- El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.
- El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el diseño industrial.
- El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente.
- La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales.
- Es conveniente realizar una búsqueda previa para conocer el Estado de la Técnica en el campo técnico de la invención porque puede encontrar documentación que, sin que usted lo conozca, afecte a la patentabilidad de su invento. Esta búsqueda puede realizarla de forma gratuita haciendo uso de las Bases de Datos de invenciones en español e invenciones en otros idiomas. En el apartado de la Web “Consulta por ti mismo” encontrará información detallada sobre como realizar paso a paso estas búsquedas. También puede requerir que técnicos de la OEPM realicen un estudio previo sobre la patentabilidad de su invento solicitando, previo pago de tasa, un Informe Tecnológico de Patentes. Para más información sobre esta posibilidad consulte “La OEPM consulta por ti”.
- Recuerde que una invención es patentable cuando es nueva, implica actividad inventiva y tiene aplicación industrial.
- Compruebe que su invención no está excluida de protección como Modelo de utilidad según la legislación vigente (art.4, 5 y 143 de la Ley 11/1986 de Patentes ) (Ej. el software, variedades vegetales...).
- Cuando la incorporación del código en el objeto suponga una mera yuxtaposición de ambos elementos, no se considerará susceptible de protección como modelo de utilidad, dado que no se está dotando al objeto de una configuración, estructura o constitución particular para incorporar dicho código de la que se derive una ventaja técnica asociada. En este caso la ventaja radica en la información proporcionada por el código, lo que se considera como una forma de presentar información que no es susceptible de protección mediante modelo de utilidad.
Cuando para la incorporación del código en el objeto sea necesario adaptar la configuración de éste para alojarlo, o bien se añadan estructuras adicionales, por ejemplo, una lámina de protección del código, sí se considerará que la invención dota a un objeto de una configuración, estructura o constitución de la que se derivan ventajas, por lo que el objeto será susceptible de protección como modelo de utilidad.
- Si tiene alguna duda respecto a la adecuada modalidad de protección de su invención (patente o modelo de utilidad), puede consultar el apartado “Todo sobre Propiedad Industrial”.
- Evalúe cual va a ser el mercado en el que desearía explotar su invención en exclusiva decidiendo qué tipo de protección será más conveniente en cada caso en función de la extensión de dicho mercado (Patente/Modelo de Utilidad nacional, Patente Europea, Patente internacional (PCT). Recuerde que la OEPM -además de tramitar y conceder patentes nacionales- está habilitada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para realizar en español la fase internacional de tramitación según el sistema PCT.
- Con la presentación de una solicitud nacional se obtiene el derecho de prioridad mundial durante 1 año. En ese plazo puede presentar una solicitud internacional PCT que le permite dilatar hasta 30 meses la decisión de entrar en fase nacional en los países miembros del Tratado PCT que desee (136 a 1 de enero de 2007), una patente europea o una patente nacional en otro estado. En consecuencia, en el caso de que opte por el sistema PCT, con la inversión inicial que supone una solicitud de patente PCT dispondrá de dos años y medio para valorar las expectativas de éxito de la invención.
- Evite la divulgación previa del invento o publicación alguna que lo describa, ya que podría afectar a la novedad del Modelo de utilidad que pueda solicitar.
- Tiene a su disposición, por si lo desea, un listado de Agentes de la Propiedad Industrial.