La denominación social cumple una función identificadora de la sociedad en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas, y al que, por consiguiente, se le atribuyen unos derechos y obligaciones.
Por tanto, es preciso reconocer las diferencias conceptuales entre las denominaciones sociales y los signos distintivos de las empresas (nombres comerciales, marcas, ...), dirigidos a la protección de las actividades comerciales realizadas por la sociedad mercantil.