Cuestiones
Básicas
acerca de Patentes
y Modelos de Utilidad
Si tienes una invención, una marca o un diseño, regístralo.
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GOBIERNO
DE ESPAÑA
MINISTERIO
DE ENERGÍA, TURISMO
Y AGENDA DIGITAL
O
EPM
El objeto del presente folleto
es
presentar en forma
de
preguntas y respuestas
las
cuestiones que f
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las
Patentes y los Modelos
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01 Objeto y duración
1. ¿Qué es una patente? ¿Qué es un modelo de utilidad?
La patente y el modelo de utilidad son títulos otorgados por el Estado que dan a su titular
el derecho de impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial
en España de la invención protegida.
2. ¿Cuáles son las principales obligaciones del titular de la
patente o modelo de utilidad?
A cambio del monopolio de explotación, el titular está obligado a describir su invención de
modo que un experto medio en la materia pueda ejecutarla. También tiene la obligación
de explotar la patente o modelo de utilidad, bien por sí mismo o a través de persona auto-
rizada por él.
3. ¿Es obligatorio explotar una patente o modelo de
utilidad?
El titular de la patente está obligado a explotarla, por sí mismo o por persona autorizada
por él, mediante su ejecución en España o en un territorio miembro de la Organización
Mundial del Comercio.
La explotación debe realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presen-
tación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la
concesión (se aplica el plazo que expire más tarde).
Si la patente no es explotada podrá ser objeto de solicitudes de licencias obligatorias
y caducar.
4. ¿Qué sucede si una vez concedida la patente o el
modelo no se abona la tasa correspondiente?
En el caso de no abonar las anualidades correspondientes las patentes/modelos ca-
ducan.
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5. ¿Por cuánto tiempo se concede una patente y/o un
modelo de utilidad?
Veinte años desde la fecha de su presentación en el caso de las patentes y diez años para
los modelos de utilidad. Una vez transcurrido el tiempo de duración, la invención es de
dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.
Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y tosanitarios es posible
solicitar lo que se conoce como Certicado Complementario de Protección (CCP) que
extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida al producto co-
mercializado una vez la patente haya caducado. Además, para los productos farmacéuti-
cos pediátricos se puede pedir una prórroga del CCP por seis meses más.
6. ¿Cuál es el coste de una patente o modelo de utilidad?
Para una patente el coste en tasas a satisfacer a la OEPM es de unos 1200. En el caso
de un modelo de utilidad, la solicitud supone alrededor de 100 €*. Estas tasas son inde-
pendientes del campo técnico o de la complejidad de la invención que se quiere registrar.
Si la solicitud se presenta por vía electrónica se obtiene un descuento del 15% en la tasa
de depósito.
A esta cantidad hay que añadir el coste que debe asumir el solicitante en la preparación
de la documentación para presentar la solicitud.
Además para mantener estos derechos hay que hacer frente a unas tasas anuales de
mantenimiento que aumentan progresivamente (desde alrededor de 18,48 € para la ter-
cera anualidad hasta 490 € para la vigésima (sólo aplicable a patentes). El importe de
estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y guran, siempre actualizadas, en la página web de la OEPM.
7. ¿En qué se diferencia una Patente del Modelo de
Utilidad?
Un modelo de utilidad protege una invención de menor rango inventivo que una patente.
En general los modelos de utilidad son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos,
es decir, invenciones mecánicas, aunque también pueden tener por objeto sustancias y
composiciones químicas.
Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que
efectúan mejoras “menores” en productos existentes o adapten dichos productos.
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8. ¿Qué requisitos deben cumplir las patentes o los
modelos de utilidad para ser concedidos?
En primer lugar, la invención no debe estar incluida en las prohibiciones que establece la
Ley de patentes y, además, la invención debe ser nueva, implicar actividad inventiva y
tener aplicación industrial.
9. ¿Qué puede ser objeto de una patente o de un modelo de
utilidad?
