¿Cuánto tiempo permanece reservada una denominación?


Expedida la certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará reservada a favor del interesado o beneficiario de la certificación durante el plazo de QUINCE MESES, contados desde la fecha de su expedición.

Sin embargo, la certificación negativa tendrá una vigencia de DOS MESES a efectos del otorgamiento de escritura ante Notario, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar su renovación. A la solicitud de renovación deberá acompañarse la certificación caducada (art. 414 RRM).

Transcurridos los QUINCE MESES de reserva de la denominación sin haberse realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación será cancelada en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central. (art. 412.2. RRM)

Si se presentara de nuevo solicitud de la misma denominación transcurridos los quince meses desde que ésta fue reservada, sin haberse inscrito, ésta será objeto de nueva calificación por el Registrador, que tendrá en cuenta las denominaciones existentes en la Sección de Denominaciones en ese momento y la vigente normativa en materia de denominaciones.