Gobierno de España. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital Oficina Española de Patentes y Marcas

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible (fragmento)


(BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011. Entrada en vigor el 6 de marzo de 2011).

 

Texto:

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TÍTULO II

Competitividad

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CAPÍTULO V

Ciencia e Innovación

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SECCIÓN 2ª. PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 57. Difusión de la propiedad industrial.

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del organismo autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas, impulsará la difusión y utilización de los derechos de propiedad industrial como elementos fundamentales de promoción de la competitividad de las empresas españolas en el mercado nacional e internacional.

2. La Oficina Española de Patentes y Marcas adoptará las medidas oportunas para agilizar y simplificar la concesión de los títulos de propiedad industrial, potenciará su incorporación en planes educativos nacionales y mantendrá una política internacional que fomentará la utilización del español en los sistemas internacionales de propiedad industrial.

Artículo 58. Modificación de la cuantía de las tasas.

1. Las tasas en materia de propiedad industrial serán revisadas periódicamente mediante norma con rango de ley. En la modificación de las cuantías de las mismas se tendrán en cuenta la reducción progresiva de costes debido a la utilización de medios telemáticos de presentación de solicitudes y a los consiguientes incrementos de la productividad y la eficiencia en sus procedimientos de tramitación. Asimismo, a la hora de fijar las cuantías se tendrán en cuenta las políticas de apoyo a la innovación empresarial, especialmente, de las PYME. En todo caso, sus cuantías deberán experimentar una reducción global del 18 por ciento en el período 2010-2012 respecto a las tasas vigentes a 31 de diciembre de 2009.

2. En el supuesto de modalidades de propiedad industrial reguladas en el marco de Tratados o acuerdos internacionales de los que España forma parte, el importe de las tasas será el que resulte de lo establecido por los mismos.

Artículo 59. Medidas para incrementar la eficacia y agilizar la concesión de derechos de la propiedad industrial.

1. Para la consecución de los objetivos indicados en el artículo 57, previa consulta a las organizaciones sectoriales que promueven la protección, difusión y defensa de la propiedad industrial, la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, propondrá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las medidas necesarias para incrementar la protección y eficacia de los derechos de propiedad industrial.

2. En el ámbito de sus competencias, la Oficina Española de Patentes y Marcas promoverá y, en su caso, adoptará medidas a nivel nacional e internacional destinadas a agilizar la concesión de los derechos de propiedad industrial, en particular en aquellos sectores clave y actuaciones estratégicas definidas en los instrumentos de referencia para la elaboración de los planes de investigación científica y técnica.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, a propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, podrán establecerse los plazos máximos de los distintos trámites de los procedimientos de concesión y registro de las diversas modalidades de propiedad industrial.

4. Asimismo, a propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, mediante Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se podrá disponer la tramitación preferente de solicitudes de patentes y modelos de utilidad relativas a tecnologías relacionadas con los objetivos de sostenibilidad a que se refiere esta Ley.