Puede ser objeto de una patente: un procedimiento, un método de fabricación, una má-
quina o aparato o un producto. La ley permite que este producto puede estar compuesto
o contener materia biológica así como se admiten los procedimientos con los que se pro-
duzca, transforme o utilice materia biológica.
Puede ser objeto de un modelo de utilidad: un utensilio, un instrumento, una herramienta,
un aparato, un dispositivo o una parte del mismo, así como un producto químico o un ali-
mento, pero nunca puede ser protegido por modelo de utilidad un procedimiento ni mate-
ria biológica ni sustancias y composiciones farmacéuticas.
10. ¿Qué es lo que no puede ser objeto de patente o de
modelo de utilidad?
No se pueden proteger por patente o modelo de utilidad, los descubrimientos, las teorías
cientícas y los métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas y cientícas, los mé-
todos económico-comerciales, los programas de ordenador, las formas de presentación
de información, las razas animales y las variedades vegetales, las invenciones que sean
contrarias al orden público o las buenas costumbres, el cuerpo humano en todos los es-
tadios de su constitución y desarrollo, los procedimientos esencialmente biológicos de
obtención de plantas y animales y la mera secuencia de ADN sin indicación de función
biológica alguna. Como ya se ha indicado, las invenciones de procedimiento no se pue-
den proteger como modelos de utilidad.
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11. ¿Qué apoyos tiene el inventor?
La OEPM establece una reducción de un 50 por ciento de las tasas abonadas por solici-
tud, realización del informe sobre el estado de la técnica y examen, así como de las tres
primeras anualidades (tercera, cuarta y quinta), para los emprendedores que tengan la
consideración de persona física o pequeña y mediana empresa (PYME).
Para ello se deberá presentar, junto a la solicitud de patente nacional o modelo de utilidad,
la petición de reducción de tasas y acreditar que se ajustan a la denición de emprende-
dor y a la denición de pequeña y mediana empresa (PYME).
La OEPM dispone también de un programa de subvenciones para ayudar en los gastos
en que han incurrido los solicitantes de patentes y modelos de utilidad nacionales, así
como de patentes europeas o internacionales, siempre y cuando reúnan los requisitos
que establece la convocatoria que se publica anualmente en el BOE. En la página de In-
ternet de la OEPM es posible consultar toda la información relacionada con este progra-
ma de ayudas así como otras concedidas por diversos Organismos Públicos y Comunida-
des Autónomas.
02 Procedimiento
12. ¿Cómo se puede obtener una patente con efectos en
España?
Para obtener una patente con efectos en España pueden utilizarse tres vías:
Vía nacional. La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la Ley
española de Patentes del 24 de junio de 2015
Vía europea. España forma parte, desde 1986, del Convenio de la Patente Europea,
que permite obtener un conjunto de patentes nacionales a través de una única solicitud
en la Ocina Europea de Patentes (EPO)
Vía internacional o PCT. Desde 1989, España forma parte del Tratado de Cooperación
en materia de patentes (PCT). Este sistema permite solicitar la protección de una in-
vención en cada uno de los estados rmantes del PCT mediante una única solicitud.
No se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesio-
nes nacionales, sino que unica la tramitación de la protección internacional.
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13. ¿Cuál es el procedimiento de tramitación de una
patente en España según la legislación nacional?
La ley 24/2015, de 24 de junio, de Patentes, establece un único procedimiento de conce-
sión en el que se elabora un Informe sobre el Estado de la Técnica (IET). Dicho informe
contiene una lista de divulgaciones anteriores de elementos iguales o similares a la inven-
ción, que se consideran relevantes para valorar la novedad y la actividad inventiva de la
misma, y va acompañado de una Opinión Escrita (OE), preliminar y sin compromiso,
acerca de si la invención objeto de la solicitud de patente cumple los requisitos de paten-
tabilidad establecidos en la Ley, y en particular, con referencia a los resultados de la bús-
queda. Posteriormente, previa petición del solicitante, se realiza un examen sustantivo
sobre si la solicitud de patente y la invención objeto de la misma cumplen los requisitos
formales, técnicos y de patentabilidad. Finalmente, la Ocina resuelve concediendo o
denegando la patente.
Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la concesión, cualquier persona
podrá oponerse a la concesión. Tras el procedimiento de oposición, la OEPM puede re-
solver revocando la patente, mantenidendo la concesión de la patente o manteniendo la
concesión de la patente pero de forma modicada.
14. ¿El sistema de patentes es largo?
Entre la presentación de la solicitud de la patente y su concesión pueden transcurrir como
máximo 36 meses. La tramitación del procedimiento de oposición podrá durar como máxi-
mo 24 meses.
15. ¿Qué es el procedimiento acelerado para la concesión
de patentes?
La OEPM ha aprobado un procedimiento mediante el cual puede reducirse considera-
blemente la duración del procedimiento de concesión si se cumplen los siguientes requi-
sitos:
1. La solicitud no reivindica prioridad.
2. El acortamiento de plazos será tanto mayor si el solicitante no agota los plazos legal-
mente establecidos.
3. El solicitante se acoge explícitamente a este programa de concesión acelerada.
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16. ¿Cómo se solicita una patente o un modelo de utilidad?
Se presenta una solicitud ante la OEPM, personalmente o a través de un representante o
Agente de la Propiedad Industrial. También puede presentarse en los registros de cual-
quier órgano administrativo de la Administración General del Estado o Administración de
las CC.AA., o bien en las ocinas de correos.
Se admiten las solicitudes presentadas electrónicamente a través de la sede virtual de la
OEPM, para lo que se necesita un certicado electrónico.
17. ¿Qué papel juega el Agente de la Propiedad Industrial
en relación con las Patentes y Modelos de Utilidad?
El Agente es un profesional liberal que, a cambio de unos honorarios, ofrece sus servicios
para asesorar, asistir o representar a los solicitantes en la obtención de patentes o mode-
los de utilidad, así como en la defensa y conservación de los derechos derivados de las
mismas.
Puede ser conveniente consultar con un Agente cuando, por la complejidad de una paten-
te o por falta de medios técnicos, el titular no pueda hacerlo por sí mismo.
18. ¿Es obligatorio actuar en la OEPM a través de Agente?
Sólo es obligatorio para aquellos que no tengan residencia o un establecimiento serio y
efectivo en cualquier país de la Unión Europea.
19. En caso de duda, ¿cómo se puede saber si una
invención es objeto de patente o de modelo de utilidad?
Puede hacerse una consulta previa en la Ocina de Información de la OEPM. No obstan-
te, si no se presenta la solicitud en la modalidad adecuada a la invención, la OEPM invi-
tará al solicitante a que pida un cambio a la modalidad más adecuada para proteger la
invención.
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20. ¿Existe el riesgo de que los funcionarios de la OEPM
den a terceros información contenida en una solicitud
que está en trámite?
No. Todas las solicitudes se tramitan en el más estricto secreto hasta el momento de su
publicación.
Pero no debe olvidarse que en todos los casos, y siempre y cuando el solicitante no retire
la solicitud, la patente será publicada y divulgada en la forma que establece la ley.
21. ¿De qué ha de constar la solicitud de una patente o de
un modelo de utilidad?
La solicitud ha de constar de:
Instancia.
Descripción de la invención.
Una o varias reivindicaciones.
Dibujos, que son obligatorios para los modelos de utilidad.
Un resumen, obligatorio para las patentes, pero no para los modelos de utilidad.
Tasas de solicitud (y de petición de informe sobre el estado de la técnica, en el caso de
patentes).
22. ¿De qué elementos indispensables ha de constar una
solicitud de patente o modelo de utilidad para obtener
una fecha de presentación?
