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La ley de patentes 11/1986 establece que no pueden protegerse los programas de ordenador como tales al no tratarse de una invención de aplicación industrial, es decir, un aparato, mecanismo, instrumento, producto, etc que se fabriquen en una industria.
Los programas de ordenador están excluidos de la protección del Derecho de patentes porque se considera que no son invenciones en el sentido que exige la Ley: una invención debe constituir la solución a un problema técnico. Esto supone que el código fuente, el código objeto o cualquier otra forma de expresión de un programa de ordenador están excluidos del ámbito de patentabilidad, siendo el derecho de autor la vía establecida para la protección de los programas informáticos.
No obstante, los efectos técnicos que se deriven de la ejecución de un programa en la medida en que constituyan el medio para la solución de un problema técnico, sí pueden ser objeto de protección por una patente. Así pues, un método para la compresión de un archivo de audio o de video de forma que el ancho de banda para su transmisión se reduzca en un factor de diez se puede reivindicar en una solicitud de patente, o un método para detectar los errores producidos durante la transmisión de información digital o un método para mejorar la calidad en la transmisión de imágenes alteradas por la introducción de ruido de alta frecuencia durante su transmisión.
En el supuesto que se quiera registrar una invención implementada por ordenador no es suficiente decir que el programa tiene carácter innovador, y en la solicitud de patente debe quedar perfectamente claro el problema técnico que se plantea y la solución que se propone para la superación de dicho problema. Y en todo caso la protección no podrá recaer sobre el código del programa, sino sobre los efectos técnicos se generan como consecuencia de la ejecución del programa y que, en definitiva, son los que permiten la superación de la dificultad existente.
Y por supuesto a esta invención le serán exigibles los requisitos de novedad y actividad inventiva, esto es, que el experto en la materia de que se trate en cada caso pueda llegar al mismo resultado que se pretende proteger de una manera evidente.