La Protección
de las
Innovaciones
en España
Si tienes una invención, una marca o un diseño, regístralo.
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MINISTERIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO
Oficina Española
de Patentes y Marcas
Toda innovación, sea una invención o una creación de
forma, es susceptible de protección legal mediante una
modalidad de propiedad industrial que garantiza a su
titular un derecho exclusivo a impedir a terceros que
exploten su innovación.
Las invenciones se protegen mediante patentes o
modelos de utilidad y las creaciones de forma mediante
el diseño industrial. En ambos casos, la razón básica de
la protección legal es la misma: asegurar que el
innovador rentabilice la inversión necesaria para obtener
la innovación, protegiéndole frente a usurpaciones de
terceros.
En este folleto se describen los aspectos esenciales de
la legislación española que protege las innovaciones,
para cada una de sus modalidades pero, previamente,
se expondrán algunas consideraciones generales sobre
las mismas.
Introducción
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La protección legal de las innovaciones
Comenzando por las invenciones se suele decir en términos generales que la patente y,
análogamente el modelo de utilidad, encierra una relación contractual entre el autor de
una invención y el Estado.
La prestación del Estado consiste en otorgar al inventor un derecho exclusivo a impedir a
terceros que exploten su invención durante veinte años desde la fecha de presentación de
la solicitud (diez años en el caso del modelo de utilidad), en los que éste puede obtener el
retorno de la inversión efectuada para explotar la invención y producir los benecios que
compensen el riesgo asumido.
A cambio de ese derecho —y esas son, por así decirlo, las prestaciones del inventor— el
Estado divulga la invención para enriquecer el patrimonio tecnológico del país y obliga al
inventor a explotarla (en unas determinadas condiciones) para asegurar que la tecnología
patentada se utilice realmente.
En principio, parece que las condiciones para obtener una patente (o un modelo de utili-
dad) son “duras” cuando, por otra parte, el inventor no necesita de la patente (o el mode-
lo de utilidad) para explotar una invención, ya que puede hacerlo libremente.
En la explotación de una invención sin protección legal, el inventor podría mantener en
secreto su invención, ya que no la divulga más que en sus resultados, en los productos
que sitúa en el mercado.
¿Por qué es necesaria y conveniente, pues, la patente (o el modelo de utilidad)?
La esencia de esos derechos de propiedad industrial es impedir que los terceros exploten la
invención protegida sin el consentimiento del titular; por tanto, coneren un monopolio de
explotación al inventor que difícilmente puede obtener por el sistema de mantener en secre-
to su invención sin ninguna protección legal, dadas las características de la sociedad actual.
Ese derecho compensa sucientemente las obligaciones que conlleva, como lo demues-
tra el hecho de que los principales agentes de innovación en el mundo siguen una política
sistemática de proteger mediante patentes (o modelos de utilidad) sus innovaciones.
Por otra parte, la divulgación de la invención, aunque debe ser lo sucientemente detalla-
da como para que “un experto medio en la materia pueda ejecutarla”, no implica que se
facilite con ello la “usurpación” de la patente.
Para explotar adecuadamente la invención suele ser preciso, además, un determinado “know-
how” que sólo posee el inventor y, por tanto, alguien interesado en la tecnología patentada
considerará probablemente más conveniente obtener una licencia del inventor —a cambio de
royalties tanto por la patente en sí como por el “know-how” e, incluso, por asistencia técnica—
que intentar por sí mismo la explotación y, sobre todo, asumir el riesgo de infringir un derecho.
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En este sentido, la divulgación de la patente es, pues, un elemento de difusión de la mis-
ma de cara a su comercialización.
En todo caso, la decisión de proteger una invención mediante una patente o un modelo de
utilidad encierra un cálculo de costes y benecios, porque, además de las contrapartidas
mencionadas, obtener una patente (o un modelo de utilidad) tiene un coste y una vez
obtenida la patente (o el modelo de utilidad) es preciso el pago de anualidades para man-
tener vigente el derecho.
ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA DECISIÓN DE PATENTAR
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En España esos costes son muy bajos y, por sí mismos, no deben ser un elemento disua-
sorio en la decisión de patentar si la invención tiene un valor real.
Finalmente, en la decisión de patentar pueden inuir otros elementos como el desarrollo
de hábitos de “buena conducta industrial” que van implícitos en el hecho de la sistemati-
zación y documentación de las invenciones necesarias para la presentación de una soli-
citud de patente.
En el cuadro “Elementos integrantes de la decisión de patentar” se recogen los distintos
elementos en juego a la hora de tomar la decisión de patentar.
En el caso de la protección del diseño industrial, sea éste bidimensional o tridimensional,
la necesidad de la protección es, sin embargo, evidente. Un diseño industrial no puede,
por su propia naturaleza, mantenerse en secreto y; por tanto, la única garantía de su ex-
plotación en exclusiva es su protección mediante su registro.
Tres alternativas para la protección
de las innovaciones
En España existen tres alternativas para la protección legal de las invenciones:
Por vía nacional: Ley de Patentes de 2015.
Por vía europea: Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas.
Por vía internacional: Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
Igualmente, para la protección legal de las creaciones de forma existen tres alternativas:
Por vía nacional: Ley 20/2003, de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Indus-
trial.
Por vía comunitaria: Reglamento 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios
Por vía internacional: Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de Dibujos y
Modelos Industriales (Acta de Ginebra de 1999).