Como mínimo, según lo dispuesto en el Tratado sobre el Derecho de Patentes, deberá
constar de:
Indicación en español de que se solicita una patente o un modelo de utilidad
Una parte que a primera vista parezca constituir una descripción, presentada en cual-
quier idioma.
Indicaciones en español que permitan identicar o contactar con el solicitante. Poste-
riormente se podrá completar la solicitud aportando el resto de documentos si bien, en
ningún caso se podrá ampliar el objeto de la invención con posterioridad a la fecha de
presentación de la patente o del modelo de utilidad.
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23. ¿En qué consiste la descripción?
La descripción es una explicación clara y completa de la invención, de tal modo que un
experto en la materia pueda ejecutarla.
24. ¿Qué son las reivindicaciones?
Las reivindicaciones denen el objeto de la invención para la que se solicita la patente o
el modelo de utilidad, es decir, aquello sobre lo que se desea que recaiga la protección.
25. ¿Qué patentes tienen que presentar dibujos?
Aquellas patentes en las que los dibujos sean necesarios para su comprensión.
26. ¿Cuál es la función del resumen?
La función del resumen es dar una información breve sobre la invención, permitiendo una
fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y los principales
usos de la invención.
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27. ¿Hay alguna persona de la OEPM que se dedique a
redactar los documentos que componen la solicitud de
patente o de modelo de utilidad que deben presentar
los solicitantes?
No. Esta tarea no es propia de la OEPM. El solicitante tiene que presentar dichos docu-
mentos de la invención elaborados por sus propios medios, de acuerdo con normas sobre
las cuales la OEPM sí puede proporcionar información.
28. ¿Se puede presentar la solicitud y demás documentos
en idiomas distintos del castellano?
Para obtener una fecha de presentación es necesario, en todo caso, que la indicación de
que se solicita una patente o modelo de utilidad y los datos que permitan identicar al
solicitante consten en español. Como se ha indicado, al efecto de obtener fecha de pre-
sentación, aquella parte que a primera vista parezca constituir una descripción puede
presentarse en cualquier idioma. En los restantes casos, se permite la presentación de
documentación en cualquier idioma ocial de una Comunidad Autónoma, siempre que se
aporte la correspondiente traducción al español en el plazo establecido, que se conside-
rará texto auténtico en caso de duda.
29. ¿Se puede solicitar información a la OEPM sobre la
tramitación de una patente o de un modelo de utilidad?
Sí. La OEPM contestará a las preguntas que estén relacionadas con las solicitudes ges-
tionadas por esta ocina. También es posible consultar el estado de un expediente a tra-
vés del portal (sitio web): www.oepm.es. En el caso en que los trámites se hayan efectua-
do a través de un Agente de la Propiedad Industrial o un representante, éste será el
interlocutor ante la OEPM.
30. ¿En qué orden trata la OEPM las solicitudes de las
patentes o modelos de utilidad?
La OEPM trata y examina las solicitudes por riguroso orden de presentación.
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31. ¿Qué es la fecha de prioridad?
Es la fecha en que se presentó una solicitud de patente o modelo de utilidad por primera
vez en algún país de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio. El
plazo para reivindicar la prioridad de la primera solicitud, nacional o extranjera, para soli-
citar posteriores registros de la misma invención, es de 12 meses improrrogables.
32. ¿Se pueden introducir modificaciones en la solicitud
de una patente o de un modelo de utilidad en fecha
posterior a la presentación de la solicitud?
Sí. Durante el procedimiento de concesión se pueden hacer modicaciones siempre que
no amplíen el contenido de la solicitud inicialmente presentada, y únicamente en los mo-
mentos previstos en la ley.
33. ¿Se puede dar a conocer públicamente una invención
antes de la presentación de una solicitud de patente o
modelo de utilidad?
No, si se quiere obtener la protección legal que otorga una patente o un modelo de utili-
dad. Sólo son protegibles las invenciones nuevas, es decir, las que no han sido dadas a
conocer al público ni en España, ni en el extranjero, ni por escrito, ni verbalmente ni por
ningún otro medio; o, lo que es lo mismo, no pueden estar incluidas en lo que se conoce
como “el estado de la técnica”.
