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OK | Más informaciónDesde la implantación del sistema de pagos a través de códigos de barras, todo pago tiene una identificación asociada a la incidencia administrativa a que se aplica. Por razones de seguridad y control interno los documentos justificativos de los pagos están destinados a la propia administración o, en su caso, para ser incorporados al expediente a que se refieren.
Con el fin de evitar posibles errores en el control de los ingresos, esta Dirección General ha acordado dar las siguientes instrucciones sobre el procedimiento de control de tasas y precios públicos.
- La única unidad encargada de verificar el ingreso realizado mediante los correspondientes códigos de barras, tanto de las tasas pagadas en el Banco como de los recibos expedidos por la OEPM en el caso de pagos informatizados, será la Sección de Recaudación; en consecuencia ningún funcionario podrá dar como válida ninguna tasa sin que previamente haya sido verificada por dicha Sección. No obstante, dada la especialidad de los Servicios de Difusión, Archivo e Información, estas tres unidades podrán realizar los servicios que les soliciten mediante la presentación del justificante de pago debiendo enviar dichos justificantes a la citada Sección de Recaudación para su posterior verificación.
- Cualquier tasa complementaria de otra anterior, deberá presentarse ante la Unidad de Deposito acompañada de un escrito en el que se indique número de expediente, modalidad y concepto de pago. Una vez presentadas serán verificadas por la Sección de Recaudación y remitidas a cada departamento por el sistema habitual.
- En consecuencia ningún funcionario, salvo los anteriormente mencionados Servicio de Difusión, Archivo e Información, podrá aceptar documentos de pago sin que hayan sido verificados previamente por la Sección de Recaudación.
- Las solicitudes de justificantes de pago se tramitarán ante la Sección de Recaudación que podrá expedir una certificación (previo pago de su tasa) en la que figuren los datos justificativos de dicho pago.
- Los justificantes de pago, salvo los que figuran dentro de los expedientes, únicamente estarán a disposición de la Sección de Recaudación para su verificación, consulta y control de contabilidad.
- No se podrá dar en ningún caso validez ni compulsar ningún documento sin la comprobación y verificación de la sección de recaudación.