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Las patentes de invención
Invenciones patentables
Una invención es patentable cuando es nueva, implica una actividad inventiva y tiene
aplicación industrial.
Una invención es nueva cuando no forma parte del “estado de la técnica”. Por tanto, no
se debe hacer pública de ninguna manera y en ninguna parte antes de la fecha de presen-
tación de la solicitud de la patente. En caso contrario, dicha publicidad habría incorporado
la invención al “estado de la técnica” y destruiría la novedad.
Se considera que implica actividad inventiva cuando, al compararla con lo conocido, no
resulta obvia para un experto en la materia.
La característica de aplicación industrial supone que la invención pueda ser fabricada o
utilizada en cualquier industria, entendida ésta en el sentido más amplio.
La concesión de una patente no garantiza que la invención patentada cumpla esos requi-
sitos de patentabilidad en toda su extensión. Un Tribunal, a instancia de parte, puede
decretar la nulidad de una patente si se demuestra que no cumple los requisitos legales.
Invenciones no patentables
Por muy ingeniosos, originales o beneciosos que sean, no se consideran invenciones y,
por tanto, no pueden ser protegidos mediante patente los descubrimientos, las teorías
cientícas y métodos matemáticos; las obras artísticas, cientícas o literarias que se pro-
tegen a través de los derechos de la propiedad intelectual; los planes, reglas o métodos
para juegos o actividades intelectuales o económico-comerciales; las formas de presentar
informaciones; los programas de ordenadores.
Aun cuando se tratara de una invención no incluida en ninguno de los casos anteriores,
no podrán patentarse las razas animales o variedades vegetales, los procedimientos
esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales, aquellas invenciones
cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, los
métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico ni una mera secuencia de
ADN sin indicación de función biológica.
Tampoco se considera patentable el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su
constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos,
incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen. Sin embargo, un elemento aislado
del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida
la secuencia total o parcial de un gen, podrá ser patentable.
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Derecho a la patente
Tiene derecho a la patente el inventor, o el que haya obtenido de éste o sus causahabien-
tes el derecho a la invención.
En el caso de una misma invención realizada por varias personas independientemente
unas de otras, rige el sistema de preferencia por la primera presentación de una solicitud
de patente (frente a otros sistemas que establecen la preferencia por el que primero obtu-
vo la invención).
Si varias personas realizan una invención conjuntamente, el derecho a la patente perte-
necerá en común a todas ellas.
Una gran parte de las invenciones son laborales, es decir, son invenciones realizadas
por personas que están trabajando bajo la vigencia de un contrato o una relación de
servicios en una empresa, en organismos públicos o privados de investigación, etc,
utilizando los conocimientos y medios que estas entidades proporcionan en el desem-
peño de sus tareas habituales. La titularidad de estas invenciones corresponde a la
empresa u organismo, si bien el inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la
patente.
Procedimiento de concesión
La Ley de Patentes de 2015 establece un único procedimiento de concesión de patentes:
con “Informe sobre el Estado de la Técnica” seguido de un “Examen Previo”. Posterior-
mente, se abre un nuevo procedimiento de oposición contra la concesión de la patente.
Sin embargo, como ya se ha indicado, el procedimiento no garantiza la validez de la pa-
tente —cuestión que en caso de ser debatida debe ser resuelta en los Tribunales—, a
pesar de que se lleva a cabo una publicación del Informe sobre el Estado de la Técnica,
acompañado de una opinión escrita, que indicará los antecedentes existentes que pue-
dan afectar a la novedad y la actividad inventiva de la invención.
Para los Modelos de Utilidad la Ley de Patentes de 2015 establece un único procedimien-
to de concesión con llamamiento a oposiciones antes de la concesión.
Etapas del procedimiento de concesión
Otorgamiento de fecha de presentación y admisión a trámite
El otorgamiento de la fecha de presentación de la solicitud se produce cuando se entrega
la siguiente documentación:
Una indicación expresa o implícita de que los elementos están destinados a constituir
una solicitud de patente.
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Indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante o que permitan que la
ocina establezca contacto con el mismo.
Una parte que, a primera vista, parezca constituir una descripción presentada en cual-
quier idioma.
A los nes de obtener una fecha de presentación, una referencia a una solicitud presenta-
da anteriormente reemplazará a la descripción y a cualesquiera dibujos. Dicha referencia
deberá efectuarse en castellano, en el momento de presentar la solicitud. Además, se
deberá aportar copia y, en su caso, traducción al castellano de la solicitud anterior.
Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de patente en la OEPM,
se procede a examinar si reúne los requisitos para poder otorgar una fecha de presenta-
ción. Si así ocurre, la fecha de presentación será la fecha inicial en la que se depositó la
solicitud. Si, por el contrario, existen deciencias, éstas se notican al solicitante otorgan-
do un plazo de dos meses para su corrección. De no hacerlo, la solicitud se considerará
desistida. Si subsana los defectos detectados, la fecha de presentación queda modica-
da, pasando a ser la fecha en la que haya presentado la nueva documentación.
Cuando la descripción esté redactada en idioma distinto del castellano, el solicitante de-
berá aportar una traducción al castellano que podrá presentar en el plazo de dos meses
desde el depósito de la solicitud o en el plazo de dos meses a contar dese la fecha en que
la OEPM efectúe el requerimiento para su aportación durante el examen de ocio, apli-
cando el plazo que expire más tarde.
