Es posible que ante la solicitud de un derecho de propiedad industrial, bien sea una patente, una marca o un diseño, los terceros puedan “oponerse” a la concesión.
Para ello se presenta ante la OEPM el correspondiente escrito, que se hará llegar al titular de la solicitud frente a la que se haya presentado la oposición y tendrá la posibilidad de contestar a la misma.
A la vista de las oposiciones presentadas por los terceros y de las correspondientes alegaciones contestadas por el titular de4 la solicitud la OEPM dictará una resolución motivada.