Según el artículo 4.1 de la Ley de Marcas: "se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras".
Pueden especialmente ser marca:
- las palabras y combinaciones de palabras. Por ejemplo, "DULCILIA" o "GRAN DULCILIA"
- las imágenes, figuras, símbolos y dibujos. Por ejemplo, logotipos, paisajes, figuras geométricas, figuras de animales
- las letras, las cifras y sus combinaciones. Por ejemplo "OEPM", "33", "OEPM 2003"
- las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto. Por ejemplo, un frasco o envase distintivo de un perfume, la forma caprichosa de una pastilla de jabón.
- los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.
- cualquier combinación de los signos mencionados.
Esta enumeración es enunciativa, no limitativa.
- DENOMINATIVAS: las denominaciones arbitrarias o de fantasía. Las razones sociales, seudónimos y nombres propios. Las cifras, letras, etc.
- GRÁFICAS: los símbolos gráficos, logotipos, dibujos, etc.
- MIXTAS: la combinación de elementos denominativos y gráficos.
- TRIDIMENSIONALES: los envases y envoltorios, la forma del producto, etc.
- SONORAS: Siempre que dichos sonidos en que consista la marca puedan ser representados gráficamente.