04 ¿Cómo conocer si un diseño industrial está registrado en España?
La OEPM ofrece el acceso gratuito a la base de datos Diseños, donde es posible consultar los más de
230.000 diseños que se han registrado en España en los últimos 48 años. La base dispone de diversos
campos: solicitante, título del diseño, fechas, etc. y permite visualizar información gráca asociada al
diseño.
05 ¿Cuándo puedo registrar un diseño en el Registro público de la
Propiedad Intelectual?
En ocasiones, el resultado del diseño también puede ser considerado como una obra intelectual, de
manera que a los derechos propios del diseño se le pueden acumular los generados por su condición
de obra intelectual. Ello ocurre sólo en los supuestos en que el diseño posea cierto grado de originalidad
(altura creativa). La Propiedad intelectual consiste en la atribución directa por la Ley de una serie de
derechos a favor del creador (llamados derechos de autor), de forma que éste ostenta un monopolio de
explotación para reproducir, distribuir, comunicar públicamente y transformar la obra creada.
El nacimiento de estos derechos se produce automáticamente por el sólo hecho de su creación, sin
necesidad de su registro, si bien es posible y recomendable su inscripción, a efectos de prueba, en el
Registro público de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura y de las Comunidades
Autónomas, siendo el único Registro de Propiedad Intelectual habilitado para expedir certicaciones
ociales, como documento público, de las inscripciones realizadas.
Es importante tener en cuenta lo siguiente:
• La vigencia de los derechos de autor se extiende toda la vida de autor y 70 años después de su
muerte. Corresponde al Registrador de la Propiedad Intelectual la calicación de la originalidad, a los
solos efectos registrales, por lo que NO todos los diseños son inscribibles en este registro.
• La Ley otorga directamente a la persona física creadora de la obra intelectual los derechos sobre
ella. En el caso de que los derechos quieran inscribirse a nombre de un tercero (otra persona física o
jurídica) habrá que acreditar documentalmente al Registro la vía de transmisión del autor al titular o
titulares sucesivos.
• La inscripción en el Registro público de la Propiedad Intelectual genera una presunción, de manera
que, salvo prueba en contrario, se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular
en la forma determinada en el asiento respectivo (desplaza la carga de la prueba a quien la discuta).
Los anteriores efectos se limitan al territorio español, sin perjuicio de su valor como documento público, a
efectos de acreditar ocialmente en el exterior la titularidad de los derechos.
Más información: http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Direcciones.html