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Convenio Europeo sobre Formalidades Prescritas para las Solicitudes de Patentes, de 11 de diciembre de 1953.


(BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 1969)

 

Índice

Texto


 

Índice

Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Anexos.

Texto:

Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa;

Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, principalmente para fomentar el progreso económico y social mediante la conclusión de acuerdos y mediante la adopción de una acción común en los campos económico, social, cultural, científico, jurídico y administrativo;

Considerando que es de interés general simplificar y unificar, en la medida de lo posible, las formalidades prescritas por las diversas legislaciones nacionales para las solicitudes de patentes;

Teniendo en cuenta el artículo 15 del Convenio Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, y en Londres el 2 de junio de 1934,

Convienen en lo que sigue:

Artículo 1.

1. Una solicitud de patente en cualquiera de los Estados contratantes:

a) Podrá ser presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Convenio.

b) No se podrá recursar su fecha de registro por motivos de forma si cumple los requisitos especificados en el artículo 3 del presente Convenio.

c) No será rechazada si cumple los requisitos especificados en los artículos 4 y 6 del presente Convenio, y siempre que cumpla con las disposiciones legales de dicho Estado contratante.

2. Los Estados contratantes no impondrán otros requisitos de forma fuera de los establecidos en el presente Convenio, pero cualquier Estado contratante podrá eximir del cumplimiento de cualquiera de los requisitos que dispone el presente Convenio.

Artículo 2.

1. Al solicitante de la patente podrá exigírsela que presente:

a) Una instancia. Cualquier Estado contratante podrá, no obstante, exigirla por duplicado.

b) Una descripción por duplicado del invento. Los Estados contratantes que lleven a cabo un examen de novedad de las solicitudes de patentes podrán exigir tres ejemplares.

c) Los dibujos necesarios para entender la descripción, por duplicado, o bien, si lo exige la Ley del país en que se presenta la solicitud, por triplicado.

d) Las muestras exigidas por la Ley del país en donde se presente la solicitud.

e) Si se utiliza un mandatario, un poder aceptado formalmente por éste, si así lo exige la Ley del país en que se presente la solicitud; no será necesaria legalización ni certificación alguna de dicho poder.

f) Si el que presenta la solicitud no es el propio inventor, en el sentido definido por la Ley del país en que se presente dicha solicitud y si esta Ley lo exige, un documento que acredite en qué calidad acto tal como la de poderhabiente del inventor, o el consentimiento del inventor para la presentación de la solicitud por un poderhabiente.

g) El importe de los derechos exigidos para la presentación o el justificante de haberlos abonado.

2. La instancia y sus anexos irán redactados en el idioma del país o en uno de los idiomas admitidos a este efecto por el país en el que se presente la solicitud. Se podrá exigir que la descripción presentada en apoyo de una solicitud de patente o de un certificado de adición vaya redactada en el mismo idioma que el de la solicitud de la patente principal.

Artículo 3.

1. No se podrá recusar la fecha de presentación por razones de forma, si la instancia, aunque no cumpla lo dispuesto en el artículo 4, va acompañada:

a) De un ejemplar de la descripción en el idioma del país o en un idioma admitido a este efecto por el país en el que se presente la solicitud, incluso si esta descripción no se atiene a lo dispuesto en el artículo 5.

b) De un ejemplar de los dibujos necesarios para entender la descripción, incluso si estos dibujos no cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 6.

c) Del importe de los derecho o del justificante de haberlos abonado.

2. La legislación del país en el que se haga la solicitud puede fijar los plazos dentro de los cuales deberán ser presentados los demás documentos que se mencionan en el artículo 2, o deberán ponerse en regla los documentos ya presentados.

3. Los Estados contratantes autorizarán el envío de las solicitudes por correo, sin perjuicio de cualquier otra disposición legal relativa a la necesidad de un mandatario o de una elección de domicilio.

Artículo 4.

1. Se considerará que la instancia está presentada en debida forma, en cuanto a formato y clase de papel utilizado si se hace en papel fuerte y blanco, de formato de 29 a 34 centímetros por 20 a 22 centímetros.