Se exceptúan de lo anterior algunos supuestos, como la presentación de la invención en
exposiciones ocialmente reconocidas en el sentido del Convenio relatico a Exposiciones
Internacionales, rmado en París el 22 de diciembre de 1928 y revisado por última vez el
30 de noviembre de 1972.
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34. ¿Qué ocurre si dos personas presentan por separado
una solicitud para la misma invención?
El derecho a obtener la protección, sea mediante patente o mediante modelo de utilidad,
corresponde al que haya presentado la solicitud primero, siempre y cuando esta solicitud
se publique posteriormente.
35. ¿Qué ocurre si no se subsanan los defectos de una
solicitud en los plazos establecidos por la OEPM?
La solicitud quedará denegada, según la naturaleza de los defectos en cuestión.
36. Si ha decidido proteger su invención, ¿es importante
presentar la solicitud cuanto antes?
Sí. De esta manera obtiene una fecha de presentación de la solicitud lo que detendrá,
respecto de su solicitud, el estado de la técnica, por lo que no le afectarás las solicitudes
posteriores. Aun cuando no tenga ultimados todos los requisitos formales, teniendo los
imprescindibles, conviene presentar la solicitud y cumplir posteriormente con todos los
requisitos.
37. ¿Qué es un Informe sobre el Estado de la Técnica?
Un Informe sobre el Estado de la Técnica de una patente, es un documento que recoge
toda aquella documentación (patente o literatura técnica) que puede ser tomada en con-
sideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la
solicitud.
Se elabora dentro del procedimiento de concesión de una patente y va acompañado de
una opinión escrita acerca de si la invención parece ser nueva e implicar actividad in-
ventiva.
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38. Si el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) indica
que la solicitud de patente no es nueva o le falta
actividad inventiva, ¿se deniega la patente?
Si este IET revela que la solicitud de patente no es nueva o le falta actividad inventiva, el
solicitante puede:
Decidir no continuar con el procedimiento y retirar la solicitud.
Pedir el examen sustantivo y así poder hacer las modicaciones que le permita la ley,
para tratar de mejorar la solicitud de patente.
39. ¿Puedo patentar una invención en España que ya está
patentada en el extranjero?
Para que una invención cumpla con el requisito de novedad no puede estar comprendida
en el estado de la técnica.
En el caso planteado, al estar la invención patentada en otro país, esta invención perte-
nece al estado de la técnica y, por tanto, no puede ser patentada.
03 Titularidad y transmisión
40. Si dos personas o más trabajan conjuntamente en la
realización de una invención,¿quién tiene el derecho a
la misma?
El derecho a la patente o modelo de utilidad pertenece en común a todas ellas. Cuando
una invención surge de la colaboración entre grupos de investigadores de diferentes paí-
ses, la titularidad de la misma será compartida por todas las entidades que participan, en
la proporción que corresponda en función de las aportaciones efectuadas por los investi-
gadores.
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41. ¿Se pueden añadir nuevos inventores a una patente?
Sólo podrán añadirse nuevos inventores en una solicitud o registro de patente/modelo de
utilidad en aquellos casos en los que, a la vista de la instancia de la solicitud y documen-
tación presentada al inicio de la tramitación del expediente, resulte evidente que se trata
de un error. Además, tanto los solicitantes como el resto de inventores deberán declarar
que efectivamente se trata de un error y que deben añadirse nuevos inventores.
42. ¿Puede solicitarse una patente o un modelo de utilidad
a nombre de una empresa?
Sí. El solicitante puede ser una empresa pero la solicitud debe incluir el nombre del inven-
tor o inventores y, en su caso, acompañar una declaración en la que se indique cómo se
ha adquirido el derecho a solicitar la patente o el modelo de utilidad.
