Ley 55/1999 de 29 de diciembre
Los sujetos pasivos pueden beneficiarse de exenciones en el impuesto de sociedades deduciendo de la cuota líquida el importe de las actividades de investigación y desarrollo.
En este sentido, la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social incluye un paquete de deducciones por actividades de investigación científica e innovación tecnológica.
Así, los gastos ocasionados por la adquisición de tecnología extranjera en forma de patentes, know-how o diseños pueden ser objeto de una deducción de entre un 10 y un 15% de los gastos realizados. La base máxima de la deducción es de 300.506,05 €.
El importe de los gastos de I+D se reducirá en un 65% por las subvenciones recibidas por el fomento de estas mismas actividades que hayan sido computadas como ingresos durante el mismo período impositivo.
Para más información, pueden contactar con su Oficina más próxima de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Agencia Estatal de la Administración Tributaria