar forma y propiedades anejas.”

 

Interpretación: cuando la forma externa de un objeto se altera o modifica para obtener un efecto externo (ej. herramientas, utensilios, etc.).

 

b.    Una estructura, es decir, una “Distribución de las partes de un cuerpo,  la disposición y el orden de las partes dentro de un todo”

 

Interpretación: cuando la distribución o disposición interna de los diferentes elementos de un objeto se altera o modifica para obtener un efecto técnico (dispositivos, máquinas o sus partes).

 

c.    Una composición, es decir, “Acción y efecto de componer”, siendo componer “Formar de varias cosas una, juntándolas y colocándolas con cierto modo y orden”.

 

Interpretación: composiciones químicas, cambios en la composición de un producto o en la forma de componer un objeto.

 

 

Capítulo 2

Parte A: Procedimiento de resolución hasta publicación de la solicitud

 

 

2.1   Presentación de la solicitud y remisión a la Oficina Española de Patentes y Marcas

 

 

El procedimiento de concesión de un modelo de utilidad se inicia con la presentación de una solicitud y su recepción en la OEPM, realizándose a continuación la admisión a trámite y el examen de oficio que son el objeto de esta parte de las Directrices.

 

 

2.1.1      Personas legitimadas para solicitar un modelo de utilidad

 

Podrá solicitar un modelo de utilidad cualquier persona física o jurídica, incluidas las entidades de derecho público. (Art. 3.1 LP)

 

La LP no establece ninguna limitación de nacionalidad a los solicitantes de modelos de utilidad. En este sentido, el Artículo 3.2 de la LP establece que dichas personas podrán invocar la aplicación en su beneficio de las disposiciones de cualquier tratado internacional de aplicación en España, en cuanto les sea más favorable respecto de lo dispuesto en la Ley.

 

El derecho al modelo de utilidad pertenece al inventor o a sus causahabientes, siendo transmisible por todos los medios que el derecho reconoce. Cuando la invención ha sido realizada por varias personas conjuntamente, el derecho a obtener el modelo de utilidad pertenecerá en común a todas ellas. (Art. 10 LP)

 

 

2.1.2      Representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas

 

Sin perjuicio de que un solicitante residente en un estado Miembro de la Unión Europea pueda actuar por sí mismo, también podrán actuar ante la OEPM, como representantes o apoderados de un solicitante:

 

a.    Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 (LPACAP), lo cual equipara las condiciones de representación frente a la OEPM a cualquier otra representación frente a la Administración española que no necesariamente debe ser profesional de la Propiedad Industrial.

 

b.    Los Agentes de la Propiedad Industrial.

 

c.    Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar mediante Agente de la Propiedad Industrial (Art. 175.2 LP).

 

En sus relaciones con la OEPM, los Agentes deberán utilizar su nombre propio, seguido de la indicación de su condición de Agente y, en el caso de personas jurídicas, de la razón social bajo la cual actúen, así como el domicilio social correspondiente (Art. 179.4 LP).

 

 

2.1.3      Domicilio del solicitante

 

El Reglamento de la LP (Art 2.1 b y c) establece la necesidad de designar una dirección postal en España o una dirección electrónica admitida por la OEPM a efectos de notificaciones.

 

Lo anterior es sin perjuicio de que los no residentes en la Unión Europea deben actuar mediante un Agente de la Propiedad Industrial. Hay que destacar que un representante que no sea Agente de la Propiedad Industrial no puede representar a un solicitante no residente en la Unión Europea.

 

Si bien los residentes de la Unión Europea no necesitan actuar mediante Agente en el supuesto de que el solicitante actúe por sí mismo y no tenga domicilio, ni residencia habitual, ni sede o establecimiento comercial serio y efectivo en territorio del Estado español, pero sí en la Unión Europea, deberá designar, a efectos de notificaciones, una dirección postal en España o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación admitido por la OEPM.

 

 

2.1.4      Lugar de presentación de la solicitud de modelo de utilidad

 

La presentación de la solicitud puede realizarse de manera presencial en papel o bien telemática de forma electrónica por internet.

 

En caso de que se realice de manera presencial, la solicitud de patente se presentará directamente en la OEPM o en el órgano competente de cualquier Comunidad Autónoma (LP 22.1). También podrá presentarse en los lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), dirigida a cualquiera de los órganos que son competentes para recibir la solicitud (LP 22.2). Dichos lugares son:

 

a.    Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado,

 

b.    Centros Regionales de Información en Propiedad Industrial de las distintas Comunidades Autónomas,

 

c.    Oficinas de Correos,

 

d.    Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,

 

e.    En el caso, también contemplado en al Artículo 16.4 de la LPACAP, que la presentación de la solicitud sea telemática, esta se realiza a través de la página Web de la OEPM en su apartado de Sede Electrónica (https://sede.oepm.gob.es/eSede/es/index.html)

 

La presentación electrónica requiere el uso de un certificado electrónico acreditado y los trámites presentados por Internet tienen un descuento del 15% en las tasas, siempre que el pago se haya realizado previamente y de manera telemática.

 

A la presentación electrónica de solicitudes será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En este sentido cabe destacar que el Artículo 14 de la LPACAP obliga tanto a los Agentes de la Propiedad Industrial, representantes, como a las personas jurídicas que la solicitud de patente se presente electrónicamente.

 

 

2.1.5      Recepción de la solicitud

 

El órgano competente según el apartado anterior hará constar en el momento de recibir la solicitud su número de registro, el día, la hora y minuto de su presentación tanto en el lugar destinado para ello en la instancia de la solicitud, como, en su caso, en la documentación que la acompañe, y expedirá al solicitante un recibo acreditativo o copia sellada de la documentación presentada. Si no se hubiese hecho constar la hora, se le asignará la última del día. Si no se hubiese hecho constar el minuto, se le asignará el último de la hora. (Art. 32.1 LP y Art. 16 Reglamento).

 

 

2.1.6      Remisión a la OEPM

 

Cuando el órgano competente para recibir la solicitud lo sea de una Comunidad Autónoma, este remitirá la solicitud junto con toda la documentación presentada a la OEPM dentro de los tres días siguientes al de su recepción. El incumplimiento de este plazo en ningún caso perjudicará al solicitante (Art. 32.2 LP y Art.16 Reglamento).

 

Una vez recibida la solicitud por la OEPM, se le asignará un número de solicitud de modelo de utilidad que se le notificará al solicitante (Art. 16.4 Reglamento)

 

 

2.2   Admisión a trámite

 

 

2.2.1      Impacto sobre la defensa nacional

 

Todos los Modelos de utilidad se examinarán para determinar si tienen impacto sobre la Defensa Nacional.

 

Puede ocurrir lo siguiente:

 

a.    Que no tenga impacto en la Defensa Nacional, lo cual se le indica al solicitante en la comunicación de admisión a trámite procediéndose a asignar el expediente al examinador que proceda para que efectúe el examen de oficio.

 

b.    Que se prevea un impacto sobre la Defensa Nacional, en cuyo caso el Jefe de Área Habilitado estudiará si procede la tramitación secreta. Si el Jefe de Área Habilitado no estima que deba efectuarse la tramitación secreta, se le comunica al solicitante y se asigna a un examinador. En el caso de que el Jefe de Área Habilitado estime que el modelo de utilidad pudiera ser de interés para la defensa, notificará la prórroga al solicitante y enviará el expediente al Ministerio de Defensa para que este emita un informe motivado sobre la tramitación secreta de la solicitud de modelo de utilidad; en caso de que así sea, el Ministerio de Defensa requerirá a la Oficina de Patentes para que antes de que finalice el plazo de cinco meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud del modelo, resuelva la tramitación secreta y haga la correspondiente notificación al solicitante.

 

2.2.2      Establecimiento de fecha de presentación y Admisión a trámite en modelos de utilidad

 

La obtención de un modelo de utilidad exige la presentación de una solicitud que habrá de cumplir los requisitos recogidos en el Artículo 23.1 de la LP exceptuándose la necesidad de presentar un resumen de la invención. Sin embargo, para que la solicitud se considere válidamente presentada y goce de una fecha de presentación no es necesario que dicha solicitud comprenda todas las partes que se mencionan en el referido precepto legal ni que formalmente se presenten correctamente.

 

En este sentido, a los fines de obtener una fecha de presentación de una solicitud de modelo de utilidad en virtud del Art. 141.2 de la LP y de los Art. 17 y 18 Reglamento, será indispensable presentar:

 

a.    Una indicación expresa o implícita en español de que se solicita un modelo de utilidad.

 

NOTA IMPORTANTE

Según el Artículo 141.1 de la LP, en la instancia de la solicitud de protección de un modelo de utilidad deberá manifestarse que esta es la modalidad de protección que se solicita

 

b.    indicaciones en español que permitan identificar o contactar con el solicitante.

 

c.    una parte que, a primera vista, parezca constituir una descripción, presentada en cualquier idioma o una incorporación por referencia, es decir, una remisión a una solicitud presentada con anterioridad.

 

La falta de pago de las tasas de la solicitud no impide otorgar la fecha de presentación, aunque sí va a impedir si no se corrige en plazo, continuar el procedimiento de la solicitud de modelo de utilidad.

 

Si la descripción se hubiese presentado en un idioma distinto al español, la traducción se exigirá en el examen de oficio. La falta de traducción al español no impide otorgar fecha de presentación, ni admitir a trámite la solicitud de patente

 

La función más importante de la descripción reside en divulgar la invención y es por ello que la invención debe estar descrita en forma suficientemente clara y completa para que pueda ser evaluada y para que una persona de nivel técnico medio pueda ejecutarla.

 

Las reivindicaciones se interpretarán a la luz de la descripción y los dibujos, sirviendo por tanto estos como fundamento de las reivindicaciones.

 

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, el Servicio de Modelos de Utilidad, examinará si la misma reúne los requisitos necesarios para obtener una fecha de presentación exigidos en el Artículo 141.2 de la LP y en los Artículos 17 y 18 del Reglamento.

 

Si de dicho examen resulta que la solicitud no reúne los requisitos necesarios a) b) o c) para obtener una fecha de presentación, los defectos observados se notificarán al solicitante o su representante para que los subsane y formule alegaciones en el plazo de dos meses desde su notificación, con indicación de que si no lo hiciera no se le admitirá a trámite y se le tendrá por desistido de su solicitud.

 

Cuando, a los efectos de obtener una fecha de presentación, el defecto detectado consista en la falta de una parte de la descripción o la falta de un dibujo al que haga referencia la descripción, se comunicará al solicitante o a su representante para que, en el plazo de dos meses, complete la solicitud o indique si se remite a una solicitud anterior.

 

Si los defectos detectados son corregidos en plazo (2 meses), se otorgará como fecha de presentación la fecha en la que la OEPM haya recibido la parte omitida de la descripción o el dibujo, o la fecha en la que se cumplan todos los requisitos prescritos, aplicándose la fecha que sea posterior. Se mantendrá como fecha de presentación aquella en la que se cumplan todos los requisitos prescritos a), b) y c) en el caso de que el solicitante retire, en el plazo de un mes desde su aportación, la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido.

 

No obstante, cuando la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido se aportasen en el plazo otorgado y la solicitud reivindicara la prioridad de un depósito anterior, la fecha de presentación será, previa petición del solicitante, la fecha en la que se hayan cumplido todos los requisitos a), b) y c).

 

Para que el párrafo anterior sea aplicable, la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido deberán estar contenidos íntegramente en la solicitud anterior. Además, el solicitante deberá presentar en el plazo de dos meses desde la solicitud:

 

a.    Una copia certificada de la solicitud anterior, salvo que dicha copia esté a disposición de la Oficina y, en su caso, una traducción de la solicitud anterior al español;

 

b.    una indicación del lugar en el que la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido figuran en la solicitud anterior y en la traducción, en su caso;

 

c.    una petición indicando que se incorpora por referencia el contenido de una solicitud anterior.

 

Si el defecto consistiera solo en la falta de pago de la tasa de presentación de la solicitud, se requerirá al solicitante para que proceda a su pago en el plazo de un mes desde la notificación, con indicación de que, si no fuera así, se le tendrá por desistido en la solicitud.

 

Si la tasa fuera íntegramente abonada en plazo, no se modificará la fecha de presentación inicial de la solicitud de modelo de utilidad, es decir, la OEPM declarará como fecha de presentación de la solicitud de modelo e utilidad en cuestión la del momento en que se entregó, en la correspondiente oficina autorizada, la documentación mínima, a excepción del pago de la antedicha tasa.

 

En el supuesto de que el solicitante no subsane los defectos notificados por la OEPM, bien porque no conteste o bien porque la documentación aportada no corrige debidamente los referidos defectos, entonces la solicitud de Modelo de utilidad se tendrá por desistida. La resolución de desistimiento se notificará al solicitante y se publicará en el BOPI.

 

Una vez que se ha admitido a trámite la solicitud, la OEPM le comunica al solicitante este hecho unto con la asignación de la fecha de presentación y la indicación de que la solicitud no se encuentra afectada por lo previsto en el Titulo II de la Ley 24/2015 de patentes, relativo a las patentes secretas (si procede).

 

Si se presentara una descripción resumida, esta debe incluir los elementos esenciales de la invención. Así, la aportación posterior de nuevos ejemplos no deberá suponer una ampliación del objeto de la protección.

 

 La presentación dirigida a completar la descripción de una explicación de los dibujos inicialmente presentados o de referencias al estado de la técnica conocido por el solicitante o de las ventajas de la invención no será objeto de reparo.

 

Igualmente, se admitirán las aclaraciones u observaciones relativas a los modos de realización que faciliten la compresión del problema técnico planteado y de la solución propuesta en qué consiste la invención cuya protección se pretende.

 

La posibilidad de modificar las reivindicaciones está expresamente limitada por el contenido del Artículo 48 de la LP, según el cual el solicitante sólo podrá modificar las reivindicaciones (salvo que se trate de subsanar errores manifiestos) en aquellos trámites del procedimiento de concesión que así permita expresamente la Ley (en este caso podrá modificar las reivindicaciones como resultado de un suspenso sobre reivindicaciones en el examen de oficio, o bien en la resolución de oposiciones cuando se ajusten los elementos técnicos teniendo en cuenta los documentos oponentes). Antes de la asignación de una fecha de presentación, el solicitante podrá modificar las reivindicaciones para subsanar los defectos detectados, asignándose una nueva fecha de presentación.

