Dentro del sistema de protección mediante patentes, el Convenio de la Unión de París (CUP) establece un plazo de prioridad de 12 meses para extender la protección en otros países a quien hubiera depositado regularmente una solicitud de patente en un país de la Unión. Es por tanto muy recomendable para el solicitante disponer de una opinión temprana de patentabilidad que le indique que posibilidades tiene de extender con éxito su protección a otros países antes de los doce meses desde su primer depósito.
La OEPM ya ofrece, mediante el programa CAP de Concesión Acelerada de Patentes o mediante las solicitudes internacionales del PCT, la posibilidad de disponer de un informe de patentabilidad temprano, pero sería muy útil extender esta posibilidad progresivamente y en la medida en que los recursos disponibles lo permitan a las tramitaciones normales de patentes nacionales. La OEPM consciente de esta conveniencia ha tomado la iniciativa de lanzar un plan piloto que además, se encuadra dentro de las estrategias de fomento que tiene la OEPM, entre las que destaca el Plan de Protección de la Propiedad Industrial en España para el periodo 2010-2012 (Plan Pi).
Se establece, en consecuencia, un plan piloto en un sector técnico específico, de manera que en todas las solicitudes nacionales de patente de ese sector presentadas a partir del 2 de enero de 2012 y que cumplan los requisitos pertinentes, se dará traslado del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) en un plazo inferior a nueve (9) meses desde la fecha de presentación. El sector técnico elegido para este plan piloto es el de alimentación.
Los requisitos que deberán cumplir las solicitudes para entrar en este plan piloto son:
De esta manera, la OEPM está en disposición de realizar y dar traslado confidencial del IET antes de los 9 meses para facilitar que el solicitante pueda diseñar sus estrategias de internacionalización y tomar las decisiones más adecuadas.
La publicación de la solicitud junto con el IET se efectuará a los 18 meses desde la fecha de presentación tal como establece el artículo 26.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes.

Se adjunta Instrucción del Director General de la OEPM que incluye en Anexo la relación de subclases de la Clasificación Internacional de Patentes (CIP) que constituyen el sector de alimentación objeto de este plan piloto.