Publicado en el D.O.E. de 30 Julio 2002 (Número 88).
La finalidad de este Decreto consiste en incentivar el acceso a la Propiedad Industrial de la PYME extremeña con el fin de mejorar sus condiciones competitivas.
Las ayudas financiarán los gastos derivados de solicitud y registro de Patentes, Modelos de Utilidad, Modelos y Dibujos Industriales, Marcas y Nombres Comerciales, y acceso a la Información tecnológica derivada de la Propiedad Industrial.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME, cualquiera quesea su forma jurídica que tengan su centro productivo en Extremadura, sin perjuicio de las exclusiones que se indican en el artículo 3 del presente Decreto. Tendrán la consideración de la PYME las empresas que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo I al Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.
Serán promocionables los proyectos derivados del acceso por parte de las empresas a la propiedad industrial en sus dos vertientes:
Tendrán la consideración de gastos elegibles, los gastos derivados de las consultorias realizadas por asesorías externas en la tramitación de expedientes de obtención de patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, marcas, nombres comerciales o información tecnológica.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud y con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
La subvención se concederá a fondo perdido por un importe máximo del 50% del coste subvencionable, con un límite máximo de 10.000 €.
Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial según indican las bases de la convocatoria, que se presentará por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses, contados desde la fecha en que se ejecutaron, realizaron o pagaron los gastos subvencionables.
Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial