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OK | Más informaciónLa presentación de trámites mediante estos formularios en papel sólo podrán hacerla aquellos usuarios que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Disposición adicional segunda del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes.
Para facilitar las tareas de digitalización, se ruega que todos los formularios se impriman y presenten cumplimentados a una sola cara.
Las personas jurídicas, los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria (art. 14 Ley 39/2015 PAC) y los Agentes de la Propiedad Industrial están obligados a relacionarse con la OEPM por medios electrónicos.
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