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Tanto para patentes como modelos de utilidad son requisitos necesarios que las invenciones sean nuevas, impliquen actividad inventiva y tengan aplicación industrial.
En el caso de los modelos de utilidad estos requisitos son similares a las patentes, es decir, novedad y actividad inventiva, aunque se aplican de una manera menos estricta. Además los modelos de utilidad van a ser siempre objetos (instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos) cuya configuración, estructura o constitución determina una ventaja apreciable para su uso o fabricación.
Por ello las invenciones de procedimiento, las variedades vegetales o las invenciones que incorporan materia biológica no pueden ser protegidas como modelos de utilidad.