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¿Qué es la marca internacional?  

La marca internacional se encuadra en un sistema de registro de marcas para países que están integrados en el Sistema de Madrid, y comprende dos tratados internacionales, el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid.

No es una marca que sea registrable en todo el mundo, sino únicamente en los países integrados en el Sistema de Madrid que en la actualidad (febrero 2018) son 116, ya sea formando parte del Arreglo y Protocolo o solo del Protocolo. También puede solicitarse una marca para protegerla en la Unión Europea por esta vía (ver lista de países en la página web de la OMPI)

No puede utilizarse el sistema para proteger la marca en otros países no miembros.

Ventajas del sistema  

Con el Sistema de Madrid se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de una marca nacional.

Con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa en francos suizos se puede obtener protección en multitud de países (ver tasas en la página OMPI)

Además esta protección se puede ampliar posteriormente a otros países miembros del sistema en cualquier momento por medio de una solicitud de extensión territorial. Es también destacable que la marca internacional es más fácil de gestionar que varias marcas nacionales, dado que será objeto de una única renovación (el registro internacional tiene una duración de 10 años renovable cada 10 años) y también será más fácil registrar cambios de titularidad, representante o limitaciones en los productos o servicios.

En resumen, es más sencillo obtener protección en otros países y también la gestión posterior de dicha protección.

¿Cómo se solicita una marca internacional?  

Pueden solicitar una marca internacional ante la OEPM las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española o tengan su domicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España.

Para poder solicitar una marca internacional ante la OEPM es obligatorio tener un registro de marca nacional o bien tener presentada una solicitud de marca nacional española.

La marca internacional debe tener idéntico titular, idéntico distintivo e idénticos productos o servicios que estén incluidos entre los solicitados o concedidos en la marca nacional.

Las solicitudes internacionales basadas en una marca nacional española deben presentarse siempre a través de la OEPM qué es la única competente para acreditar estos extremos.

La solicitud de una marca internacional conlleva una tasa nacional con independencia de las tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional.

Procedimiento de registro  

El procedimiento de registro de una marca internacional implica tres fases:

  • Una primera, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas como oficina de origen, en la que se recibe la solicitud y se realiza un primer examen formal en el que se comprueba que todos los datos solicitados coinciden con los de la marca nacional que le sirve de base. La Oficina Española de Patentes y Marcas remite la solicitud a OMPI.
  • La segunda, ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en la que se hace un examen formal y se publica la marca, ya con número internacional, en la gaceta OMPI de Marcas Internacionales.
  • Una tercera, ante la Oficina Nacional de cada país solicitado, que recibe la designación de la OMPI, (ya que el registro internacional tiene en cada país los mismos efectos que una solicitud nacional de dicho país) y que decide, conforme a su legislación nacional, si se ha de conceder o no la marca internacional con designación en dicho país.

Duración de la protección  

La marca internacional se registra por un periodo de 10 años. El registro podrá renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años.

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