Al mismo tiempo que se examinan los requisitos para obtener fecha de presentación, se
comprueba si se han abonado la tasa de depósito y la de petición del informe sobre el
estado de la técnica. En el supuesto de que no se hubieran abonado las tasas o se hubie-
ran abonado en cuantía insuciente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de un
mes realice el abono correspondiente. En caso contrario, la solicitud de patente se consi-
derará desistida, pero no perderá la fecha de presentación otorgada.
Examen de oficio de la solicitud
Una vez adjudicada fecha de presentación se procede al examen de ocio de la solicitud
conforme a los requisitos formales establecidos en la Ley y su Reglamento de ejecución.
Si existe algún defecto, la OEPM lo comunica al solicitante para que en el plazo de dos
meses subsane los mismos. Si el solicitante no lo hace se deniega la patente.
Realización del IET y la opinión escrita
Puesto que la tasa por el informe sobre el estado de la técnica se abona desde el inicio,
la OEPM puede proceder a su realización casi de manera inmediata. Ahora bien, si la
falta de claridad o coherencia impidiera realizar en todo o en parte la elaboración del in-
forme, se noticará al solicitante para que subsane, en el plazo de dos meses, los defectos,
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realice las alegaciones que estime oportunas o precise el objeto de la búsqueda; en caso
contrario, se denegará la patente. Una vez efectuado el IET, se dará traslado al solicitante
del informe con indicación de cómo puede acceder a todos los documentos citados en el
mismo. El informe va acompañado de una opinión escrita, preliminar y sin compromiso,
acerca de si la invención objeto de la solicitud cumple los requisitos de patentabilidad, en
particular, si con referencia a los resultados de la búsqueda, la invención parece ser nue-
va, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.
Publicación de la solicitud y del IET
Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación (o de prioridad, en su
caso), la OEPM pone a disposición del público la solicitud de patente, realizando el co-
rrespondiente anuncio en el Boletín Ocial de la Propiedad Industrial (BOPI) y, simultá-
neamente, publica un folleto con el contenido íntegro de la solicitud de patente junto con
el IET. La opinión escrita se pondrá a disposición del público.
Observaciones de terceros
A partir de la publicación de la solicitud de patente y hasta el momento anterior a la nali-
zación del examen sustantivo. cualquier persona puede formular observaciones, debida-
mente razonadas y documentadas, sobre la patentabilidad de la invención. Las observa-
ciones se trasladan al solicitante quien podrá realizar alegaciones si lo estima oportuno.
Es necesario destacar que las observaciones no interrumpen la tramitación de la solicitud.
Petición del examen sustantivo
La petición de examen sustantivo podrá presentarse desde el momento del depósito de la
solicitud y hasta antes de que transcurra el plazo de tres meses contados desde la publica-
ción del informe sobre el estado de la técnica. La petición no se considerará realizada hasta
que se haya efectuado el pago de la tasa de examen. En el caso de que la petición y el pago
no se realicen en el plazo prescrito la solicitud de patente se considerará retirada.
Hasta nalizar el plazo para pedir el examen sustantivo, el solicitante puede presentar un
nuevo juego de reivindicaciones modicadas, a n de obviar las posibles objeciones de
falta de novedad y actividad inventiva que se pueden deducir del IET y de la opinión es-
crita. Se debe tener en cuenta que dicha modicación no puede referirse a elementos que
no hayan sido objeto de búsqueda y que no pueden suponer una ampliación del contenido
de la solicitud.
Examen sustantivo y resolución
Transcurrido el plazo para solicitar el examen sustantivo, la OEPM inicia el mismo. Si del
examen no resulta la falta de ningún requisito, se concederá la patente solicitada.
En el supuesto de que sí se apreciasen motivos que impidiesen en todo o en parte la
concesión de la patente, se comunican estos al solicitante para que en el plazo de dos
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meses conteste a las objeciones o modique, si lo estima oportuno, las reivindicaciones. Si
el solicitante no realiza ningún acto para obviar las objeciones, la patente será denegada.
En los demás casos la OEPM resolverá una vez recibida la contestación del solicitante.
Ahora bien, si pese a las alegaciones o modicaciones aportadas por el solicitante, la
OEPM considera que persisten motivos que impiden en todo o en parte la concesión de
la patente se comunican estos al solicitante dándole nuevos plazos de dos meses para
corregir su solicitud o formular alegaciones. Posteriormente, la OEPM debe resolver de-
nitivamente sobre la concesión o denegación de la patente.
En el caso de ser concedida la patente, se publicará la concesión en el BOPI y se emitirá
un folleto con la patente tal como ha sido concedida. En el anuncio de la concesión en el
BOPI se incluirá la mención de que la misma se ha realizado con examen sustantivo de la
novedad y la actividad inventiva de la invención que constituye su objeto.
Igualmente recordar que, para que una patente siga en vigor, hasta los veinte años a par-
tir de la fecha de presentación, que es la duración temporal del monopolio, el titular debe-
rá hacer frente a unas tasas anuales de mantenimiento.
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Procedimiento de oposición
Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la concesión, cualquier persona
podrá oponerse a la concesión. La oposición debe ser motivada, acompañada de los co-
rrespondientes documentos probatorios e implica el pago de la tasa de oposición. Los
motivos de oposición pueden ser:
a. La invención reivindicada no reúne alguno de los requisitos de patentabilidad.
b. Su descripción no es lo sucientemente clara y completa para que un experto en la
materia pueda ejecutarla.
c. El objeto de la patente concedida excede del contenido de la solicitud tal como fue
presentada.
