Ayudas para la Promoción de la competitividad e Innovación Empresarial


Decreto 160/2001 de 23 de octubre.

En este Decreto se establecen los siguientes programas:

  1. Implantación de Sistemas de Calidad, cuyo objeto es la concesión de ayudas para financiar programas de Promoción e Implantación de Sistemas de Calidad en las Empresas de la Comunidad Autónoma.
  2. Promoción del Diseño, cuyo objeto es la concesión de ayudas para financiar programas de Promoción del Diseño en las Empresas de la Comunidad Autónoma.
  3. Presentación de proyectos a programas nacionales y europeos.
  4. Promoción de la Innovación Tecnológica, Investigación y Desarrollo, cuyo objeto es la concesión de ayudas para financiar actuaciones en materia de I+D e Innovación Tecnológica y Planes de Promoción en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYMEs, cualquiera que sea su forma jurídica que tengan su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura y realicen inversiones en la Comunidad Autónoma. Tendrán la consideración de PYME las empresas que cumplan los requisitos que se indican en la Recomendación de la Comisión Europea 96/280/CE. Asimismo, podrán beneficiarse de estas ayudas los organismos intermedios.

Entre los conceptos promocionables del programa de Promoción del Diseño se encuentran todas aquellas acciones que tengan como fin la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas innovadoras y/o de diseño en la PYME para mejorar su competitividad, excluidos proyectos de diseño industrial incluyéndose los gastos de registros de dibujos, patentes y marcas.

El importe de estas ayudas va desde un 50% del coste subvencionable en el caso de las PYMEs y de un 75% para organismos intermedios.

En el Programa de Promoción de la Innovación Tecnológica, Investigación y Desarrollo, se menciona expresamente como subvencionable la transferencia de tecnología, entendiendo por tal "la adquisición de nuevos bienes de equipo, íntimamente asociada a todo un proceso de identificación de las tecnologías adecuadas, inversiones inmateriales (patentes, licencias, etc.) y asimilación de la tecnología transferida".

En este sentido, pueden ser objeto de subvención los gastos en activos inmateriales por transferencia de tecnología a condición de que sean explotados exclusivamente por el beneficiario, que hayan sido adquiridos a un tercero a precio de mercado y que sean considerados como elementos de activo amortizable. En cualquier caso, esta partida no podrá superar el 25 % de la inversión subvencionable.

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Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial

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