2. Se considerará que la instancia está presentada en debida forma, en cuanto a su contenido, si va escrita en alguno de los formularios que figuran anexos al presente Convenio o si cumple con las prescripciones del párrafo 2 del artículo 2, y contiene:

a) La indicación del nombre y apellidos (la razón social o comercial, si se trata de una Sociedad), nacionalidad, domicilio o sede social y dirección completa del solicitante.

b) La indicación completa de los nombres y dirección del mandatario si se utiliza éste.

c) La denominación concisa y exacta del invento, sin emplear ninguna denominación de fantasía.

d) Si lo exige la Ley del país en el que se presente la solicitud, una declaración en la que figure que el solicitante es el auténtico y primer inventor, o el poderhabiente del auténtico y primer inventor.

e) Una declaración especificando si se trata de una solicitud para la obtención de una patente principal, de una patente adicional o de un certificado de adición, o bien de una solicitud parcial. Se indicará el número de la patente o de la solicitud de patente a la que la solicitud de patente de perfeccionamiento, de la patente adicional, del certificado de adición o la solicitud parcial se refiera.

f) Si existieran varios solicitantes y si no hubiera un mandatario común, la designación de la persona a la que se deban enviar las comunicaciones oficiales.

g) La firma del solicitante o la del mandatario, si este último está autorizado por el solicitante para firmar la instancia, de acuerdo con la Ley del país en la que ésta se presente. Si se exigen dos ejemplares de la instancia, solamente deberá ir firmado uno de ellos.

h) Si la Ley del país en el que se presenta la solicitud lo exige, la lista de los documentos anexos 1 a la instancia y previstos en el artículo 2.

i) Una dirección de servicio en el país en el que se presenta la solicitud, si el solicitante no está domiciliado en el mismo y si la Ley de dicho país no exige que se halle establecido en el país un mandatario.

Artículo 5.

Se considerará que la descripción cumple los requisitos de forma si se atiene a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y a las condiciones que figuran a continuación:

a) Irá hecha sobre el anverso de una o de varias hojas de papel fuerte y blanco, de formato de 29 a 34 centímetros de altura por 20 a 22 centímetros de ancho; las hojas irán reunidas en un fascículo de forma que sea posible separarlas y reunirlas de nuevo, sin que, como consecuencia de su forma de ir unidas, se derive ninguna dificultad para su lectura; las páginas irán numeradas.

b) Irá escrita a mano o a máquina, o en forma litografiada o impresa, de forma fácilmente legible, en tinta oscura e inalterable.

c) En el lado izquierdo de la hoja se dejará siempre un margen de unos 3 ó 4 centímetros, así como un espacio de 8 centímetros, aproximadamente, en la parte superior de la primera página y en la parte inferior de la última.

d) Entre las líneas habrá espacio suficiente para permitir la inserción de correcciones.

e) La descripción no contendrá dibujos, salvo los correspondientes a las fórmulas gráficas, químicas o matemáticas.

f) Las indicaciones de pesos y medidas se darán de acuerdo con el sistema métrico, las indicaciones de temperatura en grados centígrados, la densidad como peso específico; para las unidades eléctricas se observarán las normas admitidas en la práctica internacional, y se utilizarán para las fórmulas químicas los símbolos de los elementos, los pesos atómicos y las fórmulas moleculares generalmente e uso en el país en el que se presente la solicitud.

g) La descripción estará en lo posible exenta de borraduras, alteraciones y escritos superpuestos; las que figuren en la redacción original irán mencionadas al margen o bien citadas al final de la descripción y rubricadas. Se efectuarán de manera idéntica en todos los ejemplares.

h) En el encabezamiento figurará el nombre y apellidos del solicitante (o la razón social o comercial, si se trata de una Sociedad), así como la denominación del invento.

i) Uno o varios ejemplares irán firmados por el solicitante o por su mandatario, de conformidad con las disposiciones de la Ley del país en el que se presente la solicitud.

Artículo 6.

