¿Qué signos pueden constituir marca comunitaria?

Todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, en particular, las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.

¿Dónde produce sus efectos la marca comunitaria?

La marca comunitaria despliega sus efectos en la totalidad del territorio de la Unión Europea.
La marca comunitaria tiene carácter unitario; sólo puede ser solicitada y, en su caso, concedida para todo el territorio de la Unión Europea.

¿Dónde puede solicitarse una marca comunitaria?

Puede solicitarse directamente ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) (http://www.oami.europa.eu) con sede en Alicante, en Avda. de Europa, 4, 03008 Alicante; también puede presentarse la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (http://www.oepm.es) con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, 75, 28046 Madrid. En estos casos la OEPM remitirá la solicitud a la OAMI. y se aplicará una tasa de recepción y transmisión (enlace tasas de marcas).

¿Cuál es el plazo de vigencia de la marca comunitaria?

La marca comunitaria se concederá por un periodo de 10 años contados a partir de la fecha de solicitud. El registro podrá renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años.

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