La OEPM consciente de la importancia que tiene la obtención del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) antes de la finalización del año de prioridad para algunos solicitantes nacionales de patente, con vistas a una posible internacionalización de la misma, ha venido desarrollando planes tendentes a agilizar la entrega del IET.
Entre estos planes tenemos:
La OEPM en la actualidad traslada dicho Informe al solicitante de forma inmediata y confidencial en el momento en que está disponible, independientemente de su publicación a partir de los 18 meses desde la fecha de presentación.
Sin embargo y para que la OEPM pueda realizar el IET, el solicitante debe realizar el trámite de solicitar la realización del mismo y, en su caso, pagar la correspondiente tasa. El reglamento de la Ley de Patentes en sus Artículos 25 y 27, estipula que este trámite se puede realizar, en general, desde la fecha de presentación hasta el plazo que concluya más tarde de los dos siguientes:
La OEPM ha observado que en ocasiones los solicitantes de patentes nacionales a los que ya se les ha comunicado la continuación del procedimiento, agotan el plazo para el pago de la tasa y por lo tanto la OEPM, aún teniendo capacidad para hacerlo, tiene que esperar a realizar el correspondiente IET hasta que el propio solicitante lo pida.
Por esta razón y en el caso de que un solicitante de patente nacional quiera acelerar la realización y traslado del IET, la OEPM recomienda que no se agote el plazo anteriormente citado y que se realice el abono de la tasa del IET lo antes posible.