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Octubre 2021 | Boletín nº 137 | Suscríbete
NIPO: 088-17-040-8

Abierto el plazo de “Audiencia e Información Pública” que permite presentar observaciones al Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley de Marcas, la de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la de Patentes

Mediante el presente anteproyecto de ley, se modifican parcialmente la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, con el fin de abordar una reforma conjunta de las tres principales leyes de propiedad industrial mediante un único texto legal. Así, se pretende llevar a cabo una actualización de determinados aspectos relativos a los derechos de propiedad industrial, de tal forma que las personas titulares de los mismos y el resto de actores implicados gocen de una mayor seguridad jurídica, al tiempo que se procede a la aclaración de determinados aspectos que la práctica llevada a cabo desde las últimas reformas ha demostrado confusos.

En particular, las razones que justifican la necesidad de reformar nuevamente la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, obedecen a la oportunidad de realizar ciertos ajustes en dicha normativa a efectos de dotarla de una mayor coherencia y precisión. Para ello se introducen normas de carácter sustantivo y procedimental que vienen recomendadas por la experiencia alcanzada, así como por las prácticas seguidas en los países de nuestro entorno.  Asimismo, con estos cambios se pretende dar respuesta a distintas situaciones surgidas en los últimos tiempos en nuestra sociedad con el fin de dotar de mayor protección a los solicitantes y titulares de signos distintivos.

En el actual contexto normativo, la reforma de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, responde a la adecuación de la normativa al contexto internacional y europeo, el esclarecimiento de algunos de sus preceptos y el incremento de la seguridad jurídica en el tráfico económico, así como la necesidad de adecuar su espíritu a las modificaciones normativas acontecidas. En particular, la propuesta de modificación legislativa de diseños responde a las necesidades actuales de un mercado dinámico y cada vez más virtual que exige, a su vez, un procedimiento que refleje estas particularidades mediante la mayor rapidez y sencillez de sus trámites.

Transcurridos más de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, razones tanto de forma como de fondo justifican la necesidad de abordar una reforma de dicha Ley. Por un lado, la experiencia de estos años ha mostrado la necesidad de dotar de mayor claridad y coherencia a distintas disposiciones con el fin de otorgar de una mayor seguridad jurídica para los usuarios del sistema. Asimismo, se han detectado deficiencias que se pretender corregir con las modificaciones propuestas. Otro objetivo que se pretende alcanzar con la modificación legislativa es adaptar la normativa española de patentes a los cambios normativos e interpretativos operados en materia de patentes a nivel internacional. Así, por ejemplo, ha dado lugar a debates intensos, tanto en el seno de la Oficina Europea de Patentes, como de la Unión Europea, la aclaración de aquellas invenciones excluidas de protección por tratarse de procesos esencialmente biológicos, así como de los productos obtenidos exclusivamente de estos procesos. Finalmente, se han introducido en nuestra legislación aquellas figuras jurídicas que han supuesto una mejora del sistema de patentes en países de nuestro entorno, como es el caso los modelos de utilidad derivados.

Plazo de remisión: Plazo para presentar alegaciones desde el 21 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2021.

Presentación de alegaciones:

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: CoordinacionJuridica@oepm.es

Sólo serán consideradas las observaciones en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y, en consecuencia, de libre difusión. Las partes de la información que se desee que sean consideradas confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en el propio texto, motivando las razones de dicha calificación.

¡Esperamos vuestras aportaciones en este trámite de información pública!

Más información:

Texto del Anteproyecto

MAIN del Anteproyecto

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