Admitido a trámite el escrito de oposición se comunica al titular de la patente para que
presente, en el plazo de tres meses, sus alegaciones y modique, si lo estima oportuno,
las reivindicaciones. La OEPM traslada a cada oponente las alegaciones y propuestas
de modicación presentadas por el titular, concediéndoles un trámite de réplica de dos
meses.
Recibida la réplica por parte de los oponentes, la OEPM debe resolver estimando en todo
o en parte las oposiciones presentadas, cuando concurra alguno de los motivos de oposi-
ción o desestimándolas en caso contrario. No obstante, cuando pese a las modicaciones
o alegaciones aportadas por el titular persisten motivos que impidan en todo o en parte el
mantenimiento de la patente, se otorgará al titular al menos un nuevo plazo de un mes
para subsanar el defecto, o presentar nuevas alegaciones, antes de resolver con carácter
denitivo sobre la oposición planteada.
Tras el procedimiento, la OEPM puede resolver revocando la patente, manteniendo la
concesión de la patente o manteniendo la concesión de la patente pero de forma modi-
cada.
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Modelos de utilidad
Procedimiento de concesión
Serán protegidas mediante modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implican-
do una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una conguración, estruc-
tura o composición de la que resulte alguna ventaja práctica para su uso o fabricación.
El modelo de utilidad se diferencia de la patente porque el requisito de actividad inventiva
es menor, de ahí también su menor duración, 10 años.
Invenciones no protegibles como modelo de utilidad
Además de todo aquello que no puede ser protegido como patente (descubrimientos, re-
glas de juego, invenciones contrarias al orden público...), no pueden ser protegidas por un
modelo de utilidad las invenciones de procedimiento, las invenciones que tienen por obje-
to la materia biológica ni los productos farmacéuticos.
Son protegibles los productos químicos, alimenticios, dietéticos y cosméticos.
Derecho al modelo de utilidad
Todo lo referente a la titularidad de patentes es aplicable a modelos de utilidad.
Procedimiento de obtención de un modelo de utilidad en España
Presentación de solicitud
Esta fase del procedimiento es análoga a la de las patentes.
Otorgamiento de fecha de presentación y admisión a trámite
Esta fase del procedimiento es análoga a la de las patentes.
Examen de oficio
La OEPM procederá a examinar si la solicitud cumple todos los requisitos formales y cier-
tos requisitos técnicos. Igualmente, se examinará si la invención objeto de la solicitud
puede ser protegible mediante modelo de utilidad. En caso de encontrar algún defecto se
le noticará al solicitante para que lo subsane o solicite el cambio de modalidad. Esta fase
es análoga a la de patentes.
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Publicación de la solicitud
Resuelto favorablemente el examen de ocio y de modalidad, la OEPM pondrá la solicitud
a disposición del público y publicará sus reivindicaciones y dibujos en el Boletín Ocial de
la Propiedad Industrial.
Oposiciones
En el plazo de dos meses desde que se publicó la solicitud de modelo de utilidad, cual-
quier persona podrá oponerse a la concesión, alegando la falta de cualquier requisito,
incluidos la novedad y la actividad inventiva, o la insuciencia descriptiva. Si no hay opo-
siciones, la OEPM concederá la solicitud.
Resolución
En caso de que se presenten oposiciones, la OEPM da traslado al solicitante de las opo-
siciones presentadas otorgándole un plazo de dos meses en el que podrá contestar a las
mismas alegando las razones que considere oportunas o modicando las reivindicacio-
nes (siempre en sentido restrictivo respecto al alcance de la solicitud). Se dará traslado
tanto de las alegaciones como de las modicaciones a los oponentes para que pueden
replicar en el plazo de 10 días a contar desde que se da traslado a los oponentes de la
contestación del titular a la oposición presentada.
Estudiadas las oposiciones, la contestación a las mismas si las hubiere y la posible répli-
ca, la OEPM concederá o denegará la solicitud mediante un acuerdo razonado. Cuando
la resolución vaya a declarar la falta de requisitos alegados en oposición se concederá un
plazo de un mes al solicitante para que subsane o formule alegaciones. Si no subsana no
habrá nueva noticación sino que se resolverá sobre la protección solicitada.
Tanto la concesión como la denegación se publican en el BOPI. En el anuncio de la con-
cesión en el BOPI se incluirán, en su caso, las modicaciones introducidas a las reivindi-
caciones.
La concesión implica el pago de los derechos de concesión; abonados éstos, se expide el
correspondiente Título de Modelo de utilidad.
Al igual que en el caso de las patentes, cada fase del procedimiento lleva aparejada una
tasa —que es la misma de las patentes cuando la fase es similar— y; una vez concedido,
el titular deberá hacer frente a unas tasas de mantenimiento anuales y crecientes para
mantenerlo en vigor hasta los diez años contados desde la fecha de presentación que es
la duración temporal del modelo de utilidad.
En el gráco se muestra el proceso completo de concesión de un Modelo de Utilidad.
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Protección por vía europea:
La patente europea
Entrada en vigor
El 1º de octubre de 1986 entró en vigor en España el Convenio sobre concesión de paten-
tes europeas rmado en Múnich en 1973. De esta manera, a partir de la fecha menciona-
da, España puede ser designada como país en el cual la patente europea tiene efectos;
asimismo, pueden presentarse en España solicitudes de patentes europeas.
