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En virtud del artículo 122 de la Ley de Patentes se desprende la obligación de presentar inicialmente en nuestro país las invenciones realizadas por residentes en España y que han tenido lugar en este país.
Dicha cautela debe considerarse a la luz del régimen de secreto al que se somete toda solicitud presentada durante los dos meses siguientes a su presentación y que permitirá discriminar si su objeto afecta a los intereses para la defensa nacional.
La OEPM no puede vigilar que se incumpla esta obligación, pero el solicitante debe tener en cuenta que de hacerlo estaría actuando contra la legislación.