43. ¿Qué es una invención laboral y quién tiene derecho a
ella?
Es la realizada por la persona que trabaja en una empresa u organismo mediante contra-
to o relación de empleo o de servicios.
Como regla general, el derecho a una invención realizada por un trabajador contratado
por una empresa para realizar una actividad inventiva pertenece, salvo pacto en contrario,
al empresario del que depende.
Sólo si la aportación del trabajador a la invención excede de manera evidente a su contra-
to o relación de servicios, tendrá derecho a una remuneración suplementaria.
Si el trabajador no está contratado para investigar pero obtiene una invención gracias a
los medios o los conocimientos adquiridos en la empresa, el empresario puede decidir
entre obtener la titularidad o reservarse un derecho de utilización de la invención, debien-
do en ambos casos compensar económicamente al trabajador.
44. ¿Puede solicitar una patente un trabajador de una
empresa que se marcha a otra de la competencia?
La ley establece que las invenciones para las que se presenta una solicitud de patente
dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajo o servicio pueden ser re-
clamadas por el empresario.
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45. ¿Se puede conceder una patente o modelo de utilidad si
el inventor muere antes de presentar la solicitud?
Sí. La solicitud puede ser presentada por sus herederos.
46. ¿Se puede ceder o transmitir una solicitud de patente
o de modelo de utilidad o una patente o un modelo de
utilidad ya concedidos?
Sí. Los derechos sobre una solicitud o una patente o un modelo de utilidad son transmisi-
bles por todos los medios reconocidos por el derecho. Para que tengan efecto frente a
terceros, los actos de transmisión deben ser inscritos en la OEPM.
47. ¿Qué son las licencias de pleno derecho?
El titular de una patente puede comunicar por escrito a la Ocina Española de Patentes y
Marcas que está dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado,
en calidad de licenciatario no exclusivo, a cambio de una contraprestación.
Estas licencias reciben el nombre de pleno derecho y permiten al solicitante reducir las
tasas anuales, que pasan a ser la mitad y eximen al titular de la obligación de explotar.
04 Búsquedas
48. ¿Es aconsejable hacer una búsqueda de anterioridades
de patentes y/o modelos de utilidad antes de presentar
una solicitud?
Sí, es conveniente hacer una búsqueda para descubrir documentos publicados anterior-
mente y que describan una invención igual o similar; de este modo se obtiene una idea
sobre la novedad de la invención.
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49. ¿Qué tipo de búsquedas se pueden realizar?
Se pueden realizar búsquedas de muy diversa índole: por solicitante, por familia de paten-
te, por número de documento, por sectores técnicos, por palabras clave, por número de
prioridad, o por cualquier otro perl determinado por el solicitante.
50. Si en la búsqueda no se encuentra ninguna patente o
modelo de utilidad igual o similar, ¿se puede asegurar
que la solicitud será concedida o que no se violarán
otras patentes o modelos de utilidad si se comienza a
explotar?
No. La búsqueda de patentes iguales o parecidas publicadas con anterioridad puede ser-
vir para dar un conocimiento bastante amplio de lo que ha sido protegido, pero no puede
garantizar que la invención vaya a ser concedida y que no se lesionen derechos de terce-
ros si se empieza a explotar.
51. ¿Qué servicios ofrece la OEPM al usuario para la
realización de búsquedas y obtención de información?
La OEPM pone a disposición de los usuarios una gran variedad de servicios que pueden
agruparse en:
Publicaciones accesibles desde su página de internet. La OEPM edita diariamente en
Internet, el Boletín Ocial de la Propiedad Industrial (B.O.P.I) y otras publicaciones
especializadas (Boletines de Vigilancia Tecnológica) y monografías
Bases de Datos creadas por la OEPM a las que el usuario puede conectarse gratuita-
mente (Internet) o, personalmente, en la sede del Organismo
Servicios de Información Tecnológica de la OEPM. Servicios de pago que incluyen
búsquedas retrospectivas en bases de datos nacionales e internacionales, y la elabo-
ración de informes tecnológicos de patentes e informes de vigilancia tecnológica a
medida. Estos informes no prejuzgan las resoluciones que la OEPM o una Ocina de
Patentes extranjera puedan adoptar si se presenta una solicitud de patente para pro-
teger la invención en cuestión o si un Tribunal debe decidir al respecto
La información sobre estos servicios puede obtenerse en la Ocina de Difusión de la
OEPM: http://www.oepm.es/es/informacion_tecnologica/index.html.