Finalidades del convenio
El Convenio de Patente Europea pretende facilitar y reforzar la protección de las invencio-
nes, reduciendo los costes de su protección mediante un procedimiento europeo único de
concesión que otorga protección en los Estados que el propio solicitante designe. El titular
de una patente europea gozará en cada uno de los Estados designados de los mismos
derechos que el de una patente nacional.
Estados contratantes
Los Estados miembros del Convenio son los siguientes: Albania, Alemania, Austria, Bélgi-
ca, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Fin-
landia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein,
Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Repúbli-
ca Checa, República Yugoslava de Macedonia, Rumanía, San Marino, Serbia, Suecia,
Suiza, Turquía (Total: 38 países en julio de 2015). Además, se podrá solicitar la extensión
de la protección en Bosnia Herzegovina y en Montenegro. Por último, se prevé la posibi-
lidad de validar en Marruecos, República de Moldavia, Túnez y Camboya la protección de
la patente europea concedida.
Patentabilidad
Las patentes europeas cumplirán los mismos requisitos de patentabilidad ya menciona-
dos para las invenciones nacionales.
Presentación de la solicitud
Puede solicitar una patente europea cualquier persona física o jurídica, aun cuando no
sea nacional o no tenga su domicilio en alguno de los Estados contratantes.
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Lugar de presentación de la solicitud
Ocina Europea de Patentes (Múnich o La Haya).
Ocina Española de Patentes y Marcas.
Comunidades Autónomas competentes.
Idiomas de la solicitud
Las solicitudes presentadas en España podrán redactarse en español o en cualquiera
de los idiomas ociales del Convenio —francés, inglés o alemán—. Si la solicitud se
realiza en español deberá presentarse una traducción en uno de los idiomas ociales
mencionados.
Tasas
La presentación de una solicitud requiere el pago de unas tasas.
Procedimiento de concesión
Comienza con un examen de forma de la solicitud seguido de un informe de búsqueda
europeo. Esta primera fase naliza con la publicación de la solicitud y del informe de bús-
queda.
La segunda fase del procedimiento comprende el examen de fondo y la concesión.
La tercera fase puede estar constituida eventualmente por el procedimiento de oposición.
Una vez concedida la patente europea, habrá que solicitar la producción de efectos en
cada Estado designado mediante el pago de la tasa correspondiente y la presentación, en
su caso, de una traducción de la patente al idioma ocial de dicho estado.
Para más información, véase el folleto “La Patente Europea”.
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Protección por vía internacional:
La patente PCT
El 16 de noviembre de 1989 entró en vigor en España el Tratado de Cooperación en ma-
teria de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. Desde esta
fecha, la OEPM viene funcionando como Ocina receptora de solicitudes internacionales
PCT presentadas por solicitantes españoles o residentes en España. Al mismo tiempo,
desde esa fecha, España puede ser designada en las solicitudes internacionales PCT que
se presenten en cualquier Estado miembro del Tratado.
Por otro lado, desde 1995 la OEPM actúa en el marco del Tratado como Administración
encargada de la Búsqueda Internacional para las solicitudes internacionales presenta-
das por nacionales o residentes en aquellos Estados cuyo idioma ocial sea el español.
Las funciones principales de una Administración de esas características consisten en la
realización de la búsqueda internacional de anterioridades al objeto de descubrir el es-
tado de la técnica relevante y en la emisión de la correspondiente opinión escrita de
patentabilidad.
Por último, a partir del 1 de junio de 2003 la Ocina Española de Patentes y Marcas ha
comenzado a actuar como Administración encargada del Examen Preliminar Internacio-
nal para las solicitudes internacionales presentadas, al igual que sucede respecto de la
búsqueda internacional, por nacionales y residentes en aquellos Estados adheridos al
Tratado cuyo idioma ocial sea el español. El cometido principal de esa Administración es
la realización del examen preliminar internacional al objeto de formular una opinión previa
y no vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad.
Finalidades del tratado
El PCT facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de las invenciones cuan-
do dicha protección se desea obtener en varios países, estableciendo un sistema por el
que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solici-
tud hubiera sido presentada en cada uno de los países designados por el interesado.
Antes de los 30 meses, desde la fecha de prioridad, habrá que presentar una solicitud en
los estados para los que se desea obtener protección, correspondiendo a cada Estado
contratante designado todo el procedimiento de concesión.
Estados contratantes
Los países miembros del Tratado en marzo de 2017 son 152 pertenecientes a los cinco
continentes.
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Patentabilidad (requisitos)
Las solicitudes internacionales PCT han de cumplir requisitos muy similares a los ya men-
cionados para las patentes nacionales.
Lugar de presentación de la solicitud
Ocina Española de Patentes y Marcas.
Comunidades Autónomas competentes.
Ocina Europea de Patentes (Múnich o La Haya), salvo que se trate de invenciones
realizadas en España y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en Espa-
ña, en cuyo caso la primera solicitud deberá presentarse obligatoriamente en la OEPM.
Idiomas de la solicitud
Las solicitudes presentadas en España por nacionales y residentes deben estar redacta-
das en español.
Tasas
La presentación de una solicitud requiere el pago de unas tasas.
Procedimiento de protección
Comienza con un examen de forma de la solicitud seguido de un informe de búsqueda
internacional y una opinión escrita de patentabilidad. En relación con los solicitantes es-
pañoles o residentes en España, la Ocina Española de Patentes y Marcas y la Ocina
Europea de Patentes son competentes para actuar como Administración encargada de la
búsqueda internacional. Corresponde al solicitante elegir a una u otra Ocina en el mo-
mento de presentar la solicitud. Esta primera fase naliza con la publicación de la solicitud
y del informe de búsqueda.
