Decreto 160/2001 de 23 de octubre.
En este Decreto se establecen los siguientes programas:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYMEs, cualquiera que sea su forma jurídica que tengan su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura y realicen inversiones en la Comunidad Autónoma. Tendrán la consideración de PYME las empresas que cumplan los requisitos que se indican en la Recomendación de la Comisión Europea 96/280/CE. Asimismo, podrán beneficiarse de estas ayudas los organismos intermedios.
Entre los conceptos promocionables del programa de Promoción del Diseño se encuentran todas aquellas acciones que tengan como fin la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas innovadoras y/o de diseño en la PYME para mejorar su competitividad, excluidos proyectos de diseño industrial incluyéndose los gastos de registros de dibujos, patentes y marcas.
El importe de estas ayudas va desde un 50% del coste subvencionable en el caso de las PYMEs y de un 75% para organismos intermedios.
En el Programa de Promoción de la Innovación Tecnológica, Investigación y Desarrollo, se menciona expresamente como subvencionable la transferencia de tecnología, entendiendo por tal "la adquisición de nuevos bienes de equipo, íntimamente asociada a todo un proceso de identificación de las tecnologías adecuadas, inversiones inmateriales (patentes, licencias, etc.) y asimilación de la tecnología transferida".
En este sentido, pueden ser objeto de subvención los gastos en activos inmateriales por transferencia de tecnología a condición de que sean explotados exclusivamente por el beneficiario, que hayan sido adquiridos a un tercero a precio de mercado y que sean considerados como elementos de activo amortizable. En cualquier caso, esta partida no podrá superar el 25 % de la inversión subvencionable.
Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial