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OK | Más informaciónUna vez se ha presentado la solicitud de CCP, la OEPM examina si cumple con los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) 469/2009 y (CE) 1610/96 . En caso de encontrar defectos en la documentación presentada, la Oficina notificará al solicitante estas deficiencias otorgando un plazo para su subsanación.
Si la solicitud no presenta defectos, se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. A partir de este momento, el expediente es consultable en la base de datos de situación de expedientes.
Si los defectos señalados en el examen de la solicitud no se subsanan en el plazo otorgado al efecto, o si la solicitud de CCP no cumple con los requisitos establecidos en la normativa mencionada, se procederá a su denegación.
Si la solicitud de CCP cumple todos los requisitos establecidos se procede a la concesión del mismo.
El mismo procedimiento se sigue para las solicitudes de Prórroga de CCP.