Propiedad Industrial y Ley de sociedades


El artículo 23 de la Ley del impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de fomentar la innovación, prevé una reducción en un 50% de la base imponible de los ingresos derivados de la cesión de determinados activos intangibles.

Este tipo de medidas fiscales son habitualmente conocidas como “Patent Box” y tienen su origen en la directiva europea 2003/49/EC, aplicándose ya en diferentes países de nuestro entorno (Bélgica, Luxemburgo, Holanda, etc.)

Los activos intangibles a los que se refiere el artículo 23 de la Ley son las patentes, diseños industriales, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, excluyendo expresamente del ámbito de su aplicación a las marcas y a las obras literarias, artísticas o científicas, entre otros.

Esta medida fiscal se aplica a la cesión de los intangibles en cualquier tipo de empresa y sector, siendo asimismo compatible con subvenciones, bonificaciones, préstamos y otras deducciones fiscales. El límite previsto en el artículo 23 de la Ley de Sociedades es que los ingresos obtenidos no superen en seis veces el coste del intangible.

Una ventaja adicional a este beneficio fiscal es que se permite asimismo la cesión entre empresas pertenecientes al mismo grupo.