En una segunda fase, opcional para el solicitante, se procede a la realización del examen
preliminar internacional por parte de la Administración encargada del Examen Preliminar
Internacional elegida, que en nuestro caso, será la OEPM o la OEP.
Finalmente, para que la solicitud sea concedida por los Estados designados, el solicitante
debe llevar a cabo una serie de trámites ante las ocinas nacionales de los Estados en
cuestión.
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Diseños industriales
Para la protección jurídica de las creaciones de forma la OEPM concede los Diseños In-
dustriales.
¿Qué es un diseño industrial?
Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su
utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una
parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas,
contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.
La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años con-
tados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por
uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años com-
putados desde dicha fecha.
Los dos requisitos que se deben cumplir para registrar un diseño en España son que sea
nuevo y que tenga carácter singular.
Se considera que un diseño es nuevo si no se ha hecho público ningún otro diseño idén-
tico antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro. Y se considera que posee
carácter singular cuando la impresión que produce en un usuario informado diere de la
impresión general que haya producido otro(s) diseño(s) anterior(es).
Ahora bien, se excluyen del registro como diseños industriales:
Aquellos que responden sólo a una función técnica.
Símbolos o emblemas ociales (como la bandera nacional).
Aquellos contrarios al orden público.
Procedimiento de registro de un diseño industrial
Presentación de la solicitud
La solicitud de un registro de diseño industrial se presenta ante la OEPM, en las ofi-
cinas de correos o ante el órgano competente de las Comunidades Autónomas don-
de el solicitante tenga un domicilio o establecimiento comercial o industrial. A la so-
licitud presentada se le asigna un número de expediente, lugar, día, hora y minuto
de presentación. En caso de que la instancia de solicitud se haya presentado en una
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Comunidad Autónoma, ésta la remitirá a la OEPM dentro de los cinco días siguientes
a su recepción.
El solicitante podrá pedir el aplazamiento de la publicación del diseño. En caso de una
solicitud múltiple, podrá pedir el aplazamiento de uno o varios diseños incluidos en dicha
solicitud.
Examen de admisibilidad
La OEPM, o el órgano competente para recibir la solicitud, realizará un examen de admi-
sión a trámite para otorgar una fecha de presentación. Para otorgar fecha de presenta-
ción, el solicitante debe entregar la siguiente documentación:
Una declaración expresa o implícita de que se solicita el registro del diseño;
Datos que identiquen al solicitante;
Una representación gráca, apta para ser reproducida, que permita identicar las ca-
racterísticas del diseño
En el caso de que exista alguna irregularidad que impida otorgar una fecha de presenta-
ción, se noticará al solicitante para que la subsane en el plazo de un mes. Si no se sub-
sana, la solicitud se tendrá por desistida. Si el solicitante subsana las irregularidades, se
otorgará como fecha de presentación la fecha en que se haya recibido la documentación
con la subsanación.
Examen de Forma / Oficio
A continuación se realizará el examen de forma que consiste en vericar los siguientes
aspectos:
si cumple los requisitos de forma enunciados en los artículos 1 y 2 del Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/2003 (relativos al contenido de la solicitud),
si el número de diseños de las solicitudes múltiples no excede de 50,
si se ha aportado el justicante de pago de la tasa de solicitud,
así como si el solicitante está legitimado para ser titular de un diseño registrado en
España.
La OEPM llevará a cabo el examen de ocio que consistirá en determinar si el objeto de
la solicitud constituye un diseño en sentido legal, si no es contrario al orden público o a las
buenas costumbres y si no supone un uso indebido de distintivos, emblemas, blasones,
banderas o escudos que sean de interés público.
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Si el órgano competente para recibir la solicitud es la OEPM realizará el examen de forma
al mismo tiempo que el examen de ocio.
Resolución
Si del examen de forma resulta que la solicitud presenta alguna irregularidad o defecto, el
órgano competente se lo noticará al solicitante otorgándole el plazo de un mes para que
subsane los defectos o presente sus alegaciones. En el supuesto de que los defectos
formales no hubieran sido subsanados o no se hubiera contestado, se le tendrá por desis-
tido total o parcialmente de su solicitud.
Si, como consecuencia del examen de ocio efectuado por la OEPM, el objeto de la soli-
citud no constituye un diseño en sentido legal o si es contrario al orden público o a las
buenas costumbres, se le noticará al solicitante otorgándole el plazo de un mes para que
los subsane o presente sus alegaciones, elimine el elemento causante del reparo o solici-
te el cambio de modalidad. Si en relación a los motivos de denegación, el solicitante, en
el escrito de contestación al suspenso, elimina los elementos causantes del reparo, pero
persisten defectos que impiden la publicación de la representación gráca del diseño, se
le dará un nuevo plazo de un mes para subsanarlos, transcurrido el cual, en el supuesto
de que no los subsane, se denegará su solicitud.
Si el objeto de la solicitud no constituye un diseño en sentido legal o si es contrario al or-
den público o a las buenas costumbres, la solicitud de registro podrá ser denegada.
En caso de que solicite un cambio de modalidad, dispondrá de un plazo de dos meses
para presentar los documentos de la nueva solicitud.
Si la solicitud comprende productos de distintas clases se comunicará al solicitante, que
podrá limitar la lista de productos o dividir la solicitud.
