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Veinte años desde la fecha de su presentación en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad.
Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida una vez la patente haya caducado.