Cualquier persona física o jurídica. Puede actuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial. Los residentes en un Estado de la Unión europea que actúen por si mismos, deberán designar un domicilio en España a efectos de notificaciones.
La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas prevé un régimen general y un régimen transitorio hasta que las Comunidades Autónomas inicien formalmente sus actividades registrales:
1.- El solicitante podrá presentar sus solicitudes de registro de marcas, a su libre elección, ante los órganos competentes de las siguientes Comunidades Autónomas:
2.- Los solicitantes domiciliados en Ceuta y Melilla y los no domiciliados en España presentarán sus solicitudes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, salvo que deseen (y puedan) acogerse a alguno de los puntos de conexión indicados en el apartado 1 anterior.
3.- Otros lugares donde pueden presentarse las solicitudes. Los solicitantes podrán también presentar sus solicitudes en los lugares que a continuación se indican, pero dirigidas al órgano que resulte competente, de acuerdo con lo indicado anteriormente en los números 1 y 2:
Mientras las distintas Comunidades Autónomas inician las actividades registrales que les confiere la nueva Ley de Marcas, las solicitudes de registro se presentarán directamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o en los lugares indicados en el punto 3 del apartado A anterior, dirigidas a dicha Oficina Española de Patentes y Marcas.
Cada Comunidad Autónoma deberá publicar en su correspondiente Boletín Oficial el día de inicio de sus actividades registrales y el órgano competente para recibir las solicitudes.
En caso de duda sobre el lugar de presentación de las solicitudes de registro, consultar personal o telefónicamente al Servicio de Información General (tel.: 902.157.530).