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¿Qué medidas cautelares pueden adoptarse en patentes?

La ley española de patentes 11/1986 recoge en sus artículos 133 a 139 todo lo relativo a las medidas cautelares.

Debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia española exige tres requisitos para adoptar medidas cautelares:

- verosimilitud del derecho (fumus boni iuris)

- peligro en la demora (periculum in mora)

- otorgamiento de caución

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