Se considerará que los dibujos cumplen los requisitos de forma cuando reúnan las condiciones que figuran a continuación:

a) Uno de los ejemplares de los dibujos se hará en una o varias hojas de un material transparente, flexible, fuerte y mate. Otros dos ejemplares, a lo sumo, que sean reproducción exacta del primero, se harán en papel blanco, fuerte liso y mate; estos últimos ejemplares, podrán ser copias litográficas de buena calidad. Si el ejemplar realizado sobre una hoja de material transparente y flexible se reproduce por medio de un procedimiento de impresión, se podrán imprimir los demás ejemplares con el mismo cliché. Los Estados contratantes podrán, no o de estos dos últimos ejemplares no lleve ningún signo de referencia.

b) El formato de cada hoja será de 29 a 34 centímetros de alto por 21 centímetros, y excepcionalmente, 42 centímetros de ancho; la superficie útil, en el caso en que se utilice el formato de 21 centímetros de ancho, no deberá exceder de 25,7 centímetros por 17 centímetros.

c) El dibujo será ejecutado en su totalidad con trazos oscuros (si es posible negros), duraderos, sin colores ni aguadas, y deberá prestarse a una clara reproducción mediante fotografía o bien a la reproducción sin operaciones intermedias en estereotipo.

d) Los cortes se indicarán mediante rayados oblicuos; éstos no impedirán que se reconozcan claramente los signos y trazos de referencia.

e) La escala de los dibujos estará determinada por el grado de complejidad de las figuras; será tal, que una reproducción fotográfica efectuada con una reducción lineal a los dos tercios permita distinguir sin dificultad todos los detalles. Cuando dicha escala se indique en los dibujos se hará en forma gráfica y no por escrito.

f) Las diversas figuras irán claramente separadas unas de otras, dispuesta, en un número de hojas lo más reducido posible y numeradas de manera consecutiva y sin tener en cuenta el número de las hojas.

g) Todas las cifras, letras y signos de referencia que figuren en los dibujos serán sencillos y claros; las letras y cifras tendrán una altura mínima de 0,32 centímetros. Las diferentes partes de las figuras, en la medida que lo exija la comprensión de la descripción, se designarán siempre con los signos de referencia, concordantes con los de la descripción.

h) El dibujo no contendrá ninguna explicación, salvo inscripciones como «agua», «vapor», «corte según AB», «abierto», «cerrado», y, en los esquemas de instalaciones eléctricas o en los diagramas esquemáticos de las etapas de un proceso de tratamiento, las menciones suficientes para explicarlos; estas anotaciones y menciones deberán ir redactadas en el idioma del país o en uno de los idiomas admitidos a este efecto por el país en el que se presente la solicitud.

i) Cada hoja llevará al margen la indicación del nombre del solicitante y del número total de hojas con el número de la propia hoja y la firma del solicitante o la del mandatario.

j) Los dibujos se entregarán de forma que no presenten ni arrugas ni roturas que puedan menoscabar su reproducción fotográfica.

Artículo 7.

1. En cada uno de los Estados contratantes, cualquier persona que desee beneficiarse, de acuerdo con los términos del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de la prioridad de una solicitud anterior, dispondrá de un plazo de dos meses por lo menos, contados a partir de la última solicitud, para hacer la correspondiente declaración. No obstante, cada uno de los Estados contratantes Se reserva la facultad de prescribir que dicha declaración sea formulada dentro del plazo de prioridad previsto en el referido Convenio.

2. Cuando se formule una declaración de prioridad en las condiciones previstas en el párrafo 1 del presente artículo se podrá exigir al solicitante que presente una copia certificada de la descripción y de los dibujos de la solicitud original, así como cualquier otro documento que, pueda serle exigido por la Ley del país de la última solicitud.

3. Por lo que respecta a los documentos mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, y redactados en alemán, inglés o francés, o acompañados de una traducción oficialmente certificada en uno de estos idiomas, no será necesario presentar una traducción en el idioma del país o en un idioma admitido a este efecto por el país en el que se encuentra depositada la solicitud de patente, a menos que la autoridad competente lo exija.

