Ley 11/1986 de Patentes
La Ley 11/1986 de Patentes, permite que las personas cuyos ingresos no superen el cuádruple del salario mínimo interprofesional, soliciten que les sea concedida la patente sin necesidad de satisfacer tasas de ninguna clase durante los tres primeros años, resarciendo en los años sucesivos las cantidades que hubiere dejado de abonar.
Esta exención se concede automáticamente a personas cuyos ingresos sumados a los de su cónyuge no superen el doble del salario mínimo interprofesional y podrá ser igualmente otorgada a las personas cuyos ingresos no superen el cuádruple del salario mínimo interprofesional atendiendo a las cargas económicas del interesado.
Oficina Española de Patentes y Marcas