 

 

2.2.3      Remisión a una solicitud anterior

 

Si el solicitante se remite, a los efectos de obtener una fecha de presentación, a una solicitud presentada con anterioridad, la solicitud anterior deberá haber sido presentada por el propio solicitante o su causahabiente.

 

En la remisión a una solicitud anterior, se deberá indicar:

 

a.    que mediante remisión a solicitud anterior, a los fines de la fecha de presentación, se reemplazará la descripción y, en su caso, los dibujos;

b.    el número de la solicitud anterior, su fecha de presentación y la oficina en la que hubiera sido presentada.

 

Cuando la solicitud se remita a una anterior, el solicitante deberá aportar una copia certificada de dicha solicitud en el plazo de dos meses desde la fecha del depósito de la solicitud y, en su caso, una traducción al español, salvo que dichos documentos ya se encontraran a disposición de la OEPM.

 

Si el solicitante no cumple los requisitos prescritos anteriormente en el plazo establecido, se tendrá por desistida la solicitud. La resolución por la que se tenga por desistida la solicitud será notificada, indicando los motivos.

 

 

2.3   Examen de oficio

 

 

Una vez que la solicitud de Modelo de Utilidad ha sido admitida a trámite y se ha determinado que no tiene impacto sobre la defensa nacional, tiene lugar el examen de oficio.

 

 

2.3.1      Examen de oficio: requisitos de la instancia

 

El examen de oficio comprende la comprobación de los datos consignados en la instancia de solicitud y la documentación asociada a la misma abarcando los aspectos de:

 

a.    Declaración del tipo de protección solicitada

 

b.    Datos del expediente de origen: si se trata de solicitudes divisionales, transformación de solicitud de Patente o solicitud PCT en fase nacional, al objeto de considerar la fecha de presentación

 

c.    Identificación del solicitante

 

d.    Designación del inventor y declaración del modo en que se adquirió el derecho sobre la invención. El inventor es el único que tiene derecho a la solicitud del modelo. En caso de que sea una sociedad u otras personas las que lo soliciten (no inventores) se debe presentar un documento  en el que se especifique como ha adquirido los derechos para solicitar el modelo -actualmente basa con indicar en la instancia de solicitud la forma de adquisición del derecho-.

 

e.    Título de la invención (debe definir en pocas palabras técnicas el objeto de la invención, sin incluir denominaciones de fantasía)

 

f.     Reivindicación de prioridad extranjera para establecer la fecha pertinente a efectos del estado de la técnica. El solicitante que desee reivindicar la prioridad de una solicitud anterior deberá así acreditarlo en la solicitud de registro, indicando la facha de esta prioridad y el país en el que adquirió el derecho. La falta de la declaración de prioridad y de las indicaciones referidas, no podrán ser subsanadas.

 

g.    Identificación y autorización a un representante o agente, en los casos aplicables

 

h.    Declaración de exhibición en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas a fin de excluir esta divulgación de la invención del estado de la técnica. El solicitante deberá indicar el nombre de la exposición, así como el lugar y fecha de exhibición. En este acto se debe comprobar que el objeto de registro coincide con el objeto que figura en la Certificación de la feria.

 

i.      Comprobación de los documentos que integran la solicitud de Modelo de utilidad (memoria y modificaciones a la misma, en su caso)

 

 

2.3.2      Examen de oficio: requisitos de la memoria

 

El examen de oficio engloba asimismo los aspectos relativos al contenido de la memoria, incluyendo descripción, reivindicaciones, y dibujos, en concreto:

 

a.    Que reúne los requisitos formales establecidos en el Artículo 141 y en el Título V, capítulo I de la LP, que efectivamente se trate de una invención y esta invención sea objeto de Modelo de Utilidad, tal como lo define el Artículo 137 de la LP, teniendo en cuenta que no podrán protegerse como Modelos de Utilidad las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.

 

b.    Que la invención se describe de forma clara y completa (considerando siempre que no es objeto de examen la novedad, la actividad inventiva, la suficiencia en la descripción o la aplicación industrial tal como determina el Artículo 142 de LP).

 

c.    Si se incluyera título en la memoria, este debe definir el objeto (indicándolo con pocas palabras técnicas y sin denominaciones de fantasía) para el que se solicita la protección contenido en las reivindicaciones de la solicitud de Modelo de Utilidad. Este título debe coincidir con el indicado en la instancia.

 

d.    Si hay documentación presentada con posterioridad a la fecha de presentación, se comprobará la justificación para su presentación y que no hay ampliación del contenido de la solicitud.

 

e.    Examen del requisito de unidad de invención.

 

f.     En el caso de las invenciones protegidas como modelos de utilidad es fundamental comprobar exhaustivamente que el contenido de las reivindicaciones derivan de la descripción.

 

Las objeciones resultantes de este examen se deben comunicar al solicitante mediante el trámite de suspenso de tramitación, otorgando el plazo de dos meses para que este subsane los defectos o efectúe las alegaciones oportunas en defensa de su solicitud de modelo. Si el solicitante no contesta se procede a denegar la solicitud. Si contesta, pero persisten defectos subsanables, el examinador (a la vista de la contestación) deberá considerar la conveniencia de otorgar un nuevo plazo de subsanación para solventar las objeciones antes de proceder a la denegación.

 

En general, el examen se realizará siguiendo el orden sistemático marcado por estas directrices, es decir, instancia, documentos asociados a esta, y memoria descriptiva, anotando los defectos encontrados con el fin de que la redacción de la notificación sea lo más completa posible. De esta manera, se proporciona al solicitante una información clara y se facilita la subsanación de los defectos que motivan la objeción.

 

 

2.3.3      El examen de oficio en detalle

 

Los expedientes de Modelo de utilidad se identifican numéricamente. Dicho número consta de la letra U seguida de 9 dígitos, correspondiendo los cuatro primeros al año de presentación y siendo los otros cinco correlativos por orden de entrada.

 

Por ej. U201701635 corresponde a la solicitud de modelo de utilidad 1635 del año 2017.

 

En el caso de los modelos de utilidad que provienen de la entrada en fase nacional de una solicitud internacional PCT, los cuatro primeros dígitos se refieren al año de presentación, el dígito 5 se refiere a que es una trasformación y el resto de los dígitos se dan de forma correlativa por orden de entrada. A continuación, y separado por una barra oblicua, aparece anotado el dígito de control del número de expediente (dígito del 0 al 9 o una X).

 

Por ej. U200850003 corresponde a la entrada en fase nacional de una solicitud internacional PCT del año 2008.

 

El expediente de modelo de utilidad está formado por:

 

-          Instancia de solicitud,

-          Memoria de la solicitud de Modelo de utilidad, que consta de:

a.    Descripción,

b.    Una o varias reivindicaciones,

c.    Dibujos o Figuras (se recomienda la inclusión de dibujos para comprender mejor el modelo de utilidad)

d.    Autorización del solicitante al agente o representante, si lo hubiere,

e.    Si se reivindica una prioridad, se debe señalar el número de solicitud, la fecha de presentación de la solicitud prioritaria y el país de origen,

f.     En el apartado (1) “Modalidad” debe marcarse el recuadro de Modelo de utilidad.

 

 

2.3.3.1         Descripción de la instancia de solicitud 5101

 

 

 

  1. Modalidad

 

En el apartado (1) “Modalidad” debe marcarse el recuadro de MODELO DE UTILIDAD

 

  1. Tipo de solicitud

 

En el apartado (2) “Tipo de solicitud” deberá aparecer marcado, en su caso, el tipo que corresponda:

 

    1. Solicitud divisional,
    2. Cambio de modalidad,
    3. Transformación de solicitud de Patente europea,
    4. Entrada en fase nacional de solicitud internacional PCT.

 

En cualquiera de estos casos, deberán figurar los datos del expediente principal o de origen en el apartado (3) de la instancia:

 

-          Modalidad,

-          Nº solicitud y

-          Fecha de presentación

 

  1. Título

 

Se cumplimenta en el apartado (4) de la instancia.

 

 

El título se define como aquel en que “sin denominaciones de fantasía y de la manera más clara y concisa posible, aparezca la designación técnica de la invención que deberá ser congruente con las reivindicaciones”. Con respecto al título, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

 

 

a.    Debe ser significativo

 

b.    Indicar de la forma más clara, concisa y específica posible el objeto al que se refiere la invención

 

c.    Es conveniente que, a partir del título se deduzca si el documento de modelo de utilidad contiene reivindicaciones de diferentes categorías: producto, utilización

d.    No deben aparecer nombres de personas, denominaciones de fantasía, marcas, términos imprecisos (ej. “etc.”)

 

e.    Deben tratarse de evitar títulos vagos ("Aparato")

 

f.     Tampoco debe incluir opiniones del solicitante ("mejoras" o "perfeccionamientos")

 

Título inadecuado

Título adecuado

Unidades médicas

Unidades de catéter intravenoso

Tintes

Tintes de piridina monoazoica, insolubles en agua

La invención de “nieve artificial”

Dispositivo para fabricar nieve artificial

Mejoras en juguetes o relacionadas con juguetes

 Muñecas de material flexible

Aparatos en los cuales las ondas ultrasónicas son usadas para obtener la unión correcta de componentes por soldadura

Aparato ultrasónico para examinar soldaduras

 

Se pueden consultar en el siguiente link unas directrices relativas a la elección del título: DIRECTRICES PARA LA REDACCIÓN DE TÍTULOS

 

Se realizará un examen del título de la invención (Art.2.1.d) Reglamento).

 

Estos son los distintos defectos que se podrían señalar:

 

a.    No figura en la instancia

b.    Tal como figura en la instancia, no es idéntico al que figura en la 1ª página de la memoria

c.    Incluye denominaciones de fantasía

d.    No es congruente con las reivindicaciones

e.    No es claro

f.     Es demasiado extenso


  1. Datos del solicitante

 

 

 

a.    Están legitimados para presentar una solicitud de Modelo de utilidad en España las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público.

 

b.    Si el solicitante es una persona física, deben figurar necesariamente el nombre y los apellidos, documento de identidad, domicilio y nacionalidad. Cuando sea una persona jurídica se identificará por la denominación social, su NIF, domicilio y nacionalidad.

 

c.    Cuando son varios los solicitantes, se debe especificar la dirección o medio de comunicación de uno de ellos a efectos de notificaciones.

 

d.    Debe constar la firma del solicitante o en su caso de su representante. Como principio general, la firma debe estar perfectamente identificada, y si el solicitante es una persona jurídica y no viene representada por un agente, la persona que firma la instancia debe indicar, además de su nombre, el cargo que ostenta en la empresa.

 

e.    Si el solicitante reside en el extranjero deberá necesariamente presentar la solicitud de Modelo de utilidad a través de un Agente de la Propiedad Industrial (no se admite otro tipo de representación), excepto si es nacional o residente en un país de la Unión Europea (U.E.) (Art.175.2 LP).

 

f.     En el caso de que haya más de un solicitante, deberá figurar la firma de todos ellos (si hubiera Agente o Representante, dichas firmas aparecerán exclusivamente en el documento de autorización al Agente o Representante).

 

A continuación, se enumeran los defectos más frecuentes en este apartado:

 

a.    No indica correctamente el nombre del solicitante

b.    No indica la dirección del solicitante

c.    No indica correctamente la dirección del solicitante

d.    No indica la nacionalidad del solicitante

e.    No indica el nº de identificación del solicitante (DNI, Pasaporte o NIF)

 

  1. Datos de Inventor  (Art. 2.1.e Reglamento)

 

 

La designación del inventor es obligatoria (Derecho moral del inventor) (Articulo 4ter de Convenio de Paris de 20 de Marzo de 1883)

 

Si el solicitante no es el inventor o se trata de una empresa se debe indicar cómo adquirió el solicitante derecho a la solicitud de Modelo de utilidad. En la instancia se recogen las tres posibilidades de adquisición del derecho a la solicitud de Modelo de utilidad:

 

a.    por invención laboral,

b.    por contrato o

c.    por sucesión,

 

que en sí mismas constituyen la declaración de adquisición del derecho, por lo que no resulta necesario, si se marca cualquiera de ellas, adjuntar declaración adicional alguna.

 

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud el inventor declara que no es el único inventor, se debe presentar una comunicación donde así lo haga constar.

 

En una hoja complementaria de la instancia de solicitud, formulario 5102, se puede completar la relación de inventores.

 

 

A continuación se incluye la lista de posibles suspensos relacionados con este apartado:

 

a.    Falta la designación del inventor. Artículo 2.1.e Reglamento

b.    El solicitante no es el inventor, y falta la indicación del modo de obtención del derecho del Modelo de utilidad.(Articulo 2.1.e Reglamento)

 

  1. Presentación en ferias y exposiciones

 

 

Si la invención hubiera sido exhibida en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas en el sentido del Convenio relativo a Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por última vez el 30 de noviembre de 1972 deberá así acreditarlo en la solicitud de registro, indicando el nombre de la exposición, así como el lugar y la fecha de la exhibición. La falta de declaración de la exhibición en exposiciones oficiales no podrá ser subsanada.

 

Para que sea efectiva la excepción prevista en el Artículo 7 de la LP relativa al estado de la técnica, el solicitante debe mencionar en la instancia el lugar en el que haya tenido lugar la exposición o feria oficial u oficialmente reconocida y la fecha de la misma. Una lista de Ferias puede encontrarse en el siguiente link: Ferias reconocidas

 

La divulgación de la invención debe haber tenido lugar durante los 6 meses anteriores a la solicitud del Modelo de utilidad, independientemente de que dicho modelo haya reivindicado alguna prioridad en su solicitud (para su relación con el derecho de prioridad ver más adelante el apartado dedicado a este aspecto).

 

El solicitante dispone de un plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para aportar una Certificación expedida por la persona que se designe por la Dirección de la Exposición como la autoridad encargada de asegurar la protección de la Propiedad Industrial, que acredite que la invención ha sido realmente exhibida en la misma durante el período de su celebración. Esta certificación deberá mencionar la fecha de apertura de la exposición y, en su caso, la de la primera divulgación de la invención si estas dos fechas no fueran coincidentes. A la certificación deberán acompañarse los documentos que permitan identificar la invención, debidamente autenticada por la autoridad mencionada (Art.15 Reglamento).

 

Si el solicitante no ha aportado la documentación requerida, será objeto de suspenso para que, en el plazo de dos meses subsane este defecto formal. La no subsanación de este requisito supone que el solicitante no se beneficia de este derecho, pero no supone la denegación de la solicitud de Modelo de utilidad.

 

  1. Declaración de prioridad (Art. 2.2, Art. 13 y Art. 23 Reglamento)

 

 

Si el solicitante reivindica una o más prioridades se deberá hacer constar en la instancia: el país de origen, la fecha de la solicitud de origen o fecha de prioridad, el nº de la solicitud prioritaria, si se dispone del mismo. Los dos primeros datos son indispensables en el momento de la presentación de la solicitud, no siendo subsanable su omisión. El resto, constituirán simples defectos formales.

 

El plazo máximo para reivindicar una prioridad es de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se reivindica.

 

A continuación, se recogen los posibles motivos de suspenso en este apartado:

 

a.    Falta el nº del documento de prioridad

b.    Falta la fecha de prioridad

 

La OEPM exigirá al solicitante la presentación del certificado de prioridad emitido por la oficina de origen respecto de una solicitud que reivindique prioridad de un depósito anterior cuando el contenido de dicho documento sea pertinente para determinar si la invención es patentable o exista oposición.

 

El examen de la prioridad, cuando existan dudas sobre su validez de acuerdo a lo señalado anteriormente, comporta una parte formal y otra técnica. Los aspectos que se recogen en el examen formal son los referentes a los datos que deben figurar en la instancia ya explicados, el documento de prioridad y las tasas pertinentes.

 

Por ejemplo, se exigirá si en contra la concesión de una solicitud de modelo de utilidad se ha presentado una oposición basada en un documento cuya fecha de publicación se encontrara entre la fecha de solicitud del modelo en cuestión y la fecha de prioridad anterior del mismo.

 

Cuando el certificado de prioridad no estuviera redactado en español, la OEPM podría exigir al solicitante que aporte una traducción del mismo en el plazo de dos meses desde la notificación.

 

En ningún caso se podrá exigir copia de una solicitud anterior a los fines expuestos cuando la misma obrara en los Archivos de la OEPM o estuviera disponible a través de una Biblioteca digital aceptada por la Oficina. En tales casos, la OEPM solicitará de oficio el documento de prioridad de las bibliotecas digitales aceptadas en las que participe o de las que disponga la oficina de origen. En la actualidad la única biblioteca digital aceptada es la BD de la OMPI.

 

Se incluye la figura de “prioridad interna” para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores, beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes. Por tanto, será posible la reivindicación de una solicitud de patente o de una solicitud de modelo de utilidad o de una solicitud de diseño anterior presentadas ante la OEPM.

 

El plazo máximo para reivindicar una prioridad es de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud anterior cuya prioridad se reivindica. En el caso de reivindicar prioridades múltiples, este plazo se computa desde la fecha de prioridad más antigua.

 

Cuando el solicitante en España y en el país de la solicitud originaria no coincide, o el nombre de la empresa es distinto por ser una filial o haberse realizado una venta, deberá presentarse un Certificado de Cesión de derechos de Prioridad.

 

Si el solicitante no subsana los defectos imputados a su reivindicación de prioridad no se reconocerá este derecho.

 

Es importante destacar que si el solicitante ha hecho una declaración de exposición oficial, el CUP prohíbe que la protección temporal por exposiciones prolongue los plazos del derecho de prioridad.

Si faltara alguna de las tasas de prioridad, la OEPM se lo comunicará al solicitante o en su caso al Agente, dándole un plazo de 10 días para abonarlas/s (Art.81 Reglamento).

 

  1. Reducción de tasas

 

 

Los emprendedores que, teniendo la consideración de persona física o pequeña y mediana empresa (PYME), deseen obtener la protección de una invención mediante patente nacional o modelo de utilidad podrán solicitar que les sea concedida satisfaciendo el 50 por ciento de las tasas establecidas en concepto de solicitud, de las anualidades tercera, cuarta y quinta, así como de la petición del informe sobre el estado de la técnica recogido en el 148.3 LP.

 

Para ello se deberá presentar, junto a la solicitud del modelo de utilidad, la petición de reducción de tasas y acreditar, con la documentación que se exija reglamentariamente, que se ajustan a la definición de emprendedor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y a la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) adoptada por la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o a la que, en caso de modificación o sustitución de la misma, sea aplicable en el momento de presentarse la solicitud. En el caso de que se detecte alguna irregularidad o falte alguna documentación, se notificarán las objeciones observadas al solicitante para que en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud relativa al reconocimiento del derecho a la reducción de tasas.

 

En tanto recaiga resolución, se procederá a la tramitación provisional del expediente de modelo de utilidad, debiendo abonarse por el solicitante el 50 por ciento de las tasas devengadas y anotarse por la Oficina Española de Patentes y Marcas el pago realizado.

 

La resolución relativa al reconocimiento del derecho a la reducción de tasas se notificará al solicitante y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». En el caso de ser denegatoria, se le concederá un plazo de 10 días para que proceda a satisfacer el importe total de las tasas devengadas, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida la solicitud.

 

En caso de resolución reconociendo el derecho, se tramitará el expediente procediendo a dejar constancia de las cantidades que en cada acto administrativo se devenguen y se vayan satisfaciendo. (Art. 186 LP y Art. 105 Reglamento).

 

Bonificación de tasas a Universidades públicas

 

En el supuesto de que una Universidad Pública desee beneficiarse de la bonificación del cien por cien del importe de las tasas a la que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley, deberá solicitarse dicha devolución ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

El procedimiento y condiciones para la solicitud de devolución serán las previstas en los Artículos 124 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su Reglamento de ejecución. Asimismo, junto con la solicitud de devolución, el solicitante deberá acreditar que la invención objeto del modelo de utilidad respecto del cual se solicita la devolución de tasas está siendo explotada económicamente de forma real y efectiva. Los medios de prueba serán los previstos en el apartado 3 del Artículo 90 de la Ley.

 

Aquellas tasas que se devenguen con posterioridad al reconocimiento del derecho a la devolución, deberán ser abonadas en un cincuenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley, sin perjuicio de que se pueda solicitar la bonificación del cien por cien. Para ello se solicitará la devolución de lo abonado en la forma prevista en el apartado anterior, justificando que la invención objeto del modelo de utilidad continúa siendo explotado. (Art. 106 Reglamento)

 

  1. Datos relativos al Agente de la Propiedad Industrial (API) o al Representante

 

 

Si el solicitante actúa a través de Agente de la Propiedad Industrial o de representante se consignarán en la instancia el nombre y domicilio profesional a efectos de notificaciones. En el caso de que el agente o representante haya presentado un poder general y este conste inscrito en el Registro de Poderes Generales de la OEPM, deberá acreditar la existencia de dicho poder general, bien aportando el número asignado por la OEPM, o bien mediante la presentación de una copia del mismo.

 

Si el solicitante carece de domicilio o establecimiento en el territorio de un país de la UE, deberá necesariamente actuar mediante un Agente de la Propiedad Industrial (Art.175.2 LP).

 

  1. Relación de documentos que se acompañan Relación de documentos que se acompañan

 

 

Es un apartado meramente informativo, aun cuando puede tener un componente jurídico importante, ya que si el funcionario firma que esos documentos son los que se han presentado y algunos de ellos no se ha presentado, el solicitante puede hacer valer su derecho.

 

El justificante del pago de la tasa de solicitud debe figurar en el expediente.

 

La modificación en los datos de la instancia no conlleva la exigencia de que el solicitante presente una nueva instancia modificada.

 

2.3.3.2         Requisitos relativos a la representación

 

La representación es obligatoria y mediante Agente de la Propiedad Industrial para los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea (Art. 175- 176 LP; Art.2, 107, 108 Reglamento).  Se verificará lo siguiente:

a)    si el solicitante es no residente en un Estado miembro de la Unión Europea se comprobará en la instancia que se ha designado un Agente de la Propiedad Industrial.

b)    si el solicitante actúa por medio de un representante se verificará que en la instancia se ha indicado:

-         si es una persona física:

o   su identidad, es decir, nombre, apellidos,

o   documento de identidad,

o   domicilio y nacionalidad

-         si es una persona jurídica:

o    denominación social completa

o   NIF

o   Domicilio y nacionalidad

 

No será necesaria la comprobación de la entrega del poder de representación en el momento de la solicitud, ya que no es obligatoria su presentación en este momento del procedimiento. Así, con la firma del representante en la instancia, se da por válida la representación en el momento de la solicitud.

c)    en el caso de que el representante sea un Agente de la Propiedad Industrial de acuerdo con el Art. 2.2.a) del Reglamento no es obligatoria en general la presentación de un poder de representación y sólo se comprobará que se ha indicado en la instancia:

-       nombre y apellidos del Agente si es una persona física o

-       denominación social de la persona jurídica a través de la cual realice su actividad el Agente de la Propiedad Industrial, y

-       código de Agente otorgado por la OEPM.

 

d)    en el caso de que el Agente o representante haya inscrito ante la OEPM un poder general, válido para varias solicitudes o registros, se comprobará que se ha indicado en la instancia el número asignado por la OEPM, o bien que se ha presentado una copia del mismo

 

 

2.3.3.3         La memoria descriptiva de la solicitud.

 

La Memoria descriptiva de un Modelo de utilidad consta de tres partes:

 

a.    Una descripción de la invención para la que se solicita el modelo

b.    Una o varias reivindicaciones

c.    Los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones

 

El solicitante debe presentar una copia completa de dicha memoria que será la que la oficina utilice para certificar a efectos de prioridad y se dejara intacta a lo largo de todo el procedimiento. La oficina marcará la fecha de entrada en la OEPM en todas las hojas que forman parte de la memoria de la solicitud de modelo de utilidad, tanto las inicialmente aportadas como las presentadas posteriormente.

 

Es necesario que todos los documentos se presenten mecanografiados o cumplimentados por ordenador. Los documentos que forman la memoria se deben presentar en papel blanco liso en buen estado y en formato A4 (210x297 mm). La hojas deben estar escritas en sentido vertical a una sola cara y unidas entre sí de forma que puedan se separadas fácilmente, por ejemplo mediante grapas. Asimismo, cada apartado debe comenzar en una nueva hoja, estando todas las hojas de la memoria descriptiva (descripción, reivindicaciones y dibujos) numeradas correlativamente en cifras árabes (1,2,3....) La numeración debe ir centrada en la parte inferior de cada hoja, fuera del margen. Los márgenes deberán estar en blanco, y disponer de las siguientes medidas:

 

-  Superior: 35 mm

-  Derecha: 25 mm

-  Inferior: 20 mm

-  Izquierda: 25 mm

 

Las líneas de la descripción y de las reivindicaciones deben estar numeradas de cinco en cinco, situándose esta numeración en la parte izquierda, fuera del margen y reiniciando la numeración en cada hoja. Las unidades de peso y medida se deben expresar en el sistema métrico y las temperaturas en grados centígrados. Es posible utilizar otra unidad, pero añadiéndose siempre equivalente en las unidades indicadas. Para las demás unidades físicas y para las fórmulas matemáticas y químicas se deben utilizar las unidades, símbolos, pesos atómicos y fórmulas moleculares utilizados internacionalmente. La terminología utilizada en el conjunto de la solicitud ha de ser uniforme. Así cada elemento de la invención ha de ser identificado siempre por el mismo término.

 

Los espacios entre líneas deben ser de 1½. Únicamente los símbolos y caracteres gráficos pueden estar manuscritos o dibujados, en caso de necesidad.

 

La instancia, la descripción y las reivindicaciones no deben contener dibujos, aunque la descripción puede contener cuadros. Las reivindicaciones también pueden contener cuadros, sólo si el objeto de las mismas lo aconseja.

 

Las reivindicaciones deben numerarse correlativamente. Los dibujos deben estar numerados ordenadamente, sin explicaciones ni leyendas y sin enmarcar.

 

Todos los requisitos formales de los dibujos y de las hojas están especificados en el Art. 10, Anexo I.

