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Acuerdo entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en relación con la actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración encargada de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional, en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de diciembre de 2007.

Afectado por

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Texto


Afectado por:

- Notificación de 19 de diciembre de 2008, por la que se modifica la nota al pie 1 al Anexo C del Acuerdo, con efectos a partir del 1 de febrero de 2009.

- Notificación de 26 de mayo de 2010 por la que se consiente la modificación del apartado cuarto del artículo 11 del Acuerdo, con efectos a partir de 1 de julio de 2010.

Indice

Texto
Artículo 1. Términos y expresiones utilizadas en el Acuerdo
Artículo 2. Obligaciones básicas
Artículo 3. Competencia de la Administración
Artículo 4. Objeto para el que no se efectuará la búsqueda o el examen
Artículo 5. Tasas y Derechos
Artículo 6. Clasificación
Artículo 7. Idiomas para la correspondencia utilizados por la Administración
Artículo 8. Búsqueda de tipo internacional
Artículo 9. Entrada en vigor
Artículo 10. Duración y posibilidad de renovación
Artículo 11. Modificaciones
Artículo 12. Rescisión del Acuerdo
Anexo A. Idiomas
Anexo B. Objetos no excluidos de la búsqueda o del examen
Anexo C. Tasas y derechos
Anexo D. Idiomas para la correspondencia

Texto:

La Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,

Considerando que la Asamblea del PCT, previa consulta al Comité de Asistencia Técnica del PCT, ha designado a la Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración encargada de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, y ha aprobado el presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 16.3 y 32.3,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Términos y expresiones utilizadas en el Acuerdo

1) A los fines del presente Acuerdo:

a) se entenderá por “Tratado” el Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

b) se entenderá por “Reglamento” el Reglamento del Tratado;

c) se entenderá por “Instrucciones Administrativas” las Instrucciones Administrativas del Tratado;

d) se entenderá por “Artículo” (excepto cuando se haga una referencia específica a un artículo del presente Acuerdo) un Artículo del Tratado;

e) se entenderá por “Regla” una Regla del Reglamento;

f) se entenderá por “Estado contratante” un Estado parte en el Tratado;

g) se entenderá por “Administración” la Oficina Española de Patentes y Marcas;

h) se entenderá por “Oficina Internacional”, la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

2) Todos los demás términos y expresiones utilizados en el presente Acuerdo que también se utilicen en el Tratado, el Reglamento o las Instrucciones Administrativas a los fines del presente Acuerdo, tendrán el mismo significado que en el Tratado, el Reglamento y las Instrucciones Administrativas.

Artículo 2. Obligaciones básicas

1) La Administración efectuará búsquedas internacionales y exámenes preliminares internacionales y realizará cualquier otra función de una Administración encargada de la búsqueda internacional y de una Administración encargada del examen preliminar internacional en la forma prevista en el Tratado, el Reglamento, las Instrucciones Administrativas y el presente Acuerdo.

2) En la realización de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional, la Administración aplicará y respetará todas las normas comunes de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional y, especialmente, observará las Directrices de búsqueda internacional y de examen preliminar internacional del PCT.

3) La Administración deberá mantener un sistema de gestión de la calidad conforme a los requisitos establecidos en las Directrices de búsqueda internacional y de examen preliminar internacional del PCT.

4) La Administración y la Oficina Internacional, teniendo en cuenta sus respectivas funciones en virtud del Tratado, el Reglamento, las Instrucciones Administrativas y el presente Acuerdo, se prestarán asistencia mutua en la realización de sus funciones respectivas, en la medida en que ambas lo consideren conveniente.

Artículo 3. Competencia de la Administración

1) La Administración actuará como Administración encargada de la búsqueda internacional respecto de toda solicitud internacional presentada en la Oficina receptora de, o que actúe para, cualquier Estado contratante, siempre que la Oficina receptora haya designado a la Administración a estos efectos y la solicitud internacional o su traducción facilitada a los efectos de la realización de la búsqueda internacional, estén redactadas en el idioma o uno de los idiomas especificados en el Anexo A de este Acuerdo y, en su caso, cuando la Administración haya sido elegida por el solicitante.

2) La Administración actuará como Administración encargada del examen preliminar internacional respecto de toda solicitud internacional presentada en la Oficina receptora de, o que actúe para, cualquier Estado contratante, siempre que la Oficina receptora haya designado a la Administracióna estos efectos y la solicitud internacional o su traducción facilitada a los efectos de la realización del examen preliminar internacional estén redactadas en el idioma o uno de los idiomas especificados en el Anexo A de este Acuerdo y, en su caso, que la Administración haya sido elegida por el solicitante y que se cumpla todo otro requisito relativo a la referida solicitud especificado en el Anexo A de este Acuerdo.