Artículo 8.

1. El presente Convenio queda abierto a la firma de los miembros del Consejo de Europa. Será ratificado. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario general del Consejo de Europa.

2. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente al depósito del cuarto instrumento de ratificación.

3. Para todo signatario que lo ratifique posteriormente, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente al depósito de su instrumento de ratificación.

Artículo 9.

1. Después de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará abierto a la adhesión de todo Estado miembro de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial.

2. La adhesión se efectuará, mediante el depósito, ante el Secretario general del Consejo de Europa, de un instrumento de adhesión que tendrá efecto el primer día del mes siguiente a su depósito.

Artículo 10.

El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los miembros del Consejo, a los Estados que se hayan adherido al presente Convenio, así como al Director de la Oficina Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial de Berna:

a) La fecha de entrada en vigor del presente Convenio y los nombres de los miembros del Consejo que lo hayan ratificado.

b) El depósito de todo instrumento de adhesión efectuado de acuerdo con las disposiciones del artículo 9.

c) Toda notificación recibida de acuerdo con las disposiciones del citado artículo 11.

Artículo 11.

1. El presente Convenio permanecerá en vigor por tiempo ilimitado.

2. Cualquier Estado contratante podrá poner fin en lo que respecta a la aplicación del presente Convenio, dando un aviso previo de un año al efecto al Secretario general del Consejo de Europa.

En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a este efecto, firman el presente Convenio.

Otorgado en París el 11 de diciembre de 1953, en francés y en inglés, ambos textos auténticos dando igualmente fe, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario general enviará copias certificadas a todos los Gobiernos signatarios y adheridos, así como al Director de la Oficina Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial.

Por el Gobierno del Reino de Bélgica: P. van Zeeland.

Por el Gobierno del Reino de Dinamarca: E. Waerum.

Por el Gobierno de la República Francesa: Bidault.

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania: Adenauer.

Por el Gobierno del Reino de Grecia: Stephanopoulos.

Por el Gobierno de la República de Islandia: Kristinn Gudmundsson.

Por el Gobierno de Irlanda: Proinsias Mac Aogain.

Por el Gobierno de la República Italiana: Ludovico Benvenuti.

Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo: Bech.

Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos: J. W. Beyen.

Por el Gobierno del Reino de Noruega: Halvard Lange.

Por el Gobierno del Sarre (por aplicación de la resolución (53) 30 del Consejo de Ministros): P. van Zeeiand.

Por el Gobierno del Reino de Suecia: Osten Unden.

Por el Gobierno de la República Turca: f. Koprülu.

Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Antony Nutting.

En el momento de firmar el presente Convenio declaro que mi firma vale únicamente para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (incluida a la isla de Man), con exclusión de cualquier otro territorio de cuyas relaciones internacionales se encargue el Gobierno del Reino Unido.

ANEXOS

Anejo 1.- Solicitud para la obtención de patente

    El (los) abajo firmante(s)(1).........................................................................................................................................

actuando en
        nombre propio...................................................................................................................................................
        nombre de(2).....................................................................................................................................................

solicita(n) por la presente un certificado de patente para un invento cuya descripción (y dibujos) figura adjunta y que se denomina .................................................................................................................................................................

                                                 Declara(n) ser el (los) verdadero(s) y primero(s) autor(es) de la invención.
El (los) solicitante(s)..........         Declara(n) que entre ellos............................ es (son) el (los) verdadero(s) y primero(s) inventor(es).
                                                 Creen que ...................................................... es (son) el (los) verdadero(s) y primero(s) inventor(es),

                                                                       el (los) causahabiente(s)
                                                 Declara(n) ser el (los) representante(s) del inventor.
El (los) solicitante(s)..........                               personal(es)
                                                 En virtud de(3))..................................................;

solicitan) que le(s) sea concedida patente de(4) ...................................... a la patente(5) número ................................. solicitada por instancia número .................. de fecha ......................... (6)
.....................................................................................................................

