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¿Qué sucede si presento una invención en una exposición oficial?

Dado que las leyes de Propiedad Industrial establecen siempre el requisito de “novedad” si se exhibe en una exposición oficial una invención, en forma de patente, marca o diseño, y posteriormente se hace una solicitud de derecho de Propiedad Industrial, podría negarse su concesión por falta de novedad.

Por ello se establece que si durante los 6 meses anteriores a una solicitud de patente, marca o diseño se acude a una exposición, puede solicitarse un certificado oficial que después se presentará en la solicitud del correspondiente derecho de propiedad industrial, y que impedirá que se pueda alegar esta falta de novedad.

El derecho de marca sólo se adquiere mediante su registro siempre que la misma no incurra en prohibiciones absolutas, derivadas de la propia naturaleza del signo que se trata de adoptar como marca y siempre que, a su vez, dicho signo estuviera disponible para su registro como marca, es decir no incurriera en prohibiciones relativas. En consecuencia, la exhibición de la marca en una exposición oficial no permite derivar derechos para el solicitante que no la adquiere generalmente por su uso no siendo tampoco relevante el requisito de la novedad a la hora de permitir su registro.

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