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El titular de la patente está obligado a explotarla, bien por si mismo o a través de una persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio en forma suficiente para atender a la demanda nacional.
La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", con aplicación automática del plazo que expire más tarde.
Una vez finalizado este plazo para iniciar la explotación de la invención protegida por la patente, cualquier persona podrá solicitar la concesión de una licencia obligatoria sobre la patente, si en el momento de la solicitud, y salvo excusas legítimas, no se ha iniciado la explotación de la patente o no se han realizado preparativos efectivos y serios para explotar la invención objeto de la patente, o cuando la explotación de ésta hubiera sido interrumpida durante más de tres años.
Además de por falta de explotación, el gobierno puede someter, en cualquier momento, una solicitud de patente o una patente ya otorgada a la concesión de licencias obligatorias, por motivo de interés público.
Se considera que existen motivos de interés público, cuando la mejora o el incremento de la explotación de una patente es de importancia primordial para la salud pública o para la defensa nacional.
Asimismo, procederá la concesión de licencias obligatorias por necesidades de la exportación cuando la falta de explotación o la insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotación realizada implique un grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país.
Finalmente se prevé la concesión de este tipo de licencias en el caso de que se trate de patentes dependientes, es decir, que no puedan ser explotadas individualmente sin explotar a su vez el objeto de una patente perteneciente a tercero.