      ............................................................. ..... de, .................................. de 19............

A los fines oportunos se acompañan a la presente los siguientes documentos:
            ...........................................................................................................................................................
            ...........................................................................................................................................................


N. B.- Táchese lo que no sea aplicable.


Instrucciones

l) Consígnense las indicaciones siguientes:

    a) Si la instancia se presenta sin intervención de un mandatario:
        Nombre, apellidos, nacionalidad y dirección completa (persona física), nombre social y sede social (persona jurídica);
    b) Si la instancia la presenta un mandatario:
        Nombre, apellidos y dirección completa. Nota: Los representantes no pueden presentar instancia en ciertos países.

2) En el caso previsto en el inciso b) de la instrucción l) que antecede, consígnese aquí los detalles que indica el inciso a) de la misma instrucción l).

3) Consígnese, si procede, las indicaciones relativas al acta de cesión o transmisión.

4) Clase del título solicitado (patente principal, patente de importación, patente de perfeccionamiento, patente adicional o certificado de adición).

5) Si procede, por ejemplo en el caso de una petición parcial, número de la patente de referencia, o bien, si ésta no ha sido aún otorgada, número y fecha de la solicitud.

6) Consígnese, si procede, las demás indicaciones exigidas, tales como las relativas a la designación de un mandatario en el país en el que se presenta la instancia, o bien, si no se ha designado mandatario, la indicación de una dirección de servicio en dicho país.

Anejo II.- Solicitud para la obtención de patente con prioridad

El (los) abajo firmante(s)(1)...................................................................

actuando en
    nombre propio .....................................................................................................
    nombre de(2)........................................................................................................

declara(n) por la presente que ha(n) sido depositada(s) solicitud(es) de patente para una(s) invención(es) en el (los) país(es) y en la(s) que a continuación se indica(n):

        en ........................................................................, el día ...............................................................
        por .................................................................................................................................................
        en ........................................................................, el día ...............................................................
        por .................................................................................................................................................
        en ........................................................................, el día ...............................................................
        por .................................................................................................................................................

y que esta (cada una de estas) solicitud fue la primera depositada en un país adherido al Convenio.

    ......... declara(n) ser el (los) causahabiente(s) de ...................... , el (los) representante(s) personal(es) de ..................... en virtud de(3) ............. solicita(n) le(s) sea otorgada una patente con prioridad a la fecha de la(s) solicitud(es) arriba indicada(s) depositada(s) en el (los) país(es) adherido(s) al Convenio para la invención cuya descripción (y dibujo) se adjunta(n) y denominada ................. solicita(n) que la patente sea concedida a título de ............................ (4) a la patente(5) número ..................... instancia número ...................... de fecha(6)..........................

....................................., ............de..............., de 19.................


Lista de documentos que se acompañan a la presente instancia: ...........................................................................


Instrucciones

l) Consígnense las indicaciones siguientes:

    a) Si la instancia se presenta sin intervención de un mandato:
        Nombre, apellidos, nacionalidad y dirección completa (persona física); nombre social y sede social (persona jurídica).
    b) Si la instancia la presenta un mandatario:
        Nombre, apellidos y dirección completa. Nota: Los representantes no pueden presentar instancias en ciertos países.

2) En el caso previsto en el inciso b) de la instrucción l) que antecede, consígnense aquí los detalles que indica el inciso a) de la misma instrucción l).

3) Consígnense, si procede, las indicaciones relativas al acta de cesión o transmisión.

4) Clase de título solicitado (patente principal, patente de importación, patente de perfeccionamiento, patente adicional o certificado de adición).

5) Si procede, por ejemplo en el caso de una extinción parcial, número de la patente de referencia, o bien, si ésta no ha sido aún otorgada, número y fecha de la solicitud.

6) Consígnense, si procede, las demás indicaciones exigidas, tales como las relativas a la designación de un mandatario en el país en el que se presenta la instancia, o bien, si no se ha designado mandatario, la indicación de una dirección de servicio en dicho país.