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Enero 2023 | Boletín nº 151 | Suscríbete
NIPO: 116-19-035-2

Nulidad y Caducidad administrativa de los Signos Distintivos ante la OEPM

Después de mucho tiempo de preparación para que todo se pusiera en marcha y resultara lo mejor posible, ¡por fin llegó el día tan esperado!

El 14 de enero de 2023 ha entrado en vigor la competencia directa de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) en la resolución de solicitudes de nulidad y caducidad.

La implementación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad constituye uno de los mayores retos que ha exigido la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, cuyo instrumento de transposición fue el Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre.

Actualmente, en la Ley de Marcas de 17/2001 y en su Reglamento de Ejecución se detalla la regulación de la nulidad y la caducidad administrativa. Estos nuevos procedimientos sustituyen a las reclamaciones que hasta el momento se venían realizando en vía directa ante la jurisdicción civil.

Por ello, desde el día 14 de enero de 2023, están disponibles en la Sede electrónica de la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas los trámites necesarios para iniciar y tramitar las solicitudes de nulidad y caducidad administrativa de los signos distintivos.

Estos trámites se pueden solicitar en línea y de manera sencilla, accediendo a los correspondientes formularios electrónicos. Finalizado el trámite, se generará un borrador donde puede comprobar que los datos introducidos son correctos y, una vez presentado, se emitirá el justificante con los datos del trámite, sin que sea necesario adjuntar ningún formulario adicional.  

Asimismo, se han creado unos formularios para la tramitación en papel, disponibles en la web de la OEPM, que sólo podrán usar aquellos usuarios que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Disposición adicional segunda del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes.

Como es lógico, como consecuencia de estos cambios, también se han generado cambios en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). En concreto, tres de las plantillas que afectan al Tomo 1 (MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS) han sido modificadas y sustituirán a las actuales.

Aprovechamos para recordar que, en el mes de diciembre, la OEPM celebró una jornada informativa para dar a conocer dichos procedimientos y publicó un Manual informativo sobre nulidad y caducidad administrativa.

Más información

Manual informativo sobre nulidad y caducidad administrativa

Vídeos de la jornada sobre nulidad y caducidad administrativa

Plantillas BOPI

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