No se podrán registrar los diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
Siguiendo las indicaciones del Convenio de la Unión de Paris no son registrables los diseños que supongan un uso indebido de escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de organizaciones internacionales intergubernamentales, así como el escudo, la bandera y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.
Tampoco pueden registrarse los diseños que incorporen una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España, y cuyo titular tenga derecho a prohibir el uso del signo en el diseño registrado.