Para poder registrar un diseño en España son necesarios dos requisitos:
- novedad. Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
- carácter singular. Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad
Además la ley establece un apartado relativo a lo que se denomina como Diseños de componentes de productos complejos. En este caso si un producto forma parte de otro más complejo (por ejemplo una pieza de un radio) el diseño de esta pieza se podría proteger sólo si es nueva y posee carácter singular, y además:
a) esta pieza, una vez incorporada al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de éste;
b) en la medida en que estas características visibles del componente presenten en sí mismas novedad y carácter singular.
En el ejemplo comentado, una rueda para cambiar el dial de la radio es visible y podría ser protegida por diseño, pero si la pieza está en el interior de la radio y no se visualiza durante su uso normal, no podría registrarse como diseño industrial.