3) Cuando la solicitud internacional se presente ante la Oficina Internacional como Oficina receptora según lo previsto en la Regla 19.1.a)iii), serán de aplicación los párrafos 1) y 2) como si dicha solicitud hubiera sido presentada ante una Oficina receptora que sea competente según lo previsto en la Regla 19.1.a)i) o ii), b) o c) o en la Regla 19.2.i).

Artículo 4. Objeto para el que no se efectuará la búsqueda o el examen

La Administración no estará obligada a efectuar la búsqueda, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17.2)a)i), o el examen, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 34.4)a)i), respecto de cualquier solicitud internacional en la medida en que considere que la solicitud internacional se refiere a un objeto mencionado en la Regla 39.1, ó 67.1, según el caso, con excepción de los objetos especificados en el Anexo B del presente Acuerdo.

Artículo 5. Tasas y Derechos

1) En el Anexo C del presente Acuerdo figura una tabla de todas las tasas de la Administración, y todos los demás derechos que la Administración esté autorizada a percibir, en relación con sus funciones en calidad de Administración encargada de la búsqueda internacional y de Administración encargada del examen preliminar internacional.

2) En las condiciones y en la medida establecidas en el Anexo C del presente Acuerdo, la Administración:

i) reembolsará la totalidad o parte de la tasa de búsqueda pagada, o renunciará a su percepción o la reducirá, cuando un informe de búsqueda internacional pueda basarse total o parcialmente en los resultados de una búsqueda anterior (Reglas 16.3 y 41.1);

ii) reembolsará la tasa de búsqueda cuando la solicitud internacional se retire o se considere retirada antes del comienzo de la búsqueda internacional.

3) En las condiciones y en la medida establecidas en el Anexo C del presente Acuerdo la Administración reembolsará la totalidad o parte de la tasa de examen preliminar pagada cuando se considere no presentada la solicitud de examen preliminar internacional (Regla 58.3) o cuando el solicitante retire la solicitud de examen preliminar internacional o la solicitud internacional antes del comienzo del examen preliminar internacional.

Artículo 6. Clasificación

A los fines de lo dispuesto en las Reglas 43.3.a) y 70.5.b), la Administración indicará únicamente la Clasificación Internacional de Patentes.

Artículo 7. Idiomas para la correspondencia utilizados por la Administración

A los fines de la correspondencia, incluidos los formularios, salvo la cursada con la Oficina Internacional, la Administración utilizará el idioma o uno de los idiomas indicados en el Anexo D, habida cuenta del idioma o de los idiomas indicados en el Anexo A y del idioma o idiomas cuya utilización esté autorizada por la Administración en virtud de lo dispuesto en la Regla 92.2.b).

Artículo 8. Búsqueda de tipo internacional

La Administración realizará búsquedas de tipo internacional en la medida que ella decida.

Artículo 9. Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Artículo 10. Duración y posibilidad de renovación

El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.A más tardar en julio de 2016, las partes en el presente Acuerdo iniciarán negociaciones para su renovación.

Artículo 11. Modificaciones

1) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), y con la aprobación por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, el presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes del mismo: las modificaciones surtirán efectos en la fecha decidida entre ambas partes.

2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3), podrán efectuarse modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo mediante acuerdo concertado entre el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Administración; las modificaciones surtirán efectos en la fecha decidida entre ambas partes.

3) Mediante notificación al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Administración podrá:

i) agregar nuevos idiomas a los contenidos en el Anexo A del presente Acuerdo;

ii) modificar la tabla de tasas y derechos contenida en el Anexo C del presente Acuerdo;

iii) modificar la lista de los idiomas de correspondencia contenidos en el Anexo D del presente Acuerdo.

4) Toda modificación notificada en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3) surtirá efectos en la fecha especificada en la notificación, a condición de que, respecto de cualquier incremento de las tasas y otros derechos contenidos en el Anexo C, esa fecha sea por lo menos dos meses posterior a la fecha en la que se haya recibido la notificación en la Oficina Internacional.

(Apartado modificado de acuerdo con la notificación de 26 de mayo de 2010.)

