Gobierno de España. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital Oficina Española de Patentes y Marcas

Resolución de 5 de septiembre de 2007, del Departamento de Patentes e Información Tecnológica de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se delega la firma de determinadas resoluciones cuya competencia corresponde al Subdirector General, Director del Departamento de Patentes e Información Tecnológica.


 

Mediante Resolución de 2 de septiembre de 1997, del Departamento de Patentes e Información Tecnológica, se delegaron en Jefes de Área, de Servicio y de Sección, determinadas funciones del Director del Departamento. La modificación de la relación de puestos de trabajo que ha sufrido el Departamento desde aquella fecha y que ha supuesto, entre otras novedades, la creación de nuevos puestos, hace necesario actualizar la citada Resolución que tenga en cuenta la nueva estructura interna a la hora de delegar la firma de las resoluciones que son competencia del Director del Departamento.

El artículo 12 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, dispone, de conformidad con lo prevenido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común), la desconcentración y transferencia en el Subdirector General del Departamento de Patentes e Información Tecnológica de las siguientes atribuciones del Director del organismo:

a) Resolución de expedientes de patentes.

b) Resolución de expedientes de topografías de productos semiconductores.

c) Resolución de expedientes de modelos de utilidad.

d) Resolución de expedientes de modelos y dibujos industriales y artísticos, (actualmente de diseños industriales, de acuerdo con la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial).

e) Resolución de expedientes de certificados complementarios de protección para los medicamentos.

f) Resolución de expedientes de certificados complementarios de protección para los productos fitosanitarios.

El ingente volumen de expedientes relativos a estas modalidades registrales, cuya tramitación tiene atribuida este Departamento, y la necesidad de resolver estos expedientes dentro de los plazos legalmente establecidos, aconseja, por motivos de orden técnico y jurídico, hacer uso de la facultad de delegación de firma que prevé el artículo 16 de la Ley 30/1992, con la finalidad de alcanzar la deseable celeridad y eficacia en el cumplimiento de las funciones administrativas que el Departamento tiene atribuidas.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Queda delegada en el Jefe de Servicio de Patentes de Mecánica General y Construcción la firma de las resoluciones de los expedientes de patentes correspondientes al sector de mecánica general y de la construcción.

Segundo.- Queda delegada en el Jefe de Servicio de Técnicas Industriales la firma de las resoluciones de los expedientes de patentes correspondientes al sector de mecánica aplicada a las técnicas industriales.

Tercero.- Queda delegada en el Jefe de Servicio de Patentes Físicas y Eléctricas la firma de las resoluciones de los expedientes de patentes correspondientes al sector físico y eléctrico.

Cuarto.- Queda delegada en el Jefe de Servicio de Patentes Químicas I (Química y Metalurgia) la firma de las resoluciones de los expedientes de patentes, de certificados complementarios de protección para los medicamentos y para los productos fitosanitarios, correspondientes todos ellos al sector químico y metalúrgico.

Quinto.- Queda delegada en el Jefe de Servicio de Patentes Químicas II (Biotecnología y Alimentación) la firma de las resoluciones de los expedientes de patentes, de certificados complementarios de protección para los medicamentos y para los productos fitosanitarios, correspondientes todos ellos al sector biotecnológico y de alimentación.

Sexto.- Queda delegada en el Jefe de Servicio de Modelos de Utilidad la firma de las resoluciones de los expedientes de modelos de utilidad y de topografías de productos semiconductores.

Séptimo.- Queda delegada en el Jefe de Servicio de Modelos Industriales la firma de las resoluciones de los expedientes de modelos y dibujos industriales y artísticos y de diseños industriales.

Octavo.- Queda delegada en el Jefe de Servicio de Actuaciones Administrativas la firma de resoluciones de retirada de solicitudes de patentes, de caducidad de los expedientes relativos a las diversas modalidades cuya competencia tiene atribuida este Departamento y cualesquiera otras resoluciones dentro de las competencias del Servicio.

Noveno.- Queda delegada en el Jefe de Sección de Tramitación de Transferencias y Licencias, dentro del ámbito de competencias del Departamento, la firma de las resoluciones de los expedientes de transferencias, licencias y explotación.

Décimo.- Queda delegada en el Jefe de Servicio de Patente Europea y PCT, dentro del ámbito de competencias del Departamento, la firma de las resoluciones de los expedientes de solicitudes internacionales PCT.

Undécimo.- Queda delegada en el Jefe de Sección de Patente Europea y PCT, dentro del ámbito de competencias del Departamento, la firma de las resoluciones de patentes europeas.

Duodécimo.- La firma de las resoluciones en los expedientes de patente, de certificados complementarios de protección para los medicamentos o para los productos fitosanitarios, que afecten a más de un sector técnico, queda delegada en el Jefe de Servicio cuyo sector de la técnica se corresponda con el primer símbolo de la Clasificación Internacional de Patentes, instituida por el Arreglo de Estrasburgo de 24 de marzo de 1971, ratificado por España el 4 de noviembre de 1974.

Decimotercero.- La delegación de firma objeto de la presente Resolución es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Subdirector General del Departamento, o el Jefe inmediatamente superior correspondiente, pueda, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona competente y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, recabar el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de esta delegación.

Decimocuarto.- De conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las resoluciones a que se refiere el apartado primero de esta resolución se hará constar la autoridad de procedencia

Decimoquinto.- La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 2 de septiembre de 1997, del Departamento de Patentes e Información Tecnológica, de la Oficina Española de Patentes y Marcas (BOE de 24 de octubre de 1997).

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de septiembre de 2007.-El Subdirector General, Director del Departamento, Miguel Ángel Gutiérrez Carbajal.

Sres/as. Jefes de Área, de Servicio y de Sección del Departamento de Patentes e Información Tecnológica.