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Tanto para modelos de utilidad como para patentes son requisitos necesarios que las invenciones sean nuevas, impliquen actividad inventiva y tengan aplicación industrial. Sin embargo, el grado de exigencia de la actividad inventiva en modelos de utilidad será menos intensa.
A este respecto, se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, entendiendo como tal, todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
Por su parte, una invención implicará actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.
Por último, se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.