 

A continuación se enumeran todos los defectos posibles relativos a la memoria:

 

a.    Las hojas no pueden ser reproducidas directamente

b.    Este elemento no empieza en una hoja nueva

c.    Las hojas están rotas, arrugadas o dobladas

d.    Las hojas no están escritas en sentido vertical

e.    Las hojas no están escritas por una sola cara

f.     El papel de las hojas no es flexible, fuerte, blanco, mate y duradero

g.    Las hojas no están unidas de la forma prescrita

h.    Las hojas no tienen el formato UNE A4 (29.7 cm. x 21 cm.)

i.      Los márgenes no son correctos

j.      Las hojas no están numeradas correlativamente

k.    Los números no están en el centro de la parte superior de las hojas

l.      Los márgenes no están en blanco

m.   Las líneas no están numeradas de cinco en cinco

n.    La numeración de las líneas no empieza de nuevo en cada página

o.    El texto no está ni mecanografiado ni impreso

p.    El espacio interlineal no es de 1 1/2

q.    Los caracteres de las mayúsculas utilizados tienen una altura inferior a 0.21 cm

r.     El texto no está en color negro ni es indeleble

s.     Este elemento contiene dibujos

t.      Las hojas presentan correcciones o tachaduras

u.    Las hojas contienen restos de fotocopia

v.    En esta parte se han detectado faltas de ortografía

w.   Falta la primera página normalizada de la descripción

x.    El orden de estos elementos no es el correcto

 

Y respecto a las hojas que contienen dibujos:

 

a.    Las hojas no pueden ser reproducidas directamente

b.    Las hojas están arrugadas, rotas o dobladas

c.    Las hojas no están escritas en una sola cara

d.    El papel de las hojas no es flexible, fuerte, mate, duradero

e.    Las hojas no tienen el formato UNE A4 (29.7 cm. x 21 cm.)

f.     Los dibujos no empiezan en una hoja nueva

g.    Los dibujos no están colocados a continuación de las reivindicaciones

h.    Los márgenes mínimos de las hojas no se atienen a lo prescrito (sup.: 2.5 cm., izqdo.: 2.5 cm., dcho.: 1.5 cm., inf.: 1 cm.)

i.      Las hojas incluyen recuadros que enmarcan la superficie utilizada o utilizable

j.      La numeración de las hojas no es correlativa (consecutiva con la del resto de la memoria)

k.    Las hojas presentan correcciones o tachaduras

l.      No pueden ser reproducidos directamente

m.   Contienen textos superfluos

n.    Faltan palabras clave necesarias para la comprensión

o.    No están realizados con tinta indeleble, ni con líneas y trazos de grosor uniforme

p.    No permitirían distinguir todos sus detalles al ser reproducidos en tamaño reducido

q.    Contienen líneas trazadas sin la ayuda de instrumentos de dibujo técnico

r.     Contienen cortes que no están trazados adecuadamente

s.     Contienen letras no incluidas en el alfabeto latino ni griego. Incluye elementos de una figura que no guardan proporción entre ellos y que no son indispensables para la claridad

t.      Contienen figuras que no están dispuestas correctamente ni claramente separadas

u.    Contienen figuras en dos o más hojas que forman parte de una única figura pero no pueden ser unidas sin ocultar parte de dichas figuras

v.    Contienen figuras que no están numeradas correlativamente en cifras árabes

w.   Contienen figuras que no están numeradas con independencia de la numeración de las hojas

x.    No contienen algunos signos de referencia mencionados en la descripción

y.    No se limitan a los signos de referencia mencionados en la descripción

z.     Incluyen elementos idénticos designados mediante signos de referencia distintos

 

 

2.3.3.4         Examen de la descripción (excepto suficiencia)

 

En el caso de los modelos de utilidad, el Art. 142 de la Ley de Patentes determina que "no se examinará la novedad, ni la actividad inventiva ni la suficiencia de la descripción, ni exigirá el informe sobre el estado de la técnica, previsto para las patentes de invención".

 

No obstante, la descripción deberá cumplir una serie de requisitos que se detallan a continuación.

 

La descripción (Art.3 Reglamento) se debe redactar en la forma más concisa y clara posible, sin repeticiones inútiles, en congruencia con las reivindicaciones y en el orden que a continuación se indica, excepto cuando una manera o un orden diferente permitan una mejor comprensión y una presentación más concisa. Se estructura en los siguientes apartados:

 

1.    Título de la invención, que debe coincidir con el de la instancia de solicitud

 

2.    Indicación del sector de la técnica al que se refiere la invención

 

3.    Indicación del estado de la técnica anterior a la fecha de prioridad/solicitud, conocido por el solicitante, citando en la medida de lo posible los documentos que sirvan para reflejar dicho estado de la técnica anterior, especialmente, aquellos más próximos al objeto técnico de la invención

 

4.    Explicación de la invención que permita la comprensión del problema técnico planteado, la solución al mismo y las ventajas de dicha solución

 

5.    Exposición detallada de, al menos, un modo de realización de la invención, que podrá ilustrarse con ejemplos. No se debe exigir la incorporación de ejemplos. La incorporación de esta nueva materia en la solicitud se considera como una ampliación del contenido de la misma.

 

6.    Indicación de la aplicación industrial de la invención, a no ser que esta sea evidente

 

7.    Descripción de los dibujos, si los hubiera. Los dibujos o figuras, si los hay, deben ir en hojas numeradas correlativamente tras las reivindicaciones (Art.10, anexo I Reglamento). Deberán ir numeradas consecutivamente en cifras árabes (Fig.1). No deben contener texto alguno aunque si podrán contener referencias alfanuméricas para indicar los diferentes elementos que componen el objeto de la invención representado en la figura, debiendo estar dichas referencias numéricas previamente descritas en la memoria.

 

Aunque es deseable por motivos de claridad que la descripción esté estructurada en los apartados anteriores, no siempre es necesaria la presentación siguiendo este esquema. El examinador deberá hacer una valoración en su conjunto y decidir si formula alguna objeción al respecto.

 

Se recomienda utilizar la siguiente plantilla de la descripción.

 

Las unidades de peso y medida deben expresarse conforme al sistema internacional y las temperaturas, en grados centígrados. Si se utilizan otras unidades, hay que tener en cuenta que en ciertos campos técnicos la práctica usual puede haber establecido unidades internacionalmente aceptadas en dicho campo y que, en consecuencia, no pueden ser objeto de objeción alguna.

 

 

2.3.3.5         Examen de las reivindicaciones

 

Tal y como se establece en el Artículo 28 LP, las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita la protección. Deben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción. El examen técnico de las reivindicaciones se concreta en el análisis de los siguientes aspectos:

 

2.3.3.5.1                   Forma y contenido de las reivindicaciones

 

La solicitud de modelo de utilidad debe contener una o más reivindicaciones numeradas correlativamente, cuya redacción debe referirse a las características técnicas de la invención, es decir, no deben contener referencias a ventajas comerciales de la invención o a otro tipo de características no técnicas.

 

El Artículo 7.1 del Reglamento recoge como forma de redacción de las reivindicaciones la denominada en dos partes: preámbulo y parte caracterizadora.

 

Si la redacción es en dos partes, el preámbulo debe indicar la designación del objeto de la invención y las características técnicas necesarias para la definición de los elementos reivindicados pero que, combinadas entre ellas, forman parte del estado de la técnica. La parte caracterizadora deberá exponer las características técnicas que en combinación con las mencionadas en el preámbulo se desean proteger.

 

La división en preámbulo y parte caracterizadora como separación de las características técnicas conocidas y las características técnicas nuevas se interpretará de manera amplia y razonable para los objetivos de obtener una protección adecuada y proporcionada de la invención. El examinador podrá sugerir al solicitante dicha división para una mejor comprensión de la contribución de la invención al estado de la técnica, teniendo también en cuenta que el contenido de la descripción puede ya dilucidar claramente cuáles son las características técnicas conocidas y cuáles las nuevas.

 

Para el examen técnico de las reivindicaciones es fundamental tener en cuenta los siguientes conceptos:

 

a.    Reivindicación independiente: es aquella que define una entidad o una actividad que constituye la solución técnica al problema técnico planteado en la solicitud y en la que se recogen las características técnicas esenciales, aquellas sin cuyo concurso el objeto definido no constituiría la solución al problema técnico planteado.

 

b.    Reivindicación dependiente: una reivindicación que incorpora la definición de una reivindicación independiente y añade una o más características adicionales de alcance más limitado, sin modificar la naturaleza esencial de la invención. Por ejemplo, aparato de acuerdo a la definición de la reivindicación 1, en el que el suministro de energía se realiza mediante una batería.

 

2.3.3.5.2                   Dependencias múltiples

 

Aunque en el Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes no se recoge más que la posibilidad de incluir una o más reivindicaciones independientes y varias reivindicaciones dependientes de ellas, en la práctica, se admite que las reivindicaciones dependientes puedan tener dependencias múltiples, esto es, que incluyan las características de más de una reivindicación anterior. La única limitación que el examinador debe poner a la existencia de varias reivindicaciones dependientes múltiples es la de la posible falta de claridad en la definición del objeto de la invención.

 

La dependencia de la reivindicación dependiente múltiple con las reivindicaciones de las que depende puede ser en forma alternativa (“o”) o en forma acumulativa (“y”). P.ej. “Una máquina de acuerdo con las reivindicaciones 3 o 4, que comprende además...”, o “Una máquina de acuerdo con las reivindicaciones 3 y 4, que comprende además....

 

2.3.3.5.3                   Falsa dependencia.

 

En ocasiones, una reivindicación de una determinada categoría hace mención a otra reivindicación de otra categoría. Esta situación constituye una falsa dependencia, ya que se trata únicamente de una referencia o relación con otra reivindicación que, además, podría ser necesaria a fin de observar el requisito de unidad de invención.

 

2.3.3.5.4                   Claridad de las reivindicaciones

 

El requisito de claridad de las reivindicaciones se aplica tanto de forma individual como en su conjunto. La claridad de las reivindicaciones es de extraordinaria importancia para el propósito de evaluar la novedad y la actividad inventiva. Por lo tanto, el significado de los términos de una reivindicación debe, en la medida de lo posible, ser claro para un experto en la materia tomando la redacción de la reivindicación de manera aislada.

 

Cada reivindicación debe definir el objeto de la invención que pretende proteger con un grado de claridad razonable. La claridad de las expresiones de las reivindicaciones debe analizarse a la luz del contenido de lo descrito en una solicitud en particular, del contenido del estado de la técnica, y de la interpretación de la reivindicación que el experto en la materia haría en la fecha de presentación de la solicitud. Si el experto en la materia puede determinar los límites de la invención reivindicada con un grado razonable de precisión, se considera que la reivindicación cumple el requisito de claridad. Una reivindicación extensa no implica a priori falta de claridad. Si el ámbito de la materia cubierta por las reivindicaciones es claro, y si el solicitante no ha indicado de otra manera que intenta que la invención cubra un ámbito diferente del definido por las reivindicaciones, entonces las reivindicaciones cumplen el requisito de claridad.

 

2.3.3.5.5                   Términos relativos

 

Una reivindicación no debe contener términos con un sentido relativo, tales como “fino”, “ancho” o términos similares, salvo si esos términos tienen un sentido bien establecido en la técnica considerada (por ejemplo, el término “alta frecuencia” en relación con un amplificador).

 

Cuando se utilice en una reivindicación un término que exprese un grado, el examinador debe decidir si el experto en la materia podría deducir el significado de ese término, bien a partir de la divulgación en la descripción de un valor o término de referencia que permita valorar ese grado, o bien a la luz del estado de la técnica. Es posible que sea necesario requerir al solicitante para que defina el término, o para suprimirlo sin por ello ampliar el contenido de la solicitud tal como fue presentada. El solicitante no puede apoyarse en un término poco claro para delimitar la invención reivindicada respecto al estado de la técnica.

 

Igualmente ocurre cuando se utilizan las palabras “alrededor de” u otros términos similares, tales como “aproximadamente”. Estas palabras podrían aplicarse, por ejemplo, a un valor concreto (por ejemplo, “alrededor de 200ºC”) o a una escala o gama (por ejemplo, “alrededor de X a alrededor de Y”). En cada caso, el examinador empleará su propio juicio sobre si el significado es suficientemente claro en el contexto de la solicitud leída en su conjunto. Además, si palabras tales como “alrededor de” impiden que la invención pueda distinguirse de forma inequívoca del estado de la técnica, se planteará una objeción en cuanto a la falta de novedad o actividad inventiva.

 

Deberán estudiarse atentamente expresiones como “preferentemente”, “por ejemplo”, “tal como” o “más particularmente”, para asegurarse de que no introducen ambigüedad alguna. El examinador deberá considerar que las expresiones de este tipo carecen de efecto limitador en el ámbito de una reivindicación; es decir, la característica que sigue a cualquiera de tales expresiones deberá considerarse totalmente facultativa.

 

2.3.3.5.6                   Los tipos específicos de reivindicaciones y su viabilidad como modelos de utilidad

 

La viabilidad de las reivindicaciones tendrá que tener en cuenta las peculiaridades de los modelos de utilidad en lo que se refiere a su alcance y a las exclusiones presentes en la Ley de Patentes. Debido a la limitada jurisprudencia existente en España, se hará referencia cuando sea posible al derecho comparado, en particular a las decisiones del BundesGericthsHof (en adelante, BGH).

 

En la mayoría de las invenciones se necesitan reivindicaciones de más de un tipo o categoría:

 

a.    Entidad, es decir, un aparato, un producto o una composición.

b.    Actividad, es decir, un método, uso o procedimiento.

 

Debido a las exclusiones contenidas en el Artículo 137.1, no todos los tipos de reivindicaciones son aceptables como modelos de utilidad. En concreto las reivindicaciones relativas a procedimientos no podrán protegerse mediante esta modalidad. Sin embargo, como hemos visto, es necesario clarificar con exactitud qué se entiende por procedimiento.

 

a.    Reivindicación de Aparato

 

Son aquellas que protegen un aparato o dispositivo. El preámbulo explica lo que el aparato “es” o “hace”.

 

Ejemplo:

 

Un trípode, que comprende ...” o, "Un dispositivo para sostener una cámara..."

 

El cuerpo de la reivindicación enumerará los elementos inventivos esenciales.

 

Ejemplo:

 

1. Dispositivo para sostener una cámara, que comprende:

un soporte pivotante configurado para sostener la cámara;

una pluralidad de patas dispuestas para sostener el soporte pivotante;

una conexión separable entre el soporte pivotante y la pluralidad de patas de estructura X.

En general, las reivindicaciones de aparatos no tendrán problema alguno para ser protegidas como Modelos de Utilidad.

 

b.    Reivindicación de Producto

 

Un producto puede reivindicarse mediante una de las formas siguientes:

 

a.    Por su estructura

b.    Por el proceso mediante el cual se ha hecho (“product-by-process” claims)

c.    Por sus propiedades

d.    Por sus funciones;

e.    Por el resultado a alcanzar o;

f.         Por una combinación de las vías anteriores.

 

 

 

 

c.    Reivindicaciones definidas por el proceso mediante el cual se ha hecho –“product by process”-.

 

Son reivindicaciones de un producto definido en términos de su proceso de fabricación. La jurisdicción española las trata como reivindicaciones de producto. Hay que comprobar que una reivindicación de producto-por-proceso es la mejor opción para proteger una invención antes de utilizar este tipo de reivindicación.

 

Las reivindicaciones de un producto definido por su proceso de fabricación son protegibles en tanto en cuanto el producto cumpla los requisitos para ser protegido como modelo de utilidad.

 

Ejemplo:U9600889

 

1. Calzado perfeccionado, que siendo del tipo de los que incluye un zapato montado (1) con cualquier diseño, una entresuela (2) y un piso (3), incluyendo la entresuela (2) el correspondiente cerco o vira (4) moldeada conjuntamente con aquella, determinando una pieza única de la misma o parecida naturaleza a la del piso (3), esencialmente se caracteriza porque la fijación entre si de la entresuela (2) al calzado montado (1), así como la fijación del piso (3) a la propia entresuela (2), se realiza por pegado y en fases independientes, en donde la entresuela (2) ofrece la totalidad de su superficie para el pegado tanto sobre la parte inferior del calzado montado (1), como sobre la superficie superior del piso (3).