Artículo 12. Rescisión del Acuerdo

1) El presente Acuerdo podrá ser rescindido antes del 31 de diciembre del año 2017:

i) si la Oficina Española de Patentes y Marcas notifica por escrito al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual la rescisión del presente Acuerdo;o

ii) si el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual notifica por escrito a la Oficina Española de Patentes y Marcas la rescisión del presente Acuerdo.

2) La rescisión del presente Acuerdo en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) surtirá efectos un año después de la recepción de la notificación por la otra parte, salvo que en dicha notificación se especifique un periodo superioro que ambas partes decidan un periodo más breve.

 

En fe de lo cual las partes han concertado el presente Acuerdo.

Hecho en Ginebra, el 14 de diciembre de 2007, y en Madrid el 3 de diciembre de 2007, en dos originales en español e inglés, siendo ambos textos igualmente fehacientes.

Por la Oficina Española de Patentes y Marcas:

 

 

Por la Oficina Internacional:

Mª Eugenia Bellver Moreira
(Artículo 7.3 RD 1270/1997, de 24 de julio)

Secretaria General
Oficina Española de Patentes y Marcas

Kamil Idris
Director General
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Anexo A. Idiomas

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 del presente Acuerdo, la Administración designa el siguiente idioma para su actuación:

Español.

Anexo B. Objetos no excluidos de la búsqueda o del examen

Los objetos establecidos en la Regla 39.1 ó 67.1 que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Acuerdo, no están excluidos de la búsqueda o del examen son los siguientes:

Todo objeto sometido a búsqueda o a examen en solicitudes nacionales españolas.

Anexo C. Tasas y derechos

(Para consultar la cuantía actualizada de las tasas del presente Anexo, consultar el apartado de “tasas y precios públicos” de la página de inicio de la presente sede electrónica)

Parte I. Tabla de tasas y derechos

Tipo de tasa o derechoCantidad
(Euros)
Tasa de búsqueda (Regla 16.1.a)) 1.615*   1  
Tasa adicional (Regla 40.2.a)) 1.615*   1  
Tasa de examen preliminar (Regla 58.1.b)   553,76*
Tasa adicional (Regla 68.3.a)    553,76*
Coste de las copias (Reglas 44.3.b) y 71.2.b))  
    - documentos nacionales, cada documento     4,69*
    - documentos internacionales, cada documento     4,69*
Coste de las copias (Regla 94.2)  
    - cada documento    0,23*

1 Cuando el solicitante o, si hay dos o más solicitantes, cada uno de ellos, sea persona física o jurídica, nacional y domiciliada en un Estado no miembro del Convenio de la Patente Europea, que se encuentre clasificado por el Banco Mundial en el grupo de países de “ingresos bajos”, “ingresos medianos bajos” o “ingresos medianos altos”, estas tasas quedarán reducidas en un 75 %.

(Nota redactada de acuerdo con la notificación de 19 de diciembre de 2009.)

* Las cuantías de las tasas y precios públicos contempladas en este Acuerdo se actualizan periódicamente mediante las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado (en el caso de la tasa de examen preliminar internacional y tasa adicional), por Decisión del Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes (tasa de búsqueda y tasa adicional) o las correspondientes órdenes de precios públicos dictadas por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio. El montante actual de tales tasas o precios puede consultarse en el apartado de tasas de la presente página web.

Parte II. Condiciones del reembolso o reducción de las tasas y medida en la que se efectuarán

1) Será reembolsada cualquier cantidad pagada por error, sin necesidad, o en exceso de la cantidad adeudada, en concepto de la tasas indicadas en la Parte I.

2) Cuando la solicitud internacional se retire o se considere retirada, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14.1), 3) ó 4), antes del comienzo de la búsqueda internacional, la cantidad pagada de la tasa de búsqueda será reembolsada íntegramente.

3) Cuando la Administración se beneficie de una búsqueda anterior ya realizada por ella en relación con una solicitud para la que se reclama prioridad internacional, se reembolsará el 100% o el 50% de la tasa de búsqueda pagada, en la medida en que la Administración se beneficie de esta búsqueda anterior.

4) En los casos previstos en la Regla 58.3, la cantidad pagada de la tasa de examen preliminar será reembolsada íntegramente.

5) Cuando se retire la solicitud internacional o la solicitud de examen preliminar internacional antes del comienzo del examen preliminar internacional, la cantidad pagada de la tasa de examen preliminar será reembolsada íntegramente.

Anexo D. Idiomas para la correspondencia

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 del presente Acuerdo, la Administración designa el idioma siguiente:

Español.