Promoción Comercial, Industrial y de Servicios


Decreto 29/1997, de 18 de febrero

Las ayudas concedidas por la Comunidad Balear se regulan en el Decreto 29/1997, de 18 de febrero, por el que se establece el marco normativo de las ayudas para los sectores comercial, industrial y de servicios de las Islas Baleares. Este Decreto ha sido objeto de desarrollo mediante Orden en la que se fijan las bases reguladoras de estas ayudas.

Las ayudas, concedidas por la Conselleria d'Economia, Comerç i Indústria a pequeñas y medianas empresas industriales están destinadas a financiar las siguientes actividades:

  • Diseño.
  • Calidad.
  • Promoción Comercial.
  • Investigación y Desarrollo Tecnológico, e Innovación de Producto.
  • Modernización de la Estructura Productiva.
  • Creación de Empresas Industriales.
  • Traslados de Empresas a Suelo Calificado para Uso Industrial.
  • Microempresas.
  • Autoempleo.

Las ayudas existentes en el ámbito de las patentes tienen se enmarcan en el programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I + D).

Este programa permite obtener subvenciones para los Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D), entendiendo como tales los proyectos de indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. Asimismo, resulta subvencionable la aplicación de los resultados de esa investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción.

De acuerdo con lo indicado se pueden conceder ayudas por los siguientes conceptos:

  • Adquisición de equipos y maquinaria o patentes cuyos objetivos respondan al Proyecto de I+D.
  • Adquisición de equipos de laboratorio, medios de experimentación, investigación o control con los mismos objetivos.
  • Gastos de personal investigador o del departamento de I+D directamente relacionados con el proyecto.
  • Gastos de colaboración o asesoramiento externo realizado por Universidades, Centros Tecnológicos o expertos reconocidos que requiera el proyecto.
  • Gastos de análisis, comprobación y homologación realizados por laboratorios reconocidos.
  • Inversiones o gastos derivados de la realización de prototipos, maquetas o bancos de experimentación.
  • Inversiones en mejora o realización de nueva infraestructura vinculada directamente a la realización de los proyectos.
  • Desarrollo y registro de patentes, a nivel nacional e internacional, directamente relacionadas con el proceso innovador.

Cuando las ayudas estén destinadas a financiar alguno de los proyectos anteriormente señalados, la cuantía máxima de la subvención será del 30% para cada uno de los concepto.

 

Contactos

DIRECCIÓ GENERAL DE PROMOCIÓ INDUSTRIAL

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