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¿La existencia de derechos anteriores será siempre motivo de denegación de una marca o nombre comercial?

En algunos supuestos también podría obtenerse el registro de una marca o nombre comercial similar a otros anteriores, cuando los productos, servicios o actividades que distinguen sean lo suficientemente dispares, como para no inducir a error o generar un riesgo de asociación, por ejemplo, DULCILIA concedida para distinguir “mantas” de la clase 24, no impediría el registro de la misma denominación para amparar “una publicación periódica” de la clase 16. Este llamado “principio de la especialidad“, quiebra cuando se trata de marcas notorias o renombradas. La marca notoria y la marca renombrada gozan de una protección legalmente reforzada, y no podría concederse, por ejemplo, CAMPOFRÍO para “bebidas alcohólicas” de la clase 32, dada su notoriedad en el sector alimenticio aunque no exactamente respecto de las bebidas.

La OEPM hace con respecto de cada nueva solicitud, una búsqueda informática de anterioridades y cursa un aviso, a efectos meramente informativos, al solicitante o titular de registros anteriores, para que si lo desea, pueda formular oposición. En caso de que no haya oposición de terceros la OEPM no podrá dictar suspenso ni denegar de oficio la nueva solicitud por semejanza con un derecho anterior

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