 

 

d.    Reivindicaciones definidas por sus funciones

 

Su utilización en invenciones mecánicas es equivalente a decir "adecuado para”. Se trata de una reivindicación de producto, pero en la que la aplicación indicada impone ciertas características limitantes al producto. Son aceptables como modelos de utilidad.

 

Ejemplo:

 

Molde para fundir acero que tiene forma semiesférica”. En este caso, un cuenco de plástico que no soportaría esas temperaturas no anticiparía la reivindicación.

 

e.    Reivindicaciones definidas por el resultado a alcanzar

 

Por regla general, se deben rechazar por falta de claridad las reivindicaciones que intenten definir la invención, o una característica de la misma, por un resultado que debe alcanzarse. Sin embargo, no deberá plantearse objeción alguna si la invención sólo puede definirse en tales términos, y si el resultado es tal que puede obtenerse sin que sea necesaria una experimentación excesiva y que, por ejemplo, puede ser verificado directa y positivamente por ensayos o procedimientos especificados adecuadamente en la descripción y que no representen sólo un tanteo.

 

Por ejemplo, la invención podría referirse a un cenicero en el que se extinguiría automáticamente una colilla de cigarrillo aún encendida, debido a la forma y dimensiones relativas del cenicero. Estas últimas podrían variar notablemente, de manera difícil de definir, aunque siguieran proporcionando el efecto deseado. Siempre y cuando la reivindicación especifique la construcción y forma del cenicero con la mayor claridad posible, podrá definir las dimensiones relativas por referencia al resultado que debe alcanzarse sin que ello dé lugar a objeciones por falta de claridad, a condición de que la descripción incluya instrucciones adecuadas que permitan al lector determinar las dimensiones exigidas por procedimientos de ensayo de rutina.

 

 

f.                Producto o aparato definido por su relación con elementos ajenos al objeto de la invención

 

Puede resultar una falta de claridad que una reivindicación relativa a un aparato o un producto se defina por referencia a características derivadas de su disposición relativa con respecto a otros aparatos o productos, o relativas a su utilización, prescindiendo de características estructurales del objeto reivindicado.

 

Así, por ejemplo, una culata de motor definida mediante características relativas a su conexión al motor no define solamente el propio producto, sino que también precisa su relación con un segundo producto que no forma parte de la invención reivindicada. Tal reivindicación debe definir claramente el producto individual reivindicado mediante expresiones adecuadas (por ejemplo, utilizando “pudiendo conectarse” en lugar de “conectado”) o debe referirse a un primero y segundo productos en combinación (por ejemplo, “motor provisto de una culata” o “motor que incluye una culata”).

 

No obstante, se admite que una reivindicación independiente defina las dimensiones o la forma de un primer producto, haciendo referencia de forma general a las dimensiones o a la forma correspondiente de un segundo producto que no forma parte del primer producto reivindicado, pero que está asociado a él por su utilización (por ejemplo, en el caso de un soporte de fijación para una placa de matrícula de un vehículo, en el que el marco del soporte y los elementos de fijación están definidos en relación con la forma exterior de la placa).

 

2.3.3.5.7                   Claridad de otros términos

 

Las marcas comerciales y otras expresiones similares caracterizan el origen de los productos, y no las propiedades de los productos (que pueden cambiar periódicamente) correspondientes a la invención. Por tanto, el examinador requerirá al solicitante para que retire marcas de fábrica y expresiones similares en las reivindicaciones, salvo que sea inevitable su uso. Se podrían aceptar excepcionalmente si se reconocen en general como algo que tiene un significado preciso (por ejemplo, velcro).

 

2.3.3.5.8                   Limitaciones formuladas en términos negativos

 

En general, el objeto de una reivindicación se define por medio de características positivas. No obstante, el alcance de una reivindicación podría estar limitado por medio de una “renuncia”, de una “limitación negativa” o de una “exclusión”,  que consiste en excluir expresamente de la protección reivindicada un elemento definido claramente por características técnicas (para satisfacer, por ejemplo, el requisito de novedad). En sí, no hay nada ambiguo o vago en una limitación negativa. Así por ejemplo, sería admisible una reivindicación del tipo “en la que el compuesto carece de agua”.

 

Una reivindicación que comprende la limitación del tipo: “dicho homopolímero está desprovisto de proteínas, jabones, resinas y azúcares presentes en el caucho obtenido del árbol del caucho”, para excluir las características del producto que forman parte de la técnica anterior, se considera clara en la medida en que cada limitación mencionada es clara. Asimismo, la limitación negativa siguiente: “incapaz de formar un colorante con dicho revelador oxidado”, es clara, ya que los límites de la protección que se desea son claros.

 

Ahora bien, una limitación negativa puede conferir falta de claridad a la reivindicación cuando constituye un intento de reivindicar la invención mediante una exclusión de lo que el solicitante no ha inventado, en lugar de mediante una exposición clara y concisa de lo que ha inventado efectivamente.

 

Cuando exista falta de claridad en las reivindicaciones por alguno de los motivos señalados anteriormente, el examinador señalará esta objeción en virtud del Art. 28 LP.

 

2.3.3.5.9                   Concisión de las reivindicaciones

 

El requisito de concisión en las reivindicaciones se debe analizar tanto en su conjunto como individualmente. Las repeticiones inadecuadas de palabras o la multiplicación indebida de reivindicaciones de una forma trivial, son claros ejemplos de falta de concisión.

 

No deben admitirse reivindicaciones redundantes hasta tal punto que no permitan entender el objeto de la invención. Sin embargo, si las reivindicaciones, aunque sean muchas, difieren unas de otras y no hay dificultad en entender el ámbito de la protección, no se debe señalar una objeción. Si las reivindicaciones presentadas en la solicitud son idénticas o son tan parecidas en su contenido que, a pesar de una ligera diferencia en la redacción, cubren el mismo concepto, se debe hacer la objeción de falta de concisión (Art. 28 LP).

 

Una reivindicación aislada sólo se suspenderá por falta de concisión si contiene declaraciones extensas o detalles poco importantes que causan la indefinición del objeto de la invención reivindicada.

 

2.3.3.5.10               Soporte de las reivindicaciones en la descripción

 

El último paso en el examen de las reivindicaciones consiste en comprobar que existe el adecuado fundamento en la descripción. Se debe por tanto, revisar la descripción examinando si todos los elementos técnicos recogidos en las reivindicaciones están mencionados en la descripción comprobando además que no existen inconsistencias entre los elementos descritos y los reivindicados y que el ámbito de las reivindicaciones no es más amplio que lo que se justifica en descripción y dibujos. Cuando las reivindicaciones tienen un alcance amplio por estar formuladas en términos de características técnicas generales, se deben incluir en la descripción un número de ejemplos suficiente que justifique el amplio alcance de la protección reivindicada. En aquellos casos en los que se describe un objeto claramente en una reivindicación, pero no aparece descrito en la descripción, el solicitante podrá trasladar esa información al apartado de la descripción.

 

 A continuación se recogen los posibles defectos en las reivindicaciones:

 

a.    La(s) reivindicación(es) no contienen un preámbulo y una parte caracterizadora.

b.    El preámbulo es incorrecto.

c.    La parte caracterizadora es incorrecta.

d.    Las reivindicaciones carecen de características técnicas.

e.    Falta de claridad en las reivindicaciones.

f.        Las reivindicaciones no están relacionadas o están mal relacionadas.

g.    Las reivindicaciones no están basadas en la descripción.

 

 

2.3.3.6         Examen de dibujos

 

Para facilitar la comprensión de la invención, la solicitud puede comprender una serie de dibujos o diagramas, dispuestos uno o más por página, numerados correlativamente (Figura 1, 2, ...) e identificados en la descripción. Las hojas no deben contener marco alrededor de su superficie útil ni alrededor de la superficie utilizada (Art. 8 y 10 Reglamento).

 

Estos dibujos o diagramas se deben realizar con líneas y trazos, negros o en color, duraderos y ser lo suficientemente claros. Para ello todas las líneas deben estar trazadas mediante instrumentos de dibujo técnico. Aunque, en general, los dibujos no deben contener leyendas, en ocasiones las palabras clave indispensables para entender los dibujos son admisibles, incluyendo, por ejemplo, diagramas de flujo, circuitos eléctricos o diagramas de otro tipo siempre que sean indispensables, no prolijas o engañosas.

 

La cuestión que puede causar dificultad desde el punto de vista del examen técnico es evaluar si el texto incluido en los dibujos es absolutamente indispensable. Se puede considerar indispensable desde un punto de vista práctico establecer un diagrama para interpretar rápida y claramente en el caso de diagramas de circuitos, diagramas de bloques y de flujos, lemas identificativos para integradores funcionales de sistemas complejos (por ejemplo, “almacenamiento de núcleo magnético”, “integrador veloz”).

 

En el caso de los diagramas de flujo, se puede permitir la explicación esquemática de las etapas en el mismo ya que las referencias numéricas o con letras no tienen un carácter aclaratorio de la secuencia operacional.

 

Como regla general que se ampliará con la práctica podemos resumir que se admitirán leyendas en los siguientes casos:

 

a.    Cuando del dibujo no quede claro la forma o la sustancia de la cual se trate, como en el caso de agua, vapor, sustrato, etc.

b.    Cuando haya que determinar la posición: abierto, cerrado, etc.

c.    En los diagramas de bloques, circuitos, etc.

 

Se aplicarán para las leyendas criterios amplios de tal forma que siempre que aclaren el dibujo y no sean superficiales, engañosas o innecesariamente prolijas, se aceptarán.

 

2.3.3.6.1                   Agrupamiento de dibujos

 

Todos los dibujos deben estar agrupados juntos en hojas específicamente dedicadas a representar los dibujos y no pueden ser incluidos en la descripción o reivindicaciones.

 

2.3.3.6.2                   Reproducibilidad de los dibujos

 

Los dibujos deben presentarse de tal forma que permitan la reproducción directa tras el escaneo. Cada hoja debe estar razonablemente exenta de tachaduras o efectos del borrado que impidan la reproducibilidad o el escaneo.

 

Las correcciones deben ser permanentes, de tal forma que no den lugar a duda alguna. Se pueden usar productos correctores siempre que sean indelebles. Las hojas sólo pueden ser unidas con elementos de unión fácilmente removibles (clips, grapas).

 

2.3.3.6.3                   Numeración de las hojas de dibujos

 

Todas las hojas deben numerarse consecutivamente con números arábigos (1,2,3,...).

 

2.3.3.6.4                   Numeración de los dibujos

 

Los diferentes dibujos deben ser numerados consecutivamente con numeración arábiga (1,2,3,...), independientemente del número de hojas. Esta numeración deberá ser precedida por la abreviatura "FIG".

 

Dichos números han de ser claros y no pueden estar situados dentro de comillas, paréntesis o cualquier otro elemento que dificulte la lectura. Los signos tales como 6' y 35" no se considerarán comillas y, por tanto, se permiten.

 

Dentro de una figura podrán señalarse los distintos elementos que componen el objeto de la invención representado en dicha figura, mediante signos de referencia alfanuméricos. Los números, letras y signos de referencia deberían colocarse en la misma dirección del dibujo o diagrama con el fin de evitar tener que rotar la página.

 

En el caso de dibujos parciales con la intención de formar un único dibujo, éstos pueden identificarse por medio de un único número seguido de una letra mayúscula (p. ej. FIG 7A, FIG 7B).

 

2.3.3.6.5                   Fotografías

 

Se permiten cuando sea imposible presentar en un dibujo lo que tiene que ser mostrado y con tal de que sean directamente reproducibles y cumplan los requisitos aplicables a los dibujos (es decir, tamaño y márgenes). Se aceptan las fotografías en color. La OEPM se reserva la posibilidad de publicarlas en blanco y negro o requerir nuevas fotos si la calidad de reproducción no es suficiente. Las fotografías serán numeradas como los dibujos y descritas brevemente en la descripción.

 

2.3.3.6.6                   Sombreado

 

La utilización de sombreado en los dibujos se permite con la condición de que ayude a su comprensión y no impida su legibilidad.

 

2.3.3.6.7                   Escala de los dibujos

 

Si la escala del dibujo es tal que hay detalles esenciales que no pueden distinguirse claramente si se reproduce el dibujo, entonces el dibujo debe volver a dibujarse en una escala mayor y, si es necesario, el dibujo podría dividirse en dibujos parciales. Las referencias a la escala en las hojas de dibujos no están permitidas.

 

2.3.3.6.8                   Símbolos convencionales

 

Dispositivos conocidos pueden ser ilustrados por medio de símbolos universalmente reconocidos.

 

2.3.3.6.9                   Líneas señaladoras

 

 Las líneas señaladoras entre los signos de referencia y los detalles a los que se refieren deben ser rectas o curvas y tan cortas como sea posible. Deben originarse en la proximidad inmediata del signo de referencia y extenderse al menos hasta la característica indicada.

 

2.3.3.6.10               Flechas

 

Las flechas deben utilizarse al final de las líneas señaladoras con tal de que su significado sea claro. Pueden indicar: (i) Una flecha genérica indica la sección entera a la que apunta. (ii) Una flecha que toca una línea indica la superficie mostrada por la línea mirando en la dirección de la flecha

 

2.3.3.6.11               Altura de los números y letras en los dibujos

 

Se aplican las reglas generales para el resto de la descripción. El alfabeto griego sólo se acepta en los casos en los que resulta apropiado por la materia, por ejemplo, para indicar ángulos, longitud de onda, etc.

 

2.3.3.6.12               Uso consistente de signos de referencia entre la descripción, las reivindicaciones y las figuras

 

Para evitar frecuentes problemas que conducen a suspensos en el examen formal debe comprobarse que la utilización de las referencias sea consistente. Los signos de referencia que aparecen en las figuras deben aparecer en la descripción o en las reivindicaciones. Las características de una figura no deben designarse por medio de una referencia si la característica en sí no ha sido descrita.

