Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.
OK | Más informaciónLa presentación de la solicitud puede hacerse de manera presencial o telemática. En este último caso debe visitar la página Web de la OEPM y entrar en la Sede Electrónica, donde encontrará las instrucciones necesarias para ello. Tenga en cuenta que los trámites presentados por Internet tienen un descuento del 15% en las tasas, siempre que el pago se haya realizado previamente y de manera telemática.
Tras dicha presentación, la OEPM iniciará la tramitación de la misma y le irá informando puntualmente de las actuaciones a realizar a través del medio de notificación preferente elegido en la solicitud, por lo que es fundamental que si cambia de domicilio o de correo electrónico nos lo comunique.
La primera comunicación que recibirá es la de Admisión a Trámite de su Solicitud en la que se le informa de la fecha de presentación.
A continuación, la OEPM realizará de oficio el examen formal y técnico de la solicitud. Si existe algún defecto, se le comunicará para que en el plazo de dos meses subsane los mismos. En caso contrario, se le dará continuación de procedimiento al expediente.
En este punto, para que la tramitación continúe debe, si no lo ha hecho ya, realizar la petición y pago del Informe sobre el Estado de la Técnica (formulario IET1). La OEPM realizará dicho Informe en el que se da una relación de los documentos del estado de la técnica considerados más relevantes para la apreciación de la novedad y la actividad inventiva de la solicitud y una opinión escrita, preliminar y sin compromiso, acerca de si la invención objeto de la solicitud de patente cumple los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley. Una vez realizado, se trasladará inmediatamente de manera confidencial.
A la vista del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) y de la estrategia definida alrededor de la solicitud de patente, deberá decidir si opta por continuar el procedimiento de concesión por la vía del Procedimiento General de Concesión (sin examen de fondo de la solicitud) o por la vía del Procedimiento con Examen Previo (con examen de fondo). También podrá valorar la posibilidad de modificar las reivindicaciones o, incluso, retirar la solicitud de patente.
Su solicitud sepublicará a los 18 meses desde la fecha de presentación o prioridad, en su caso, siempre que su solicitud haya superado el examen formal y técnico y se haya pedido el IET. Dicha publicación incluirá el IET, si ya estuviera realizado. En caso contrario, el IET se publicará posteriormente, por separado.
En el caso de que la tramitación de la solicitud de patente tenga lugar por el procedimiento general, se concederá la patente al final de la tramitación, independientemente del contenido del IET.
Sin embargo, en el caso de que la tramitación se realice por el procedimiento con examen previo, la concesión o denegación de la patente está condicionada al resultado del examen de fondo y a la subsanación de las objeciones señaladas en el mismo.
En el caso de que se conceda la patente, cuya duración máxima es de 20 años desde la fecha de presentación, se abrirá un plazo de tres meses a partir de la publicación de la misma en el BOPI para pagar los derechos de concesión y las anualidades devengadas. Teniendo en cuenta que las anualidades primera y segunda están incluidas en la tasa de solicitud, la primera anualidad que tendrá que abonar será la tercera. Posteriormente, para mantener la patente en vigor, deberá abonar en años sucesivos las correspondientes anualidades. Para una información detallada sobre cómo debe realizar los pagos, puede consultar el apartado “Inicio/Utilidades/Tasas y precios públicos/Instrucciones para pagar correctamente los derechos de concesión y las anualidades”.
Una vez obtenida la patente, la OEPM sigue jugando un papel relevante. En primer lugar, contribuye a divulgar su invención, tal y como haya sido concedida, lo cual constituye una indudable ayuda a su conocimiento y posible comercialización. Asimismo, si transfiere o licencia la tecnología contenida en su patente, es recomendable inscribir estos actos en la OEPM para que tengan efectos frente a terceros. Por otra parte, en el caso de tener dificultades en su comercialización, puede ofrecer licencias de su patente mediante el ofrecimiento de una Licencia de Pleno Derecho. La OEPM reducirá en un 50% las tasas de mantenimiento y dará cumplida publicidad a su oferta.
Si a lo largo de la tramitación tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nuestro Servicio de Información y Atención al Ciudadano, bien a través del teléfono 902 15 75 30, bien por correo electrónico a informacion@oepm.es. Asimismo, a partir de la publicación de su solicitud, puede seguir en todo momento la situación administrativa de su expediente a través de la página web de esta oficina (Apartado “Inicio/Bases de datos/Situación de expedientes”).