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08-10-2021

El Gobierno autoriza en el Consejo de Ministros del 5 de octubre de 2021 el proceso de modificación de la ley de Marcas, la de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la ley de Patentes

El Gobierno aprueba  la creación del Anteproyecto de Ley que introduce modificaciones en la Ley de Marcas, la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la Ley de Patentes.

El objetivo fundamental de la modificación de las leyes que rigen el sistema de  Propiedad Industrial (PI),  Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes  es  adaptar la normativa a las necesidades del mercado actual de la PI, aportando mayor claridad y seguridad mediante modificaciones referentes a  aspectos sustantivos y de procedimiento.

Las modificaciones introducidas en la Ley de Marcas  persiguen dotar a la ley de mayor precisión y coherencia. Para ello se modifica el procedimiento de registro, eliminando la necesidad de especificar la dirección postal, cuando se aporta la dirección electrónica, y se delimita las indemnizaciones por daños y perjuicios por mala fe, en el ámbito de la regulación de la nulidad y caducidad. 

Las marcas internacionales se regirán por el articulado de las marcas colectivas y de garantía, en lo que respecta a causas de denegación.  Se equiparan los requisitos en la transformación de las marcas de la Unión Europea a los definidos en las solicitudes de marcas y nombres comerciales nacionales. Además, en nombres comerciales se suprime la necesidad de su representación gráfica.

Las principales modificaciones introducidas en Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial pretenden ajustar la regulación de los diseños con respecto a las marcas y nombres comerciales. Se introduce la práctica de la prueba de uso, y se introduce un nuevo artículo para que quien ejercite acción de violación no pueda prohibir el uso de un signo posterior. Por último, el justificante de pago de tasa de renovación se considerará como solicitud de renovación.

El objeto de las modificaciones introducidas en la Ley de Patentes pretenden dotarla de mayor claridad y coherencia.  Por ello, se introduce la excepción a la patentabilidad de cuyo método de obtención se haya realizado mediante métodos esencialmente biológicos, se propone eliminar las referencias a secuencias biológicas en los requisitos de solicitud de patente, se prevé la suspensión de la tramitación si el solicitante se encuentra en situación de insolvencia o proceso concursal, se propone el uso de las solicitudes provisionales para que Universidades Públicas y Centros de Investigación puedan obtener una protección fácil de invenciones en desarrollo, y, en situaciones de emergencia sanitaria, se permite, por orden ministerial, la tramitación preferente y acelerada de solicitudes de patentes y de modelos de utilidad a pruebas, kits, medicamentos, aparatos o cualquier otro dispositivo para los tratamientos de diagnóstico, terapéutico o quirúrgico aplicados a enfermedades.

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