 

2.3.3.6.13               Secciones e indicaciones de texto en los dibujos

 

Para indicaciones del tipo “corte según AB”: si el dibujo se refiere a una sección de otro dibujo, éste último debe indicar la posición del corte y la dirección de la vista. Cada sección debe ser rápidamente identificable, especialmente cuando se realizan varias secciones en el mismo dibujo, por ejemplo, inscribiendo las palabras "Sección por AB", o para evitar la utilización de letras, marcando cada extremo de la sección con un número romano único. Este número será el mismo que el número arábigo identificando el dibujo de la sección. Por ejemplo, "la figura 22 ilustra una sección a lo largo de la línea XXII-XXII del dibujo 21".

 

 

2.3.4      Examen de oficio: examen de modalidad

 

2.3.4.1         Consideración de la invención

 

El examinador debe, en primer lugar, valorar si efectivamente la solicitud de modelo de utilidad se refiere a una invención. Aunque la LP no establece lo que se entiende por invención, sí contiene una lista de lo que no se consideran invenciones (Art. 4.4 LP):

 

a.    Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

 

b.    Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

 

c.    Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

 

d.    Las formas de presentar informaciones.

 

Esta prohibición excluirá la patentabilidad de las invenciones mencionadas en estos puntos solamente en la medida en que el objeto para el que el modelo de utilidad se solicita,  comprenda una de ellas.

 

En la Parte E  de estas directrices se explica con más detalle este concepto.

 

Criterio del Área de Modelos de Utilidad en relación a las invenciones que se refieren a KIT.

El diccionario define kit, en una de sus acepciones como un conjunto de piezas de un objeto o aparato que se venden sueltas para montar con facilidad. En una segunda acepción, se trata de un conjunto de objetos o productos que sirven para un solo uso.

 

De estas definiciones podemos concluir que:

 

1.-Cuando se reivindica un kit, basado en la segunda acepción (productos que sirven para un solo uso) como, por ejemplo, un kit para la limpieza de cutis o para desinfección; un botiquín para primeros auxilios; un kit para arreglar pinchazos en ruedas, o para dar la extremaunción, etc, se suele reivindicar como una enumeración de objetos, incluido en un recipiente, como una bolsa o una caja.

 

En este caso, se procederá a suspender el expediente y se indicará que no se trata de una invención protegible como modelo de utilidad, ya que lo que se reivindica es un conjunto de objetos contenidos en un recipiente. El recipiente no forma parte del kit y, por tanto, si dicho recipiente comporta una forma reivindicable de la que se derivan ventajas para su uso o fabricación -debe referirse a ello en la memoria- podría ser un modelo de utilidad como recipiente, no así el kit.

 

Ver en este caso el modelo de utilidad U201130262 en que el recipiente queda definido en las cuatro primeras reivindicaciones.

 

Lo mismo sucede en un kit para primeros auxilios, como un botiquín. El kit no será objeto de modelo de utilidad y sí lo será el maletín donde se alojan el conjunto de objetos, si éste tiene una forma -en su concepto amplio- de la que se derivan ventajas para su uso o fabricación.

 

2.-Cuando se reivindica un kit, basado en la primera acepción como un conjunto de piezas de un objeto o aparato que se venden sueltas para montar con facilidad, caso de estanterías, mobiliario, lámparas y objetos de iluminación, el embalaje no debe, en principio, ser protegible, ya que normalmente se trata de elementos de embalaje estándar. En este caso, el conjunto de piezas o aparatos a montar, se reivindicaría por su forma y la utilidad que producen, pues se trata simplemente de objetos desmontados.

 

 

Criterio del Área de Modelos de Utilidad en relación a las invenciones que consisten en incorporar códigos con información codificada (tipo QR, RFID, etc...) a un objeto.

 

Cuando la incorporación del código en el objeto suponga una mera yuxtaposición de ambos elementos, no se considerará susceptible de protección como modelo de utilidad, dado que no se está dotando al objeto de una configuración, estructura o constitución particular para incorporar dicho código de la que se derive una ventaja técnica asociada. En este caso la ventaja radica en la información proporcionada por el código, lo que se considera como una forma de presentar información que no es susceptible de protección mediante modelo de utilidad.

 

Cuando para la incorporación del código en el objeto sea necesario adaptar la configuración de éste para alojarlo, o bien se añadan estructuras adicionales, por ejemplo, una lámina de protección del código, sí se considerará que la invención dota a un objeto de una configuración, estructura o constitución de la que se derivan ventajas, por lo que el objeto será susceptible de protección como modelo de utilidad.

 

 

 

2.3.4.2         Alcance positivo del modelo de utilidad.

 

La vigente definición legal considera protegibles como modelos de utilidad las invenciones que consistan en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición.

 

En este sentido, las reivindicaciones del tipo "product-by-process" pueden protegerse como modelos de utilidad al ser consideradas reivindicaciones de producto. A este respecto ver: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7620931&links=&optimize=20160316&publicinterface=true

 

 

2.3.4.3         Protección de los productos químicos o sustancias

 

El concepto de producto químico incluye tanto a los compuestos o sustancias (puros) como a las composiciones o mezclas.

 

Cuando la invención se refiere a un producto químico, puede estar definido en la reivindicación de varias formas:

 

  1. Por su fórmula química

 

  1. Como un “product by process” (si no hay una definición más clara posible)

 

  1. O excepcionalmente por sus parámetros (valores de propiedades que pueden ser medidas directamente, tales como punto de ebullición, resistencia eléctrica de un conductor, etc). Sólo se permitirá caracterizar un producto principalmente por sus parámetros cuando la invención no pueda quedar definida adecuadamente mediante otro modo.

 

Hasta ahora, la razón jurídica en la que se ha basado el rechazo de la protección de los productos químicos o sustancias a través de modelos de utilidad, es que el modelo de utilidad ha de materializarse en un cuerpo cierto y formalmente definido. La introducción de la protección de los productos químicos dentro del ámbito de protección a través de modelos de utilidad hace que, en la práctica, el requisito de “corporeidad” quede de facto derogado.

 

En general, se podrán proteger como modelo de utilidad:

 

a.    los productos químicos,

b.    los productos sanitarios,

c.    los productos  cosméticos,

d.    los productos  dietéticos,

e.    los productos de cuidado personal,

f.     “products by process” y

g.    productos intermedios utilizados para preparar una sustancia farmacéutica.

 

 Las composiciones alimentarias (p.ej. recetas de cocina) donde la función biológica de los alimentos usados no afecta a la invención, serán protegibles como modelos de utilidad.

 

 En este tipo de composiciones, cuando incluyan un microorganismo vivo -por ejemplo la levadura “bífidus”- no se podrá proteger dicho microorganismo como tal en una reivindicación. No habrá problema si se trata de un ingrediente más de la composición.

     

 En el caso de productos estéticos o dietéticos,  si contienen biomoléculas (por ejemplo cremas a base de placenta), habrá que determinar la importancia dentro de la invención de dicha biomolécula. Así, si el componente biomolecular es el objeto principal de la invención, dichos productos quedarán excluidos de la protección como modelos de utilidad, mientras que si es un ingrediente más de la composición, ésta será aceptada como modelo de utilidad.

 

Debido a la inclusión de estos casos en la LP y a la limitada experiencia, se estudiarán cuidadosamente. Como aproximación meramente informativa, y siempre que no incurran en las excepciones señaladas en el Artículo 137 LP, se muestran a continuación agrupadas en las diferentes secciones de la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), composiciones que  podrán ser protegibles como modelos de utilidad, entre otras, composiciones del tipo:

 

A

 

1.    Biocidas

2.    Preparaciones dentales  o para el aseo: dentífricos, cosméticos, champús, desodorantes, cremas, detergentes.

3.    Desodorización del aire, desinfección, esterilización Productos químicos contra incendios

4.    Cebos

B

 

1.    Composiciones cerámicas y arcillosas

2.    Sustancias plásticas

3.    Productos estratificados

C

 

1.    Vidrios

2.    Morteros y alquitranes

3.    Fertilizantes

4.    Explosivos 

5.    Compuestos inorgánicos

6.    Compuestos orgánicos

7.    Polímeros

8.    Colorantes, pinturas, adhesivos

9.    Lubricantes

10.  Detergentes

11.  Aleaciones metalúrgicas

D

 

1.    Composiciones de pasta de papel

2.    Composiciones blanqueantes de textil

3.    Sustancias para el tratamiento de fibras

4.    Teñido de textiles

E

1.    Materiales de construcción

F

1.    Cargas explosivas y pirotecnia

 

 

Ejemplo: ES 1 069 781 U

1. Lecho filtrante para eliminación de arsénico en el tratamiento de aguas, caracterizado por su capacidad de retener el arsénico presente en el agua a tratar, eliminándolo del agua filtrada; constituido a base de una mezcla de arenas, óxido de hierro, hierro alfa y carbón activo, de composición variable en función de las características del agua a tratar y del caudal.

Ejemplo: ES 1 075 493 U

2. Cebo artificial de pesca, según reivindicación 1, caracterizado porque el señuelo o composición interna comprende 60% de concentrado de pescado, 12,5% de gelatina, 12,5% de polvo seco de pescado, 10% de grasa de pescado, 0,24% de agua, 0,24% de harina vegetal, 0,02% de conservantes.

     

 

2.3.4.4         Exclusiones de protección como modelos de utilidad

 

La LP contempla distintos casos en los que no es posible la protección ni como modelo de utilidad ni como patente, bien porque el objeto reivindicado no se considera patentable por diversos motivos o bien porque incumple el requisito de aplicación industrial.

 

  1. Invenciones cuya explotación comercial es contraria al orden público o a las buenas costumbres (Art. 5 LP):

 

    1. Los procedimientos de clonación de seres humanos.

 

    1. Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.

 

    1. Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.

 

    1. Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.

 

  1. Igualmente, la Ley de Patentes contempla otro grupo de invenciones como no patentables (Art. 5 LP) (ver también Parte E):

 

    1. Variedades vegetales (se protegen por medio del Título de Obtención Vegetal)

 

    1. Razas animales

 

    1. Procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. A estos efectos se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección.

 

Esta disposición no afecta a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos.

 

    1. Cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluido la secuencia o la secuencia parcial de un gen.

 

Sin embargo, un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia total o parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aún en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural. La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud.

 

A continuación se relacionan todos los suspensos relativos al concepto de invención y a patentabilidad:

 

a.    Es un descubrimiento.

b.    Es una teoría científica.

c.    Es un método matemático.

d.    Es una obra literaria o artística.

e.    Es una obra científica.

f.     Es un plan, regla o método para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos, o para actividades económico-comerciales.

g.    Es un programa de ordenador.

h.    Es una forma de presentar información.

i.      Es un método de tratamiento terapéutico del cuerpo humano o animal.

j.      Es un método de tratamiento quirúrgico del cuerpo humano o animal.

k.    Su publicación o explotación se considera contraria al orden público o a las buenas costumbres.

l.      Es una variedad vegetal.

m.   Es una raza animal.

n.    Es un procedimiento esencialmente biológico para la obtención de vegetales o de animales.

o.    Carece de aplicación industrial.

 

 

2.3.4.5         Exclusiones específicas aplicables a los modelos de utilidad.

 

El Artículo 137.2 de la LP excluye como objetos protegibles de protección a través de los modelos de utilidad a las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias o composiciones farmacéuticas. A diferencia de la Ley 11/1986, el espíritu de la Ley 24/2015 es ser inclusiva, como expresa en su exposición de motivos "excluyendo tan solo, además de los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia biológica, que también lo estaban, las sustancias y composiciones farmacéuticas"

 

 

2.3.4.5.1                   El término "procedimiento"

 

A falta de una jurisprudencia más completa que aclare el alcance del término "procedimiento", el Tribunal Supremo Federal Alemán ha interpretado el término, en el caso de los modelos de utilidad en Alemania, en donde también están excluidos, de una forma muy restrictiva, aplicándolos sólo a procesos y operaciones de fabricación. Por ejemplo, el alto tribunal decidió que una reivindicación respecto a la transmisión de una secuencia de señales para un flujo en un ordenador no constituía un procedimiento (decisión de 2004 GRUR 495 [Signalfolge])

 

El Tribunal también decidió que las reivindicaciones denominadas "means plus function" no constituyen un procedimiento [BGH X ZB 23/07 “Telecommunication System”]. Aparentemente, el alto tribunal considera que para que se pueda considerar un procedimiento ha de tratarse de un proceso de fabricación que genera un producto o un proceso de trabajo con un resultado abstracto sin que tenga un impacto material sobre el objeto al que el proceso se aplica (por ejemplo, transportarlo o limpiarlo).

 

También la jurisprudencia española ha intentado delimitar la diferencia entre lo que constituye un producto y un procedimiento en el ámbito del sector químico y farmacéutico. Se pueden citar:

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de.13 de Octubre de 1982, que define procedimiento como:

 

“Una sucesión de operaciones realizadas sobre un substrato material o inmaterial (materias o energías) que conducen a la producción de un efecto técnico (un producto o un resultado industrial)".

 

Sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1988, en donde se distingue patentes de producto y patentes de procedimiento en los siguientes términos:

 

"las primeras (producto) son el prototipo de una realidad natural y consisten en la descripción de un cuerpo cierto, objeto o cosa. Las otras (procedimiento) formulan un modelo de conducta, de comportamiento y, en definitiva, de una acción para conseguir algo mediante una serie de manipulaciones necesarias para producirlo (modos de hacer)".

 

Por último, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 1975 delimita el concepto de procedimiento químico o farmacéutico en términos muy similares a la jurisprudencia alemana:

 

"el procedimiento químico o farmacéutico viene determinado por la concurrencia de tres elementos: la sustancia básica de que se parte; los medios de actuación sobre esa sustancia y el producto final o resultado. Por lo que, en todo caso, es evidente que el producto final que se obtiene forma parte del procedimiento que al ser patentado, otorga a su titular el derecho de exclusiva sobre el producto obtenido por la ejecución del procedimiento patentado"

 

Por lo tanto, el criterio a seguir será el considerar como procedimientos sólo aquellos en los que concurran la existencia de una sustancia, producto o compuesto inicial, unos medios de actuación sobre dicho producto que contribuyan a la obtención de un producto, sustancia o compuesto final diferente.