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05 Protección en el extranjero
52. Una patente o un modelo de utilidad concedidos en
España, ¿protegen la invención en el extranjero?
No. La invención sólo está protegida en España.
En los países donde el invento no está protegido, la tecnología se considera de dominio
público y cualquiera puede explotarlo libremente. De ahí la importancia de patentar en
todos los países donde quiera comercializarse una invención.
53. ¿Cómo proteger la investigación en el extranjero?
La protección en el extranjero se obtiene de varias formas:
Presentando una solicitud en cada país en el que se desee obtener la protección
Presentando, a través de la OEPM, una solicitud en aplicación del Convenio sobre
concesión de patentes europeas. Una vez concedida la patente europea, habrá que
validarla en los estados en los que se quiere la protección mediante el pago de la tasa
correspondiente y la presentación de una traducción de la patente al idioma ocial de
dicho estado.
Presentar, a través de la OEPM, una solicitud internacional en aplicación del Tratado
de cooperación en materia de patentes (PCT). En virtud del Artículo 22 del PCT, el
solicitante tiene que presentar la traducción de la solicitud internacional y pagar la tasa
de presentación, dentro del plazo de treinta meses a contar desde la fecha de priori-
dad. A este respecto, algunos Estados están vinculados por la anterior redacción del
Artículo 22por lo que el plazo es de 20 meses. Estos Estados son: Luxemburgo, Ugan-
da, y Tanzania. No obstante, otros Estados han establecido un plazo superior al de 30
meses. Para más información, por favor, consúltense los diferentes plazos en la pági-
na Web de la OMPI, en la siguiente dirección:
http://www.wipo.int/pct/es/texts/time_limits.html.
19
54. ¿Qué países son miembros del Convenio Europeo y
PCT que se han mencionado?
A fecha 2014, hay 38 países miembros del Convenio de la Patente Europea: Albania,
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, España, Eslovaquia,
Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia,
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia,
Portugal, Reino Unido, República Checa, República Yugoslava de Macedonia, Rumanía,
San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía. Además, Bosnia-Herzegovina y Montenegro
reconocen estas solicitudes, de forma que se puede obtener protección en 40 países.
Fuente: http://www.epo.org/about-us/organisation/member-states.html
Los países miembros del PCT son: Albania, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia
Saudi, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Barbados, Belarús, Bél-
gica, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulga-
ria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia,
Comoras, Congo, Costa de Marl, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Domi-
nica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Espa-
ña, Estados Unidos de América, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Federa-
ción de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada,
Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea- Bissau, Honduras, Hungría, In-
dia, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait,
Lesotho, Letonia, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Mala-
sia, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro,
Mozambique, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Paí-
ses Bajos, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido,
República Árabe de Siria, República Centroafricana, República Checa, República de Co-
rea, República de Moldova, República Democrática Popular Lao, República Dominicana,
República Islámica de Irán, República Popular Democrática de Corea, República Unida
de Tanzania, Rumanía, Rwanda, San Kitts y Nevis, San Marino, San Vicente y las Grana-
dinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona,
Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Tayikistán,
Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uzbekistán,
Vietnam, Zambia, Zimbabwe. (Total 152 países, actualizado en 2017). Fuente: http://www.
wipo.int/pct/en/pct_contracting_states.html
Cuestiones Básicas acerca de Patentes
y Modelos de Utilidad
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