Exención de tasas en beneficio de las Universidades


Artículo 80.1 de la ley Orgánica 6/2001

En virtud de lo dispuesto en el artículo 80.1 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las Universidades Públicas españolas están exentas del pago de tasas de solicitud y mantenimiento de patentes y modelos de utilidad, así como de las tasas nacionales pagaderas por las solicitudes vía PCT.

 

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Oficina Española de Patentes y Marcas

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