 

 

Invenciones de procedimiento e inclusión del término "sistema" en el enunciado o título

En multitud de solicitudes de modelos de utilidad aparece la palabra "sistema", "conjunto" u otras de significado similar. No quiere decir, como se ha interpretado, que dichas palabras deban ser excluidas del título de la invención. Se ha venido observando, en la práctica del examen, que en muchas de las solicitudes en las que aparece la palabra "sistema", se pretende reivindicar tanto un producto o su uso, como un procedimiento, que estaría excluido en su protección como modelo de utilidad. Por lo tanto, no se procede a suspender automáticamente al aparecer la palabra sistema en el título, salvo que de la lectura cuidadosa de la solicitud se desprenda que el solicitante pretende incluir un procedimiento en el ámbito de protección.

 

2.3.4.5.2                   Invenciones que recaen sobre materia biológica.

 

La expresión "recaen sobre materia biológica" debe interpretarse a la luz del espíritu de la ley contenido en la exposición de motivos, es decir, "invenciones que tienen por objeto materia biológica"

 

El Artículo 4.3. LP delimita lo que debe entenderse por “materia biológica” que es la materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico.

 

Quedan por tanto excluidos: microorganismos, ácidos nucleicos, secuencias de ADN, plásmidos, virus, bacterias, vectores, células,  manipulación de plantas y animales, cultivo de tejidos, cultivos celulares, etc.

 

No obstante, a tenor del carácter inclusivo de la protección a través de modelo de utilidad, sí podrán protegerse aquellas invenciones que no entren en la definición estricta de materia biológica, como los péptidos.

 

2.3.4.5.3                   Sustancias y composiciones farmacéuticas.

 

Una sustancia o composición farmacéutica puede definirse como aquella sustancia de origen animal, biológico (sueros y vacunas), químico (orgánico e inorgánico) o vegetal, así como cualquier agregación de las mismas, siempre y cuando se puedan destinar a la prevención o al tratamiento de las enfermedades animales o humanas.

 

 

2.3.5      Examen de oficio: Clasificación de la invención de acuerdo a la clasificación internacional de patentes

 

 

En el Arreglo de Estrasburgo de 1971, relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, se establece una clasificación común para las patentes de invención en la que se incluyen las solicitudes de patente publicadas, los modelos de utilidad y los certificados de utilidad. La Clasificación Internacional de Patentes (CIP) es un sistema jerárquico donde el ámbito de la tecnología se divide en una serie de secciones, clases, subclases y grupos.

 

Este sistema es indispensable para recuperar documentos de patente en la búsqueda para establecer la novedad de una invención o determinar el estado de la técnica en un ámbito específico de la tecnología. La Clasificación es objeto de revisión periódica destinada a mejorar el sistema y a tener en cuenta la evolución de la tecnología.

 

El examinador procederá a clasificar la solicitud de modelo de utilidad con signos de clasificación apropiados.

 

2.3.6      Casos especiales (solicitudes divisionarias)

 

Las solicitudes divisionarias pueden ser el resultado de una falta de unidad de invención señalada por la OEPM o bien,  derivar de la petición del solicitante antes de la fecha concesión de la solicitud inicial del modelo de utilidad.

 

En el primer caso, y como resultado del examen de oficio, si el examinador estima que la solicitud comprende más de una invención y que dichas invenciones no integran un único concepto inventivo general, formulará la correspondiente objeción por el trámite de suspenso (ver apartado relativo a Unidad de Invención).

 

Las solicitudes divisionarias tienen la misma fecha de presentación (o de prioridad) que la solicitud inicial de la que procedan en la medida en que su objeto estuviere ya contenido en aquella solicitud (Art.26 LP y Art. 44 Reglamento).

 

Según lo dispuesto en el artículo 45.5 del Reglamento la descripción y los dibujos, tanto en la solicitud inicial, como de cualquier solicitud divisionaria, sólo deben referirse, en principio, a los elementos que se pretenden proteger en dicha solicitud. Sin embargo, cuando sea necesario describir en una solicitud los elementos para los que se ha pedido protección en otra solicitud, deberá hacerse referencia a esa otra solicitud. El examinador deberá comprobar este aspecto y exigir que se ajuste el contenido de la solicitud divisionaria al objeto de protección.

 

Por otro lado, hasta la fecha de concesión del modelo de utilidad, el solicitante, a iniciativa propia, podrá depositar solicitudes divisionarias de su solicitud inicial.

 

Resumiendo lo anterior estos son los puntos que el examinador debe comprobar al examinar la solicitud divisionaria:

 

a.    número de solicitud de la solicitud inicial,

b.    fecha de presentación de la solicitud inicial,

c.    datos del solicitante,

d.    prioridad, en su caso,

e.    que la solicitud inicial no hubiera sido concedida antes de la fecha de depósito de la divisionaria, y

f.     que la descripción y los dibujos se refieren exclusivamente al objeto que se desea proteger.

 

 

2.3.7      Casos especiales (cambios de modalidad)

 

El solicitante podrá pedir que se transforme su solicitud de modelo de utilidad en una solicitud de otra modalidad de propiedad industrial. Teniendo en cuenta lo previsto en el Art. 150 LP, será aplicable a modelos de utilidad aquellas disposiciones que afecten a las patentes de invención, si bien tendrán que considerarse las peculiaridades del procedimiento de concesión de un modelo de utilidad, principalmente en lo que atañe al plazo concedido al solicitante para pedir dicho cambio.

 

Teniendo en cuenta que el Art. 144 LP prevé un trámite de oposiciones a la solicitud de modelo de utilidad, así como de contestación por parte del solicitante, éste podrá pedir el cambio de modalidad hasta que termine el plazo para contestar a las oposiciones u objeciones formuladas por la OEPM, es decir, dos meses contados desde la publicación en el BOPI del suspenso por oposición. En el caso de que no se presenten oposiciones, el solicitante podrá solicitar el cambio de modalidad hasta la concesión del expediente.

 

El examinador también puede sugerir al solicitante el cambio de modalidad en el trámite de suspenso, si considera que la modalidad empleada no es la más adecuada (Art. 142 LP).

 

En el caso de cambio de modalidad de modelo a patente, se requiere:

 

-  aportar  la documentación necesaria (descripción, reivindicaciones, figuras y resumen), la instancia, señalando con una X la opción de cambio de modalidad y que se solicita una patente, así como el número de modelo de utilidad de origen;

 

- pagar la tasa de cambio de modalidad y la tasa de solicitud del IET.

 

 

2.3.8      Casos especiales (PCT entrada en fase nacional como modelo)

 

Estas solicitudes corresponden a la fase nacional del procedimiento PCT y se identifican por su numeración que sigue el patrón Uaaaa5nnnn, representando aaaa el año de entrada en fase nacional y nnnn el número secuencial que se inicia cada año.

Estas solicitudes ya han sido objeto de examen formal por parte de la Oficina receptora y, según establece el Tratado PCT, no se pueden exigir requisitos distintos a los establecidos en dicho Tratado PCT, salvo los que figuran en el Art. 27 del PCT. Sólo cabe señalar en este apartado como cuestiones específicas de este tipo de solicitudes:

 

-       En cuanto a la reivindicación de prioridad, únicamente se debe exigir la traducción de la solicitud prioritaria. En ningún caso es necesario que presenten el certificado original. Si faltara dicha traducción se le requerirá por el trámite de suspenso.

 

-       De acuerdo a lo previsto en el Tratado PCT, el solicitante habrá tenido la posibilidad de modificar la solicitud durante la fase internacional de la tramitación PCT. Por tanto, habrá que prestar atención a este punto tanto en el examen de la prioridad como en el examen de la solicitud propiamente dicha.

 

-       La fecha de presentación de la solicitud internacional es la fecha de presentación efectiva en España.

 

 

2.4   Trámite de suspenso

 

Una vez establecidas, en su caso, todas las objeciones, el examinador preparará una comunicación completa y motivada de todas las objeciones para su notificación al solicitante. Independientemente de la comunicación escrita el trámite de suspenso será objeto de publicación en BOPI. El plazo de contestación de dos meses se contará a partir de la fecha de dicha publicación.

 

 

2.4.1      Examen de la contestación al suspenso

 

El examinador procederá al análisis de la documentación entregada por el solicitante como contestación al suspenso, a la mayor brevedad posible desde la entrada de dicha documentación en la OEPM.

 

En primer lugar, el examinador comprobará que el suspenso se ha contestado en plazo, se ha aportado la documentación necesaria y se ha abonado la tasa correspondiente. A continuación valorará el contenido de la contestación al suspenso y el grado de subsanación de los defectos señalados. Si persisten defectos subsanables, el examinador deberá considerar la conveniencia de otorgar un nuevo plazo de subsanación antes de proceder a la denegación.

 

 

2.5   Continuación del procedimiento

 

Si después del examen de oficio no se aprecian defectos que lleven a formular una objeción o bien si los defectos han sido subsanados, el examinador procederá a notificar el trámite de continuación de procedimiento y publicación de la solicitud.

 

 

2.6   Publicación de la solicitud

 

En el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial se publicarán las reivindicaciones y dibujos de la solicitud de modelo de utilidad poniendo así la solicitud a disposición del público (Art. 143 LP), junto con los demás datos que específica el Art.31.3 del Reglamento (datos bibliográficos y Clasificación Internacional). La publicación de la solicitud tiene por objeto dar la oportunidad a cualquier persona a oponerse a la concesión del modelo solicitado, alegando y probando fehacientemente, la falta de cualquiera de los requisitos exigidos a dicha concesión, incluso la falta de novedad y actividad inventiva o la suficiencia de la descripción.


 

Capítulo 3

Parte B: Trámite de oposición y resolución de la solicitud

 

 

3.1   Cuestiones generales

 

 

Según establece el Artículo 144 de la Ley 24/2015 de Patentes, en los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud de modelo de utilidad, cualquier persona podrá oponerse a la protección solicitada para el modelo de utilidad alegando la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para esa concesión, incluso la falta de novedad o de actividad inventiva o la insuficiencia de la descripción.

 

No podrá alegarse sin embargo la falta de legitimación del solicitante para pedir la protección del modelo de utilidad, la cual deberá hacerse valer ante los tribunales ordinarios (Art. 144.1 LP).

 

El plazo previsto en el apartado precedente podrá prorrogarse por otros dos meses adicionales para presentar pruebas o completar alegaciones, siempre que la oposición se interponga válidamente dentro del plazo inicial y la prórroga se solicite antes de la expiración del mismo (Art. 144.2 LP).

 

Para que la solicitud de prórroga de ampliación del plazo de oposición se considere válidamente interpuesta es necesario:

 

  1. Que el oponente presente un escrito suficientemente motivado en el que queden claros los motivos por los que interesa la ampliación.

 

  1. Que el interesado formule su solicitud de prórroga antes de que se agote el plazo para presentar la oposición. La decisión sobre la ampliación deberá realizarse antes del vencimiento de dicho plazo.

 

El acuerdo de ampliación deberá ser notificado.

 

El criterio a seguir por el Área de modelos será el de no permitir dilaciones artificiales del procedimiento de concesión. La ampliación de plazo sólo se otorgará para mejorar la oposición presentada y siempre que la oposición se interponga válidamente, es decir, que del contenido inicial se deduzca que la oposición es viable. Esto implica que existan documentos probatorios aunque la argumentación sobre los mismos no esté completa.

 

En el caso de que el solicitante del modelo de utilidad conteste a las oposiciones, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado simultáneamente a todos los oponentes, de existir varios, de las alegaciones y propuestas de modificación presentadas por el solicitante, otorgándoles un trámite de réplica en cada caso por plazo común de 10 días desde la publicación del traslado de la contestación a las oposiciones en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

 

El oponente podrá retirar el escrito de oposición hasta que transcurra el plazo establecido en el apartado anterior (apartado 8 del Art. 61 del Reglamento), es decir, hasta que termine el plazo de réplica de los oponentes.

 

 

3.2   Legitimación para presentar la oposición

 

Según el Artículo 144.1 LP, cualquier persona podrá oponerse a la concesión del modelo de utilidad.

 

Una oposición puede presentarse de manera conjunta por varios oponentes, ya sean éstos personas físicas o jurídicas.

 

 

3.3   Forma de presentar las oposiciones

 

La oposición debe presentarse por escrito, al igual que cualquier otro documento relativo a la solicitud.

 

 

3.4   Retirada de la oposición

 

El oponente podrá retirar el escrito de oposición hasta que transcurra el plazo establecido en el apartado 7 del Art. 61 Reglamento.

 

 

3.5   Examen formal de las oposiciones

 

Una vez realizado el examen de oficio y si no ha habido objeciones que impidan la publicación o bien se han subsanado dichas objeciones, la Ley prevé (Art. 143 LP) la publicación de la solicitud, es decir, los datos bibliográficos, la clasificación internacional, las reivindicaciones y los dibujos con objeto de que cualquier persona pueda oponerse a la protección solicitada para el modelo de utilidad, alegando la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para esa concesión, incluyendo la novedad, la actividad inventiva y la suficiencia de la descripción (Art. 61 Reglamento).

 

En caso de presentarse una oposición se realiza un examen formal de dicha documentación  presentada.

 

 

3.5.1      Requisitos de admisión

 

Si se ha formulado una o más oposiciones se debe verificar que cumplen los requisitos exigidos, es decir, comprobar en el expediente y en el Formulario de oposición que:

 

a.    Se ha presentado dentro del plazo de los dos meses desde la publicación de la solicitud.

 

b.    Se indica el número de solicitud del Modelo de Utilidad contra la que se formula la oposición, así como la identificación del solicitante.

 

c.    Se especifica la identidad del oponente.

 

d.    Si el oponente ha designado un representante, la identidad de este, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 2.2 del presente Reglamento y el correspondiente poder de representación.

 

e.    Si el escrito de oposición se acompaña de las correspondientes alegaciones, incluyendo los hechos y pruebas invocadas en apoyo de las mismas. Si las pruebas aportadas no estuvieran redactadas en español, deberá aportarse una traducción al español de, al menos, aquellos elementos relevantes para valorar la pertinencia de la oposición.

