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Como regla general el derecho a una invención laboral realizada por un trabajador contratado por una empresa para realizar una actividad inventiva pertenece, salvo pacto en contrario, al empresario del que depende.
Sólo en el caso de que la aportación del trabajador a la invención exceda de manera evidente a su contrato o relación de trabajo, tendrá derecho a una remuneración suplementaria.
Si el trabajador no esta contratado para investigar pero obtiene una invención gracias a los medios o los conocimientos adquiridos en la empresa, el empresario puede decidir entre obtener la titularidad o reservarse un derecho de utilización de la invención, debiendo en ambos casos compensar económicamente al trabajador.