Si la solicitud de registro de un diseño industrial cumple los requisitos dispuestos en la ley,
o subsana las irregularidades o defectos en su momento señalados, la OEPM concederá
el registro del diseño.
Publicación
Se publicarán las menciones de concesión, de denegación o de desistimiento, así como
la representación gráca del diseño. En el caso de que el solicitante hubiera pedido el
aplazamiento de la publicación, la representación gráca del diseño solo se publicará
cuando venza el plazo del aplazamiento solicitado.
Procedimiento de oposición
El plazo para la presentación de oposiciones será de dos meses contados desde la fecha de
publicación de la concesión del diseño registrado en el Boletín Ocial de la Propiedad Industrial.
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El contenido del escrito de oposición viene regulado en el art. 25 del Reglamento de eje-
cución de la Ley 20/2003.
Las oposiciones solo podrán fundarse en alguno de los motivos previstos en el art. 33 de
la Ley 20/2003. Podrá presentar una oposición:
a. Cualquier persona, alegando que el diseño incumple alguno de los requisitos de pro-
tección establecidos en los artículos 5 al 11 de la Ley 20/2003.
b. Cualquier persona que sea titular legítimo de signos o derechos anteriores de propie-
dad industrial o propiedad intelectual.
El escrito de oposición no se admitirá si incumple alguno de los requisitos previstos en el
art. 26 del Reglamento de ejecución, pero se le dará al oponente la posibilidad de subsa-
nar los requisitos mínimos en el plazo de 10 días y dispondrá de un plazo de 30 días para
la subsanación de otras irregularidades observadas.
Admitido a trámite el escrito de oposición y subsanadas las irregularidades en su caso, se
dará traslado de las oposiciones y de los documentos y pruebas presentados al titular del
diseño registrado para que, en el plazo de dos meses, presente sus alegaciones y, cuan-
do proceda, modique la representación gráca del diseño o suprima el elemento causan-
te del reparo, siempre que tal modicación no altere sustancialmente el diseño tal como
fue concedido.
Una vez recibida la contestación a las oposiciones, o transcurrido el plazo para hacerlo, la
OEPM dictará resolución motivada, estimando en todo o en parte, o desestimando las
oposiciones presentadas.
La estimación de una oposición conlleva la cancelación del diseño(s) registrado(s).
Esta resolución, que se comunicará al titular del diseño registrado y a los oponentes, no
pone n a la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a
partir de su publicación en el BOPI, siendo este recurso previo para acudir a la vía conten-
cioso-administrativa.
Para más información: www.oepm.es
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Las resoluciones administrativas serán recurribles mediante recurso de alzada en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la fecha de noticación o desde la fecha de publicación en el BOPI.
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Las resoluciones administrativas serán recurribles mediante recurso de alzada en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la fecha de noticación o desde la fecha de publicación en el BOPI.
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Protección por vía comunitaria: El dibujo
o modelo comunitario
¿Qué es un dibujo o modelo comunitario?
Los dibujos y modelos comunitarios vienen regulados en el Reglamento 6/2002, de 12 de
diciembre de 2001. De este modo, los dibujos y modelos se pueden proteger en toda la
Unión Europea mediante su registro o como dibujo o modelo no registrado. El procedimien-
to de registro lo tramita la Ocina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Los modelos y dibujos registrados coneren a su titular el derecho exclusivo de utilización
y de prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. Sin embargo, para el caso
de los dibujos y modelos comunitarios no registrados, se les otorga derecho a impedir las
copias del mismo por un periodo de tres años a partir de la fecha en que dicho dibujo o
modelo sea hecho público por primera vez dentro de la Unión Europea.
Requisitos de protección
Se entiende por modelos o dibujos comunitarios la apariencia de la totalidad o de una
parte de un producto, que se derive de las características especiales de, en particular, lí-
nea, conguración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamenta-
ción; siempre que sea nuevo y tenga carácter singular.
Procedimiento de registro de un dibujo o modelo comunitario
El procedimiento de registro está previsto en el citado Reglamento 6/2002 (desarrollado
por el reglamento de ejecución) y consta de las siguientes fases:
Presentación de la solicitud
El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, que podrá hacerse bien directa-
mente ante la EUIPO, bien ante la Ocina de un Estado Miembro, que lo transmitirá a la EUIPO
en dos semanas. Dicha solicitud habrá de contener unas indicaciones mínimas, a saber:
Una solicitud de registro.
Los datos que permitan identicar al solicitante.
Una representación del dibujo o modelo, susceptible de reproducción.
Una relación de los productos a los que vaya a aplicarse el dibujo o modelo.
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Potestativamente, la solicitud podrá contener otras indicaciones como la identidad del
autor o autores, la clasicación de las clases de los productos de acuerdo con la Clasi-
cación Internacional de Locarno y el aplazamiento de la publicación del diseño, entre
otros. La solicitud dará lugar al pago de la tasa de registro y de la tasa de publicación.
Examen Formal
Presentada la solicitud, la EUIPO examinará si la solicitud cumple las formalidades esta-
blecidas. En el caso de que se observen defectos subsanables, se le noticará al solici-
tante para que pueda recticarlos en el plazo otorgado por la Ocina.
Examen sustantivo
Cuando la solicitud ha superado el examen de formalidades, bien porque la solicitud ca-
recía de defectos formales, bien porque el solicitante los ha subsanado, el siguiente paso
tiene por objeto vericar si el diseño cumple los requisitos de fondo que dan acceso a la
protección.