 

f.     Se incluyen los motivos en los que se funda dicha oposición de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 144.1 de la Ley, así como una declaración que especifique en qué medida la oposición planteada afecta al modelo de utilidad solicitado, detallando las reivindicaciones afectadas por la oposición.

 

g.    Se ha abonado la tasa correspondiente.

 

Una oposición se considera suficientemente fundada para ser admitida cuando vaya acompañada de pruebas de, al menos un motivo de oposición, aunque haya invocado diversos motivos y el resto de dichos motivos no tengan fundamento.

 

 

3.5.2      Lista de documentos. Rechazo de oposiciones

 

La oposición no se admitirá cuando:

 

a.    El escrito de oposición se hubiera presentado fuera de plazo.

 

b.    No se hubieran abonado las tasas de oposición.

 

c.    El escrito de oposición no permitiese identificar inequívocamente la solicitud contra la que se formula oposición, la identidad del oponente o no se enuncien los motivos y pruebas en que se funde.

 

d.    No se hubiera presentado el poder de representación en plazo.

 

Si se da alguna de estas circunstancias, excepto en el caso de la presentación fuera de plazo, el examinador lo notificará al oponente otorgándole un plazo de 10 días para su subsanación con indicación de que si así no lo hiciera se inadmitirá la oposición.

 

Si el escrito de oposición no se ajusta a las demás disposiciones vigentes, como por ejemplo, que no presente alegaciones o que los documentos no estén redactados en castellano o que falten documentos mencionados en el escrito de oposición, se notificarán las irregularidades observadas al oponente para que las subsane en el plazo de 1 mes desde su publicación en el BOPI con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la oposición.

 

 

3.6   Traslado de las oposiciones

 

Desde la fecha de publicación de la solicitud del modelo de utilidad en el BOPI, se dispondrá de dos meses para presentar oposiciones a la concesión. Una vez finalizado este plazo y si se hubieran producido oposiciones, se dará traslado al solicitante de aquellas que hubieran sido admitidas y se publicará un suspenso del procedimiento por oposición, disponiendo el solicitante del plazo de dos meses desde la publicación de dicho suspenso para subsanar los defectos formales imputados a la solicitud, para modificar las reivindicaciones si así lo estima oportuno y para formular las alegaciones que estime pertinentes (Art. 61.6 Reglamento).

 

 

3.7   Examen de fondo de las oposiciones

 

 

3.7.1      Motivos de oposición

 

Según el Artículo 144.1 LP cualquier persona podrá oponerse a la protección solicitada para el modelo de utilidad, alegando la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para su concesión, incluso la falta de novedad, o de actividad inventiva, o la insuficiencia de la descripción.

 

Son estos tres últimos requisitos los que generalmente van a ser objeto de oposición, ya que el resto habrá sido examinado en la fase anterior a la continuación del procedimiento.

 

No podrá alegarse, sin embargo, la falta de legitimación del solicitante para pedir la protección del modelo de utilidad, la cual deberá hacerse valer ante los Tribunales ordinarios.

 

El escrito de oposición deberá ir acompañado, en su caso, de los correspondientes documentos probatorios.

 

 

3.7.2      Pruebas invocadas en apoyo de la oposición

 

La Oficina aplicará para la consideración de las pruebas de las oposiciones el siguiente criterio:

 

  1. Se admitirán documentos escritos como pruebas contra la concesión del modelo de utilidad, ya sean documentos de invenciones u otras modalidades de propiedad industrial o de otro tipo de literatura, incluyéndose los catálogos comerciales o prospectos, siempre que éstos muestren sin lugar a duda que su fecha de disposición al público era anterior a la fecha de presentación, o de prioridad en su caso, de la solicitud de modelo de utilidad. Dichos documentos o folletos deben ir acompañados de traducción al castellano en caso de que estén redactados en otro idioma. El oponente deberá citar expresamente las partes del documento presentado en las que  basa su oposición.

 

  1. Se debe acreditar, si no se dedujera inequívocamente de los documentos presentados, la puesta a disposición del público con anterioridad a la fecha de solicitud o de prioridad del modelo de utilidad.

 

  1. En el caso de las pruebas orales, éstas se admitirán siempre que vengan acompañadas de un documento escrito que recoja el contenido de la divulgación oral. En este caso, se considerará la fecha en que tuvo lugar la divulgación oral con independencia de que la publicación del documento escrito haya tenido lugar en una fecha posterior.

 

  1. En el caso de pruebas físicas se aceptarán únicamente aquellas que hayan sido depositadas ante notario, debiendo incorporarse el acta notarial de dicho depósito.

 

Puede obtenerse información más detallada en la Parte E El Estado de la Técnica en Modelos de Utilidad.

 

A efectos de constituir anterioridades que destruyan los requisitos de novedad y actividad inventiva es requisito esencial que la fecha de puesta a disposición del público sea una fecha fehaciente. Se considera fehaciente la fecha de depósito legal, si existiera. Generalmente, los libros tienen la identificación de dicha fecha y se considera como fecha de puesta a disposición del público. Las publicaciones periódicas (diarios, revistas, etc.) y los folletos que no dispongan de depósito legal, no podrán ser consideradas como anterioridades a los efectos correspondientes.

 

Una certificación acreditativa de fecha de puesta a disposición del público, emitida por una persona física, un representante de una persona jurídica y aún por un notario o fedatario público por medio de un acta de manifestaciones de un tercero, no se considerará aceptable. Ello no obstante, si se trata de un acta levantada por un notario o fedatario público "in situ", en la que se declara por parte del propio notario o fedatario público, que en determinado fecha y lugar se ha puesto a disposición del público una información, ésta se considerará válida.

 

No se admitirán oposiciones basadas en documentos privados aunque en ellas aparezcan las fechas en que posiblemente se redactaron. Por ejemplo facturas, dibujos técnicos, planos de fabricación, cheque, talones, libros contables, etc.

 

La información contenida en una página web constituye una divulgación que puede ser considerada como anterioridad en resolución de oposiciones. Aún así, debido a la diversidad de casos posibles y a la dificultad de asignar una fecha fiable a los documentos, se estudiarán los casos uno a uno. Existen páginas web que suministran información sobre las fechas en las que el contenido de la página web fue puesto a disposición del público, como http://archive.org, pero estas pruebas no siempre son aceptadas legalmente.

 

 

3.7.3      Examen de los motivos de oposición

 

Al examinar las oposiciones, se debe estudiar, en particular:

 

a.    Si la oposición se basa en la falta de novedad o de actividad inventiva de todas las reivindicaciones o sólo parte de ellas, o

 

b.    Si la oposición está basada en la insuficiencia de la descripción.

 

Si el oponente aduce como uno de los motivos de oposición la falta de novedad o de actividad inventiva de parte o todas las reivindicaciones, basándose en determinados documentos, el examinador debe examinar dichos documentos y, si los considera pertinentes, elaborar la notificación con el resultado del examen al solicitante. Por el contrario, si el examinador entiende que la oposición no está debidamente fundada, no tendrá en cuenta la oposición a este respecto, motivándolo adecuadamente en la comunicación al oponente sobre la resolución final del expediente.

 

En el caso de que el motivo de oposición a la concesión del modelo de utilidad sea la insuficiencia de la descripción, el examinador, si estima que la oposición puede estar fundada, debe incluir la objeción formulada por el oponente, para que el solicitante alegue y/o demuestre no sólo que la invención se puede llevar a la práctica basándose únicamente en los datos expuestos en la solicitud del modelo de utilidad sino que cada vez que se ejecuta se alcanza el efecto técnico pretendido.

 

Especialmente, si el oponente describe que ha llevado a cabo experimentos dirigidos a la obtención del resultado técnico mencionado como el objeto de la invención, y declara que no lo ha logrado, se debe pedir al solicitante que haga comentarios sobre tales experimentos y las condiciones en que se han llevado a cabo, así como cuáles serían, en su opinión, los cambios a efectuar en dichas condiciones para obtener los resultados previstos por el modelo de utilidad. Si el solicitante no puede demostrar con éxito que un experto en la materia puede repetir la invención, la solicitud debe ser denegada.

 

Si la insuficiencia es parcial, es decir, que algunos de los modos de realización de la invención no se puedan ejecutar, se actúa como en el supuesto de insuficiencia total de la descripción, pero limitado a dichos modos afectados por la insuficiencia descriptiva, debiendo limitarse las reivindicaciones a los modos de realización suficientemente descritos. Igualmente, se debe modificar la descripción y contener únicamente aquellas posibilidades que un experto en la materia pueda repetir.

 

Durante el procedimiento de examen, conviene estudiar las declaraciones que, dentro del preámbulo, enuncian el objetivo o la utilización particular de la invención, para establecer si ese objetivo o utilización particular conduce a una diferencia estructural entre la invención reivindicada y el estado de la técnica. Si es éste el caso, dicha declaración sirve para limitar el alcance de la reivindicación.

 

 

3.7.4      Interpretación de las reivindicaciones ante una oposición

 

Las reivindicaciones deben interpretarse de la misma forma en la fase de oposición y, si se hubiera solicitado un Informe sobre el estado de la técnica, en la elaboración de dicho informe.

 

Debe leerse cada reivindicación dando a los términos que contiene el sentido y el alcance que les atribuiría el experto en la materia considerada, salvo que, en casos particulares, la descripción dé a esos términos un sentido especial, bien definiéndolos expresamente o de alguna otra manera. La importancia del preámbulo en la apreciación de los elementos de una reivindicación debe evaluarse según el caso y en función de las circunstancias propias de cada caso.

 

Conviene estudiar las declaraciones que, dentro del preámbulo, enuncian el objetivo o la utilización particular de la invención, para establecer si ese objetivo o utilización particular conduce a una diferencia estructural entre la invención reivindicada y el estado de la técnica. Si es éste el caso, dicha declaración sirve para limitar el alcance de la reivindicación.

 

 

3.7.4.1         Características expresadas funcionalmente. Interpretación de la expresión “para”

 

Hay dos casos:

 

  1. Reivindicaciones referidas a una entidad:

 

Si una reivindicación comienza con palabras como “Aparato para llevar a cabo el procedimiento, etc...” debe ser interpretado como aparato “adecuado para llevar a cabo el procedimiento”. Un aparato que tuviese todas las características especificadas en las reivindicaciones pero que fuera manifiestamente inadecuado para el propósito declarado, o que requiriera una modificación para posibilitar que fuera utilizado de esta forma, no debería considerarse como que anticipa a la reivindicación estudiada. Se pueden aplicar consideraciones similares a una reivindicación de un producto para un uso particular.

 

Por ejemplo, si se compara una reivindicación dirigida a un molde para acero fundido, con un documento referido a una bandeja de plástico para cubos de hielo con un punto de fusión mucho más bajo que el del acero, dicha bandeja no entraría en el ámbito de la reivindicación en estudio.

 

De la misma forma, una reivindicación de una sustancia o composición para un uso particular debería ser interpretada como sustancia o composición que es, de hecho, adecuada para el uso declarado. Un producto conocido que es, a primera vista, igual que la sustancia o composición definida en la reivindicación, pero que está en una forma tal que lo hace inadecuado para el uso declarado, no afectaría a la novedad de la reivindicación, pero si el producto conocido está en una forma en la cual es adecuado para el uso declarado, aunque nunca haya sido descrito para ese uso, entonces anularía la novedad de la reivindicación.

 

El examinador siempre debe establecer el objeto de la reivindicación en términos concretos, en su aspecto más amplio posible y compararlo después con las informaciones implícitas o explícitas que puedan ser extraídas de los documentos pertinentes del estado de la técnica por el experto en la materia.

 

Ejemplo 1: considérense dos reivindicaciones distintas, 1 y 2:

1. Una junta que tiene las características A, B, C, D

2. Una junta para la cabeza de un cilindro de un motor de combustión interna...que tiene las características A, B, C, D.

Las dos reivindicaciones se dirigen al mismo producto (una junta) y lo definen según las mismas características técnicas. La única diferencia es que la junta 2 debe poder ser utilizable para el objetivo buscado indicado mientras que no es necesario que el producto 1 satisfaga esta condición.

Una junta del estado de la técnica que satisfaga todas las características A, B, C, D destruiría claramente la novedad de 1. Destruiría también la novedad de 2 incluso en el caso de que no esté descrito para la utilización en la cabeza de un cilindro de un motor de combustión interna, si el experto en la materia puede deducir del estado de la técnica que esa junta conocida satisface las condiciones que la hacen utilizable para el objetivo buscado.

 

Ejemplo 2: considérese la siguiente reivindicación:

“Reactor para llevar a cabo el método de la reivindicación 7, que comprende una zona de reacción (48) y una zona de regeneración del catalizador (53) en comunicación con la zona de reacción”.

Lo que el solicitante está reivindicando es simplemente un reactor, que comprende una zona de reacción y una zona de regeneración del catalizador, que es “adecuada para” llevar a cabo el método de la reivindicación 7. Esta reivindicación se debe examinar independientemente de la reivindicación 7.

 

Las explicaciones anteriores se aplican a la apreciación de la novedad. Por otro lado, una vez que se ha establecido la novedad con respecto a un documento del estado de la técnica, que presenta características técnicas comunes con la reivindicación en estudio pero no es adecuado para el uso declarado, se deberá valorar si es el documento más apropiado para apreciar la actividad inventiva.

 

Siguiendo con el ejemplo del catalizador, tómense los siguientes documentos, D1 y D2, en donde D1 divulga un catalizador que se utiliza en motores de coche, que parece contener todas las características técnicas de la reivindicación. Sin embargo, todos los catalizadores de los coches contienen invariablemente una sustancia que les haría inadecuados para la oxidación de compuestos orgánicos -este hecho será conocido por un examinador experto-. El catalizador divulgado en D1 contiene también esta sustancia.

 

Y D2 se refiere a catalizadores diferentes de los catalizadores reivindicados pero que son, sin embargo, utilizados con el mismo propósito, es decir, para la oxidación de compuestos orgánicos. Pues bien, este sería el documento más próximo a la hora de apreciar la actividad inventiva.

 

  1.  Reivindicaciones referidas a una actividad