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¿Debo actuar ante la OEPM con un representante?

La opción de actuar o no representado por un agente de la propiedad industrial es una elección personal del solicitante y, nunca, una obligación ni un requisito indispensable, excepto cuando se trate de un solicitante no residente en la Comunidad Europea.

La OEPM comunica a los interesados cualquier incidencia o resolución y les comunica el plazo en que debe realizarse el trámite de que se trate (generalmente son plazos de un mes en los que cualquier interesado puede resolver y responder).

La representación a través de un agente de la propiedad industrial facilita al solicitante las gestiones pero la resolución de la solicitud se ajustará siempre a lo prescrito en la Ley, es decir, las condiciones para la concesión de títulos de propiedad industrial son las mismas tanto si se actúa con un representante o sin el.

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