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Recomendaciones al empresario para proteger sus distintivos y medios de identificación en el tráfico económico

1. Debe hacer las investigaciones oficiales previas ante la OEPM, el Registro Mercantil Central y Red.es y cualesquiera otros registradores de nombres de dominio en Internet para conocer si el nombre o signos identificativos elegidos han sido inscritos antes por otro empresario en uno o en varios de dichos registros.

2. Debe tener presente que, antes de iniciar cualquier actividad mercantil con los signos elegidos, es conveniente efectuar la reserva o inscripción en el Registro o Registros de su interés para evitar que un tercero se adelante en su inscripción.

3. Debe saber que si opta por no registrar el nombre o signos identificativos en alguno de los registros anteriormente mencionados, es posible que un tercero pueda inscribir ese mismo nombre con el consiguiente perjuicio o que con dicho uso podría estar vulnerando los derechos registrados de tercero

4. El registro de la marca o nombre comercial no es obligatorio, pero el nacimiento del derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente efectuado (art. 2.1.Ley de Marcas).

5. Puede actuar en el tráfico mercantil sin constituirse como sociedad (salvo supuestos específicamente regulados por las leyes).

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