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Anteproyecto de Ley de Patentes

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera lectura el Anteproyecto de Ley de Patentes, que revisa el marco legal de la Propiedad Industrial en España, regulado por la ley 11/1986 de patentes. El objetivo es equiparar la normativa al ámbito internacional y fortalecer el sistema de patentes español, estableciendo un marco legal que prime la actividad verdaderamente inventiva y novedosa.

Esta ley busca fomentar y proteger la innovación en España, ofreciendo una alternativa atractiva para los interesados que opten por la vía nacional de protección de las invenciones. Además, ofrece a los empresarios, emprendedores individuales y a las instituciones públicas y privadas españolas una alternativa rápida y eficaz para proteger sus innovaciones mediante patentes sólidas, eliminando desventajas comparativas frente a los solicitantes de la vía europea y de la vía internacional.

Un sistema de patentes sólido evita, además, monopolios injustificados, ya que no se da la protección y el derecho de exclusividad que supone una patente a no ser que se justifique realmente la novedad. Asimismo, beneficia a los particulares al garantizar la seriedad de las patentes, evitando las burbujas tecnológicas y mejorando en general la imagen de la patente española.

Principales novedades

  • Se reduce en un 50% la tasa de solicitud y búsqueda de patentes para Emprendedores y Pymes.
  • Se modifica el sistema de concesión, estableciendo un único procedimiento con examen previo de novedad y actividad inventiva, que dará como resultado patentes de mayor calidad y comparables a las de los países de nuestro entorno. La implantación de un único procedimiento que desemboca en un único título, beneficiará también a la seguridad jurídica, dado que se trata de títulos que han superado un doble filtro: examen sustantivo y posibles oposiciones de terceros.
  • Los solicitantes tendrán acceso a información relevante que les permitirá adoptar decisiones sobre la posibilidad de, entre otras, patentar en otros países, permitiendo así establecer una estrategia de internacionalización de su empresa.
  • Concesión rápida de patentes sólidas. Se reducen las cargas administrativas y se aceleran los procedimientos para proteger la innovación mediante patentes. En el caso de los modelos de utilidad (que afectan a invenciones menores), se amplía su ámbito a los productos químicos.
  • Se armonizan los requisitos formales de las solicitudes y otros trámites administrativos con los que ya se aplican en los procedimientos internacionales, eliminando desventajas comparativas.
  • Se aclara el régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de una relación profesional), simplificándose su procedimiento y aumentando la seguridad jurídica.
  • Se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar.
  • Se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección (CCP). Estos títulos de Propiedad Industrial extienden por un plazo de cinco años la protección otorgada a una patente de un producto farmacéutico o fitosanitario, para compensar el mayor plazo de tiempo que transcurre para estos productos desde que se concede la patente hasta que se autoriza su comercialización.

El papel de la OEPM
El Anteproyecto de Ley establece que la OEPM será la única institución nacional que otorgará la fecha de presentación a las patentes que se soliciten y será la única que otorgará patentes, garantizando de esta manera la unidad de mercado. La norma regula también el régimen de actuación ante la Oficina de manera que sólo será necesario actuar a través de un Agente de la Propiedad Industrial (API) cuando el solicitante sea extracomunitario, tal y como sucede habitualmente en la mayor parte de los países.

Además, se incluye entre los fines de la OEPM el impulso y desarrollo de la mediación y el desempeño como institución arbitral, y de acuerdo con la legislación vigente, de las funciones que por decreto se le atribuyan para la solución de conflictos relativos a la Propiedad Industrial en aquellas materias no excluidas de la libre disposición de las partes conforme a derecho.

Para acceder al Anteproyecto, pinche aquí.

 

 

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