En esta fase la EUIPO examina dos extremos:
Si lo representado se ajusta a la denición de diseño.
Si es contrario al orden público o a las buenas costumbres.
En el caso de que el diseño solicitado incurra en alguna de estas prohibiciones, la EUIPO
comunicará las objeciones al solicitante, otorgándole un plazo de dos meses para presen-
tar observaciones o modicar el diseño. En el caso de que el solicitante no subsane los
motivos de denegación del registro dentro del plazo establecido, la Ocina denegará la
solicitud.
Concesión y publicación
Si la solicitud supera los exámenes, se concederá la protección que irá seguida por la
publicación del mismo en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios, salvo que el so-
licitante haya pedido, en el momento de la solicitud, el aplazamiento de la publicación, que
podrá extenderse a un período máximo de 30 meses, expirado el cual, la Ocina expon-
drá para su consulta pública todos los asientos del Registro y el expediente relativo a la
solicitud, y publicará el dibujo o modelo comunitario registrado en el Boletín de Dibujos y
Modelos Comunitarios.
El dibujo o modelo comunitario se concede por un periodo de cinco años desde la fecha
de presentación y podrá renovarse por uno o varios periodos de renovación de cinco
años, hasta un máximo de veinticinco años.
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Procedimiento de anulación
Durante el procedimiento de registro no se efectúa un examen sustantivo de los requisitos
de novedad y de carácter singular. La falta de estos requisitos sólo podrá hacerse valer en
un procedimiento de anulación.
La nulidad de un modelo o dibujo comunitario se puede instar:
Mediante la interposición de una acción directa ante la propia EUIPO. En este caso, la
División de Anulación será la encargada de su tramitación.
Mediante la interposición de una acción de nulidad como reconvención ante una ac-
ción de violación.
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Protección por vía internacional:
El Registro internacional de los dibujos
y modelos industriales
El Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales,
está constituido por tres Actas distintas, de las cuales solo el Acta de Ginebra de 1999 es
de aplicación en España. Este Arreglo permite proteger los dibujos o modelos industriales
en varios Estados Contratantes u Organizaciones Intergubernamentales presentando una
única solicitud internacional ante la Ocina Internacional de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI).
Procedimiento de registro internacional de un dibujo o modelo
industrial
Podrán solicitar un registro internacional las personas naturales o jurídicas que sean na-
cionales, tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo o tengan un do-
micilio o residencia habitual en al menos un Estado Contratante.
Presentación de la solicitud
La solicitud internacional podrá presentarse directamente ante la Ocina Internacional de
la OMPI o a través de la OEPM. La solicitud podrá estar redactada en castellano y deberá
contener:
una reproducción del dibujo o modelo industrial en cuestión; en una única solicitud in-
ternacional pueden gurar varios dibujos o modelos distintos (“solicitud múltiple”) has-
ta un máximo de 100, siempre que todos los dibujos o modelos incluidos pertenezcan
a la misma clase de la Clasicación Internacional de Locarno;
una indicación del producto o productos en relación con los cuales se vaya a aplicar el
dibujo o modelo industrial;
la designación de las Partes Contratantes en las que se solicita protección.
Por otro lado, se podrá solicitar el aplazamiento de la publicación (por un máximo de 30
meses) o reivindicar la prioridad de una solicitud anterior. Asimismo, la solicitud internacio-
nal está sujeta al pago de las tasas prescritas (tasa de base, tasa de publicación y tasa de
designación).
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Examen Formal
La Ocina Internacional de la OMPI es la encargada de realizar el examen formal de la
solicitud internacional. Comprueba los requisitos formales, que las reproducciones son de
calidad, o el pago de las tasas. En caso de detectar alguna irregularidad, se comunica al
solicitante para que la corrija en el plazo de tres meses; en caso contrario, la solicitud se
considerará retirada.
Si la solicitud internacional no presenta defectos o estos han sido subsanados, la Ocina
Internacional procede a inscribir los dibujos o modelos industriales en el Registro interna-
cional y los publica en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales, salvo que el soli-
citante haya pedido el aplazamiento de la publicación.
Examen de fondo
La Ocina Internacional no se encarga de realizar el examen de fondo sobre la falta de
novedad o de cualquier otro requisito de protección. Este examen lo realizan las Ocinas
nacionales designadas en la solicitud internacional, según lo previsto en sus respectivas
legislaciones nacionales. Como consecuencia de ese examen, la Ocina nacional podrá
noticar a la Ocina Internacional la denegación de la protección en su territorio. Dicha
denegación deberá noticarse a la Ocina Internacional en el plazo de seis meses desde
la publicación en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales. España ha noticado la
ampliación del plazo de noticación de seis a doce meses.
La Ocina nacional podrá enviar a la Ocina Internacional, dentro de dicho plazo de de-
negación aplicable, una declaración en el sentido de que se concede protección a los di-
bujos o modelos industriales objeto del registro internacional en su territorio.
Protección conferida por un dibujo o modelo internacional
El registro internacional tendrá la misma protección que un dibujo o modelo industrial en
virtud de la legislación del Estado en el que se haya concedido.
Los registros internacionales tienen validez por un período inicial de cinco años. Pueden
renovarse ante la propia Ocina Internacional por períodos adicionales de cinco años,
hasta que expire el plazo total de protección previsto por las respectivas legislaciones
nacionales donde el dibujo o modelo esté protegido (en el caso de España, hasta veinti-
cinco años).
La Protección de las Innovaciones
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Revisado en noviembre de 2018
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