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Es posible solicitar el registro de una marca en la que una persona esté interesada, si bien ello no determina la resolución positiva de la solicitud, teniendo en cuenta que la ley establece una serie de prohibiciones absolutas (artículo 5 de la Ley de Marcas) y prohibiciones relativas (artículo 6 a 10 de la Ley).
Si se quiere registrar una marca famosa o renombrada para una clase en la que no esté registrada es previsible que el titular de dicha marca se oponga a una concesión que considerará lesiva para sus intereses.