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OK | Más informaciónEl Diseño Internacional se enmarca en un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, 1967, Protocolo de Ginebra de 1975 y el Acta de Ginebra de 1999.
También podrá solicitarse un Registro Internacional para protegerlo en la Unión Europea por esta vía (ver lista de miembros del Arreglo de La Haya en la página de la OMPI: http://www.wipo.int/hague/es/members/index.html. No puede utilizarse el sistema para proteger los diseños internacionales en otros países no miembros.
Con el Arreglo de La Haya se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional.
Con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa en francos suizos se puede obtener protección en multitud de países. Además esta protección se puede ampliar posteriormente a otros países miembros del sistema en cualquier momento por medio de una solicitud de extensión territorial. Es también destacable que un Registro Internacional de Diseños es más fácil de gestionar que varios diseños nacionales, tanto en caso de renovación como en cambios de titularidad o de representante. En resumen, es más sencillo obtener protección en otros países y también la gestión posterior de dicha protección.
Pueden solicitar un Registro de Diseño Internacional ante la OEPM las personas físicas o jurídicas que tengan nacionaldad española o tengan su domicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España.
En caso de hacerlo a través de la OEPM la solicitud de un Registro de Diseño Internacional conlleva una tasa de transmisión con independencia de las tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional.
Para presentar la solicitud de Diseño Internacional es necesario adjuntar un formulario (ver formularios en la página OMPI http://www.wipo.int/hague/es/forms)
Si desea ver las tasas relativas al registro debe consultar la página http://www.wipo.int/hague/es/fees
El Registro Internacional tendrá un periodo de validez inicial de cinco años contados a partir de la fecha del Registro Internacional. El registro podrá renovarse por periodos adicionales de cinco años hasta completar el periodo establecido por cada legislación de cada Parte Contratante Designada.